InicioAutorResumen ReferenciasNotas
 
 
 
Artículos
 
Servicios de educación superior de todos “modos” con el TLCUEM 2.0 y a pesar de la covid-19
Higher education services in all “Modes” with the EU-Mexico FTA 2.0 and despite the Covid-19
 

iDEdna Ramírez-Robles 1

 

1Profesora titular-investigadora en el Centro Universitario de la Costa (Cucosta) de la Universidad de Guadalajara. Consultora en asuntos jurídicos y políticos internacionales de comercio e inversión. (SNI, Prodep, Proesde). México. Correo electrónico: edna.ramirez@academicos.udg.mx

 

Resumen

En el presente artículo se analiza la regulación contenida en el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) 2.0 sobre comercio transfronterizo de servicios educativos a nivel superior. Este estudio se realiza respecto a los compromisos que ambas partes realizaron en este sector en específico. Éstos se reflejan tanto en los principios de aplicación general al comercio de servicios, como a las reservas (excepciones a los principios) específicas fijadas por cada una de las partes del TLCUEM 2.0. Posteriormente se detalla cómo la covid-19 afectó el comercio de los servicios educativos de nivel superior de forma presencial. También se identifica cuáles fueron las áreas de oportunidad que nacieron a partir del crecimiento exponencial de la educación a distancia. En este artículo se presentan propuestas de política pública específicas para que ambas partes aprovechen las oportunidades que brinda el TLCUEM 2.0 respecto al suministro de servicios en materia de educación superior en el nuevo contexto que se ha generado en este ámbito a partir de la pandemia de la covid-19.

Palabras clave: 
comercio transfronterizo de servicios; tratado de libre comercio; Unión Europea; TLCUEM; educación superior; covid-19; aprendizaje a distancia; ambientes virtuales.
 
Summary

This article analyses the regulation contained in the Free Trade Agreement between the European Union (EU) and Mexico (EU-Mexico FTA) regarding the trade across borders of educational services of higher education. This article focuses on the commitments that both parties did at the EU-Mexico FTA specifically regarding higher education services. This sector is regulated in the EU-Mexico FTA 2.0 through the general principles of application and reservations (exceptions to the principles) set by each of the parties of this Agreement. Afterwards, it presents how Covid-19 affected cross border trade of services for in person higher education. In this respect, it identifies areas of opportunity created from distance learning. This article presents specific public policy proposals for both parties to take advantage of the opportunities offered by the EU-Mexico FTA 2.0 in higher education services in the new context created from the covid-19 pandemic.

Keywords: 
Cross-Border Trade in Services; Free Trade Agreement (FTA); EU-Mexico Free Trade Agreement (FTA); higher education; Covid-19; learning distance; virtual environments.
 
 
 
Introducción

El marco jurídico que ofrecía el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM) creado en el año 2000 (I. e. hace más de 20 años), ya no correspondía a las realidades de sus partes, ni al contexto internacional. Por un lado, la UE aumentó su número de miembros y experimentó la salida del Reino Unido.2 Por otro, el mercado mexicano también sufrió modificaciones en sus distintas dimensiones, desde su naturaleza sectorial hasta el número y preferencias de los consumidores. Además, el debilitamiento del multilateralismo comercial ejerció un rol fundamental para el fortalecimiento de las relaciones regionales en el mundo.3 Todos estos factores empujaron a modernizar y, por ende, a fortalecer las relaciones regionales de aquellos países que siguen apostándole al libre comercio de forma regional.

Internacionalmente, el comercio de servicios ha crecido exponencialmente respecto al comercio de bienes. Dentro de los cambios que la UE también experimentó, está el fortalecimiento de la supranacionalidad en sus instituciones para ciertas materias, donde aumentaron las competencias exclusivas para la Comisión Europea y disminuyeron aquellas que se compartían con sus Estados miembros. Entre otras materias, esto ocurrió en el campo del comercio de servicios, llevando a una reestructuración de los tratados firmados por la UE y terceros Estados. Con lo cual una de las principales áreas de reingeniería del TLCUEM fue precisamente en el área de servicios, incluyendo los servicios educativos.

A partir de la pandemia del virus sars covid-19 el aprendizaje a distancia fue la única forma de que tanto estudiantes como profesores e investigadores a nivel superior, pudieran continuar con sus labores. Hay estudios de distintas universidades respecto a qué tipo de educación prefieren, si la presencial o la virtual, y dependiendo del origen, y de la carrera, las respuestas son diversas. Algunos estudiantes de países desarrollados (Reino Unido, Dinamarca, Estados Unidos), salvo en Granada, España, han manifestado su amplia preferencia para continuar de esta forma su educación, mientras estudiantes de países como Filipinas sí prefieren regresar a las aulas.

Objetivos

Debido a que los estudiantes de educación superior se vieron profundamente afectados por la pandemia de covid-19, es indispensable encontrar políticas públicas que fortalezcan todas sus dimensiones. Es por eso que con el presente artículo se pretende identificar los espacios legales del TLCUEM modernizado, en adelante TLCUEM 2.0, que permiten desarrollar políticas públicas de educación superior a nivel internacional tomando en cuenta el nuevo contexto impuesto por la pandemia de la covid-19.

Planteamiento del problema

El TLCUEM 2.0 incluye en sus normas lo relativo respecto al intercambio comercial en materia de liberalización de servicios. Esto se hace particularmente promoviendo ciertos principios en materia de servicios, como es el caso de: la presencia local no obligatoria, el trato nacional y el de la nación más favorecida. Hablando específicamente de los servicios educativos, podemos encontrar como anexos al Tratado, las reservas, en las cuales se contemplan las excepciones al cumplimiento de estos principios de ambas partes en esta materia.

A raíz de la pandemia por la covid-19, la educación en todos los niveles en el mundo se ha tenido que reinventar, utilizando cada vez más las plataformas digitales. Cabe notar que en países en desarrollo, como es el caso de México, esto ha representado un gran desafío debido a la falta de infraestructura digital de una gran mayoría de estudiantes. Además, en la educación superior la movilidad de quienes se hubieran ido a estudiar al extranjero se paralizó.4

El colapso que se generó en la educación no sólo fue en el mundo en desarrollo. Aquellas universidades tradicionalmente receptoras de alumnos extranjeros, las cuales en su mayoría se encuentran en países desarrollados , como es el caso de ciertos países europeos, recibieron un impacto financiero sin precedentes.5 Por lo tanto, México y los Estados miembros de la Unión Europea (UE) podrían encontrar soluciones para recuperarse de los resquebrajamientos acaecidos en todos los niveles y desde todos los ángulos de la educación superior.

En este contexto, en el presente artículo se presenta un análisis jurídico en materia de servicios educativos del TLCUEM 2.0 para que tanto México como los Estados miembros de la UE desarrollen políticas públicas internacionales en materia de educación de forma compatible y para aprovechar al máximo lo dispuesto en este TLC que recientemente se ha modernizado.6

Metodología

Para la elaboración de este trabajo se consideraron las versiones originales (en inglés) tanto de los borradores de los textos del TLCUEM 2.0 (2020) como de los anexos, donde ambas partes reflejan sus reservas en materia de servicios, y específicamente a nivel de educación a nivel superior. Además, de forma comparativa se reflejó la evolución conseguida en el TLCUEM 2.0 respecto de su primera versión, por lo que también se utilizaron los textos del TLCUEM 1.0. Asimismo, se tomaron en cuenta los artículos científicos y estudios internacionales relacionados con las materias relativas al TLCUEM, los servicios en TLCUEM y en OMC, y respecto a los impactos de la covid-19 en la educación superior a nivel mundial.

Contenido

El presente artículo se divide en tres secciones. En la primera se presenta el origen del TLCUEM 2.0, el proceso de modernización del TLCUEM y una vez que se consolidó el contenido de los capítulos, qué principios existen en materia de comercio y servicios. La segunda sección se concentra en las reservas que establecieron México y la Unión Europea en relación con los servicios de educación superior. En la tercera y última sección se analizan opciones para reducir la afectación que la educación superior sufrió, mediante opciones de cómo se pueden aprovechar las ventajas que el TLCUEM 2.0 ofrece a partir de su modernización.

Conclusiones y propuestas

Es claro que la modernización del TLCUEM era necesaria, en especial en el campo de los servicios.7 Primeramente, porque el TLCUEM 1.0 no incluía el tema de servicios, por lo que ninguna de las partes se podía beneficiar de la liberalización en esta área. Con lo cual, respecto a los servicios educativos, las partes únicamente contaban con lo abarcado en la OMC, donde únicamente se consideran los servicios de enseñanza sea como estudiante, investigador o como profesor. Además, ya que el TLCUEM 2.0 sí abarca servicios, hace referencia en específico a los servicios educativos. Mismos que incluyen una visión más amplia de la incorporada en la OMC. En este sentido, el TLCUEM 2.0 además de permitir la posibilidad de participar en la enseñanza (sea como estudiante, investigador o como profesor), también permite (bajo ciertas condiciones) el establecimiento comercial de las universidades mexicanas y europeas, tanto en México como en la Unión Europea, respectivamente.

