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Del pasado al porvenir: justicia transicional y género desde la experiencia internacional
From the past to the future: transitional justice and gender, in the international experience
 

iDMaría Patricia González Chávez1

 

1Universidad de Guadalajara. Posdoctorante. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Doctorado en Ciencia Política. México. Correo electrónico: patygonzalezchavez@gmail.com.

 
Resumen

Este artículo se propone aportar una mirada crítica de la justicia transicional en clave de género. Desde distintas experiencias alrededor del mundo, se intenta identificar experiencias comunes y aprendizajes. Son tres las conclusiones obtenidas de este ejercicio: 1) Los desafíos: La inequidad y la exclusión estructural de las mujeres, antes, durante y después de los conflictos, y superar la visión de víctima de las mujeres, para aplicar una perspectiva integral de un enfoque de género. 2) Lecciones aprendidas: la relevancia de la especificidad de cada contexto, destacando la condición y las necesidades de las mujeres, y la integralidad de las cuatro dimensiones de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 3) La necesidad de aplicar el enfoque de género a las agendas de transición a la paz y la democracia, como condición para construir un porvenir más pacífico y realmente incluyente.

Palabras clave: 
género; derechos humanos; justicia transicional; inclusión-exclusión; equidad-inequidad.
 
Abstract

This article aims to provide a critical view of transitional justice from a gender perspective. By reviewing different experiences around the world, an attempt is made to identify common experiences and learnings. There are three conclusions obtained from this exercise: 1) The challenges: The inequity and structural exclusion of women, before, during and after conflicts; and, to overcome the vision of victims of women, to apply a comprehensive perspective of a gender approach. 2) Lessons learned: the relevance of the specificity of each context, highlighting the condition and needs of women; and, the integrality of the four dimensions of transitional justice: truth, justice, reparation and guarantees of non-repetition. 3) The need to apply the gender approach to the agendas of transition to peace and democracy, as a condition for building a more peaceful and truly inclusive future.

Keywords: 
gender; human rights; transitional justice; inclusion-exclusion; equity-inequity.
 
 
 
Introducción

Este trabajo tiene como objetivo exponer, para el análisis crítico y la reflexión, el tema de la justicia transicional en clave de género, desde las diversas experiencias que existen en diferentes partes del mundo, a través de distintos tipos de narrativas. Como objetivos específicos consideramos, por una parte, compartir materiales relevantes que permitan aportar un panorama general y global de cómo se está abordando la temática; por otra, identificar elementos que puedan aportar a un análisis comparado, desde las experiencias comunes hasta los aprendizajes, a partir de la complejidad de cada proceso.

El principal rasgo argumentativo de este trabajo propone que la justicia transicional es un paradigma que nos enfrenta desde diversos ángulos a paradojas muy complejas que involucran al ser humano, a la visión cultural del mundo, a la discusión ética sobre el bien y el mal, al debate entre justicia y paz, y a las decisiones sobre cómo narrar el pasado mirando hacia el futuro. Es decir, que los planteamientos a que conduce este paradigma nos sumergen en la problematización más que en la afirmación de hechos o verdades establecidos. De esta forma, la disertación de este artículo pretende exponer hasta qué grado estamos ante un evento intelectual que nos enfrenta a lo que somos como humanidad y a lo que hemos hecho en nuestro devenir.

En cuanto a la justicia transicional desde la perspectiva del género, interesa particularmente destacar hasta qué punto el conocimiento y la comprensión de estos procesos dependen de la incorporación de una narrativa incluyente, por dos razones: por una parte, desde la actuación de los actores, el impulso y la participación de medidas en situaciones concretas y su registro han tenido un gran protagonismo de las mujeres; por otra parte, en el campo de la evolución conceptual del paradigma se ha colocado como un elemento fundamental el género, que permite un análisis justo y certero sobre las violaciones a los derechos humanos, los procesos sociales en que están inmersos y las posibilidades para un cambio social.

Con estas reflexiones sobre la justicia transicional y el género se espera contribuir a fortalecer las narrativas incluyentes en el campo conceptual de todas las ciencias, pero particularmente con el registro del pasado y los planeamientos hacia el futuro.

Dimensión internacional de la justicia transicional

En este apartado se desarrollan dos temas: aspectos conceptuales de la justicia transicional, y experiencias comparadas de justicia transicional en distintas sociedades y espacios geográficos.

Notas conceptuales de la justicia transicional

La definición de la justicia transicional ha quedado definida, en el tiempo en que esto se escribe, como un paradigma de reciente data, un cuerpo conceptual que tiene poco más de dos décadas en evolución, y que hace referencia al conjunto de principios, mecanismos y prácticas que engloban un cuerpo teórico que desarrolla las reflexiones en torno a procesos sociales y políticos de transición de conflictos violentos a la paz, o del autoritarismo a la democracia.

La arquitectura conceptual de la justicia transicional viene de dos orígenes; por una parte, las experiencias concretas en situaciones de transición política con herencias de graves violaciones a los derechos humanos; por otra, la teorización y la construcción de categorías que van conformando rápidamente este paradigma. Este proceso evolutivo ha sido muy dinámico, y si bien para muchos es un concepto desconocido y para otros suficientemente discutido, lo importante es “contribuir a colocarlo en las agendas de conocimiento y debate, para darle esa fuerza que los objetos de estudio requieren en su orígenes para abrirse el paso que justamente merecen en las ciencias sociales” (González, 2013: párrafo 1).

Justicia transicional es de esos términos que resumen abruptamente un conjunto de significados de alta complejidad racional y emocional, pero pueden ser descritos en pocas palabras: es un paradigma que involucra una gran diversidad de aspectos que, insertados entre la teoría y la práctica, abordan las violaciones masivas a los derechos humanos en los procesos de cambio que provienen de situaciones sociales de violencia masiva, y que están en búsqueda de estabilización y paz, y se esfuerzan en consolidar regímenes políticos fundados en los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho (González, 2013: párrafo 2)

Precisando el concepto, este paradigma hace referencia a la gestión de crímenes masivos del pasado, tales como los emblemáticos casos de Alemania, Argentina, Colombia, Guatemala, Perú, Ruanda, Sudáfrica y Yugoslavia, entre otros. Desde la teoría, se cuenta actualmente con numerosos especialistas y cada vez más interesados en convertirlo en objeto de estudio; desde la experiencia empírica, existen cada vez más interesados en su aplicación desde la intervención internacional o en políticas públicas locales en contextos de transición política. En ambos casos, la justica transicional se muestra como una herramienta útil para el análisis y el registro de procesos que heredan situaciones de alta y persistente violencia y masivas violaciones de los derechos humanos.

