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El abstencionismo electoral no es un derecho
Electoral abstentionism is not a right
 

iDJesús Andrés Sandoval Gallo1

iDMartha Patricia García Rodríguez2

 

1Maestría en Derecho del Centro Universitario del Sur, UDG, México. Correo electrónico: jasg1673@gmail.com.

2Investigador, Centro Universitario de la Costa, UDG, México. Correo electrónico: martha.grodriguez@academicos.udg.mx.

 
Resumen

El abstencionismo electoral es nocivo para los países democráticos, lamentablemente, cada vez se presenta más. Esta práctica es adoptada como una forma de desacuerdo, sin embargo, no es un derecho; por lo tanto, el objetivo es exponer que el abstencionismo electoral no es la opción más eficiente para manifestar inconformidad con los gobiernos ni tampoco tiene efectos de cambio. Lo anterior con una metodología donde se aplicó una técnica de recolección de datos de fuente documental en medios cibernéticos principalmente, bajo el criterio de utilizar únicamente información con precedente científico y con no más de cinco años de publicada. La información recabada se sometió a un análisis de resultados cualitativo, en donde el contenido fue examinado en cuatro fases, categorizando a países democráticos y “mixtos”; estructurando los que obligan a votar y los que no, posteriormente contrastarlos, y concluyendo que existen prácticas de participación ciudadana más eficientes como medios de protesta.

Palabras clave: 
Abstencionismo Electoral; Democracia; Participación Ciudadana; Derecho; Voto Anulado.
 
Abstract

Electoral abstentionism is harmful to democratic countries, unfortunately, it is increasingly occurring. This practice is adopted, as a form of disagreement, however, it is not a right; therefore, the objective is to show that electoral abstentionism is not the most efficient option to manifest disagreement with governments nor does it have effects of change. The foregoing with a methodology where a data collection technique from a documentary source was applied mainly in cybernetic media, under the criteria of using only information with a scientific precedent and with no more than 5 years of publication. The information collected was subjected to an analysis of qualitative results, where the content was examined in four phases, categorizing democratic and “mixed” countries; structuring those that force voting and those that do not, later contrasting them and concluding that there are more efficient citizen participation practices as means of protest.

Keywords: 
Electoral Abstentionism; Democracy; Citizen Participation; Law; Annulled Ballot.
 
 
 
Introducción

El fenómeno del abstencionismo electoral no es una práctica reciente, la verdad es que ya tiene bastantes años en boga. El estudio de esta pseudoforma de manifestación de ideas se ha enfocado a distintos aspectos de esta práctica, utilizada tanto como forma de protesta como de castigo, y también hasta como estrategia política electoral. Podría decirse que desde que se inventaron las elecciones y formatos de participación ciudadana, para la definición de los representantes en el gobierno, a la par se fueron generando estos sentimientos con destreza de abastecimiento a la participación en los mismos votantes.

Pero no fue sino hasta hace poco más de una década cuando la propia inhabilitación de la participación electoral de los mismos ciudadanos comenzó a cobrar un símbolo de protesta ciudadana (Sonnleitner, 2019). Para México, el año dos mil nueve significó el tercer proceso electoral después de la elección “del cambio”, pues es de dominio público que se tenía entre los ciudadanos mexicanos una gran expectativa posterior al resultado de la elección presidencial del año dos mil, en la que por primera vez después de setenta y un años había alternancia en el partido que gobernaba (Austudillo y Navarrete, 2018).

Desde luego que este fue un hecho que genero múltiples expectativas entre la ciudadanía; sin embargo, a nueve años de la mencionada elección y después de ver dos procesos de elecciones bajo el nuevo régimen partidista (uno de elecciones intermedias en dos mil tres y otro diverso en el dos mil seis de elecciones presidenciales en las que se continuó muy polémicamente con la alternancia), sin notar cambios en la dinámica de la administración gubernamental, ni que se vislumbrara el cumplimiento de las “revolucionarias propuestas del cambio”, en el cuarto proceso electoral del nuevo milenio, es decir, en dos mil nueve, la decepción de la ciudadanía se hizo notar, comenzando una más visible crisis democrática en una etapa toral del desarrollo político electoral de México, aunado a que, no obstante que de a poco el acceso a la información era más libre, también se forjaba un país más diverso social y políticamente hablando (Sonnleitner, 2019). Condiciones que abonaron a la configuración de una sociedad civil más activa pero también más crítica, la cual comenzó a forjar su propio criterio individual ya no dejándose influenciar por el fragor de las masas.