También se presentan propuestas de varios componentes que promueven la incursión de los servicios educativos al mercado europeo y al mexicano. En las tres primeras no es necesario el establecimiento en el territorio, sino que se lleve a cabo un comercio transfronterizo en el cual se brinde el servicio educativo a distancia. Es importante resaltar que existe una divergencia en la forma de clasificar los servicios a nivel multilateral en la OMC y en los TLC. En la OMC se regulan mediante lo estipulado en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios8 (GATS por sus siglas en inglés). En el GATS, el término comercio transfronterizo se clasifica con el modo 1, mientras que en los TLC de México el comercio transfronterizo de los servicios se cataloga con los modos 1, 2 y 4. Dicho comercio de servicios se encontraría regulado por el capítulo 11 (“Comercio transfronterizo de servicios”) del TLCUEM 2.0, además de que al no existir un establecimiento en el territorio se descartarían la mayoría de las reservas presentadas en la sección anterior. En este trabajo también se plantea la posibilidad de que sean los profesores-investigadores vacunados quienes viajen, para reducir la movilidad y con ello el riesgo de contagio.

I. Los servicios de enseñanza en el TLCUEM 1.0

El TLCUEM 1.0 entró en vigor el 01 de julio de 2000 mediante la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto ,9 estableciendo un espacio de libre comercio de mercancías. Al año siguiente, el 01 de marzo de 2001 entró en vigor la Decisión 2/2001 y estableció una zona de libre comercio para el comercio de servicios.10 Si bien han pasado 20 años de vigencia del TLCUEM 1.0, las partes decidieron comenzar con un proceso de modernización del TLCUEM 1.0 desde el año 2016, para que se convirtiera en el TLCUEM 2.0. Los textos del TLCUEM 2.0 acaban de ser aprobados por ambas partes en 2020, pero aún se encuentran en proceso de ratificación y efectuando traducciones oficiales por ambas partes.11 Hasta que se concluya este proceso, sólo está vigente el contenido en el TLCUEM 1.0.

En el TLCUEM 1.0, específicamente en la materia de comercio de servicios se regían por el artículo 6, el cual indicaba a la letra:

Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo Conjunto decidirá las medidas necesarias para la liberalización progresiva y recíproca del comercio de servicios, de conformidad con las normas pertinentes de la OMC, en especial el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) y teniendo debidamente en cuenta los compromisos adquiridos por cada una de las Partes en el marco de dicho Acuerdo.

Como se mencionó anteriormente, el Consejo Conjunto emitió la Decisión número 2/200112 con el fin de aplicar esta disposición en materia de servicios. La naturaleza de esta disposición se encargaba de confirmar lo establecido en el AGCS de la OMC. En este sentido confirmaba los compromisos de ambas partes respecto de los principales sectores de servicios y de los modos de suministros de servicios transfronterizos.

De esta forma, los miembros de la OMC garantizan el acceso a sus mercados sólo respecto de los sectores y modos de suministro especificados en sus listas de compromisos.13 Los miembros de las OMC establecen cuatro maneras de prestar un servicio: Modo 1 (suministro transfronterizo); Modo 2 (consumo en el extranjero); Modo 3 (presencia comercial) y Modo 4 (presencia de personas físicas).14

Se podría pensar que los servicios de educación podrían estar incluidos, sería en lo contenido en su capítulo X del TLCUEM 1.0, donde se reconocen mutuamente los servicios profesionales (que son diferentes a los servicios educativos).

En el reconocimiento mutuo se confirmaban los servicios incluidos en el AGCS de la OMC.

Esto se especifica explícitamente en el capítulo X, el cual menciona en su texto lo siguiente:

  • 1. Nada en este Capítulo impedirá que una Parte exija que las personas físicas posean las cualificaciones o experiencia profesional necesarias especificadas en el territorio donde se presta el servicio, para el sector de actividad de que se trate.

  • 2. Cada Parte alentará a los órganos o autoridades profesionales pertinentes, según proceda, en sus respectivos territorios a que desarrollen y proporcionen recomendaciones conjuntas sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, al Subcomité de Servicios e Inversiones establecido de conformidad con el Párrafo 10 del Artículo 1 (Subcomités y Otros Órganos de la Parte III del presente Acuerdo).

  • 3. Las recomendaciones conjuntas a que se refiere el apartado 2 estarán respaldadas por pruebas de:

  • (a) el valor económico de un acuerdo previsto sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (en lo sucesivo denominado “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo”); y

  • (b) la compatibilidad de los regímenes respectivos, es decir, en la medida en que los criterios aplicados por cada Parte para la autorización y concesión de licencias sean compatibles.

  • 4. El Subcomité revisará cualquier recomendación conjunta en un plazo razonable después de su recepción.15

Los servicios profesionales se refieren al ejercicio profesional de diferentes actividades, y se podría pensar que involucran a los profesionales que prestan sus servicios en las instituciones educativas, como sería el caso de los profesores.16

Las condiciones para ejercer cada una de estas profesiones varían, y unas son más restrictivas que otras. Esto incluye, en ocasiones, restricciones hasta de nacionalidad, donde se requiere la nacionalidad europea para poder ejercer ciertas profesiones.

Éste es el caso de los profesionistas que se encargan de investigar y desarrollar, quienes para ejercer esa profesión en Europa deben contar con la nacionalidad europea. Por lo tanto, sólo a los investigadores desarrolladores científicos que posean la nacionalidad europea se les podrá reconocer su profesión en ciertos países europeos.

Respecto a los profesionistas de la educación, no se mencionan como profesiones que se reconozcan mutuamente tanto en la UE como en México, por lo que en esta área aún no existe el reconocimiento mutuo de profesores-investigadores.17

En los anexos del TLCUEM 2.0 se muestra la modernización de los servicios educativos expresándolas mediante reservas de ambas partes signatarias del Tratado.

II. Las reservas a los principios de servicios educativos a nivel superior en el TLCUEM 2.0

En la presente sección se explica en primer lugar cómo ambas partes del TLCUEM 2.0 acordaron respetar ciertos principios en materia de comercio de servicios. Sin embargo, se reservaron sus derechos respecto a materias específicas de comercio de servicios en el TLCUEM. Posteriormente se explica el contenido de los compromisos de ambas partes específicamente en lo relativo a la educación superior.

II.1. Los principios del comercio de servicios en el TLCUEM 2.0

Ambas partes buscan acceder a sus respectivos mercados de servicio sin que existieran límites respecto de los números de empresas, el valor total de las transacciones, del número de operaciones o el total de su producción. En este sentido las partes acordaron incluir un principio de liberalización tomado del artículo XVI del AGCS, “Acceso a los mercados”, que regula en específico estos temas con el siguiente texto:

Acceso a los mercados:

En los sectores o subsectores en los que se contraten compromisos de acceso a los mercados, una Parte no adoptará ni mantendrá, con respecto al acceso a los mercados mediante el establecimiento u operación por parte de inversionistas de la otra Parte o por empresas que constituyan inversiones cubiertas, ya sea sobre la base de todo su territorio o sobre la base de una subdivisión territorial, una medida que:

  • (a) limite el número de empresas que pueden llevar a cabo una actividad económica específica, ya sea en forma de cuotas numéricas, monopolios, derechos exclusivos o el requisito de una prueba de necesidades económicas;

  • (b) limite el valor total de las transacciones o activos en forma de contingentes numéricos o el requisito de una prueba de necesidades económicas;

  • (c) limite el número total de operaciones o la cantidad total de producción expresada en términos de unidades numéricas designadas en forma de contingentes o el requisito de una prueba de necesidades económicas; […]

Además, las partes incluyeron principios aplicables a todos los temas relacionados con el comercio de servicios dentro del TLCUEM 2.0, que se reflejan en lo relativo a: la presencia local, trato de la nación más favorecida, el trato nacional y el acceso a los mercados. El texto de estas cláusulas se expresa en el siguiente cuadro.

 
Cuadro 2.  Principios de comercio de servicios en el TLCUEM 2.0
Principios TLCUEM 2.0 (2020-presente)
Presencia local “Una Parte no exigirá a un proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación o cualquier forma de empresa, o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.»18 (Traducción no oficial)
Trato de la nación más favorecida

“1. Cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el trato que otorga, en situaciones similares, a los servicios y proveedores de servicios de un tercer país.

2. El párrafo 1 no se interpretará como obligar a una Parte a extender a los servicios y proveedores de servicios de la otra Parte el beneficio de cualquier trato resultante de medidas que provean el reconocimiento, inclusión de estándares o criterios para la autorización, licencia o certificación de una persona física o empresa para llevar a cabo una actividad económica, o de medidas prudenciales.»19 (Traducción no oficial)

Trato nacional

“1. Cada Parte concederá a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el trato que otorga, en situaciones similares, a sus propios servicios y proveedores de servicios.