Entre los autores que más han contribuido a la comprensión de este campo de conocimiento se destacan: Teitel (Genealogía de la justicia transicional, 2003), De Greiff (Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos, 2006), Elster (Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, 2006), Ardila (Justicia transicional: Principios básicos, 2006) y Uprimny (Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género, 2010).

Ardila explica que la protección de los derechos en escenarios de transición a la democracia supone la adopción de mecanismos de justicia transicional que se basan en tres principios fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, que derivan de la tipificación desarrollada por Joinet en 1997, en el Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos):

En conformidad con este informe se identifican las obligaciones de los Estados en procesos de transición, a saber: (1) la satisfacción del derecho a la justicia; (2) la satisfacción del derecho a la verdad; (3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición (Ardila, 2006: 4).

Es decir, que la justicia de transición, un sinónimo del término, es una apropiación social, política y conceptual que en distintos momentos y etapas ha logrado actualmente consolidar un cuerpo teórico con cuatro dimensiones: la lucha por la verdad y la memoria de los eventos sucedidos en el pasado de alta y persistente violencia y violaciones de los derechos humanos; los procesos penales de justicia para identificar a los responsables de dichos hechos; la reparación integral a las víctimas y sobrevivientes, y las garantías de no repetición, para evitar que los hechos vuelvan a suceder. Sin embargo, es básico comprender que la eficiencia en los resultados de la aplicación de estos principios y mecanismos proviene de la integralidad y la complementariedad de sus componentes.

Experiencias comparadas en justicia transicional

El esfuerzo investigativo, tanto metodológico como conceptual, para intentar un trabajo comparativo de experiencias en justicia transicional es un trabajo complejo, y un ángulo novedoso que empieza a ser explorado, en tanto son procesos que tienen gran complejidad para ser narrados, analizados y comprendidos en su propia naturaleza específica, y que, sin embargo, han motivado el interés de explorar una perspectiva global en el campo internacional, que contribuya a profundizar en el fenómeno estudiado, promover el debate y encontrar puntos de encuentro en los distintos procesos.

Existen dos obras que han hecho ese esfuerzo con interesantes resultados. La primera es After Oppression: Transitional Justice in Latin America and Eastern Europe (2012), editado por Vesselin Popovski y Mónica Serrano, producto de un trabajo colaborativo entre instituciones, y de una investigación colectiva internacional. La segunda es el libro La justicia transicional en perspectiva comparada: Centroamérica y México (2018), coordinado por Eva Leticia Orduña, Ralph Sprenkels y Jorge Juárez.

De acuerdo con las editoras de la primera publicación, los países que en Latinoamérica y Europa del Este hicieron transiciones del autoritarismo y el comunismo a gobiernos democráticos experimentaron aspectos diferentes y comunes, que son los parámetros de la obra; así el lector encontrará

una descripción general de los desafíos que enfrentan las transiciones políticas y los esfuerzos de justicia transicional en un amplio conjunto de países. La atención se centra especialmente en cómo han funcionado o no varios mecanismos de justicia transicional2 (Popovski y Serrano, 2012: 4).

En este libro se exponen dos tipos de productos: los trabajos por países y el análisis comparado de tan diversas experiencias. Los trabajos incluyen narrativas sobre la justicia transicional en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala y Perú, por Latinoamérica. Y, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Alemania, Eslovenia, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, por Europa del Este. Así, el trabajo muestra un vasto escenario múltiple y diverso de los temas más profundos y complejos de la justicia transicional, ya que parte de un tratado profundo para cada caso por país; posteriormente, atravesando continentes y diferentes arcos de tiempo, se esfuerza para llegar a conclusiones y lecciones aprendidas desde la perspectiva comparada.

Popovski y Serrano explican que las preguntas fundamentales que animaron este trabajo fueron: “¿qué hacen las sociedades que han pasado por el infierno, con su pasado? Y entonces, ¿cómo intentan asegurarse de que la oscuridad nunca más descienda al mediodía?”2 (Popovski y Serrano, 2012: 4).

Indiscutiblemente, es una obra que contribuye a la reflexión, el conocimiento y el debate de muy diversas disciplinas, como la historia, la sociopolítica y el derecho, pero particularmente al ámbito internacional, en tanto permite acercarse a un panorama global desde la historia reciente, pero también a las particularidades geopolíticas en diferentes escalas, nacionales, regionales y continentales.

Entre los temas abordados en este ejercicio comparativo se encuentran: el lugar de los Estados, la participación de la sociedad civil, lo relativo a los sistemas de seguridad, las fronteras y la cooperación de sistemas de justicia entre distintos países, la responsabilidad de las justicias locales, la naturaleza democrática de los regímenes en transición, la rendición de cuentas, y los distintos modelos de intervención internacional. Algunas de sus conclusiones finales son:

  • Los juicios de alto perfil en un país impactan en los países vecinos; por lo tanto, “aunque no exista un enfoque estandarizado para implementar la justicia de transición, los vecindarios generalmente sí importan y las regiones pueden desarrollar afinidades similares con los mecanismos de justicia”3 (Popovski y Serrano, 2012: 494).

  • La relevancia de las particularidades de cada proceso de justicia transicional, que “…deben adecuarse al contexto y adaptarse a las necesidades específicas de una sociedad. Es más probable que una combinación de estrategias que incluya mecanismos judiciales y no judiciales satisfaga la necesidad de justicia de una sociedad”4 (Popovski y Serrano, 2012: 494).

  • Una lección importante es que los mecanismos de justicia transicional “deben ser transparentes, creíbles y de apropiación local. Deben investigar las violaciones de derechos humanos en el pasado, reconciliar a las comunidades divididas mediante técnicas de justicia restaurativa e intentar ofrecer una narrativa común del pasado”5 (Popovski y Serrano, 2012: 494).

  • Con la divulgación de los abusos del pasado y el nombramiento de los responsables, las sociedades pueden alentar a las víctimas a reconstruir la confianza en el buen gobierno. “La exposición de los delitos puede presionar a las antiguas élites para que cooperen y reconozcan sus delitos, a veces a cambio de amnistía y perdón”6 (Popovski y Serrano, 2012: 494).

En cuanto a la segunda obra, La justicia transicional en perspectiva comparada: Centroamérica y México, explora las experiencias de El Salvador, Guatemala y México, con dos capítulos para cada país, aportando reflexiones de similitudes y diferencias entre ellas. Entre los distintos aspectos que podemos apreciar de la obra en su conjunto se destacan: el carácter interdisciplinario de los análisis, abordados desde la historia, la sociología, la política, la diplomacia y el derecho; la naturaleza contrastante de las violaciones de los derechos humanos; las diferencias sobre el carácter de la transición a la democracia; los fenómenos represivos de la violencia política; las trayectorias históricas desde los cortes y las continuidades; la responsabilidad de las fuerzas armadas; la lucha por la justicia de víctimas y sobrevivientes. Así el libro “examina los esfuerzos realizados en la región con la mirada puesta en las dinámicas políticas asociadas a la justicia transicional, tanto en lo local como en lo nacional y lo transnacional” (Orduña, Sprenkels, Juárez, 2018: 17).