Esta situación cobra potencialidad en el dos mil nueve, cuando por la coyuntura económica que se vivía o, mejor dicho, crisis financiera, que aunadas a las condiciones de violencia, carencia económica e inseguridad que no cambiaron para bien, al contrario, incrementaron, potencializaron la depuración del despertar de la crítica electoral ciudadana, y se tradujeron en una fractura profunda diametralmente en el país, entre la ciudadanía optimista que consideraba que con el voto útil se podrían cambiar las cosas y la ilusión de la participación asidua en los procesos electorales (Sonnleitner, 2019), emergiendo en la mayoría del sector poblacional votante la necesidad de manifestar su decepción dejando de asistir a las urnas, siendo así como surge con mayor fuerza y desde entonces no ha parado el abstencionismo electoral como una forma de protesta, práctica en la cual los votantes se ausentan de las urnas, absteniéndose de emitir su voto.

Desarrollo

Establecer cómo el principio de participación ciudadana se encuentra proporcionalmente relacionado con la presencia y concepción del sistema de gobierno democrático de los gobiernos de los países con procesos electorales es parte primordial de este trabajo. Puesto que, en los países con sistema de gobierno democrático, los índices de participación ciudadana han venido a la baja. Llegando incluso en algunas ocasiones a ser demasiado preocupantes los porcentajes de participación, esto al tomar en consideración la proporción de los participantes del proceso, en función de los prospectos totales de los listados nominales que pudieron haber participado en el determinado ejercicio de la electoral. Es decir, son tan bajos que se han dado casos en los que no participa en las elecciones ni la mitad de los integrantes de un padrón electoral (Austudillo y Navarrete, 2018).

Este fenómeno tiene una explicación ya expuesta, y nos referimos al abstencionismo electoral. Práctica que según el objetivo con el que se utiliza puede llegar a tener distintas acepciones, pues, aunque siempre se presenta en los ejercicios de participación ciudadana conocidos como elecciones, en ocasiones se ha adoptado con diferentes fines. Por ejemplo, como una forma de castigo: cuando los votantes se abstienen de apoyar a un partido o candidato al que previamente apoyaron pero que les decepcionó cuando estuvo en funciones; como una forma de manifestación: cuando los votantes no coinciden con las propuestas o ideales de los candidatos o partidos, cuando los votantes no se sienten representados por ninguno de los candidatos o partidos y por ende no les genera ningún interés ir a participar en las elecciones, o cuando no aceptan a ninguno de los candidatos o partidos que compiten en el proceso electoral.

E incluso perversamente, puesto que el abstencionismo electoral ha llegado a utilizarse hasta como un tipo de estrategia electoral, mediante la cual, por acuerdos entre grupos fácticos políticos, los dirigentes de masas convencen a sus seguidores de no participar en los determinados procesos electorales, para que el equipo de un candidato o partido distinto al de ellos sea el que obtenga el triunfo; esto, como se comentó, producto de previos acuerdos políticos, donde solo se benefician unos cuantos. Así, en esta última versión del abstencionismo, como en las primeras dos (todas descritas muy someramente), el abstencionismo electoral es una mala práctica, que resulta nociva a los objetivos de la participación ciudadana en un Estado con sistema de gobierno democrático. Sin embargo, cabe aclarar que en este trabajo se hablará a detalle únicamente en cuanto a la práctica del abstencionismo electoral adoptada como medio de manifestación.

En concreto, podemos identificar el abstencionismo electoral como una práctica mediante la cual las personas empadronadas, como ciudadanos votantes, en la lista nominal o padrón electoral, dejan de asistir a las urnas, ausentándose de las casillas el día de la votación, absteniéndose así de emitir su voto, como una forma de manifestar su inconformidad con los candidatos al puesto de elección popular en disputa. Lo anterior puede ser, porque ya en una ocasión anterior los candidatos tuvieron la oportunidad de ejercer un cargo público también de elección popular en la que los ciudadanos, en su momento, les brindaron la confianza eligiéndolos, y estos no cumplieron con sus promesas de cambio. O también surge esta práctica de protesta porque los ciudadanos votantes no se sienten representados por ninguno de los candidatos, puesto que, no obstante a ser nuevos en el rubro de la política, no generan convencimiento en los votantes y, por lo tanto, estos tampoco deciden otorgarles su confianza en las urnas y se ausentan de ellas absteniéndose de votar, tratando así de manifestar su inconformidad.

Si bien es cierto que el derecho a manifestarse, aunque no está directamente previsto y legislado, como tal, en la mayoría de los sistemas jurídicos (como es en el caso de México, por ejemplo), por virtud del derecho legislado a la libre expresión o libertad en la manifestación de ideas y derechos a la asociación también legislados, sí se les reconoce a las personas el derecho a manifestarse y se les permite ejercerlo. Sin embargo, en todos los países de sistema democrático existen en sus Constituciones políticas capítulos especiales que describen particularmente los derechos de los ciudadanos en el ámbito electoral, y en ninguno de ellos se prevé el abstencionismo como un derecho (Corso, 2015).