2. El trato que debe conceder México de conformidad con el párrafo 1 es, con respecto a un nivel regional de gobierno de México, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en situaciones similares, por ese nivel regional de gobierno a sus propios servicios y proveedores de servicios.

3. El trato que debe conceder la Unión Europea de conformidad con el apartado 1 es, con respecto a un gobierno de o en un Estado miembro de la Unión, un trato no menos favorable que el trato más favorable concedido, en situaciones similares, por dicho Gobierno a sus servicios y proveedores de servicios.» 20(Traducción no oficial)

Fuente: elaboración propia.

 

En lo que se refiere a la presencia local, la definición del TLCUEM 2.0 establece que una parte no le debe de exigir la residencia (de establecimiento o mantenimiento de una oficina de representación o empresa) a un proveedor de servicio para suministrarle el servicio. También, en lo que respecta al trato de la nación más favorecida del TLCUEM 2.0, abre el espacio a la comparación con situaciones similares. Además, aclara que esta disposición no se interpretará como una obligación de extender a los servicios y proveedores los beneficios, sino que se hará mediante criterios específicos. En cuanto al trato nacional, también se tomará en cuenta, al igual que con la cláusula de la NMF, la similitud de las situaciones. También especifica que el trato nacional que dará México incluye a todos los estados de la República, y por su parte, la UE lo extenderá a sus Estados miembros.

Ni en el TLCUEM 1.0, ni en el TLCUEM 2.0 se incluye un capítulo o disposiciones específicas al comercio de servicios educativos en los capítulos relativos al comercio de servicios. Sin embargo, las disposiciones referentes al acceso a mercados y a los principios mencionados tienen una aplicación general al resto de los servicios que no se regulan en específico. En el caso de los servicios educativos, las partes realizaron reservas estipuladas por cada una de las partes en tres anexos, mismas que se analizarán a continuación.

II.2. Reservas al comercio de servicios en el TLCUEM

Las reservas a los tratados son excepciones específicas para que en ciertos tipos de servicios no se apliquen los principios señalados en la sección anterior. En esta sección se analizará el texto de dichas reservas, específicamente las aplicadas a los servicios de educación.

En los anexos I, II y III se expondrá el funcionamiento de las listas de reservas (o listas negativas) que contiene el TLCUEM 2.0 respecto a los servicios de educación superior.

El TLCUEM 2.0 también cuenta con anexos donde se especifican los servicios que ambas partes permiten no incluir dentro de los compromisos específicos en materia de servicios e inversión. Esto se profundiza en los siguientes temas:

  • Anexo I (medidas existentes).

  • Anexo II (medidas futuras).

  • Anexo III (compromisos de acceso a mercados).

  • Anexo IV (visitantes de negocios para propósitos de inversión, transferencias intracorporativas, inversionistas y visitantes de negocio de breve duración).

  • Anexo V (proveedores de servicios por contrato y profesionistas independientes).

  • Anexo VI (servicios financieros).

  • Anexo VII (entendimiento sobre nuevos servicios no clasificados en la clasificación central provisional de productos de Naciones

  • Unidas de 1991).

Las reservas expresadas en los anexos es en donde ambas partes (UE y México) identifican los servicios en los que no existe la obligación de dar cumplimiento a los principios (presencia local, acceso a los mercados, trato de la nación más favorecida y trato nacional) del TLCUEM 2.0.

El fundamento legal de la existencia de estas excepciones se encuentra reflejado en el artículo 11.8 del TLCUEM 2.0, el cual señala lo siguiente:

Medidas disconformes y excepciones.

  • 1. Los artículos 11.5 a 11.7 no se aplican a:

  • (a) cualquier medida disconforme existente de una Parte que se mantenga mediante:

  • (i) la Unión Europea, como se establece en su lista al anexo I (Reservas para medidas existentes);

  • (ii) un gobierno nacional, como lo establece esa Parte en su Lista del Anexo I (Reservas para medidas existentes);

  • (iii) un gobierno regional, tal como lo establece esa Parte en su Lista del Anexo I (Reservas para medidas existentes); o

  • (iv) Un gobierno local;

  • 2. Los artículos 11.5 a 11.7 no se aplican a una medida que una Parte adopte o mantenga respecto a sectores, subsectores o actividades, como se establece en su Lista del Anexo II (Reservas para medidas futuras).21 (Traducción no oficial).

A continuación se detallarán los tipos de reservas que existen en el TLCUEM 2.0 y cuáles se aplican a los servicios educativos de nivel superior.

II.3. Reservas al comercio de servicios en la educación superior

En esta sección se hará referencia a las reservas que se imponen en los anexos I (medidas existentes), II (medidas futuras) y III (acceso a los mercados). Cabe aclarar que las listas contienen las reservas que existen para todos los servicios regulados por el TLCUEM 2.0; sin embargo, solo serán tema de estudio de este artículo las reservas relativas a los servicios educativos de nivel superior.

II.3.1. Reservas para medidas existentes de servicios educativos

Los compromisos de la UE hacia México son un reflejo de lo que ellos permiten hacer en su legislación y en el caso de México, igual sus anexos que están divididos en anexo 1 anexo 2. El anexo 1 es un reflejo de la ley que se encuentre vigente.

Esta lista contiene las medidas que existen al momento de la creación del TLCUEM 2.0 en las cuales algunos de los Estados miembros de la UE se reservan su derecho para permitir que los servicios educativos de nivel superior se impartan libremente. De esta forma ciertos Estados miembros de la UE establecieron reservas específicas al respecto, siendo el caso de Malta (MT), Bulgaria (BG), Chequia (CZ) y Eslovaquia (SK).

Dentro de los anexos de servicios e inversión, el TLCUEM en su Anexo I A ( I-EU-9) podemos encontrar las reservas para medidas existentes de la UE hacia México en materia de servicios educativos.

Malta (MT) señala que es necesaria una licencia para ofrecer servicios de educación superior con fondos privados. De la misma manera Bulgaria (BG) marca como una reserva el que las escuelas superiores extranjeras puedan establecer filiales en su territorio. Chequia (CZ) y Eslovaquia (SK) tienen como reserva la obligación de solicitar aprobación al Estado para establecer un servicio de educación superior.

De igual manera en el Anexo I-B-1 (I-MX-22) se muestran las reservas para medidas existentes de México hacia la UE en materia de servicios de educación.

Así que, en el caso mexicano, respecto del establecimiento de alguna institución educativa extranjera en el territorio mexicano se in terpretaría como que es una inversión extranjera,22 lo único que debe analizarse seria la disposición existente en el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera.23

Esta disposición señala que en los servicios de educación privados solamente se puede invertir en principio hasta el 49%. Para invertir más allá del 49% hasta el 100%, se requiere una autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera. Cabe notar que, hasta la fecha, la Comisión Nacional de Inversión Extranjera jamás ha rechazado un aumento de inversión hasta el 100%. Si se pretende que los estudios tengan reconocimiento y por ende validez de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de México, también se requeriría una autorización de las autoridades educativas del país. En caso de la prestación de los servicios educativos de manera transfronteriza [sea que el servicio educativo sea transmitido desde el extranjero y consumido en México, o que el prestador de servicio (e. g. profesor extranjero) se traslade a México y el servicio se consuma en el país], no existe impedimento jurídico.

 
Cuadro 2.  Reservas para medidas existentes relacionadas con los servicios de educación superior
Reserva México Reserva de la Unión Europea
Se requiere una resolución favorable del CNIE para que los inversionistas de la Unión Europea o sus inversiones posean más del 49% de la participación de propiedad en una empresa establecida o que se establezca en el territorio de México que provea servicios educativos privados preescolares, primarios, secundarios, de preparatoria, superiores o combinados.

En MT: los proveedores de servicios que buscan proporcionar servicios de educación superior o de adultos financiados con fondos privados deben obtener una licencia del Ministerio de Educación y Empleo. La decisión sobre la expedición de unalicencia puede ser discrecional.

En BG: las escuelas superiores extranjeras no pueden establecer filiales en el territorio de Bulgaria. Las escuelas superiores extranjeras pueden abrir facultades, departamentos, institutos y colegios en Bulgaria sólo dentro de la estructura de las escuelas secundarias búlgaras y en cooperación con ellas.

En CZ y SK: el establecimiento en un Estado miembro de la UE está obligado a solicitar la aprobación estatal para funcionar como una institución de educación superior financiada con fondos privados

Fuente elaboración propia.

 

II.3.2. Reservas para medidas futuras de servicios educativos

En lo que se refiere a las reservas para medidas futuras en materia de servicios de educación superior de la UE hacia México, se encuentran contempladas en el Anexo II-A (II-EU-14). Del cual se desprende lo siguiente:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a lo siguiente:

La UE, con la excepción de CZ, NL, SE y SK: el suministro de otros servicios educativos con financiación privada, es decir, distintos de los clasificados como servicios de educación primaria, secundaria, superior o de adultos.