Uno de los aspectos que es importante señalar se refiere a la inclusión de México, donde la naturaleza de las violaciones de los derechos humanos del pasado y los propios contextos es muy diferente de lo sucedido a los países centroamericanos; sin embargo, el interés de incorporarlo a la temática es contribuir a reflexionar sobre los procesos de justicia transicional en la subregión, considerando la proximidad geográfica y los antecedentes históricos y culturales que comparten. Los coordinadores aclaran que, a pesar de las diferencias, del análisis comparativo pueden extraerse lecciones útiles para el desarrollo de las sociedades que los conforman.

Además, como señalan de los autores de los capítulos, el caso mexicano ha sido muy poco atendido por los estudios de justicia transicional. El presente libro ayudará a visibilizarlo. Las reflexiones que ahora se presentan servirán para la comprensión de la realidad del país de una manera más completa y, además, constituyen elementos importantes (quizá de lo que no debe ocurrir) para el estudio de la justicia transicional en general (Orduña, Sprenkels, Juárez, 2018: 18).

De la revisión de estos estudios comparados de justicia transicional podemos extraer tres grandes reflexiones; por una parte, la indiscutible especificidad de cada contexto, no existe un modelo único ni para los criterios de análisis, ni de intervención; la necesidad de esforzarse en la integralidad de las cuatro dimensiones de la justicia transicional para una clara y coherente comprensión de los procesos, y precisar la metodología y los propósitos del análisis comparativo para que tenga sentido.

Por otra parte, podemos apreciar que el impulso de la justicia transicional a escala mundial ha venido creciendo y favoreciendo los esfuerzos por la preocupación colectiva a diferentes escalas y subescalas por los derechos humanos, de formas concretas y en perspectiva histórica, lo que demuestra el interés de las sociedades por lidiar con los legados traumáticos, lo cual puede brindar caminos y lecciones aprendidas a otros países donde se han vivido eventos similares, y mostrar que siempre puede haber desafíos y esperanzas compartidas.

Justicia transicional y género en el ámbito internacional

En este apartado se hace una revisión de las experiencias de la justicia transicional con enfoque de género en documentos de diversos géneros, autores y contextos alrededor del mundo, de modo que permita identificar aspectos claves para el avance y la consolidación del paradigma desde una perspectiva incluyente.

La justicia transicional como registro narrativo ha venido a llenar un importante vacío, ya que dio nombre y reconocimiento a prácticas de violencia masiva que han sucedido a lo largo de la historia humana y, si bien los eventos existen y han existido, adquieren una nueva y significativa dimensión cuando aparecen y se desarrollan en el universo conceptual que los seres humanos crean, divulgan y consolidan a lo largo de su evolución.

Ese largo camino que recorren los conceptos es como el serpentear de un río que atraviesa las montañas camino al mar, no es fácil, las dificultades y tropiezos suceden unos a otros, pero al final, si logra avanzar a pesar de todo, posiblemente llegue a un remanso seguro. Así también la justicia transicional, como teoría o como práctica, ha ido superando enormes obstáculos y, sin embargo, se ha logrado consolidar, y ahora constituye un referente claro cuando se trata de procesos en sociedades que gestionan legados con masivas violaciones de derechos humanos.

En este arduo recorrido, uno de los efectos más relevantes ha sido la mediación que se hace de estas experiencias con el tema de género, tanto desde la gestión del conocimiento, como desde las intervenciones en la práctica, pasando por numerosos formatos de narrativas de análisis y divulgación.

Al menos se podrían encontrar tres razones para lo anterior; una se refiere a la evidencia del accionar de las mujeres, como actoras, creadoras de narraciones, líderes de procesos y sus contribuciones en el campo de estudio; es también evidente el papel diferenciado del rol de género en todos los procesos, en los cuales esta dimensión modifica sustancialmente su comprensión y tratamiento; desde otra perspectiva, a la conciencia cada vez más clara desde números actores de la impostergable necesidad de impulsar un verdadero enfoque inclusivo en la lucha por la defensa, la promoción y la protección de los derechos humanos, a lo cual ha contribuido el enfoque de género.

Con la intención de mostrar una evolución en el tiempo, se reseñan a continuación trabajos de distintos autores, países, instancias sociales, académicas e internacionales: 2004, Organización de Naciones Unidas (ONU); 2005, Katherine Franke; 2006, Vasuki Nesiah; 2007, Brandon Hamber; 2009, Ana Jimena Bautista y Mariela Infante; 2010, Diana Esther Guzmán y Rodrigo Uprimny; y, 2016, Lucía llano.

Recorrido exploratorio de trabajos en justicia transicional y género

1) 2004. Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Estado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. En este informe, que es un referente internacional para el tema, Kofi Annan, quien entonces era el secretario general de la organización, puntualiza qué es la justicia transicional y coloca el tema de género en piezas claves del documento: Las instituciones del sector de justicia deben tener presentes las problemáticas de género y la reforma de ese sector debe incluir a la mujer y darle poder, “Nuestros programas deben apoyar también el acceso a la justicia a fin de superar obstáculos comunes de índole cultural, lingüística, económica, logística o relacionados concretamente con el género”; en lo relativo a prestar la debida atención a los métodos tradicionales autóctonos y oficiosos de administración de justicia o soluciones de controversias, sobre todo en situaciones posteriores a los conflictos, señala que “En tales circunstancias es vital adoptar medidas para que las instituciones del sector de la justicia tengan presentes las cuestiones relacionadas con el género” (ONU, 2004: 15).

En cuanto a los procesos penales, plantea que debe haber una política de enjuiciamiento estratégica, basarse en criterios claros y tener en cuenta el contexto social y “… establecer programas dirigidos a proteger y apoyar a las víctimas de actos de violencia basados en el género y el sexo y proteger a los testigos” (ONU, 2004: 18). En relación a las comisiones de la verdad, que sean constituidas mediante procesos consultivos, y que es “indispensable asegurar que sean sensibles a las cuestiones de género y solidarias con las víctimas de delitos o de discriminación” (ONU, 2004: 20).

