InicioAutorResumen ReferenciasNotas
 
 
 
Artículos
 
El acuerdo de Escazú en México, a un año de su implementación
The Escazú Agreement in Mexico, one Year after its Implementation
 

iDMario Daniel Muñoz Ríos*

 

*Maestría en Relaciones Económicas Internacionales y Cooperación -CUCEA-UdeG. Correo electrónico: danielpini92@gmail.com.

 
Resumen

América Latina y el Caribe (ALC) es una región que ha sido afectada con la instalación de proyectos industriales en nombre del desarrollo. Los asesinatos de defensores ambientales en la región sólo han ido en aumento por la imposición de estos proyectos que afectan a la naturaleza, acelerando el cambio climático. Por esta razón, los países de ALC firmaron el Acuerdo de Escazú, un instrumento de gobernanza climática regional cuyo objetivo es promover los derechos de acceso, así como la protección de defensores ambientales. El objetivo de este artículo es analizar el Acuerdo de Escazú y sus avances respecto a la protección de los defensores ambientales en México. A pesar de haber entrado en vigor el año pasado, no se han visto avances en la protección de estos defensores de la naturaleza en el país, pues el asesinato de estas personas no ha disminuido.

Palabras clave: 
Acuerdo de Escazú; defensores ambientales; naturaleza; cambio climático; gobernanza climática regional.
 
Abstract

Latin America and the Caribbean (LAC) have been affected by the installation of industrial projects in the name of development. The murders of environmental defenders in the region have only been increasing due to the imposition of these projects that harm nature, accelerating climate change. For this reason, LAC countries signed the Escazú Agreement, a regional climate governance instrument which aim is to promote access rights, as well as the protection of environmental defenders. The objective of this article is to analyze the Escazú Agreement and its progress regarding the protection of environmental defenders in Mexico. Despite having entered into force last year, no progress has been seen in the protection of these defenders of nature in the country, since the murder of these people has not decreased.

Keywords: 
Escazú Agreement; environmental defenders; nature; climate change; regional climate governance.
 
 
 
Introducción

No es 2030 ni 2050, es ahora. Los pueblos indígenas están en la primera línea de la emergencia climática y debemos estar en el centro de las decisiones que se tomen.

Txai Surui

El Acuerdo de Escazú surgió como un instrumento latinoamericano para la gobernanza climática debido a los desafíos actuales que la región enfrenta. El cambio climático, así como la alarmante situación que sufren las y los defensores de la Tierra, son fenómenos que se han intensificado en América Latina y el Caribe durante las últimas décadas. El aumento de la temperatura en el termómetro global, el derretimiento de glaciares y sequías, ocasionadas principalmente por la concentración de gases de efecto invernadero son algunas de las consecuencias que las actividades industriales del hombre, en nombre del desarrollo, han provocado. Y aquellas y aquellos que luchan en contra de este (mal)desarrollo2 son amenazados, violentados y lamentablemente asesinados, cuando son la última línea de defensa3 en la protección de la naturaleza y la prevención de los efectos del cambio climático.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, también conocida como “Cumbre de la Tierra”, se identificaron elementos importantes conocidos como derechos de acceso para lograr una gobernanza climática internacional, con la intención de prevenir y mitigar los efectos del cambio climático. Posteriormente en la llamada Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, también conocida como Río+20, los derechos de acceso se establecieron en el Principio 10, mismos que serían recuperados por los países de América Latina y el Caribe para lograr un acuerdo propio de la región sobre estos derechos. A este acuerdo se le llamó Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado en Escazú, Costa Rica, en el que además incorporarían una agenda de protección para defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, dada la alarmante y creciente situación de violencia que sufren a diario en sus comunidades.

Sin embargo, a pesar de la implementación del Acuerdo de Escazú, al cual se le identifica como pionero y el primero en el mundo en contar con un mecanismo de protección a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, la realidad es que, a un año de su entrada en vigor, no se ha visto mejoría en la situación de violencia que viven estos habitantes. Paradójicamente, el año de su implementación ha sido uno de los más peligrosos para estas personas en cuanto a situaciones de violencia, que van desde amenazas, agresiones, secuestros, y finalmente, asesinatos.

Debido a esta situación, se cuestiona si las discusiones y conferencias sobre medio ambiente y gobernanza climática internacional, acuerdos regionales, y los recientes mecanismos de protección, son suficientes para detener la alarmante situación de violencia que estos defensores sufren, pues al defender la naturaleza desde aquí se les considera como actores elementales para la prevención del cambio climático en América Latina y el Caribe y el mundo. Por tanto, si no se puede proteger a quienes nos protegen de los efectos, tanto presentes como futuros del cambio climático, ¿es posible hablar de gobernanza climática en América Latina?

América Latina y el Caribe, ¿riqueza o maldición?

América Latina y el Caribe como región está siendo y será afectada gravemente por los efectos del cambio climático (OMM, 2021). De igual manera enfrenta desafíos ambientales apremiantes por las consecuencias del cambio climático, tales como pérdida de diversidad biológica, desertificación, deforestación, acidificación de los oceános y sequías prolongadas, convirtiéndola en una región muy vulnerable a desastres naturales (CEPAL, 2022).

Si además de esto añadimos que la región continúa siendo territorio de disputa por su riqueza natural, al ser una de las regiones más megadiversas del mundo, con un vasto patrimonio natural, la situación solamente empeora. En América Latina y el Caribe se encuentran ocho de los 17 países megadiversos del planeta y posee el 28% de las tierras cultivables, representa el 33% de las reservas de agua dulce y el 22% de la cobertura forestal de todo el mundo (CEPAL, 2022); y, en cuanto a reservas minerales, representa el 37% en reservas de cobre, el 11% en oro, 14% en hierro, y el 61% en litio, a nivel mundial (Alicia Bárcena, 2018).