En at, bg, cy, fi, mt y ro: la oferta de servicios de educación superior con financiación privada. (Traducción no oficial).

Eslovenia (SI) señala como reserva que los miembros de la junta directiva de un establecimiento de educación superior con fondos privados tienen que ser ciudadanos de ese país.

En el caso mexicano, hasta el momento no se ha incluido ninguna reserva en cuanto a los servicios educativos privados; sin embargo, en el anexo II-MX-6 bajo el sector de servicios sociales, México añade la reserva de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con la educación pública, como lo expresa el siguiente texto:

México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios públicos de aplicación de la ley y correccionales, y los siguientes servicios en la medida en que sean servicios sociales establecidos o mantenidos con fines públicos: seguridad de ingresos o seguro, seguridad social o seguro, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y cuidado de niños.

Esta reserva implica una gran limitación que podría incluso adoptarse en un grado absoluto por parte de México a los servicios de educación pública de la Unión Europea.

Las disposiciones anteriormente mencionadas se muestran en el cuadro que se presenta a continuación.

 
Cuadro 3.  Reservas para medidas futuras relacionadas con los servicios de educación superior
Reserva de México Reserva de Unión Europea
Ninguna relacionada con los servicios privados. México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios públicos de aplicación de la ley y correccionales, y los siguientes servicios en la medida en que sean servicios sociales establecidos o mantenidos con fines públicos: seguridad de ingresos o seguro, seguridad social o seguro, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y cuidado de niños.

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a lo siguiente:

La UE, con la excepción de CZ, NL, SE y SK: el suministro de otros servicios educativos con financiación privada, es decir, distintos de los clasificados como servicios de educación primaria, secundaria, superior o de adultos.

En AT, BG, CY, FI, MT y RO: la oferta de servicios de educación superior con financiación privada. En SI: la mayoría de los miembros de la junta directiva de un establecimiento que preste servicios de educación secundaria o superior con financiación privada deben ser ciudadanos eslovenos.

Fuente: elaboración propia.

 

II.3.3. Reservas para acceso a los mercados de servicios educativos
II.3.3.1. Reservas de la UE para acceso a mercados de servicios educativos

Las limitaciones al acceso a los mercados se encuentran contempladas en el Anexo III del TLCUEM 2.0. Las reservas a los servicios de educación superior (sólo los financiados con fondos privados) por parte de la Unión Europea se encuentran en la sección III-UE-11.

Respecto a la inversión y el comercio transfronterizo de servicios podemos encontrar las siguientes reservas:

  • Chipre (CY), Finlandia (FI), Malta (MT) y Rumania (RO) no tienen consolidados sus compromisos de acceso a los mercados para el suministro de servicios de educación privados para adultos.

  • Por su parte, Austria (AT), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Finlandia (FI), Malta (MT) y Rumania (RO) no tienen consolidados sus compromisos de acceso a los mercados para el suministro de servicios de educación privados a nivel superior, como se señala en el texto:

  • Austria (AT) señala como reserva el requerimiento de una autorización de la autoridad competente para poder prestar servicios de educación superior, específicamente en el área de las ciencias aplicadas, como se observa a continuación:

En at: la prestación de servicios de educación a nivel universitario financiados con fondos privados en el ámbito de las ciencias aplicadas requiere una autorización de la autoridad competente, el Consejo de Educación Superior (Fachhochschulrat). Un inversor que pretenda proporcionar un programa de estudio de ciencia aplicada debe tener su negocio principal como proveedor de esos programas, y debe presentar una evaluación de las necesidades y una encuesta de mercado para la aceptación del programa de estudio propuesto. El Ministerio competente denegará una autorización si se determina que el programa es incompatible con los intereses educativos nacionales. El solicitante de una universidad privada requiere una autorización de la autoridad competente (el Consejo Austriaco de Acreditación). El Ministerio competente podrá denegar la aprobación si la decisión de la autoridad de acreditación no se ajusta a los intereses educativos nacionales (CPC 923). (Traducción no oficial).

  • En Malta (MT) se necesita obtener una licencia para poder prestar servicios de educación superior o de adultos; la expedición de dicha licencia puede ser discrecional, como se señala a continuación:

En mt: los proveedores de servicios que buscan proporcionar servicios de educación superior o de adultos financiados con fondos privados deben obtener una licencia del Ministerio de Educación y Empleo. La decisión sobre la expedición de una licencia puede ser discrecional (CPC 923, 924). (Traducción no oficial).

En cuanto al comercio transfronterizo de servicios, encontramos que Austria (AT) no tiene consolidados sus compromisos de acceso a los mercados para el suministro de servicios de educación privados para adultos, específicamente los difundidos por radiodifusión, esto lo señalan de la siguiente manera:

“En AT: no consolidado para el suministro transfronterizo de servicios de educación para adultos financiados con fondos privados mediante radiodifusión por radio o televisión (CPC 924).” (Traducción no oficial).

En lo referente a la inversión para la apertura de una universidad privada que emita diplomas o títulos reconocidos, en España (ES) e Italia (IT) se requiere una autorización; asimismo para obtener la autorización se toman en cuenta los criterios que se menciona a continuación:

  • “Se aplica una prueba de necesidades económicas. Criterios principales: población y densidad de los establecimientos existentes.” (Traducción no oficial).

  • Eslovaquia (SK) señala como reserva la posibilidad de que la autoridad local limite el número de escuelas con fondos privados establecidas, como se observa en el texto:

En sk: puede aplicarse una prueba de necesidades económicas, y el número de escuelas que se establecen puede estar limitado por las autoridades locales, para los proveedores de todos los servicios educativos financiados con fondos privados distintos de los servicios de educación técnica y profesional postsecundaria (cpc 921, 922, 923 que no sean 92310, 924). (Traducción no oficial).

  • Grecia (EL) pone como reserva que la educación universitaria sólo podrá ser impartida por instituciones que sean personas jurídicas de derecho público plenamente autónomas.

Como se puede evidenciar, por tratarse de 27 países, cada uno presenta sus propias reservas para que la educación privada de universidades mexicanas se pueda impartir y emitir títulos en estos países. En su mayoría, las restricciones que emiten son relacionadas con la nacionalidad, requiriendo la nacionalidad del país que podría abrir este mercado o permisos. Sin embargo, también se observa que no hay detalles más profundos sobre la naturaleza de los permisos, sus requisitos, o donde se encuentra más información al respecto. Sería interesante conocer los intereses de las universidades privadas mexicanas de poder o tener interés de establecerse comercialmente en alguno de estos países europeos.

Es evidentemente también que las universidades públicas no se rigen bajo estas reservas y será parte de otro análisis esta temática.

II.3.3.2. Reservas de México para acceso a mercados de servicios educativos

Por parte de México encontramos las reservas a los servicios de educación superior en la sección 5.C, las cuales se tienen que leer en conjunto con las siguientes anotaciones:

Para la lista de México, las siguientes referencias son usadas:

  • i.“1)” se refiere al suministro de un servicio desde el territorio de la UE al territorio de México;

  • ii.“2)” se refiere al suministro de un servicio en el territorio de la UE por una persona de esa Parte a una persona de México;

  • iii.“3)” se refiere a la prestación de un servicio en el territorio de México por un inversionista de la UE o una inversión cubierta; y

  • iv.“4)” se refiere al suministro de un servicio por parte de un nacional de la UE, en el territorio de México. (Traducción no oficial).

La sección 5c contiene las siguientes reservas a los servicios de educación superior:

  • “1) y 2) Ninguno.

  • 3)Ninguna, salvo que se requiere autorización previa de la SEP o a la autoridad regional competente.

  • 4)Sin consolidar, salvo lo indicado en el Capítulo 12 (Presencia temporal de personas físicas con fines comerciales). (Traducción no oficial).

 
Cuadro 4.  Reservas para el acceso a los mercados, relacionadas con los servicios de educación superior
Reserva de México Reserva de Unión Europea
1) y 2) ninguno. 3) Ninguna, salvo que se requiere autorización previa de la sep o de la autoridad regional competente. 4) Sin consolidar, salvo lo indicado en el capítulo 12 (Presencia temporal de personas físicas con fines comerciales).

Respecto a la inversión y el comercio transfronterizo de servicios: En CY, FI, MT y RO: no consolidado para el suministro de servicios de educación primaria, secundaria y para adultos financiados con fondos privados (CPC 921, 922, 924).

En AT, BG, CY, FI, MT y RO: no consolidado para el suministro de servicios de educación superior financiados con fondos privados (CPC 923).