2) 2005. Katherine Franke. Sujetos de género de la justicia transicional.7 En su disertación, la autora introduce el dilema entre dos modelos de justicia, hacia la redistribución o hacia el reconocimiento. Desde el primero, los proyectos de justicia de transición podrían comprometerse principalmente a redistribuir dinero o tierra (en forma de reparaciones), pero también podrían redistribuir la vergüenza (del herido al responsable del daño), o recursos de poder que podrían entenderse mejor como simbólicos y culturales. En contraste, los que hacen énfasis en el reconocimiento buscan el establecimiento de organismos oficiales, sean cortes, tribunales, comisiones oficialmente nombradas o comisiones de investigación, cuya tarea sea aclarar los hechos y, lo más importante, reconocer, admitir o llamar a las identidades de las partes y actos para su atención oficial.

Independientemente del modelo que se escoja, la autora plantea que al final del día “la mayoría de ellos terminan logrando más reconocimiento que redistribución”, y formula la interrogante en que trabaja: “¿qué beneficios particulares tienen los proyectos de justicia basados en el reconocimiento para el avance de los intereses de las mujeres y la justicia de género?”8 (Franke, 2005: 814).

Respecto a la violencia sexual contra las mujeres en tiempos de guerra o agitación social, explica que es una vieja historia, pero hasta hace muy poco la masculinidad del derecho internacional humanitario era incapaz de apreciar cómo las atrocidades cometidas contra las mujeres por ser mujeres podían constituir una violación de las normas jurídicas humanitarias internacionales, y afirma que “Los últimos diez años de jurisprudencia de la justicia transicional han alterado radicalmente el tratamiento violencia de género bajo el derecho internacional”9 (Franke, 2005: 816).

La autora considera que, en muchos aspectos fundamentales, el derecho internacional humanitario ha recorrido un largo camino en el reconocimiento de los componentes de género en la violencia durante las guerras; sin embargo, estos avances han sido más simbólicos que revolucionarios10 (Franke, 2005: 817). Ejemplifica que, aunque el Tribunal Penal Internacional para Ruanda11 concluyó que la violencia sexual podría constituir una forma de genocidio, ha hecho poco para darle seguimiento en términos de enjuiciamiento por violencia sexual; así también la fiscalía ha sido ampliamente criticada por: no investigar la violencia sexual y la violación; la formación del personal investigador; la protección a testigos; la protección de la confidencialidad y la garantía de la seguridad; los contrainterrogatorios; el asesoramiento inadecuado para las víctimas, y la falta de sanciones a jueces impropios12 (Franke, 2005: 817-818).

Señala también que el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia13 ha sido objeto de críticas similares, ya que, a pesar de sus esfuerzos por ser sensibles en los procesamientos por diversas formas de violencia sexual, las víctimas que han comparecido ante el Tribunal se han sentido más silenciadas que escuchadas, “muchas víctimas de violencia sexual que han testificado ante el icty han encontrado sus experiencias como testigos, humillantes e irrespetuosas14 (Franke, 2005: 818).

Y, si bien se presentaron diversas problemáticas, para la autora ambos tribunales (ICTR, ICTY) han abierto nuevos e importantes caminos en el reconocimiento de la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la persecución por motivos de género, la esterilización forzada y la violencia sexual, entre los más graves crímenes de guerra. Esto no es un logro pequeño, y no se puede minimizar15 (Franke, 2005: 820).

Un aporte más de Franke en sus disertaciones sobre el tema es lo que se refiere a la masculinidad y la afectación que sufren los hombres por las violaciones sexuales, en el sentido de que no fueron capaces de proteger a “sus” mujeres de la violencia del pasado reciente. Al respecto, cita a Heide Fehrenbach, quien observó que en el periodo inmediato posterior a la Segunda Guerra Mundial en Alemania,

en el despertar de la derrota y la ocupación, los hombres alemanes perdieron su estatus de protectores, proveedores e incluso (o eso pareció por un corto tiempo) como procreadores: las tres P que tradicionalmente habían justificado su masculinidad.

Franke señala que Fehrenbach se preocupa por excavar cómo la masculinidad, la paternidad y la nación fueron explícitamente vinculadas entre sí, y cómo la manipulación y la apropiación de narrativas del sufrimiento de las mujeres proporcionaron un ancla narrativa para la remitologización de una masculinidad nacional. Asimismo, advierte que distintos tipos de manifestaciones de este fenómeno han existido en muchas sociedades posconflicto16 (Franke, 2005: 823-824).

3) 2006. Vasuki Nesiah. Comisiones de la verdad y género: Principios, políticas y procedimientos. El tema de las comisiones de la verdad en distintos procesos alrededor del mundo ha sido muy convocado en la difusión y el análisis, y en la construcción de conocimiento de la justicia transicional, por su importancia en la gestión del pasado y por ser una pieza clave para acercarse a las otras tres dimensiones del paradigma, justicia, reparación y garantías de no repetición. Así, este documento de Nesiah, quien lo analiza desde el género, es una contribución más para profundizar en un enfoque incluyente.

Nesiah explica que en las primeras comisiones que se conformaron, en países como Chile y Argentina, rara vez se mencionaba el género como lente para analizar la violación a los derechos humanos o como principio para organizar el trabajo de una comisión; sin embargo, en las comisiones más recientes se han adoptado tres enfoques amplios (Nesiah, 2006: 3).

El primero consiste en la idea de incorporarlo, “teniendo al género como tema de fondo en todas las actividades, desde la selección hasta la capacitación de personal”. En un breve análisis, la autora reseña que este modelo ha presentado dificultades y controversias, como sucedió con la Comisión Nacional para la Reconciliación de Ghana (CNR). En este caso, los críticos argumentaron que, sin un punto de enfoque y un equipo designado para tratar los temas relacionados, el género podría ser pasado por alto:

De hecho, los observadores podrían sugerir que esto fue precisamente lo que sucedió en Ghana: durante el transcurso de los dos años siguientes, el género no fue una herramienta analítica organizacional al poner en funcionamiento el trabajo del CNR, a pesar de haber realizado algunos esfuerzos en la etapa de nombramiento y capacitación (Nesiah, 2006: 4).

Un segundo enfoque consiste en tratar el problema estableciendo en las comisiones una unidad especial a la cual se asigna exclusivamente una tarea enfocada en el género. La Comisión para la Verdad y la Reconciliación del Perú (CVR), que adoptó este enfoque, incluyó en su informe final dos capítulos enfocados en el tema de género. Y, si bien se logró realizar audiencias para su abordaje, entre otras acciones, también enfrentó controversias, ya que, según la autora, aparte de dichas actividades, la unidad de género era el único brazo de la Comisión que prestaba atención al tema día tras día.