El aumento en la demanda global de recursos naturales (recientemente por el litio latinoamericano, utilizado para la industria de las energías renovables), ha ocasionado que el medio ambiente se convierta en un frente de lucha para los derechos humanos y el futuro común de todas y todos. Por esta razón, activistas y comunidades se han encargado de levantar la voz para evitar los daños que las actividades industriales ocasionan en el entorno de todas y todos, promoviendo alternativas a la devastación que el planeta sufre, para construir un mundo en el que se pueda vivir con dignidad donde la naturaleza esté protegida (ONU, 2016).

Se puede decir que, directamente proporcional a su riqueza natural, América Latina y el Caribe es también uno de los territorios en los que más protectores ambientales y activistas han sido asesinados por defender la naturaleza en todo el mundo. En gran medida debido a que estos defensores del territorio son vistos como “enemigos del desarrollo”, por estar en contra de las actividades industriales que afectan al medio ambiente o que simplemente no van de acuerdo con sus cosmovisiones.

En la primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú celebrada el pasado mes de abril de 2022, se menciona esta triste situación que se vive en la región, la cual tiene una elevada conflictividad socioambiental, además de ser el lugar más peligroso para defender al medio ambiente, pues más de 3/4 de los asesinatos que se reportan a nivel global suceden en este territorio, en donde la mayoría de las ocasiones ocurren en comunidades indígenas (CEPAL, 2022).

Gabriel Boric, el actual presidente de Chile, inauguró esta Primera Conferencia de las Partes, recordando a algunas de las personas que fueron asesinadas por defender al medio ambiente: Breiner David Cucuñame de Colombia con tan sólo 14 años, que era parte de la Guardia Indígena de su comunidad junto con su padre; Macarena Valdés Muñoz de Chile, tenía 38 años cuando fue estrangulada por su lucha en contra de la instalación de una central hidroeléctrica en el río Tranguil; Estela Casanto, lideresa indígena y activista ambiental asháninka de la Amazonía peruana, de 56 años, fue asesinada por proteger territorios comunales de organizaciones criminales; y Bertha Cáceres, índigena lenca en Honduras y activista de los derechos humanos de 45 años, asesinada por oponerse a la construcción de una central hidroeléctrica en el río Gualcarque (CEPAL, 2022).

Ésta es la realidad que se vive en la región, en donde las personas que defienden sus territorios y se oponen a proyectos que afectan al medio ambiente y destruyen la naturaleza son silenciadas y asesinadas.

Defensores del medio ambiente, la última línea de defensa contra el cambio climático

Dicho esto, es imprescindible exponer las distintas problemáticas que existen en la región para poder defender el medio ambiente; no se trata de simples elementos aislados, sino que es toda una red de concepciones, situaciones e intereses que de manera sistémica inciden en la vida de las comunidades y los grupos sociales que defienden sus territorios (FARN, 2019).

En 2016 el relator especial de la ONU, en su Informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos puntualizó la imperante necesidad de proteger a estos defensores para salvaguardar el medio ambiente, puesto que son ellos la base de “nuestro futuro y del futuro de nuestro planeta” (ONU, 2016, art. 92).

Global Witness (2021) registró 227 ataques letales en 2020, lo cual significa que más de cuatro personas fueron asesinadas por semana, y se convirtió en el año más peligroso para las personas que defienden su territorio, el medio ambiente y los ecosistemas, que son vitales para la biodiversidad y el clima, así como para prevenir los efectos del cambio climático. De estos ataques letales, reportados por el GWR de 2020, tres cuartas partes ocurrieron en América Latina y el Caribe.

Algunos de los hallazgos de este reporte en relación con lo ocurrido en 2020 son los siguientes: siete de los 10 países con mayor cantidad de ataques registrados se encuentran en América Latina y el Caribe; tres cuartas partes de los ataques registrados en Brasil y Perú ocurrieron en su región amazónica; Colombia es el país con mayor cantidad de ataques registrados por segundo año consecutivo, y un tercio de los ataques ocurrieron a indígenas y afrodescendientes, y la mitad fueron contra pequeños agricultores; en toda América Latina y el Caribe se reportaron ataques contra defensores indígenas; Nicaragua es el país más peligroso en el mundo para las personas defensoras de la tierra, considerando los asesinatos per cápita; así también, el reporte menciona que las personas atacadas protegen determinados ecosistemas, el 70% de ellas trabajaban para defender a los bosques de la deforestación y del desarrollo industrial, “algo vital en los esfuerzos por frenar la crisis climática” (Global Witness, 2021).

En cuanto a esta situación, Marina commandulli, activista del Global Witness dijo:

En un año cuando los países latinoamericanos sufrieron crisis sin precedentes, una constante permaneció: la violencia contra las personas defensoras. América Latina ha sido consistentemente la región más afectada y, con demasiada frecuencia, quienes se pronuncian por su tierra y nuestro planeta deben enfrentar la criminalización de los gobiernos, la intimidación en sus comunidades y el asesinato. Esta violencia sistémica es el resultado de décadas de impunidad para los perpetradores y las empresas que ponen la extracción y las ganancias por encima de la vida humana y nuestro medio ambiente (Global Witness, 2021).