En at: la prestación de servicios de educación a nivel universitario financiados con fondos privados en el ámbito de las ciencias aplicadas requiere una autorización de la autoridad competente, el Consejo de Educación Superior (Fachhochschulrat). Un inversor que pretenda proporcionar un programa de estudio de ciencia aplicada debe tener su negocio principal como proveedor de esos programas, y debe presentar una evaluación de las necesidades y una encuesta de mercado para la aceptación del programa de estudio propuesto. El Ministerio competente denegará una autorización si se determina que el programa es incompatible con los intereses educativos nacionales. El solicitante de una universidad privada requiere una autorización de la autoridad competente (el Consejo Austriaco de Acreditación). El Ministerio competente podrá denegar la aprobación si la decisión de la autoridad de acreditación no se ajusta a los intereses educativos nacionales (CPC 923).

En MT: los proveedores de servicios que buscan proporcionar servicios de educación superior o de adultos financiados con fondos privados deben obtener una licencia del Ministerio de Educación y Empleo. La decisión sobre la expedición de una licencia puede ser discrecional (CPC 923, 924).

Respecto al comercio transfronterizo de servicios:

En AT: no consolidado para el suministro transfronterizo de servicios de educación para adultos financiados con fondos privados mediante radiodifusión por radio o televisión (CPC 924). Respecto a la inversión:

En ES e IT: se requiere una autorización para abrir una universidad financiada con fondos privados que emita diplomas o títulos reconocidos. Se aplica una prueba de necesidades económicas. Criterios principales: población y densidad de los establecimientos existentes.

En ES: el procedimiento consiste en obtener el asesoramiento del Parlamento.

En SK: puede aplicarse una prueba de necesidades económicas, y el número de escuelas que se establecen puede estar limitado por las autoridades locales, para los proveedores de todos los servicios educativos financiados con fondos privados distintos de los servicios de educación técnica y profesional post-secundaria (CPC 921, 922, 923 que no sean 92310, 924).

En EL: la educación a nivel universitario será proporcionada exclusivamente por instituciones que sean personas jurídicas de derecho público plenamente autónomas.

Fuente: elaboración propia.

 

II.3.4. Reservas de investigación y desarrollo

El concepto de servicios educativos y sus respectivas reservas comprenden a los consumidores (alumnos) y a los prestadores del servicio (profesores). Además de los anteriormente mencionados también es necesario considerar dentro de este análisis a los investigadores que son otros actores dentro del sector educativo que por la naturaleza del servicio que prestan tienen otra regulación (reservas a medidas existentes, medidas futuras y de acceso a los mercados) distinta a la de los servicios educativos. Los investigadores se encuentran en el sector de los servicios prestados a las empresas, como el subsector de servicios de investigación y desarrollo.

II.3.4.1. Reservas de la UE para investigación y desarrollo

EL anexo I-EU-4 comprende las reservas a medidas existentes de servicios de investigación y desarrollo. El anexo II-UE-4 comprende las reservas a medidas futuras de servicios de investigación y desarrollo, sólo Rumania tiene una reserva para adoptar o mantener medidas en este subsector. El anexo III-UE-4 comprende las reservas de acceso a los mercados de servicios de investigación y desarrollo. Además, añade que sólo respecto al comercio transfronterizo de servicios Rumania no ha consolidado esta reserva.

II.3.4.2. Reservas de México para investigación y desarrollo

En el caso de México, también contempla reservas de acceso a los mercados de investigación y desarrollo en la sección 1C del Anexo III pero aún no están consolidadas, como se muestra a continuación (es importante recordar que esta sección también tiene que ser leída con la lista de significados de los números al igual que las reservas de acceso a los mercados de los servicios de educación de la sección anterior):

 
Cuadro 5.  Reservas relacionadas con los servicios de investigación y desarrollo
Reserva de México Reservas de Unión Europea

“1.C. Servicios de investigación y desarrollo (CPC 85) (excluidos los centros de investigación y desarrollo tecnológico).

- Servicios de investigación y desarrollo experimental sobre ingeniería y tecnología (CPC 85103).

1), 2) y 3) Ninguno. 4) Sin consolidar, salvo lo indicado en el Capítulo 12 (Presencia temporal de personas físicas con fines comerciales).

- Servicios de investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades (CPC 852). 1), 2) y 3) Ninguno. 4) Sin consolidar, salvo lo indicado en el capítulo 12 (Presencia temporal de personas físicas con fines comerciales).

“Reservas a medidas existentes en la UE: para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos (en lo sucesivo denominados “I+D”) que se beneficien de la financiación proporcionada por la UE a nivel de la UE, los derechos o autorizaciones exclusivos sólo podrán concederse a los nacionales de los Estados miembros y a las empresas de la UE que tengan su domicilio social, administración central o lugar principal de actividad en la UE (CPC 851, 853).

En el caso de los servicios de I+D financiados con fondos prestados por un Estado miembro, sólo podrán concederse autorizaciones exclusivas a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a las empresas del Estado miembro de que se trate de que tengan su sede en dicho Estado miembro (CPC 851, 853).

Reservas a medidas futuras. La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a lo siguiente:

En RO: suministro transfronterizo de servicios de investigación y desarrollo.”

Respecto a la inversión y el comercio transfronterizo de servicios:

Reservas de acceso a los mercados de servicios de investigación y desarrollo en la UE: en el caso de los servicios de investigación y desarrollo (I+D) financiados con fondos de la UE a nivel de la UE, sólo podrán concederse derechos o autorizaciones exclusivas a los nacionales de los Estados miembros y a las empresas de la UE que tengan su domicilio social, administración central o lugar principal de actividad en la UE (CPC 851, 853).

En el caso de los servicios de I+D financiados con fondos prestados por un Estado miembro, sólo podrán concederse autorizaciones exclusivas a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a las empresas del Estado miembro de que se trate que tengan su sede en dicho Estado miembro (CPC 851, 853).

Esta reserva se entiende sin perjuicio de la exclusión de la contratación pública, por una Parte, o de las subvenciones para el comercio de servicios a que se refieren los artículos 10.5 (Alcance) y 11.2 (Alcance), respectivamente.”

Respecto al comercio transfronterizo de servicios:

En RO: sin consolidar para el suministro transfronterizo de servicios de investigación y desarrollo.

Fuente: elaboración propia.

 

Durante esta sección pudimos observar que las reservas son los requerimientos que existen para poder suministrar el servicio educativo superior en el país de la contraparte (con excepción de algunas limitaciones absolutas). Se observa que la UE es más proteccionista que México, ya que establece reservas en los tres aspectos: en medidas existentes, futuras y para el acceso a mercados de servicios educativos. En las medidas existentes, establece que aquellas investigaciones que se desarrollen con fondos públicos recibidos para desarrollar las investigaciones, impidiendo que se les conceda autorizaciones de investigación y desarrollo a no nacionales de la UE o empresa no establecida en la UE se beneficie. Para medidas futuras la UE se reserva todos los derechos. Para acceso a mercados de servicios de investigación y desarrollo, también son vinculadas exclusivamente a los nacionales de la UE.

Por su parte, México prácticamente no consolida reservas, salvo en la investigación relacionada con los temas de ciencias sociales.

III. La educación superior en tiempos de covid-19

En esta última sección se revisarán algunos de los impactos que ocasionó la pandemia de covid-19 en los servicios educativos a nivel superior a nivel global. Se reflejan en un primer momento algunos de los perjuicios que se sufrieron. En segundo lugar, se presentan algunas de las nuevas prácticas que se obtuvieron a partir de la impartición de cursos a distancia.

III.1. Impactos financieros en instituciones educativas en el mundo

Según el reporte de la OECD,24 la covid-19 afectó seriamente a la educación superior; dentro de las principales problemáticas se encuentra la continuidad del aprendizaje y la entrega de materiales didácticos, la seguridad y el estatus legal de los estudiantes internacionales en su país anfitrión e incluso la percepción de los estudiantes del valor de su carrera. Las instituciones de educación superior sustituyeron con rapidez las clases presenciales con el aprendizaje en línea, aunque a menudo tuvieron dificultades por la insuficiencia de experiencia y de tiempo para concebir nuevos formatos de impartición de educación y tareas. Además, Moreno Arellano observa una tendencia en la reducción de los presupuestos para las universidades. Comenta que se estima una caída en los ingresos de las universidades públicas y privadas, a nivel global, de entre 20 y 25%, lo que calificó como una situación dramática. Explicó que la pandemia está impulsando una nueva desconfianza hacia la educación superior, que ya se había vivido, pero se reedita.25

Según la ONU26 el impacto económico de esta crisis es importante. Una recesión económica afectaría a las ies de diversas maneras: la reducción en las oportunidades de empleo para aquellos graduados que accedan al mercado de trabajo en los próximos meses; retrasos en el pago de las tasas académicas, o incapacidad absoluta de pagarlas; incapacidad de los gobiernos de cumplir sus compromisos con las instituciones de financiación pública al nivel necesario; y, fundamentalmente, los cambios en la actitud de los estudiantes hacia el modo en que se imparten y la preferencia por ciertos programas de titulación.

Lo anteriormente expuesto refleja el gran impacto económico e institucional que ha generado esta crisis sanitaria a los servicios educativos, en especial en el nivel superior. A continuación se analizará cómo la modalidad educativa virtual ha evolucionado y las oportunidades que surgen a través de ella.