Aunque gran parte de los miembros y del equipo de la comisión estaban comprometidos con la justicia de género y tenían experiencia debido a su trabajo en el movimiento feminista, al aparecer existe un amplio consenso con respecto a que un enfoque consciente del tema de género no se transmitió al funcionamiento diario de las demás unidades. La justificación de la creación de una unidad de género era garantizar que cumpliera una especie de función de supervisión de la comisión y asegurar que el tema de género no fuera pasado por alto. Sin embargo, y sin quererlo, hizo que el tema de género fuera ignordo en las demás unidades (Nesiah, 2006: 5).

Uno de los beneficios de la unidad de género, relata la autora, fue que algunos temas, en especial la violencia sexual, fueron tratados con profundidad en el informe final; no obstante, pronto se hizo evidente que gran parte del informe no se pronunciaba al respecto. Entonces, al final del periodo de la Comisión, se realizó un proceso post facto para estudiar el material desde una perspectiva consciente del tema de género, y para que, dentro de los parámetros de lo que se podía lograr en esa etapa, fue un proceso exitoso.

Sin embargo, aclara, el estudio del material con una perspectiva consciente de género hizo evidentes omisiones y deficiencias graves en áreas como la toma de declaraciones y las investigaciones

Aunque el informe de la CVR presta más atención al tema de género que la mayoría de los informes anteriores, muchas feministas peruanas consideraron que con el proceso de la comisión de la verdad se perdió una oportunidad de realizar un trabajo más sistemático y más extenso con respecto a estos temas (Nesiah, 2006: 5).

Nesiah plantea que, a pesar de los esfuerzos en situaciones específicas para la integración del tema de género por toda la comisión o por mantenerlo como un aspecto que se trataba de manera individual, “es valioso buscar un tercer enfoque, en el cual se trate el género como un tema global, así como un área con un enfoque específico”. Explica que la CVR al final logra, además de una atención enfocada, que el tema de género se concatene con cada uno de los volúmenes del informe como un tema general:

El género es un tema que circula en las discusiones sobre historia política, audiencias institucionales, violaciones de derechos humanos individuales y patrones de violación de derechos humanos, así como en recomendaciones que se plantean sobre reparaciones y reformas. Todo esto es adicional a los dos capítulos que se enfocan específicamente en los temas de género y violencia sexual. Por consiguiente, el informe final ofrece una visión importante de cómo las estructuras y las ideologías de género moldearon la historia de los derechos humanos en el Perú (Nesiah, 2006: 6).

Un caso similar de “enfoque combinado, reseña la autora, es el adoptado en Timor-Leste, donde, en cierta medida, la Comisión de Acogimiento, Verdad y Reconciliación (CAVR), pudo utilizar una unidad de género dedicada a la investigación para que se extendiera a las demás unidades de la Comisión y aportara a una gran variedad de áreas, desde la toma de declaraciones hasta las audiencias públicas, y esto fue posible porque contaba con un equipo creativo y comprometido con el tema de género, estrecha cooperación con grupos importantes de mujeres fuera de la Comisión y el respaldo de la ONU en las políticas de contratación y en otras áreas claves (Nesiah, 2006: 6).

Para finalizar, después de analizar otras experiencias, la autora reflexiona que el trabajo enfocado en el género también ha demostrado que las comisiones de la verdad ofrecen un espacio de suma importancia, su alcance e importancia pueden y deben extenderse incluso después de cerrar sus puertas (Nesiah, 2006: 46).

4) 2007. Brandon Hamber. Masculinidad y justicia transicional: Un ensayo exploratorio.17 Este documento tiene una especial relevancia, ya que aborda una temática, que, en su momento, hace ya trece años, era poco explorada, casi inexistente, en palabras del propio autor, las masculinidades y la justicia transicional. Aun hoy, más de una década después, es posible apreciar que este trabajo da pautas para posicionar el tema como objeto de estudio.

El autor argumenta que en años recientes se ha prestado cada vez más atención a la inclusión de mujeres en procesos de justicia, y que algunos académicos se preguntan si los mecanismos de justicia transicional toman en cuenta los obstáculos para las mujeres, como la violencia doméstica en curso. Explica que el artículo sigue esa línea de investigación, utilizando el prisma de la violencia continua contra las mujeres18 (Hamber, 2007: 1).

El artículo se centra en la masculinidad y cuestiona el grado en que dicha masculinidad, y las masculinidades violentas en particular, se consideran en los estudios de justicia transicional; pide una comprensión más matizada y establece parámetros para un estudio más concertado sobre el tema19 (Hamber, 2007: 1).

Ubicándose en su tiempo, el autor explica que el estudio de las masculinidades era de décadas recientes, y que, mientras su desarrollo se había centrado en occidente, en África aún estaba en su infancia; precisa Hamber que la psicología de la masculinidad, o más precisamente los psicólogos que intentan comprender la psique masculina, ha sido parte de esa disciplina durante más de un siglo, pero que los análisis críticos de la interrelación entre la psicología y el contexto social de género son limitados20 (Hamber, 2007: 5).

Uno de los secretos mejor guardados en la literatura sobre masculinidad, según Kenneth Clatterbaugh, es que “tenemos una extremadamente mal definida idea de lo que estamos hablando”. Es necesario teorizar las masculinidades, y teorizar sobre la masculinidad en la justicia transicional es un campo abierto21 (Hamber, 2007: 6).

En Sudáfrica la investigación sobre masculinidades en transición está floreciendo, y algunas de las opiniones que incluye en su trabajo son indicativos de ello; por ejemplo, se afirma que los estereotipos dominan en las opiniones de los hombres y no logran captar la diversidad masculina. De forma similar, la literatura internacional sugiere generalmente que las masculinidades no son uniformes y que existen relaciones de poder entre ellas, que las hay subordinadas y marginales, así como hegemónicas.

En Sudáfrica, señala el autor, cualquier discusión sobre masculinidades deberá considerar el análisis sobre diferencias raciales y de clase, y debe reconocer que todas las masculinidades se influencian unas a otras y, si bien la blanca ha sido hegemónica, la negra y las rurales africanas buscan ahora ascender; es decir, que las nuevas masculinidades se están desarrollando al igual que en todo el mundo22 (Hamber, 2007: 7).

Para su trabajo, Hamber define la masculinidad como las normas y expectativas de lo que significa ser un hombre o sus múltiples formas y, teniendo en cuenta esta pluralidad inherente, debe ser entendida en los términos más amplios posibles. Dentro de la justicia transicional, y particularmente los mecanismos como comisiones de la verdad o juicios, las normas sociales y las expectativas bajo escrutinio son a menudo las desarrolladas y moldeadas durante la guerra y sus secuelas. Serán implícitos los roles de los hombres y su relación con las mujeres, como combatientes y víctimas del conflicto político. Así, estudios críticos sobre masculinidad instarían a mirar más allá de esta perspectiva, en una variedad de entornos sociales y políticos después del conflicto23 (Hamber, 2007: 8).