Esta violencia sistémica que sufren las personas defensoras de la naturaleza proviene tanto de actores estatales como no estatales, y se da principalmente de tres maneras: la primera es con campañas de desprestigio, en muchas ocasiones son llamadas criminales, terroristas, antinacionales o antidesarrollo; la segunda es a través de una vigilancia injustificada, que se utiliza con la finalidad de controlar e intimidar a personas o comunidades; y la tercera, que va desde amenazas y actos de violencia, hasta la desaparición forzada y finalmente en asesinato (Pousadela, 2019).

De acuerdo con Falleo (2021), las violaciones que sufren las y los defensores ambientales están relacionadas con “sus actividades de reivindicación, defensa y protección de los territorios y sus recursos naturales, la defensa del derecho a la autonomía y el derecho a la identidad cultural” (p. 3). Estas amenazas y ataques son frecuentes en un contexto de actividades que se emprenden en nombre del desarrollo y que en su intento por frenar, conservar o preservar sus territorios, también ayudan a mantener los mismos sistemas de vida que nos permiten existir como especie.

El pasado 22 de abril de 2021, Alicia Bárcena, en medio de la celebración por el Día de la Tierra en América Latina, dijo que había un “lobby empresarial” en la región que dificultaba la protección a las comunidades vulnerables. Y es que, según Front Line Defenders, el 77% de los homicidios de las y los defensores de la tierra ocurrieron en un contexto de megaproyectos extractivos y de infraestructura.

Coincidiendo con esto, en el ya citado Informe del relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de la ONU, reporta que la mayoría de las personas y grupos de víctimas de amenazas son aquellos que se oponen a la usurpación de su territorio, a la imposición de las industrias extractivistas, al comercio ilegal de madera, así como proyectos de desarrollo a gran escala. En donde son las comunidades indígenas y minorías étnicas las más afectadas, ya que dichos recursos explotados se sitúan en sus tierras; además de que carecen de protección jurídica, muchas no poseen un título formal de propiedad y su acceso a la justicia se ve limitado (ONU, 2016).

De acuerdo con Capriles (2019), además de verse afectadas por esta situación, estas personas defensoras de la naturaleza son tratadas como criminales o terroristas según las leyes de cada Estado, en donde los asesinatos, aunque extremos, son cada vez más comunes si los intereses de los negocios extractivistas son puestos en juego. Además de esto la ley se instrumentaliza en favor del Estado y los actores empresariales, para silenciar aquellas voces molestas que van en contra del desarrollo, y que sin embargo afectan de maneras irremediables al medio ambiente (Pousadelas, 2019).

Un ejemplo de esto es el caso de el Ejido El Bajío en Caborca, Sonora, en donde a pesar de contar con resultados a favor de 67 juicios agrarios, y cuatro sentencias, al día de hoy no se les ha hecho justicia a los ejidatarios de este lugar. La Minera Penmont/Fresnillo PLC tiene operando ilegalmente en el ejido desde 1996; han amenazado, violentado, desaparecido y asesinado ejidatarios; han devastado el territorio, privándolo de poder hacer uso de actividades económicas tradicionales de la población como la agricultura y ganadería; sin embargo, como las ganancias económicas de la minera generan en este municipio más del 50% de las utilidades de la empresa, continúa operando sin obstáculos; además, gente cercana a la gobernadora actual del estado tiene fuertes intereses económicos en ese territorio (Azamar y Muñoz, 2022).

Es decir, a pesar de mantener una ocupación ilegal por parte de la empresa, tener juicios y sentencias en contra, la mina no ha sido cerrada completamente ni ha resarcido el daño ocasionado, sumada la terrible escalada de violencia que les ha ocasionado a los “ejidatarios incómodos”. Las ganancias de la empresa no han cesado y los reportes de sus utilidades aparecen comódamente año con año. Así como este caso, existen en el mundo y toda América Latina y el Caribe más como éste, en donde la violencia y destrucción del medio ambiente pasan por externalidades o “males menores”, en un sistema donde el capital prima sobre la vida de las personas y la naturaleza.

Ante esta devastadora situación y en la búsqueda por soluciones a estos problemas, que han consternado tanto a la comunidad internacional, como organizaciones no gubernamentales, actores estatales, activistas, líderes de comunidades, entre otros, se ha propuesto desde distintos frentes una gobernanza climática internacional. Esta gobernanza climática ayudaría a redirigir los esfuerzos, para restaurar y trabajar en equipo para enmendar las graves consecuencias que ha dejado esta crisis climática. Si bien el propósito de este artículo no es ahondar en la discusión en sí del concepto de la gobernanza climática internacional, es importante definirlo desde la postura presentada en este documento.

La gobernanza climática internacional se puede entender como una relación naturaleza-sociedad, desde un sentido amplio que abarca desde relaciones culturales, económicas, políticas e incluso institucionales, en donde la sociedad es organizada para “resolver sus dilemas, crear nuevas oportunidades y proporcionar tanto oportunidades como desafíos en el logro de un desarrollo más justo, equitativo y sostenible” (Falleo, 2021: 1).

Falleo (2021) continúa su argumento en el sentido de que esta gobernanza se enfrenta al desafío de una crisis climática sin precedente y menciona que “es importante tener en cuenta la relevancia de la protección del medio ambiente para la sustentabilidad planetaria, como así también que los ‘cuidadores de la tierra’ o ‘defensores/as’ cumplen un rol fundamental para la promoción de los derechos humanos y la defensa de los derechos de incidencia colectiva” (p. 2).