Por ello es que esta práctica que malversadamente se ejercita como un mecanismo de protesta que contradictoriamente se concibe por los ciudadanos como si fuese un derecho, se alega como nociva para los órdenes políticos democráticos. Desde luego que esta práctica no es un derecho, menos cuando incluso en algunos de los países democráticos la participación ciudadana es una obligación, que de no cumplirla se contraen consecuencias. Esto es así porque la participación ciudadana es un principio que se percibe en los países con sistema constitucional político y democrático de derecho, como un conjunto de derechos políticos por medio de los cuales sus pobladores, al alcanzar constitucionalmente su estatus de ciudadanos, pueden participar en la dirección y toma de decisiones de su país.

Lo anterior gracias a que en las Constituciones de sus países se encuentra establecido que el poder y soberanía de sus gobiernos proviene del mismo pueblo y, por lo tanto, son estos quienes por medio de los ejercicios de elección popular eligen a sus representantes, quienes ejercitarán el poder y soberanía que dimana del pueblo en representación de este. De tal forma que toda acción o práctica que contravenga o prive el ejercicio de la participación de los ciudadanos afecta a los mismos ciudadanos, pues dejaría de plasmarse su voluntad en la acción del direccionamiento de su país, por eso se alega que a una acción perjudicial para los intereses del que lo ejercita, como lo es el abstencionismo electoral, no puede dársele el sentido de un derecho y por ello debe evitarse estrictamente su práctica.

De tal forma que, con atención a lo anteriormente expuesto, se puede arribar a la idea de que el abstencionismo, por sus efectos (Morales, 2017), es una práctica inútil de participación ciudadana, que, si bien tiene enseres de manifestación, ya que es muy visible su presencia, no tiene efectos ni alcances políticos; lejos de ser una herramienta de castigo en perjuicio de los malos gobiernos o ineptos candidatos, está propiciándoles el resultado a los grupos fácticos de poder, al facilitarles el acceso a los espacios públicos a base de bajos índices de participación, puesto que ante el hecho de que sean muy bajos los porcentajes de participación en las urnas, mientras los votos que obtengan sean mayores a los votos de sus contrincantes o mayores a la suma de votos anulados, estos grupos facticos, aunque aborrecidos e “ignorados” por los abstencionistas, con los efectos de su abstencionismo electoral seguirán dándoles condiciones para seguir ascendiendo al poder y de forma legítima.

En este sentido, con estas actitudes abstencionistas electorales lo único que se logra es (Morales, 2017) menospreciar y desaprovechar las bondades del sistema democrático de su país, por el que tanto lucharon sus antepasados, haciendo lo contrario a ejercitar un derecho, sino más bien yendo contra el mismo sistema que exige la participación ciudadana en alguna de sus versiones permitidas y funcionales. Lo anterior, toda vez que inevitablemente los gobiernos democráticos deben relacionarse inminentemente con la representatividad y la igualdad, donde cada voto mediante el cual se accede al poder es con el afán de representación de la persona que lo emitió, es decir, en tal sentido que el que gobierna lo hace por mérito de quien lo eligió para ello.

Por lo anteriormente analizado, si se sigue dando paso al abstencionismo electoral, quienes optan por ejercerlo, a manera de manifestarse, lo único que están logrando es ser contradictorios a los principios base de la democracia antes descritos, permitiendo que los gobernantes ni sean producto de una elección igualitaria, ni tengan en sus decisiones el afán de la representación de sus gobernados, sino, al contrario, únicamente el afán de mediante su gobierno velar por el interés de la minoría que los eligió y por la que tuvieron acceso al poder gracias al ausentismo y abstención de la mayoría que terminará siendo gobernada por quienes no eligió (Morales, 2017).

Pero que, inexplicablemente, durante el periodo de gobierno estos ciudadanos que se abstuvieron, electoralmente hablando, si se la pasaran quejándose de la mala administración, siendo que, en su momento, aunque no simpatizaron con los prospectos o candidatos electorales, sí tenían otra opción jurídica política permitida con la que podían manifestar su decisión de no ser gobernados por estos perfiles, pero de la que contradictoria e inexplicablemente se abstuvieron de realizarlo en el momento procesal, electoralmente y por los medios y prácticas oportunas y consideradas en sus sistemas constitucionales, jurídicos, políticos y yelectorales.