El autor argumenta que, para comprender el “ser hombre”, es necesario considerar que está en constante cambio, no solo por la experiencia de la guerra, y que, para entender el rol de las masculinidades en una transición del conflicto a la paz, se deben abordar las continuidades entre el pasado y el presente.

Este es un desafío para muchos procesos de justicia transicional, que a menudo se basan en marcos legales liberales que exigen delinear lo que se considera violencia política y lo que no. Este tipo de delimitación ha sido cuestionado desde una perspectiva de género. Definir lo que es conflicto y lo que no es conflicto puede resultar en una falta de énfasis en exclusiones socioeconómicas (que pueden verse como una forma de violencia estructural) o violencia considerada privada, como la violencia doméstica24 (Hamber, 2007: 8-9).

Por ejemplo, uniones matrimoniales forzadas o trabajo doméstico forzoso, hasta la fecha, no han sido reconocidos como violaciones de derechos humanos en los debates sobre reparaciones. La Comisión Sudafricana para la Verdad y la Reconciliación (CVR) fue criticada por su estrecho enfoque en las formas físicas e individuales de daño que subestimaban la experiencia “cotidiana” de las mujeres25 (Hamber, 2007: 9).

Entre otros temas, el texto discute la violencia antes, durante y después del conflicto; la violencia desde una perspectiva de desigualdad estructural en lo social y económico, que impacta en forma diferente a hombres y mujeres; la naturaleza de los roles de género y sus cambios después del conflicto. Finalmente, el autor propone una nueva agenda teórica y de investigación en la cual la masculinidad debe ser transversal a la justicia transicional.

Es de vital importancia comprender cómo las masculinidades violentas persisten y reaccionan a los avances de las mujeres. Sin duda, los procesos de justicia transicional pueden moldear discursos y actitudes públicas. Con este fin, la responsabilidad recae en estos mecanismos y los expertos que trabajan con ellos o teorizan sobre su valor, para proyectar una comprensión matizada de la masculinidad, que puede perdurar más allá del inmediato posconflicto y contribuir así a una sociedad que permita el desarrollo de nuevas masculinidades26 (Hamber, 2007: 22).

5) 2009. Ana Jimena Bautista y Mariela Infante. Crítica feminista a los procesos de justicia transicional de América Latina. El panorama regional que nos ofrecen ambas autoras en su trabajo es un aporte a la temática, ya que articula una crítica feminista a los procesos de justicia transicional en la historia reciente de Latinoamérica, y reflexionan sobre cómo ellos responden a pautas establecidas dentro de un sistema patriarcal que institucionaliza el dominio masculino sobre las mujeres y reproduce prácticas de exclusión para más de la mitad de la población, y se alejan del propósito de construir un contexto de respeto a los derechos humanos para todos y todas (Bautista e Infante, 2009: 1).

Sobre el tema de la verdad, las autoras argumentan que las primeras comisiones de la verdad, en Argentina, Chile y El Salvador, silenciaron y no dieron a conocer la real magnitud de la violación a los derechos humanos de las mujeres, “omisión que reafirma su exclusión como plenas sujetas de derechos en las nuevas sociedades democráticas” (Bautista e Infante, 2009: 1).

Esta negación de la “política sexual” ejercida como parte de la violencia política “deja intacta la estructura de dominación básica que margina a más de la mitad de la población”. Por otra parte, afirman las autoras que la represión tiene efectos simbólicos que se traducen en un disciplinamiento de género que refuerza

el rol socialmente asignado a las mujeres como cuerpos sexualmente disponibles, utilizables y desechables. Subordinación que las transforma en cuerpos pasivos que deben aceptar el destino ineludible de la maternidad y la limitación arbitraria e inaceptable de su autonomía (Bautista e Infante, 2009: 1).

Indican las autoras que fue solo a partir del informe de la comisión guatemalteca, en concordancia con las exigencias de las organizaciones feministas y la necesidad de reconstruir la historia de las mujeres, cuando sus voces aparecen en la escena pública identificando la violencia sexual como práctica generalizada y sistemática, violencia que, además de la violación, comprende esclavitud sexual, mutilaciones, uniones, embarazos, esterilizaciones y abortos forzados (Bautista e Infante, 2009: 2).

Sin embargo, explican las autoras, si bien comenzó a registrarse este tipo de violencias, se limitó a la sexual (Guatemala y Chile); así, las mujeres quedaron reducidas a familiares de víctimas, solo a víctimas de tal delito. Se ha dicho poco, salvo en Perú, de la participación de las mujeres como actoras políticas en los conflictos y como integrantes de grupos subversivos, y la violación de sus derechos queda al margen de las políticas de verdad.

Durante períodos de violencia extrema los campos de batalla se extienden al imaginario social, y una vez finalizados los conflictos la violencia contra las mujeres aumenta, como muestran los feminicidios en Guatemala, donde solo en el primer semestre de 2003 más de 300 mujeres fueron violadas y más de 150 asesinadas (Bautista e Infante, 2009: 2).

En cuanto al tema de justicia, las autoras explican que la violencia contra las mujeres y su impunidad son una constante tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz; el acceso a la justica es una entelequia que exime a los responsables del castigo y refuerza los patrones de exclusión, lo que incrementa la sensación de inseguridad y genera desconfianza de la protección estatal.

Esta impunidad se caracteriza por la dificultad de investigar y sancionar la violencia sexual, que se explica por la escasa relevancia que se le otorga como delito y su inadecuada tipificación,

por el apego de jueces/zas a la prueba médico legista en las investigaciones; por la falta de denuncia y de registro oportuno de evidencia; por la discriminación de operadores/as jurídicos que desprestigian y culpabilizan a las víctimas, etcétera (Bautista e Infante, 2009: 2).

Al igual que la verdad y la justicia, las reparaciones no pueden plantearse en términos neutros intentando universalizar un mismo tipo de resarcimiento para violencias que tienen causas y consecuencias diferentes, y configurando la experiencia de los varones como paradigma de humanidad y neutralidad; las autoras aclaran que hasta este momento los países que han implementado políticas de reparación se han centrado en indemnizaciones pecuniarias y en la restitución de oportunidades educacionales y laborales de víctimas.

Tales medidas resultan “inadecuadas para las mujeres, dada su baja tasa de participación laboral y su inserción en empleos más precarios y peor pagados”. Y son políticas que no han considerado la inequitativa distribución de responsabilidades familiares y domésticas, que limitan las posibilidades para que retomen sus estudios, “Este tipo de medidas son insuficientes, pues no abordan la exclusión estructural de las mujeres” (Bautista e Infante, 2009: 2).