Por lo que, dentro de la gobernanza climática internacional se toma en cuenta tanto la protección del medio ambiente como a quienes lo protegen. Esto normalmente no es visto de esta manera, ya que existe una falsa dicotomía entre naturaleza-sociedad, entendidos como entes separados, particularmente desde el pensamiento occidental a partir de Descartes (Muñoz, 2020).

De manera que, siguiendo esta línea, el no considerarse al ser humano como parte de la naturaleza, a quien le es atribuida una posición ajena a ella, los asesinatos hacia las y los defensores de la naturaleza no serían vistos como una falla en la gobernanza climática internacional, sino como elementos aislados ocasionados por la falta de seguridad, abandono del Estado, delincuencia organizada u otros factores. En cambio, aquí se argumenta que estos defensores de la naturaleza luchan justamente en contra de proyectos industriales, que posteriormente afectarán gravemente sus territorios y al ecosistema, y consecuentemente aumentarán los efectos del cambio climático.

Para poner en perspectiva, de acuerdo con un informe publicado en 2019 por el Panel Internacional de Recursos, la extracción y procesamiento de recursos naturales, ya sea biomasa, combustibles fósiles, metales y minerales no metálicos constituyen la mitad de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Así también contribuyen al 90% de la pérdida de diversidad global y de los impactos del estrés hídrico (Oberle et al., 2019).

Proyectos extractivistas, hidroléctricos, de monocultivos (causa principal de la deforestación), entre otros, se encuentran en la enorme lista de actividades que perjudican al medio ambiente, y si la última línea de defensa, esto es, los ambientalistas, cuidadores de la tierra, líderes indígenas, son amenazados, violentados y lamentablemente asesinados, ¿quién defiende a quienes nos defienden de prevenir los efectos del cambio climático que supuestamente la gobernanza climática internacional pregona?

Dicho esto, se considera a las y los defensores de la Tierra, como aquellos que aportan elementos imprescindibles en la prevención de los efectos de cambio climático, por medio de sus acciones de resistencia contra proyectos industriales o de supuesto desarrollo, que afectan al medio ambiente e intensifican los efectos del cambio climático.

Por tanto, la gobernanza climática internacional sería aquella coordinación entre gobiernos, organizaciones y actores para la implementación de políticas e instrumentos para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático, considerando a los defensores ambientales como actores cruciales en la prevención de dichos efectos (Córdova y Romo, 2015; Demares, 2016; UNICEF, 2020). También es importante mencionar que el éxito de llevar a cabo esta gobernanza climática dependerá de la acción glocal, puesto que los problemas son globales pero con soluciones locales (Demares, 2016).

Es por eso que en América Latina y el Caribe, en un intento por buscar soluciones de manera conjunta y regional de un problema global sobre la creciente violencia que sufren día con día los defensores de la naturaleza, y por ser una de las regiones más propensas a sufrir los efectos del cambio climático, se discutió, firmó y ratificó un instrumento de gobernanza climática (en este caso regional) llamado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como el Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo de Escazú, un intento de gobernanza climática regional

En 2012 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Río+20) y se realizó una Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, dando inicio a la fase preparatoria del Acuerdo de Escazú. Después, en 2014 los países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 en América Latina y el Caribe dan inicio a la fase de negociación del acuerdo regional. Entre 2015 y 2016 continúan las discusiones y negociaciones de este acuerdo.

Finalmente, el 4 de marzo de 2018 se firma el Acuerdo de Escazú, dejándolo abierto a la firma de todos los países de ALC del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. La entrada en vigor del acuerdo sería a partir del nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (CEPAL, 2018).

Al haberse alcanzado el pasado 22 de enero de 2021 las ratificaciones necesarias, de acuerdo con las condiciones requeridas en el artículo 22, todas las disposiciones del Acuerdo de Escazú entraron en vigor el 22 de abril de 2021 (CEPAL, 2018).

En su primera Conferencia de las Partes, se menciona que el acuerdo es “el primer tratado regional ambiental de America Latina y el Caribe y ofrece una herramienta sin precedentes para enfrentar estos desafíos” (CEPAL, 2022). Este tratado contribuye al derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras, garantizando el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisión ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Este tratado nació por iniciativa de los países latinoamericanos, reafirmando el Principio 10 de la Declaración de Río 1992, el cual establece que:

Si bien estos principios de acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales ya habían sido establecidos desde 1992, el Acuerdo de Escazú los retoma para ejecutarlos de manera vinculante y de alcance regional, asimismo contiene disposiciones específicas para proteger a los defensores del medio ambiente, siendo éste “el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” (ONU, 1992).

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, y a la protección de cada persona, de las generaciones presente y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.

De acuerdo con la ONU el Acuerdo de Escazú tiene por objetivo garantizar la implementación de los derechos de acceso en América Latina y el Caribe, los cuales consisten en lo siguiente:

  • Acceso a la información ambiental.

  • Participación pública en la toma de decisiones ambientales.

  • Acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Acceso a la información ambiental

De los cuatro puntos en los que se divide el artículo 5, que corresponde al de Acceso a la información ambiental, en primer lugar se comenta sobre la accesibilidad con la que la información ambiental debe contar. De acuerdo con este artículo, cada uno de los países deberá generar los mecanismos para poder garantizar el acceso a toda la información respecto al medio ambiente, así como dar asistencia a personas o grupos vulnerables para formular sus solicitudes (en caso de que no esté traducido en su idioma u otras condiciones) y posteriormente recibir las respuestas pertinentes.