III.2. Crecimiento digital en los servicios/enseñanza educativa

La OMC ya mencionaba en su Reporte anual del año 2003 que desde 1985 el comercio de servicios crece a mayor velocidad que el de mercancías, poniendo un especial énfasis en el crecimiento de la educación a distancia.27 Como ya se mencionó, la covid extrapoló este crecimiento a nivel global, como lo demuestran los resultados de la encuesta internacional de la International Association of Universities.28 Dicha encuesta señala que la educación en línea ha sustituido a la presencial. De igual manera, los resultados reflejan que este cambio en la manera de impartir la educación superior representa una “oportunidad importante para proponer posibilidades de aprendizajes más flexibles, explorar aprendizajes híbridos o mezclados y combinar aprendizajes sincrónicos y asincrónicos”.29

Otros datos importantes que se aprecian en la encuesta es que casi 90% de las instituciones de educación superior encuestadas señalan que ha habido un impacto negativo en la movilidad física internacional de estudiantes, aunque éste es diferenciado entre instituciones. En contraste, 60% reportan que se ha incrementado la movilidad virtual o alguna otra forma de aprendizaje colaborativo en línea, como alternativas a la movilidad física.30

Además, en la encuesta anual de estudiantes internacionales de qs afirma que “Más de la mitad (52%) de los estudiantes internacionales actuales en el Reino Unido creen que su universidad ha sido ‘extremadamente’ o ‘muy’ efectiva en la entrega de enseñanza en línea durante la pandemia”.31

Además, a partir de la vacunación ha traído un impacto positivo en las percepciones de los estudiantes, ya que la educación es una de las mayores exportaciones de algunos países europeos.32

La respuesta digital a la necesidad de impartir educación durante una pandemia tuvo impactos negativos si se toma en cuenta la forma tradicional de brindar este servicio. Sin embargo, también abrió otras puertas que no se podían explotar en el modo tradicional, especialmente relacionadas con la internacionalización sin necesidad de una movilidad física.

A continuación se presentan propuestas de políticas públicas en materia de educación superior entrelazando tanto a México como a los miembros de la UE, donde además ambas partes se encuentren en cumplimiento de lo acordado por el TLCUEM 2.0.

IV. Recomendaciones de política pública para la educación superior para México y la UE respetando el TLCUEM 2.0

Como se observa en la sección respecto del impacto de la pandemia por la covid-19, se reconoce la gran conmoción que ha tenido en la educación global, haciendo que una gran cantidad de instituciones cerraran sus puertas y la enseñanza se mudara a un modelo digital a distancia. Tomando en cuenta esta situación y la relación comercial existente entre México y la Unión Europea, es necesario explotar las posibilidades que brinda el mundo digital y aplicarlas al suministro de servicios de educación, principalmente la superior, ya que ha sido un área profundamente afectada para el desarrollo de nuestro país.

Si ambas partes reconocen que existen oportunidades en materia de educación superior, pueden desarrollar un plan progresivo de corto, mediano, mediano-largo y largo plazos donde los distintos actores que participan en este sector se recuperen y beneficien mutuamente.

Cabe destacar que para que estos planes se lleven a cabo, sería de una inmensa ayuda para las universidades participantes el reconocimiento mutuo de los profesores que participarían en estos planes, que podrían recibir el nombre de EDU-TLCUEM. Si los tres gremios se llegaran a poner de acuerdo, no hay nada que, jurídicamente hablando, impida que ambas partes consideren la inclusión del reconocimiento mutuo de profesores-investigadores dentro de la lista de profesiones que ambas partes reconocen mutuamente en sus anexos al artículo X. Por lo que la primera recomendación a ambas partes es que incluyan la posibilidad de conseguir un reconocimiento mutuo de profesores-investigadores que cuenten con calificaciones específicas acordadas por ambas partes en estas listas. Incluso, podría tratarse de profesores de materias específicas que sean determinadas como prioritarias por ambas partes.

A continuación se presentan algunas propuestas de posibles planes que pueden ser implementados progresiva o individualmente, según la elección de las universidades participantes. Dichas universidades tendrían que pensar en modelos mixtos donde se incorporen opciones de enseñanza digital para fomentar soluciones en la educación superior entre la UE y México, y que a su vez estén en cumplimiento con lo acordado en el TLCUEM 2.0.

IV.1. Planes de “Modo 1” (suministro transfronterizo)

Sabemos que hasta que la pandemia esté contenida, la movilización al extranjero de estudiantes, investigadores y profesores seguirá siendo limitada. Por lo tanto, pueden aprovechar de lo permitido en el TLCUEM 2.0 y desarrollar distintas formas de aprendizaje a distancia.33 También hay varios estudios que muestran que la covid-19 orientó al mundo a un aprendizaje más digitalizado que en persona.34

IV.1.1. Plan 1 a corto plazo. Universidades europeas y/o mexicanas impartiendo clases virtuales a alumnos mexicanos o europeos, o ambos, respectivamente

Nada impide en el TLCUEM 2.0 que, de forma inmediata, las partes puedan enfocarse en hacer estrategias de enseñanza y cooperación a distancia utilizando el Modo 1 de suministro transfronterizo de servicios educativos europeos en México y viceversa.

Este plan serviría además para atraer estudiantes mexicanos que se vieron limitados en cuanto a la movilización a otro país por la pandemia, pudiendo beneficiarse de los grados emitidos por universidades europeas. También serviría para estudiantes mexicanos que en circunstancias pre-covid de todas formas no hubieran podido movilizarse físicamente a Europa, sea por razones financieras, laborales, de salud o hasta personales. Si bien México no es un exportador tradicional de servicios educativos, nada impide que pueda intentar penetrar en el mercado europeo.

Por su parte, las universidades europeas en este esquema podrían fortalecerse financieramente mediante las cuotas emitidas por los alumnos. Con una población predominante joven, el mercado mexicano de estudiantes es sumamente atractivo para las universidades europeas.

Sin lugar a duda las universidades mexicanas también se podrían fortalecer financieramente si captaran un mayor número de estudiantes provenientes de Europa.

Sería recomendable que ambos gobiernos establecieran una estrategia de mercadotecnia para poder atraer alumnos de estas nacionalidades (mexicana y europea) para que acudan a clases virtuales en otros países.

IV.1.2. Plan 2 a mediano plazo. Emisión de grados dobles

Aquellos países que no establecieron reservas en el TLCUEM 2.0 de emitir grados académicos ligados a la nacionalidad o el lugar de establecimiento de la Universidad en la UE, pueden establecer grados en conjunto. Esto podría ser mediante la participación de profesores de ambas universidades y en grupos mixtos. S. Carmona (2020) afirma que uno de los mayores atractivos de la movilidad internacional para los estudiantes es el ambiente intercultural que se presenta en las universidades, donde a los estudiantes se les facilita la interacción con sus compañeros y el aprendizaje va más allá del clásico individual.35 De esta forma sería atractivo que si bien no es de forma física, los estudiantes tengan compañeros de otras nacionalidades con quienes pueden explorar de forma virtual la interculturalidad, incluso fuera de las aulas.

Sería de una gran utilidad si las universidades europeas y mexicanas determinaran cuáles podrían ser las carreras o posgrados donde se pueden crear estos lazos de colaboración.

Podría pensarse que las distintas zonas horarias podrían ser un obstáculo; sin embargo, se pueden crear modalidades en línea con ambientes virtuales donde mediante clases grabadas y tutorías de los profesores para atender preguntas, sean soluciones viables ante estas posibles dificultades.36

El idioma podría también pensarse que es un desafío; sin embargo, mediante la incorporación de tecnología, por ejemplo las licencias más avanzadas de Zoom ya cuentan con la función tanto de subtitular las conferencias, como de activar un canal para recibir la interpretación simultánea. Por lo que es fundamental que se asegure la asignación de ciertos recursos a la interpretación simultánea, con lo cual sería posible. También se podría considerar como oportunidad para mejorar el entendimiento de otro idioma; la alianza se puede hacer con universidades en las que se impartan clases en otro idioma. Los profesores e investigadores de las universidades mexicanas y europeas se podrían ver mutuamente beneficiados del intercambio y actualización de conocimientos que existe en ambos continentes. Sin lugar a duda, como un primer paso se podría tocar la puerta de las universidades españolas, y representa una oportunidad pensar en alianzas inmediatas con España, ya que es el único país donde no se necesitaría utilizar recursos para la interpretación inmediata.

IV.1.3. Plan a mediano plazo de Modo 4 (presencia de personas físicas) y Modo 1 (suministro transfronterizo)

Posteriormente, además de usar las plataformas digitales, una vez que la pandemia esté más contenida, los profesores-investigadores ya vacunados que estén a cargo de impartir estos cursos podrían viajar a las universidades de los respectivos países donde se encuentran los alumnos receptores de estos programas. Esto disminuye riesgos en épocas de pandemia, ya que se reduce la movilidad respecto al número de personas que se trasladan de un continente a otro.