Por lo anterior, Bautista e Infante afirman que para generar mecanismos efectivos de reparación desde las causas estructurales que discriminan a las mujeres se requiere implementar:

garantías de no repetición, como elaboración de legislación adecuada para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y la generación de estadísticas que permitan monitorear la magnitud del fenómeno y evaluar la respuesta del sistema de justicia.

Finalmente, concluyen, la justicia transicional no puede construir una democracia sólida sin cambiar el orden de género vigente mediante la incorporación de un enfoque no discriminatorio que posibilite la construcción de un orden social incluyente para las mujeres (Bautista e Infante, 2009: 2).

6) 2010. Diana Esther Guzmán y Rodrigo Uprimny. Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Este trabajo es una de las obras que aportan a la temática una visión clara, pedagógica y seriamente sustentada, en tanto posicionan tres dimensiones del análisis y los articula coherentemente: la justicia transicional, el enfoque de género y la perspectiva “desde abajo”. Los autores afirman que, aunque el paradigma tiene fortalezas indudables, hay en él lo que denominan un “enfoque dominante” que presenta importantes limitaciones, por lo cual presentan una propuesta teórica para enriquecer el debate en el contexto del conflicto colombiano.

En su argumentación, los autores plantean que este enfoque tiene fortalezas indudables, tanto políticas y jurídicas como éticas; con el paso del tiempo, las nuevas experiencias y la profundización de los debates han mostrado también algunas dificultades. Al menos resaltan dos debilidades.

La primera debilidad se deriva de la tendencia a privilegiar las construcciones verticales del proceso; es decir, a adoptar políticas de arriba hacia abajo, que no siempre toman en cuenta las necesidades y expectativas concretas de las víctimas, y refuerzan la preeminencia de los centros de poder tradicionales en la determinación del rumbo de las transiciones. La segunda se deriva de la ausencia de enfoques diferenciales en el diseño, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas en las que se concretan las fórmulas transicionales (Guzmán y Uprimny, 2010: 11).

Particularmente, en el contexto colombiano esto adquiere relevancia, ya que, de acuerdo con los autores, “la gran mayoría de las víctimas de crímenes atroces perpetrados en el contexto del conflicto armado pertenece a poblaciones tradicionalmente vulnerables y excluidas”. El caso de las mujeres es especialmente problemático, y si el proceso no toma en consideración sus experiencias y necesidades, puede contribuir a generar nuevas formas de discriminación y violencia en su contra (Guzmán y Uprimny, 2010: 14).

Desde esta mirada, los autores proponen incorporar a estos procesos dos perspectivas: el enfoque de género y la “justicia transicional desde abajo”. El primero puede ser una herramienta poderosa en la generación de cambios para lograr una sociedad más incluyente y democrática. La segunda es una propuesta teórica que se ha venido desarrollando y es una apuesta por entender los procesos transicionales desde las personas directamente involucradas en los conflictos o dictaduras, “y no exclusivamente -como tiende a hacerse- desde quienes dominan los debates políticos y jurídicos, o desde quienes tienen el poder”. Quienes la promueven afirman que permite criticar la construcción desde arriba o desde los poderosos “y explorar el papel que desempeñan los directamente involucrados en la violencia, así como los afectados por el conflicto en los procesos de transición (véase, McEvoy y McGregor: 2008; Guzmán y Uprimny, 2010: 2021).

7) 2016. Lucía Llano. Las mujeres y la justicia transicional: el nexo entre la agenda de seguridad y la agenda de desarrollo. En esta tesis doctoral la autora nos presenta el tratamiento del tema que nos ocupa desde una perspectiva académica rigurosa, y aporta interesantes hallazgos y reflexiones en torno a la justicia transicional y el género. El ejercicio que realiza es explorar detenidamente los instrumentos jurídicos internacionales en el derecho penal internacional (DPI) y en las relaciones internacionales (RRII) y sus aproximaciones, debates e impactos en casos concretos en muy diferentes partes del mundo, en relación con el tema de género y de mujeres.

La autora desarrolla tres grandes temáticas. En la primera, La agenda “Mujeres, paz y seguridad”, que incluye: Las mujeres en la sociedad internacional: la seguridad inclusiva; y, Las mujeres en los procesos de paz y la consolidación de la paz.

En la segunda, La dimensión de género en la justicia transicional: teoría y práctica, incluyendo: El derecho a la justicia y la justicia transicional y Las mujeres en los procesos de justicia transicional: acceso, participación y reparación.

Finalmente, en la tercera, La cooperación para el desarrollo y la justicia transicional. Un factor clave en la consolidación de la paz con dimensión de género, incluye: Cooperación para el desarrollo y género: una aproximación metodológica y Estudios de caso: Bosnia y Herzegovina, Camboya y República Democrática del Congo.

El vasto recorrido tiene el valor de agrupar en una misma narrativa y de forma coherente temas tan complejos como la paz, la seguridad, el desarrollo, el DPI, las RRII y el gran espectro de los componentes de la justicia transicional. La autora es capaz de articularlos para revisar crítica y propositivamente los problemas, los debates y las lecciones que implica el desafío de estas dimensiones analíticas con la perspectiva de género. El resultado es una obra de gran utilidad para el análisis y la consulta.

Por lo anterior, las conclusiones finales del trabajo apuntan tanto a un diagnóstico de la situación como a una agenda por construir, en diferentes escalas, desde lo local hasta lo global. De ellas destacamos tres: 1) La importancia de la Resolución 1325 como un hito en la incorporación de la dimensión de género al ámbito de las RRII y el DPI, cuya principal contribución es “la superación de la caracterización tradicional de la mujer como víctima de la guerra y el reconocimiento político y formal de su participación y contribución a la construcción de la paz” (Llano, 2016: 489). 2) La necesidad de tomar en consideración la existencia de mecanismos propios de cada contexto como herramientas útiles en un proceso de justicia transicional, como en el caso de los gacaca27 de Ruanda, ya que los sistemas tradicionales son rápidos, accesibles y ofrecen un mayor reconocimiento social de la decisión (Llano, 2016: 493). 3) Los obstáculos a la participación de mujeres en los procesos de justicia transicional son de carácter institucional, económicos y culturales:

Ciertamente, las estructuras de los mecanismos de justicia transicional no están adaptadas a las necesidades específicas de las mujeres, tanto desde el punto de vista de su composición como en cuanto a la definición de sus competencias y procedimientos (Llano, 2016: 493).