En segundo lugar, se comenta sobre la posibilidad de denegar el acceso a la información ambiental, según las leyes nacionales y excepciones establecidas. Por ejemplo, si se pone en riesgo la vida de alguna persona física, si existen afectaciones en la seguridad nacional o pública, cuando se afecte directamente al medio ambiente, o pueda ser afectada una especia amenazada o en peligro de extinción, entre otras. Aun así, de ser negada la información la decisión puede ser apelada. En tercer lugar se encuentran las condiciones para la entrega de información ambiental que establecen el periodo para la entrega y apelaciones de solicitudes.

Finalmente, se presentan los mecanismos de revisión independientes, que consistirían en el establecimiento de uno o más entes por parte de cada Estado para promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, el cumplimiento de normas, así como para vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información (UNICEF, 2020).

Participación pública en la toma de decisiones ambientales

Respecto a la participación pública, en el documento firmado por los países de América Latina y el Caribe queda estipulado en el artículo 7 del Acuerdo. En el cual el primer párrafo menciona que:

[…] cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional (CEPAL, 2018).

Así también, cada Parte se compromete a garantizar mecanismos de participación para revisiones y decisiones de proyectos que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, y la salud; promoverá y asegurará la participación del público en procesos de toma de decisiones. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables para informar al público y participe de forma efectiva. Este derecho también abre la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles sobre los procesos. También es responsabilidad de cada Parte que vele porque el público sea oportunamente informado, difundir las decisiones y respetar los procesos.

Acceso a la justicia en asuntos ambientales

“Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.” Así también cada Parte se encargará de asegurar en el marco de sus legislaciones el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cualquier decisión relacionada con el acceso a la información ambiental, con la participación pública y toma de decisiones así como cualquier otra acción u omisión que afecte el medio ambiente.

Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

Además de estos puntos que son cruciales en el Acuerdo de Escazú, y que comparten la visión de 1992 de Río y el Principio 10, se establece el que sería el más importante, considerando la situación actual latinoamericana y se encuentra estipulado en el artículo 9 del Acuerdo: Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Si bien se menciona que este acuerdo es el primero a nivel mundial en reconocer esto, solamente dedican tres párrafos a este delicado asunto. Considerando que la innovación está en identificar el problema como tal, lo mencionado no es muy diferente de lo que el Estado por sí mismo en sus constituciones ya establece.

Por ejemplo, el primer párrafo menciona: “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad” (CEPAL, 2018); así también menciona que tomará las medidas adecuadas y efectivas para: reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso; finaliza el artículo 9 con que cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para: prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.

Descritos los puntos del artículo 9, cabe hacer la pregunta: ¿no era ya obligación de los Estados garantizar un entorno propicio para todas las personas? De igual manera, ¿reconocer, proteger y promover los derechos? Esto es obligación del Estado. Tan sólo en México, el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución señala las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, así como el deber de prevenir (Salazar, 2014).

De esta forma podemos notar que efectivamente, el Acuerdo de Escazú es innovador en proponer el concepto de “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, identificando y colocando sobre el mapa esta situación que sufren estas personas; sin embargo, ya era y es obligación del Estado garantizar lo que el Acuerdo propone.

Desde una perspectiva estricta, muchas de las cosas que se proponen desde Escazú son recicladas, basadas en tres aspectos de Río 1992, y del Principio 10 que se dio posteriormente, y si la innovación fue el redactar un artículo para proteger a los “defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” también reescribiendo obligaciones que los mismos Estados ya deberían garantizar, el Acuerdo de Escazú como lo han presentado no parecería algo innovador. Por supuesto que tiene mérito en ser regional, en donde desde aquí se reconoce el considerar soluciones a problemas comunes. Así también el Acuerdo es valioso y acertado en apuntar y poner sobre la mira la gravísima situación de los asesinatos de los defensores del medio ambiente, siendo imperativo buscar soluciones. Este mecanismo, aunque se quede corto es un avance.

Si bien en ningún país de América Latina y el Caribe ni del mundo este terrible asunto de asesinatos de ambientalistas debería suceder, y es necesario concientizar y difundir este delicado asunto, así como darle la importancia merecida a todas y todos los que por defender sus derechos son silenciados en la región, por cuestiones de tiempo y espacio se considerará sólo a México para realizar un análisis más puntual.

México y el Acuerdo de Escazú a un año de su implementación

México entregó el onceavo instrumento de ratificación el 22 de enero de 2021, por lo que el Acuerdo entra en vigor el día 22 de abril de 2021, el mismo día en que se celebra el Día de la Tierra. Por lo tanto, es a partir de esta fecha en la que podemos hacer un análisis de los avances del Acuerdo, es decir desde 2021 hasta el día de hoy.

Aunque se podría justificar realizar un análisis desde años anteriores sobre estas afectaciones debido a que la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, incluido México, participaron en las conferencias desde Río 1992 (y que ya se mencionaban algunos de los puntos que el Acuerdo contiene, con excepción del punto sobre la protección a las personas defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, que, sin embargo como se mencionó en párrafos anteriores, ya era obligación del Estado garantizar esto), sólo se realizará una evaluación desde la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú. Por lo tanto, el análisis consistirá en analizar el punto sobre la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, abarcando el periodo del año 2021 en adelante para poder evaluar el Acuerdo.

Se puede argumentar que en México lo estipulado por el Acuerdo de Escazú también se había contemplado. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º desde 1999 que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”. Por otra parte, en el artículo 6º de nuestra Constitución indica que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”; asimismo, en el artículo en cuestión indica que “toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública” (Salazar, 2014).