IV.1.4. Plan a mediano-largo plazo de Modo 3 (presencia comercial), Modo 4 (presencia de personas físicas) y Modo 1 (suministro transfronterizo)

Si eventualmente los cursos son exitosos, se podría pensar en además de que existan cursos online y presenciales (con los profesores que se trasladaran), que administrativamente se cree una presencia comercial (i. e. inversión) de alguna de las universidades que imparten los cursos en los respectivos continentes. Si bien la representación de universidades extranjeras ya existe en muchos países, éstos no necesariamente tienen programas de estudio en el país, sino que están más enfocados en la promoción de sus cursos en su país de origen. Existe el desafío de que para que se dé la presencia en el territorio, las universidades participantes tendrán que cumplir con las reservas de cada país que fueron explicadas en la sección 2 de este artículo.

IV.1.5. Plan a largo plazo de Modo 3 (presencia comercial), Modo 4 (presencia de personas físicas), Modo 1 (suministro transfronterizo) y Modo 2 (consumo en el extranjero)

Eventualmente se puede pensar en involucrar a los cuatro modos de suministro como plan para el desarrollo educativo. Donde se conserven las plataformas digitales de enseñanza, los profesores se trasladen a las aulas a impartir clases, exista una presencia comercial de las universidades de origen en los países respectivos de las universidades participantes, y donde también exista la posibilidad de que estudiantes se trasladen por algún tiempo a recibir clases presenciales en las universidades participantes.

Beneficios de estas recomendaciones

El comercio transfronterizo de servicios educativos de nivel superior de manera digital beneficia tanto a los estudiantes como a las instituciones participantes. Las instituciones podrán generar ingresos que en circunstancias normales no obtendrían, ya que la pandemia ha limitado la movilidad de los estudiantes. Con las soluciones que se proponen en este artículo y que están permitidas en el marco del TLCUEM, los estudiantes, investigadores y profesores podrán obtener una educación, capacitación y actualización internacional sin el riesgo que conlleva la movilidad en estos tiempos de pandemia.

V. Conclusiones

  • Llevar a cabo una modernización del TLCUEM no era opcional, era indispensable, particularmente por la nueva realidad de la UE. Es decir: mayor número de miembros en la UE que cuando se firmó originalmente; por el Brexit, por el reconocimiento de personalidad jurídica de la ue, por el aumento de competencias exclusivas a la Comisión Europea, incluyendo en materia de servicios. Además, México sufrió cambios significativos en cuanto a su mercado y el número de consumidores, entre otros temas.

  • La arquitectura jurídica del TLCUEM 2.0 deja atrás la complejidad con la cual se vino implementando por 20 años el TLCUEM 1.0. Sin embargo, es necesario que en un estudio posterior se profundice hasta dónde se avanzó en la relación comercial entre ambas partes durante 20 años, para poder comprender la continuidad que el TLCUEM 2.0 nos presenta.

  • Sin lugar a duda, la cobertura incluida en materia de comercio de servicios en el TLCUEM 2.0 es uno de los aspectos más novedosos y comprensivos de este tratado tanto para la UE como para México. Con lo cual es fundamental profundizar con el estudio de esta área posteriormente.

  • Para aprovechar las ventanas de oportunidad que representan los servicios educativos en el TLCUEM 2.0, es necesario que este servicio se explore desde sus distintos modos de suministro y se hagan propuestas de política pública a partir de éstos.

  • Cabe destacar que se observa en las disposiciones acordadas en materia de reconocimiento muto que no existe el reconocimiento de profesores-investigadores. Será difícil que exista en un futuro, sea en este TLC o en otros. Esto es en razón de que no entran los servicios educativos como servicios profesionales, salvo los prestados por licenciados en educación, ya que son quienes estarían ejerciendo su profesión.

  • La movilidad de los estudiantes, investigadores y profesores a universidades al extranjero bajaron en el segundo semestre de la pandemia (2020) y en el primero de 2021. Esto ocasionó pérdidas catastróficas para el predominante modelo de educación, el presencial. Por lo que es difícil concebir que en un plazo inmediato se seguirá suministrando exitosamente el servicio clasificado como “de consumo en el extranjero [Modo 2]”. Sin embargo, no hay nada en el TLCUEM que prohíba que el mismo servicio de educación superior pueda ser suministrado de manera transfronteriza (Modo 1 en el AGCS). Lo anterior debido al riesgo que conlleva la movilidad internacional educativa en tiempos de pandemia y las amplias facilidades que ofrece la educación digital.

  • El impacto de la pandemia en la educación se puede dimensionar desde distintos ángulos. Desde la pérdida de conocimientos y capacitación de los estudiantes, investigadores y profesores, hasta la baja de éstos. También se ha testificado que ha existido una la reducción de personal administrativo y académico de las instituciones. Asimismo, para las universidades receptoras de estudiantes extranjeros significó una pérdida financiera sin precedentes, ya que dejaron de percibir los ingresos de las cuotas provenientes de estudiantes extranjeros.

  • Los distintos actores inmediatos involucrados en la educación han experimentado un crecimiento exponencial en otras áreas de los servicios educativos. Tanto el personal administrativo como el académico, así como los alumnos de las instituciones educativas han aprendido a desenvolverse en sus respectivos roles desde el mundo digital.

  • Aún hay algunos aspectos que son trabajo en progreso en el TLCUEM 2.0, por lo que todavía es posible añadir contenido, éste es el caso del reconocimiento mutuo de profesiones.

  • Las partes contratantes del TLCUEM 2.0 no incluyeron reserva alguna respecto a lo que se catalogó en este artículo (como en la OMC) como el Modo 1, es decir, en servicios transfronterizos. Por lo tanto, se recomienda utilizar todo tipo de soluciones y políticas respecto al aprendizaje a distancia con recursos online.

 
 
 

 

Referencias bibliográficas
Decisión núm. 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México de 27 de febrero de 2001 por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.
Ley de Inversión Extranjera de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 1993, última reforma publicada dof 26-06-17. http://www.ordenjuridico.gob.mx/documentos/federal/html/wo14.html#:~:text=octavo.,videotexto%20y%20conmutaci%c3%b3n%20en%20paquete
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea Modernizado, 2018.
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, 2000.

 

Fuentes secundarias
Bosse-Platière, I., y Rapoport, C. (Eds.). (2019). The Conclusion and Implementation of eu Free Trade Agreements: Constitutional Challenges. Edward Elgar Publishing.
British Council. (2020). International Student Mobility Heatmap. https://www.britishcouncil.org/education/hescience/news/international-student-mobility-heatmap
Carmona, S. (2020). Post-covid-19: La movilidad internacional de univer-sitarios, referente de la nueva normalidad. The Conversation, 25 junio. https://theconversation.com/pos-covid-19-la-movilidad-internacional-de-universitarios-referente-de-la-nueva-normalidad-141428
Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. (2018). Principales aspectos del nuevo Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM): Oportunidades, logros y desafíos. Senado de la República, 1, 4. Junio 15, 2021. https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/nc_tlcuem_030518.pdf
Colman, H. (2021). How did the Covid-19 pandemic change the education industry forever? Observatory of EducationalInnovation/Tecnológico de Monterrey. How did covid-19 Change the Education Industry Forever? - Observatory of Educational Innovation (tec.mx), p. 1.
European Union-Mexico Negotiations. (2018). EU Mexico negotiations: Annexes on Services and Investment. Junio 10, 2021, de European Union-Mexico Negotiations: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/november/tradoc_157558.pdf
González, T., y Cutanda, T. (2013). Relaciones profesionales entre docentes del Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y el Departamento de Orientación. Profesorado. Revista de Currículum y Formación de Profesorado, junio 16, 2021. http://www.sice.oas.org/Trade/mex_eu/Spanish/Decisions_Council/2_2000_s.asp
Marinoni, Giorgio, Van’t Land, Hilligje, y Jensen, Trine. (2020). The Impact of Covid-19 on Higher Education around the World iau Global Survey Report. https://www.iauaiu.net/IMG/pdf/iau_covid19_and_he_survey_re-port_final_may_2020.pdf
Mitchell, N. (2021). Creating global citizens ‘is back’ for higher education. University World News. https://www.universityworldnews.com/post.php?story=20210616152303195
Myklebust, J. P. (2021). So why do Eastern European students head West to study? University World News. https://www.universityworldnews.com/post.php?story=20210616152303195
OMC. (s/f). Comercio de servicios, el segmento más dinámico del comercio internacional. OMC, 20 años: services_brochure2015_s.pdf (wto.org)
Ordorika, I. (2020). Pandemia y educación superior. Revista de la Educación Superior, 49(194): 1-8. Junio 10, 2021. http://resu.anuies.mx/ojs/index.php/resu/article/view/1120
Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD). (2020). El impacto del covid-19 en la educación: Información del panorama de la educación (Education at a Glance). 10/06/2021, de OECD: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/eag2020_covid%20brochure%20es.pdf
Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (ProTLCUEM). (2014). Descripción de las disciplinas establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea. Junio 16, 2021, de SICE: http://www.sice.oas.org/tpd/mex_eu/studies/descrip_discipl_s.pdf
Ramírez Robles, E. (2003). Solución de controversias en los acuerdos celebrados entre México y la Comunidad Europea, pp. 52-58. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
______. (2006, noviembre). Political & Quasi-Adjudicative Dispute Settlement Models in European Union Free Trade Agreements, is the quasi-adjudicative model a trend or is it just another model. World Trade Organization-Economic Research and Statistics Division.
______. (2017). Repensando el derecho internacional comercial y de inversión (multilateral, plurilateral y bilateral) en tiempos de reinvención. Democracia, Economía y Sociedad Actual, núm. 1, noviembre, pp. 181-206. Universidad de Guadalajara-Instituto de Investigación de Políticas Públicas.
______. (2020). A more equitable, dynamic and accountable International Trade System through wto flexible & inclusive reforms, p. 44. Washington: Stimson Center: https://www.platformglobalsecurityjusticegovernance.org/wp-content/uploads/2020/10/roadmap-un75-volume-2.pdf
Secretaría de Economía. (2020). México y la Unión Europea concluyen pro-ceso de negociación de la modernización del TLCUEM. Comunicado de Prensa, núm. 38, 28 de abril. https://www.gob.mx/se/prensa/mexi-co-y-la-union-europea-concluyen-proceso-denegociacion-de-la-modern-izacion-del-tlcuem-241207?idiom=es
Snoussi, T., y Farouk Radwan, A. (2020). Distance E-learning (DEL) and Communication Studies during Covid-19 Pandemic. Universidad de Zulia: Distance E-Learning (del) and Communication Studies During Covid-19 Pandemic (redalyc.org), p. 3.
UN. (2020). Covid-19 y educación superior: Aprender a desaprender para crear una educación para el futuro. https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/covid-19-y-educaci%C3%B3n-superior-aprender-desaprender-para-crear-una-educaci%C3%B3n-para
UNESCO. (2020). Covid-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después. Junio 11, 2021, de UNESCO: http://www.iesalc.unesco.org/wp-content/uploads/2020/05/covid-19-es-130520.pdf
Vázquez Tercero, y Zepeda. (2020). Tratados de Libre Comercio de México: TMEC y TLCUEM. Boletín Económico. Trading Room: https://vtz.mx/news/2020/04/30/tratados-de-libre-comercio-tmec-tlcuem/
World Trade Organization (WTO). (2003). 2003 Annual report. Ginebra, Suiza: WTO.