Reflexiones sobre las experiencias alrededor del mundo

Sin bien existen significativas diferencias entre las sociedades y los contextos en los trabajos sobre justicia transicional y género revisados, hay aspectos comunes; de ellos se desprenden tres reflexiones a destacar: el tema de género se impulsa y avanza pero aún quedan enormes desafíos teóricos y empíricos para lograr agendas verdaderamente incluyentes; es necesario integrar la condición de exclusión de las mujeres dentro de una perspectiva más amplia, donde quepan también las condiciones estructurales que excluyen a las poblaciones más vulnerables, y las masculinidades, como factor que incide en las violencias contra las mujeres.

Un tema final se refiere a la constante que existe en las intervenciones de justicia transicional con enfoque de género, y es el enorme desafío que representa abordarlo en sociedades que desde antes del conflicto eran profundamente excluyentes hacia la condición y la situación de las mujeres, por lo cual la transición hacia la paz y una convivencia más armónica implican reformular las relaciones de género y luchar por crear un entorno nuevo que no existía previamente. Si bien esto representa un gran reto, es también una gran oportunidad hacia una transformación integral de la sociedad.

Conclusiones

El recorrido a lo largo de estas páginas permite acercarse a distintas narrativas sobre la justicia transicional y el género, y brindar un panorama general del tratamiento del tema, de las categorías conceptuales utilizadas y de cómo han ido evolucionando los registros de las experiencias y de los procesos en muy diversos contextos alrededor del mundo. A manera de conclusión, se aportan reflexiones acerca de tres aspectos sustantivos: los principales desafíos enfrentados, las lecciones aprendidas y una mirada de futuro.

En cuanto a los desafíos, dos son particularmente relevantes: los problemas estructurales de inequidad y exclusión de las mujeres, en lo económico, social, político y cultural, que obstaculiza la incorporación de las condiciones y necesidades de las mujeres en el diseño y la implementación de los mecanismos de justicia transicional, y superar la visión de víctima hacia las mujeres, particularmente en relación con la violencia sexual, que ha prevalecido en el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación, para tener una perspectiva incluyente e integral desde un enfoque de género amplio e integral.

En cuanto a las lecciones aprendidas, hay dos grandes aprendizajes: la relevancia de la especificidad del contexto, en que se destacan la condición y las necesidades de las mujeres, y la realidad de que no hay modelos replicables en la justicia transicional, sino principios y mecanismos que recuperen la visión desde las víctimas y los sobrevivientes desde sus diferencias estructurales, a través de una aplicación integral y la complementaria de sus cuatro dimensiones: derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Para una perspectiva de futuro queda la construcción de nuevas agendas que incorporen el enfoque de género a la justicia transicional, desde una perspectiva integral, visibilizando los roles de las mujeres y el de las masculinidades, tanto para una construcción teórica incluyente como para orientar las intervenciones en situaciones concretas, recuperando la voces de los actores locales y de los grupos más vulnerables, como condición para construir un porvenir más pacífico y con más fortalezas para gestionar los conflictos, e intentar una y otra vez que el pasado no se vuelva a repetir.

 
 
 
Bibliografía
Ardila, D. (s/ f). Justicia transicional: principios básicos. Escola de Cultura de Pau - Universitat Autònoma de Barcelona. Disponible en: https://escolapau.uab.cat/img/programas/derecho/justicia/doc004.pdf.
Bautista, A. J. y M. Infante (2009). Crítica feminista a los procesos de justicia transicional de América Latina. Programa Andino de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/educacionenyparalosderechos-humanos/articulos/actualidad/criticafeministaalosprocesosdejusticia-transicional.pdf.
Elster, J. (2006). Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz.
Franke, K. (2005). “Gendered Subjects of Transitional Justice”. Columbia Journal of Gender an Law, 813-828. Disponible en: file:///C:/Users/PATRICIA%20GONZALEZ/AppData/Local/Temp/Franke__Final_Version_.pdf.
González, M. P. (2013). “La justicia transicional: Un paradigma para comprender la historia y pensar el futuro”. México Seguridad, julio 17. Disponible en: http://mexicoseguridad.mx/la-justicia-transicional-un-paradigma-para-comprender-la-historia-y-pensar-el-futuro/.
Guzmán, D. y R. Uprimny (2010). Justicia transicional desde abajo y con perspectiva de género. Colombia: Embajada de Canadá y UNIFEM. Disponible en: https://www.dejusticia.org/justicia-transicional-desde-abajo-y-con-perspectiva-de-genero/.
Hamber, B (2007). “Masculinity and Transitional Justice: An Exploratory Essay”. Journal of Transitional Justice, vol. 1, 375-390. Disponible en: https://pdfs.semanticscholar.org/3e70/ad04b7956cb8d4fe6975984d1a-4f0b79033f.pdf.
Llano, L. (2016). Las mujeres y la justicia transicional: el nexo entre la agenda de seguridad y la agenda de desarrollo. Tesis de doctorado. Disponible en: https://repositorio.unican.es/xmlui/handle/10902/8455.
Nesiah, V. (2006). Comisiones de la verdad y género: Principios, políticas y procedimientos. Serie Justicia de Género. Nueva York: Centro Internacional para la Justicia Transicional. Disponible en: https://www.ictj.org/es/ publication/comisiones-de-la-verdad-y-genero-principios-politicas-y-procedimientos-0.
Orduña, E.; Sprenkels, R. y J. Juárez (Coord.) (2018). La justicia transicional en perspectiva comparada: Centroamérica y México. México: Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe (CIALC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Organización de las Naciones Unidas - ONU (2004). El Estado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del secretario general. Consejo de Seguridad . Doc. S/2004/616, 3 de agosto. Disponible en: https://undocs.org/es/S/2004/616.
Paz, C (2006). “Guatemala: Género y reparaciones para las violaciones de derechos humanos”. En R. Rubio Marin (Ed.). ¿Y qué fue de las mujeres? Género y reparaciones de violaciones de derechos humanos. Colombia: Centro Internacional Para la Justicia Transicional, pp. 102-147. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25593.pdf.
Popovski, V. y M. Serrano (Ed.) (2012). After Oppression: Transitional Justice in Latin America and Eastern Europe. Tokyo-New York-Paris: United Nations University Press. Disponible en: https://www.un-ilibrary.org/human-rights-and-refugees/after-oppression_51945aaa-en.
Teitel, R. (2003). “Genealogía de la justicia transicional” (“Transitional Justice Genealogy”). Harvard Human Rights Journal, vol. 16, spring 2003, Cambridge, MA, 69-94. Traducido por el Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Disponible en: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/2059/Teitel_Genealogia.pdf?sequence=1&isAllowed=y.



NOTAS

Traducción propia.

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The International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR).

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The International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (ICTY).

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Tribunales comunitarios.