Es decir, en México desde 1999 ya se consideraban algunos de los puntos que se proponen en el Acuerdo de Escazú, como el acceso a la información y el derecho a un medio ambiente sano. A pesar de esto, a México no le va mejor, es de los países con más ambientalistas asesinados a nivel mundial (el segundo en todo el mundo de acuerdo con el reporte de Global Witness de 2020). Ocasionados principalmente por las crecientes actividades industriales como minería y proyectos hidroeléctricos, dadas las facilidades y comodidades legislativas con las que el país cuenta, lo han hecho un territorio especialmente atractivo para las empresas nacionales y transnacionales de este giro.

Estos proyectos de “desarrollo” afectan gravemente los espacios en donde son llevados a cabo, y son las comunidades indígenas las que sufren principalmente por la instalación de estos proyectos debido a que los recursos se encuentran cerca de donde ellos habitan. Por lo que las y los ambientalistas, al estar en contra de este tipo de proyectos de desarrollo promovidos por la dupla Estado-empresa, sufren violaciones a sus derechos humanos, así como amenazas, secuestros, agresiones y hasta asesinatos, esto con el fin de no afectar las inversiones del Estado-empresa.

México y su línea de defensa contra el (mal)desarrollo

El relator especial de la ONU, Michel Forst, expresó en el informe final de su visita a México en 2017 lo siguiente:

Las personas líderes de la comunidad y los defensores de los derechos ambientales y tierras que se oponen a proyectos de gran escala enfrentan violencia de personas que están relacionadas con compañías que participan en esos proyectos. Esta violencia generalmente queda sin castigo ya que cuenta con el apoyo tácito o explícito de las autoridades locales (ONU, 2017).

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) es uno de los centros más importantes en el país que realiza informes sobre la situación que viven estos defensores de la naturaleza desde 2012. El año pasado publicó su Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2021. En este reporte también se critica la falta de resultados del Acuerdo de Escazú a partir de su ratificación en México, debido a que es justo en 2021, cuando más eventos de agresión4 se reportaron (González et al., 2022).

 
Gráfica 1

2007-9834-inter-10-24-183-gf1.png
Fuente: elaboración propia a partir de CEMDA (2022).
 

La gráfica anterior demuestra que por tres años consecutivos las agresiones letales contra defensores ambientales han ido en aumento, siendo el año 2021 el segundo más peligroso con 25 casos. Es decir, hubo un aumento del 39% respecto del año anterior. Del total de los casos registrados por CEMDA, 22 fueron asesinatos, con múltiples agentes agresores, y los otros tres asesinatos fueron probables ejecuciones extrajudiciales, con elementos en donde algún agente del Estado participó, es decir, el mismo Estado mexicano, que firmó y ratificó el Acuerdo de Escazú en donde procura la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, es quien violenta y asesina a los que debería proteger. Así también de la gráfica se puede observar que al igual que las agresiones letales, los eventos de agresión también han aumentado los últimos tres años, con 2021 como el año con más registros de eventos de agresión en los últimos ocho años.

Si bien las agresiones se toman en cuenta a nivel nacional, y en general los resultados también, al momento de hacer un acercamiento a los estados de México se puede observar que son algunas entidades en específico donde ocurren la mayor parte de estas violencias, debido a los condiciones geográficas y de riqueza natural y mineral de dichos territorios. Es por eso que estados como Oaxaca, Guerrero y Sonora cuentan con más agresiones contra ambientalistas, pues estos lugares cuentan con recursos naturales que son de interés para las empresas y por tanto son motivo de conflicto.

La distribución de las agresiones letales y de los eventos de agresión en el país por estados se puede apreciar en la siguiente gráfica.

 
Gráfica 2

2007-9834-inter-10-24-183-gf2.png
Fuente: elaboración propia a partir de CEMDA (2022).
 

De la gráfica anterior podemos ver que el primer lugar en agresiones letales lo tiene Oaxaca con ocho lamentables asesinatos, seguido de Sonora y Guerrero con cuatro, y en tercer lugar Morelos con tres agresiones letales.

 
Gráfica 3

2007-9834-inter-10-24-183-gf3.png
Fuente: elaboración propia a partir de CEMDA (2022).
 

En lo que respecta a los eventos de agresión, Oaxaca también lidera esta lista con 24, seguido por Sonora y Yucatán con 10 y en tercer lugar Guerrero y Morelos con ocho.

Cabe destacar que de las agresiones registradas por CEMDA, el 46.3% corresponde a miembros de comunidades donde por las características sociales y territoriales son más vulnerables. El reporte de CEMDA también indica el sector por el cual ocurrieron estas tragedias: el sector minero fue del que mayor número de eventos de agresión se reportaron, con 19 eventos (contra cinco en 2020), representando el 17.6% del total documentado; le sigue el sector hídrico, con 18 eventos de agresión registrados, y en tercer lugar al sector de energía eléctrica, con 17 eventos.

 
Gráfica 4

2007-9834-inter-10-24-183-gf4.png
Fuente: elaboración propia a partir de CEMDA (2022).
 

En un análisis de la gráfica anterior, no resulta extraño que México que ocupa el primer lugar en extracción de minerales sea justamente este sector el que también lidera las agresiones en el país. Como se mencionó en párrafos anteriores, las facilidades legislativas con las que cuenta el país lo han hecho un punto atractivo para las empresas tanto nacionales como transnacionales para extraer y exportar minerales tanto metálicos como no metálicos.