 

NOTAS

Ramírez-Robles, E. (2017). Repensando el derecho internacional comercial y de inversión (multilateral, plurilateral y bilateral) en tiempos de reinvención. Democracia, Economía y Sociedad Actual, núm. 1, noviembre, pp. 181-206. Universidad de Guadalajara-Instituto de Investigación de Políticas Públicas.

Ramírez-Robles, E. (2020). Roadmap for the future we want & un we need: A Vision 20/20 for UN75 and Beyond, junio, 07, 2021, de Global Governance Forum. Sitio web: https://www.platformglobalsecurityjusticegovernance.org/wp-content/uploads/2020/10/Roadmap-UN75-Volume-2.pdf

UNESCO. (2020). Covid-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después, junio 11, 2021. UNESCO. http://www.iesalc.unesco.org/wp-content/uploads/2020/05/covid-19-es-130520.pdf

UNESCO. (2020). Covid-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después, junio 11, 2021. UNESCO. http://www.iesalc.unesco.org/wp-content/uploads/2020/05/covid-19-es-130520.pdf

Si bien no existe una definición específica sobre lo que es la modernización de un tlc, es el término que utilizan los gobiernos sobre los tlc existentes que fueron revisados por ambas partes y actualizaron algunos aspectos de ellos; por ejemplo: incluir nuevas materias, cambiar las normas existentes, etc. Se puede observar más sobre el proceso de modernización del TLCUEM en la siguiente referencia: Secretaría de Economía. (2020). México y la Unión Europea concluyen proceso de negociación de la modernización del TLCUEM.https://www.gob.mx/se/articulos/mexico-y-la-union-europea-concluyen-proceso-de-negociacion-de-la-mode

Secretaría de Economía. (2020). Modernización del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM), junio 15, 2021. Gobierno de México. https://www.gob.mx/se/articulos/modernizacion-del-tratado-de-libre-comercio-entre-mexico-y-la-union-europea-tlcuem?state=published

OMC. (2021). El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS): Objetivos, alcance y disciplinas.https://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

Decisión núm. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 - Declaraciones conjuntas, Publication Office of the European Union, OJ: JOL 157, junio 15, 2021.

Ramírez-Robles, E. (2003). Solución de controversias en los acuerdos celebrados entre México y la Comunidad Europea. Universidad de Guadalajara, núm. 1, pp. 93-102.

Bosse-Platière, I., y Rapoport, C. (Eds.). (2019). The Conclusion and Implementation of eu Free Trade Agreements: Constitutional Challenges. Edward Elgar Publishing.

Decisión núm. 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México de 27 de febrero de 2001, por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación.

Organización Mundial del Comercio. (2015). El segmento más dinámico del comercio internacional, junio 10, 2021. OMC. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/20y_s/services_brochure2015_s.pdf

Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCEUM). Artículo 14. 01 de julio de 2000.

González, T., y Cutanda, T. (2013). Relaciones profesionales entre docentes del Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) y el Departamento de Orientación. Profesorado. Revista de Currículum y Formación de Profesorado. http://www.sice.oas.org/Trade/mex_eu/Spanish/Decisions_Council/2_2000_s.asp

Art. 11.5 TLCUEM 2.0.

Art. 11.7 TLCUEM 2.0.

Art. 11.6 TLCUEM 2.0.

Art. 11.8 TLCUEM 2.0.

Artículo II de la Ley de Inversión Extranjera dispone que se entiende por inversión extranjera a: “a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley”.

Ley de Inversión Extranjera de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 1993, última reforma publicada dof 26-06-17, consultada en 10/06/2021. disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo14.html#:~:text=octavo.,videotexto%20y%20conmutaci%C3%B3n%20en%20paquete

Organisation for Economic Cooperation and Development. (2020). El impacto del covid-19 en la educación: Información del panorama de la educación (Education at a Glance) 2020. 10/06/2021, de oecd, sitio web: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/eag2020_covid%20brochure%20es.pdf

Moreno, C. (2020). En crisis la educación superior por efectos de la pandemia por covid-19. Universidad de Guadalajara. https://www.udg.mx/es/noticia/en-crisis-la-educacion-superior-por-efectos-de-la-pandemia-por-covid-19

UN. (2020). Covid-19 y educación superior: Aprender a desaprender para crear una educación para el futuro. Naciones Unidas: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/covid-19-y-educaci%C3%B3n-superior-aprender-desaprender-para-crear-una-educaci%C3%B3n-para

Marinoni, G., Van’t Land, H., y Jensen, T. (2020). The Impact of Covid-19 on Higher Education around the World, iau Global Survey Report. International Association of Universities: https://www.iau-aiu.net/IMG/pdf/iau_covid19_and_he_survey_report_final_may_2020.pdf

Ordorika, I. (2020). Pandemia y educación superior. Revista de la Educación Superior, 49(194): 1-8, junio 10, 2021. http://resu.anuies.mx/ojs/index.php/resu/article/view/1120

Ídem.

University World News. (202l). Vaccine rollout makes uk a more attractive study location. https://www.universityworldnews.com/post.php?story=20210426133819563

Ídem.

En el aprendizaje a distancia existe una separación física de los alumnos y el maestro. Véase Snoussi, T., y Farouk Radwan, A. (2020). Distance E-learning (DEL) and Communication Studies during Covid-19 Pandemic, p. 3. Universidad de Zulia. Distance E-Learning (del) and communication Studies During Covid-19 Pandemic (redalyc.org).

Colman, H. (2021). How did the Covid-19 pandemic change the education industry forever? , p. 1. Observatory of Educational Innovation. Tecnológico de Monterrey. How did covid-19 change the education Industry Forever? — Observatory of Educational Innovation (tec.mx).

Carmona, S. (2020). Post-covid-19: La movilidad internacional de universitarios, referente de la nueva normalidad. The Conversation, 25 de junio. https://theconversation.com/ pos-covid-19-la-movilidad-internacional-de-universitarios-referente-de-la-nueva-normalidad-141428

En el aprendizaje a distancia existe una separación física de los alumnos y el maestro. Véase Snoussi, T., y Farouk Radwan, A. (2020). Distance E-learning (DEL) and Communication Studies during Covid-19 Pandemic, pp. 1-5. Universidad de Zulia. Distance E-Learning (del) and Communication Studies During Covid-19 Pandemic (redalyc.org).