Además este sector es uno de los más destructivos para el medio ambiente y los territorios en donde se posicionan, así como de los que más aportan a los efectos negativos del cambio climático. Uno de estos casos lo puntualizamos en el apartado anterior, en Caborca, Sonora, en el que así como México es líder en extracción de minerales, Sonora a su vez es líder en extractivismo en el país (Azamar y Muñoz, 2022).

El CEMDA también hace mención del caso del Ejido El Bajío, en donde ocurrió una agresión letal a los ejidatarios José de Jesús Robledo Cruz y su esposa María de Jesús Gómez Vega, defensores, así como integrantes de la Red Mexicana de Afectados por la Minería. Ambos fueron víctimas de agresiones como desaparición, hostigamiento, amenazas y agresiones físicas en sus más de 18 años de defensa (CEMDA, 2022).

Después de la minería, el sector industrial en que más agresiones se reportaron es el sector hídrico y le sigue el de energía eléctrica. En Oaxaca existe un caso emblemático en el que se han dado múltiples agresiones, y muchas de ellas letales por la resistencia a este proyecto. En Paso de la Reina, un ejido donde muchos de sus miembros resisten la construcción de una hidroeléctrica en la cuenca de Río Verde. Fidel Heras Cruz, Raymundo Robles Riaño, Noé Robles Cruz, Gerardo Mendoza Reyes, Jaime Jiménez Ruiz, son algunos de los asesinados por detener un proyecto que afecta al medio ambiente y a su comunidad.

Éstos son sólo algunos ejemplos de lo que se vive a diario en el país. Estos eventos de agresión y asesinatos dejan ver la falta de voluntad del Estado mexicano por cumplir los propósitos ambientales, los acuerdos y su misma Constitución, al promover derechos que no son cumplidos ni respetados. La escalada de violencia hacia defensores ambientales va en aumento, y no parece disminuir a pesar de los instrumentos propuestos ni por las leyes establecidas.

De la misma manera el aumento en la cantidad de proyectos de “desarrollo” coincide con el aumento de personas asesinadas en el país. El Gobierno actual y sus proyectos insignia han sido emprendidos con consultas a modo y sin escuchar realmente las necesidades de las personas que habitan esos territorios (CEMDA, 2022). Si bien el presidente repite hasta el cansancio acerca del bajo desarrollo en el sur del país y cómo estos nuevos proyectos generarán empleo y desarrollo, el aumento de personas asesinadas y violentadas en esos espacios demuestran la resistencia a ese supuesto desarrollo que se quiere imponer desde el Estado, claro está, con intereses económicos y subordinados al capital.

México ha firmado y ratificado muchos acuerdos en supuesto beneficio del medio ambiente (además del Acuerdo de Escazú, se encuentran el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto, entre otros); sin embargo, a pesar de ellos se puede concluir que aunque estén estos acuerdos, no existe una gobernanza adecuada.

El Acuerdo de Escazú ratificado por México, si bien se presenta como un acuerdo pionero, solamente lo es en la cuestión de la protección a defensores ambientales con alcance regional, pero que, a pesar de un año de su entrada en vigor, no se han visto en el país los resultados esperados. La protección de las y los defensores ambientales es crucial para hacer frente al cambio climático, pues se encargan de prevenir sus futuros efectos a partir de sus resistencias a proyectos de desarrollo, que afectan sus territorios y al medio ambiente.

A un año entrado en vigor este acuerdo sería pronto para ver resultados significativos a un problema estructural y sistémico que se ha ejercido y reforzado a través de los años; sin embargo, éste no sería motivo para que continuaran y menos aún aumentaran los asesinatos a defensores ambientales. Es obligación del Estado mexicano la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales con o sin acuerdos. Por lo que una continua revisión y evaluación de este acuerdo en el país será fundamental para planear las futuras directrices en cuestiones de protección de a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Finalmente, aquí en México parecería que los acuerdos sólo son discutidos y firmados, presentados después ante la comunidad internacional por los mandatarios en turno, en cómodas curules, algunos incluso desde su casa; sin embargo, al final, entre palmadas y ovaciones, no son escuchados por aquellas y aquellos a quienes deberían llegar.

Conclusiones

En este artículo se logró contextualizar el estado actual de América Latina como región respecto a su naturaleza, los problemas que tiene y tendrá por los efectos del cambio climático y la situación que sufre la región al ser el territorio a nivel mundial con mayor cantidad de defensores ambientales violentados, así como asesinados.

Si bien se discutió la situación de la región y posteriormente se firmó y ratificó el Acuerdo de Escazú, en el que se busca el alcance a los derechos de acceso para todas y todos los latinoamericanos, se analizó aquí que a pesar de los calificativos y aclamaciones a este acuerdo, no es algo nuevo, tiene elementos que si bien son importantes y esenciales para lograr una mejor gobernanza climática, no son nuevos como se dice. Además, muchos de estos derechos ya estaban escritos en las Constituciones de los países, como es el caso de México. El elemento “innovador” en este acuerdo se considera aquí con el artículo dedicado a la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales con alcance regional, pues es un problema que aqueja a toda América Latina y el Caribe, y a México en particular, pues es el segundo país en el mundo con más defensores ambientales asesinados en las últimas décadas.

La última línea de defensa, como se les ha considerado aquí a los defensores de la Tierra a partir del último reporte de Global Witness, son aquellas y aquellos que nos ayudan a prevenir los efectos del cambio climático, resistiendo a megaproyectos de supuesto desarrollo que afectan tanto sus tierras como al medio ambiente en general. Pues estos proyectos de extractivismo e hidroeléctricos al que en México muchos grupos se oponen, son justamente de las industrias que más contaminan y perjudican al ambiente, por lo que en su lucha para suspender y detener este tipo de proyectos, estarían ayudando en la prevención de los efectos del cambio climático, mismo que la gobernanza climática procura.

A pesar de estos logros y acuerdos, no se puede hablar de una gobernanza climática internacional o incluso regional, si las personas que están en la última línea de defensa protegiendo la naturaleza y luchando desde sus espacios contra los efectos del cambio climático están siendo asesinadas por oponerse a proyectos en donde el capital prevalece por encima de la naturaleza y las mismas personas que pertenecen a ella.

El Acuerdo de Escazú en México no parece haber tenido efectos al primer año de su entrada en vigor, pues la violencia y asesinatos continúan y aumentaron hacia quienes protegen al medio ambiente. Por lo que, si bien es un acuerdo vinculante pues obliga a los Estados a contar con instituciones que velen por los derechos humanos de estas personas, desde aquí se sugiere la creación de un organismo regional que vele por ellos y no hacer la distinción de “cada Parte”, sino que esta especie de “ombudsman” sea el encargado de regular, evaluar, investigar y hacer justicia en este tipo de eventos que involucran a toda la región. Si las empresas nacionales y transnacionales ven a América Latina y el Caribe como una región para el saqueo, por qué no crear un ente regional que les pueda hacer frente y vele por los intereses de la región, sin caer en el discurso desarrollista que tanto ha afectado a este territorio.

Es por eso que a manera de reflexión y para finalizar, se plantean las siguientes preguntas: ¿es necesario un acuerdo en la región para proteger a quienes protegen la naturaleza? ¿Son los Estados-nación en América Latina y el Caribe superados por la violencia que sufren estas personas y no logran defender a quienes cuidan de nuestra Tierra? O ¿será el carácter economicista que se le ha impuesto a la naturaleza más importante que la naturaleza misma?

 
 
 

 

Referencias bibliográficas
Azamar, A., y Muñoz, D. (2022). Minería ilegal y violencia en el Ejido El Bajío, Sonora. Un caso de extrahección en México. En A. Azamar, e I. Téllez, Minería en México: Panorama social, ambiental y económico (pp. 117-136). Ciudad de México: UAM-Xochimilco/Semarnat.
Bárcena, A. (2018). Gobernanza de los recursos naturales en América Latina y el Caribe para el desarrollo sostenible. Lima: CEPAL.
Capriles, C. (2019). El precio de nuestro futuro es la vida de defensores por los derechos humanos y ambientales. Pulso Ambiental. Revista Política y de Debate. Fundación Ambiente y Recursos Naturales, pp. 10-13.
CEPAL. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Santiago: Publicación de las Naciones Unidas.
______. (2022, 20 de abril). Primera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú. Obtenido de Comisión Económica para América Latina y el Caribe: https://www.youtube.com/watch?v=dxjfymagxh4
Falleo, M. (2021). La protección de los/as defensores/as en la gobernanza ambiental Acuerdo de Escazú. Anuario en Relaciones Internacionales 2021, pp. 1-8.
FARN. (2019). Defensores ambientales: La vida por la naturaleza. Pulso Ambiental. Revista Política y de Debate. Fundación Ambiente y Recursos Naturales, pp. 4 y 5.
Global Witness. (2021). Última línea de defensa. Las industrias que causan la crisis climática y los ataques contra personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Global Witness.
González, C., Carreón, G., Sánchez, G., Mejía, J., y Hernández, L. (2022). Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, 2021. Ciudad de México: Centro Mexicano de Derecho Ambiental.
Muñoz, D. (2020). Los conflictos socioambientales, otra consecuencia de la ruptura naturaleza-sociedad. Clacso: Pensamiento Geográfico Crítico Latinoamericano, pp. 87-102.
Oberle, B., Bringezu, S., Hatfield-Dodds, S., Hellweg, S., Schandl, H., y Clement, J. (2019). Panorama de los recursos globales. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
OMM. (2021). El estado del clima en América Latina y el Caribe. Ginebra: Organización Meteorológica Mundial.
ONU. (1992, 14 de junio). Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Obtenido de https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riode-claration.htm
______. (2016). Situación de los defensores de los derechos humanos. Organización de las Naciones Unidas.
______. (2017). Informe del final de la misión del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos Michel Forst, visita a México, 16 al 24 de enero de 2017. México: Organización de las Naciones Unidas.
Pousadela, I. (2019). El activismo ambiental en América Latina: Una apuesta por la vida que puede costar la vida. Pulso Ambiental. Revista Política y de Debate. Fundación Ambiente y Recursos Naturales, pp. 14-16.
Salazar, P. (2014). La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. México: Instituto Belisario Domínguez.
Svampa, M., y Viale, E. (2014). Maldesarrollo. La Argentina del extractivismo y el despojo. Buenos Aires: Katz Editores.
UNICEF. (2020). Acuerdo de Escazú para jóvenes. Panamá: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

 

NOTAS

Tomado de Maristella Svampa y Enrique Viale de su libro Maldesarrollo. La Argentina del extractivismo y del despojo (2014) (Svampa y Viale, 2014).

Utilizado por el último reporte del Global Witness Report.

Entendidos de acuerdo con el CEMDA (2022) como eventos de agresión a la intimidación, hostigamiento, amenazas, agresiones físicas, desaparición, desalojo forzoso, secuestro, estigmatización, detención arbitraria, uso indebido de la fuerza, entre otras.