Y por lo tanto, como una mejor opción de protesta y muy válida para hacer saber a los gobiernos que como ciudadano no se está de acuerdo con el trabajo realizado en su respectiva administración y que por ello no se les brindará nuevamente la confianza, o que simplemente ninguno de los prospectos o candidatos me representa ni convence como mi representante y no pienso darle mi anuencia mediante el voto para gobernar, se puede emprender con mayor peso y efecto jurídico la anulación del voto. Práctica que sí está prevista en los sistemas normativos constitucionales de los países democráticos y que verdaderamente, de ser una percepción generalizada entre los votantes, puede llegar a tener efectos jurídicos.

La práctica del abstencionismo electoral ha llegado a convertirse incluso en un reto para los gobiernos no solo desde un enfoque electoral, sino también una preocupación de las autoridades que se cuestionan por qué no existe un sentido de pertenencia de parte de sus pobladores para con la responsabilidad que se tiene con su nación. Este es el caso en sectores como el de los jóvenes, en el que sorprende tanto esta actitud (por virtud y naturaleza de su sentido revolucionario), como lo es en Francia, donde se presentó un abstencionismo del setenta por ciento de los votantes en el ejercicio electoral para la integración de su Asamblea Nacional (Pisany-Ferry, 2022).

Si bien es cierto que la práctica y el activismo de la participación ciudadana es un hecho que los gobiernos democráticos deben incentivar, también es cierto que dentro de la esencia de los gobiernos democráticos se exige un compromiso cívico por parte de la ciudadanía que debe permear en todas las áreas de gobierno de un país, más aún si nos referimos a uno con espíritu democrático donde el ritmo del pulso político de la dirección de la nación debe provenir de los latidos del pueblo. Por lo tanto, que en los Estados democráticos a medida que pasen los años la participación ciudadana caiga más en decadencia, genera un inconveniente para los países, puesto que la participación política de la ciudadanía en un sistema democrático puede llegar a convertirse en un factor que determine el éxito o fracaso de un determinado periodo gubernamental (Leyva, Hernández y Tamez, 2021).

Parte esencial de la participación debe ser el acercamiento a las personas votantes, es decir, a los ciudadanos, a las dimensiones, características y responsabilidades de los procesos electorales, no solo desde la perspectiva meramente jurídica procesal electoral, sino también desde el efecto y transigencia de las propuestos de los perfiles electos, es decir, los nuevos gobernantes deben ser muy incisivos en cumplir con sus propuestas de campaña para que los ciudadanos puedan percibir el beneficio y cambio positivo que el nuevo perfil electo logró con su enfoque y participación en la administración a partir de haber recibido la confianza para gobernar por medio del voto de sus simpatizantes, ya que el libre sufragio electivo no es más que una manifestación de los votantes en función de las previas propuestas políticas electorales cumplidas o no cumplidas y de la veracidad y materialidad de las nuevas propuestas de campaña (Hermida, 2020).

De tal forma que, en función de lo anteriormente expuesto, con la ausencia del cumplimiento de las propuestas de campaña y de las cada vez más inconcebibles estrategias de cambio con las que los nuevos perfiles electorales pretenden conseguir el voto de los ciudadanos, en las personas se está generando un rotundo desánimo que no hace más que aislar aún más a los ciudadanos de las urnas electorales, y propiciar en ellos la opción del abstencionismo electoral con el afán de manifestar la decepción e inconformidad con los productos y opciones electorales que están presentando los partidos políticos, así como la baja calidad de contenidos que proyectan y demuestran particularmente los candidatos. De esta forma es que los votantes, al exigir mejores resultados y mejores candidatos, recaen en la manifestación del abstencionismo electoral (Hermida, 2020).

En la mayoría de los países de sistemas de gobierno democrático, la acción de la práctica del abstencionismo electoral está prohibida, puesto que se contrapone a la expresión eficiente de una aceptación o reconocimiento legítimo y constitucionalmente susceptible de ser depositaria de la elección de una persona para ser representada en un cargo gubernamental (Morales, 2017). Por lo tanto, al ejercitarla se atenta contra los objetivos constitucionales, política y electoralmente hablando, primordialmente contra el principio democrático. Lo anterior se argumenta con respaldo de la siguiente alegoría que se presentará con respecto a los capítulos constitucionales de distintos Estados regidos con un sistema democrático, en donde resaltaremos los puntos torales con los que teleológicamente se está plasmando la importancia de la participación ciudadana por medio de la emisión del voto electoral o de la diversa opción anulación de este, pero siempre presentándose en la urna a manifestar por medio de su boleta una voluntad con respaldo y fundamento jurídico, para que su enfoque de participación ciudadana tenga efectos jurídicos, en pro del crecimiento de la representatividad y voluntad del pueblo en las políticas de sus gobiernos, donde la instrucción es siempre avocarse a la participación incentivándola con derechos, e incluso en algunos ejemplos prohibiendo el abstencionismo, como a continuación se presenta:

En la República de Colombia, se estableció por medio de su Constitución un sistema democrático, con características que presentan un mandato de voto obligatorio para sus ciudadanos en los ejercicios electorales (Beleño, 2017), esto con el afán y objetivo teleológico de inculcar a los colombianos el deber de votar, procurando así que el ejercicio alcance la categoría de igualitario al ser concurrido por la totalidad del padrón electoral, estableciendo de esta forma que todos estén teniendo al efecto voz sobre la definición del proceso, así como una voluntad implícita al legitimar una propuesta u opción mediante el otorgamiento de su voto, direccionando así el rumbo de su país, dando a sus gobernantes la envestidura de representatividad que es la esencia del sistema democrático adoptado en ese país.

Lo anterior es así ya que para este Estado-nación el concepto más adoptado por democracia en ese sistema de gobierno es, como en palabras de Lincoln, “el gobierno del pueblo”, que surge por virtud y voluntad del pueblo y para perseguir los fines e intereses del pueblo, por lo tanto, no puede llevar un gobierno esa consigna si el pueblo no está manifestando con su voto la voluntad de que le represente y gobierne determinado candidato o, en determinado momento, también manifestando con la anulación de su voto que no es su voluntad que las opciones electorales le gobiernen, por lo tanto, abstenerse de concurrir a las urnas a verter su decisión lo deja en un limbo que no deslegitima la obtención del cargo del perfil ganador, pero dogmáticamente será un hecho que los intereses de ese sector ausente no serán representados y habrá en todo momento inconformidad de los gobernados durante todo el periodo, pues son gobernados por alguien que no les representa y no eligieron, pero que en su momento no lo manifestaron con una anulación del voto, pues hay que exponer también que en este sistema si en el proceso electoral los votos anulados son mayores a los válidos el proceso debe repetirse, abriendo la posibilidad a nuevos perfiles electorales (Beleño, 2017).

El voto en cualquiera de los países con sistemas democráticos se convierte en el mecanismo toral e indispensable de la participación política ciudadana, pues a través de su aplicación se elige a qué perfil queremos para que nos represente en el gobierno y como queremos que ejerza la soberanía que se le brinda como pueblo democrático, legitimando de esta forma el sistema político y las políticas que el gobernante elegido desempeñe. Manifestándose así el sentido de pertenencia de la comunidad que ejerce con el voto el control sobre su gobierno, por tal motivo es que se esgrime la importancia del impacto del voto como participación ciudadana fundacional de su propia democracia (Foro Democrático, 2020).

Cabe señalar que cuando se habla de votar como sinónimo de participar en el proceso electoral, no necesariamente se refiere a votar a favor de alguno de los candidatos o perfiles electorales, ya que en todos los países de sistema democrático el voto es libre y secreto, de tal forma que no se puede hablar de que la obligación de votar imprime el apoyar a uno de los perfiles electorales, puesto que no se le puede preguntar al participante por quién votó, solo se puede saber por medio de su registro en la lista nominal de votantes si acudió a las urnas, recibió su correspondiente boleta electoral y, una vez plasmada su voluntad en secreto y sin presiones, integró su voto en la urna (Foro Democrático, 2020). Lo que lleva implícito el ordenamiento de la obligatoriedad del voto es que figuradamente se está obligando a que la persona participe, acuda y plasme su voluntad, pero no a que lo haga por determinado candidato, puesto que también está la opción de anular su voto, acto que tiene trascendencia jurídica electoral y que también implica una modalidad de participación ciudadana convencional.

En ese sentido, en los países efervescentemente democrático, últimamente se ha mantenido en boga por qué algunas personas prefieren no acudir a votar, entendiendo votar como asistir a las urnas a plasmar mi voluntad, ya sea apoyar a algún candidato o anular el voto. Esto sobre todo en los países donde es obligatorio el votar, como en Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil (Foro Democrático, 2020), incluso en otros países, los ciudadanos que no concurren en el proceso electoral a practicar su participación ciudadana pueden llegar a ser sometidos a procesos jurídicos en los cuales habrán de afrontar consecuencias legales, como dejar de percibir el privilegio de recibir algunos servicios públicos, como tramitología del pasaporte, percepción de apoyos a personas en estado de desempleo; esto, por supuesto, con el afán de contribuir al ejercicio del voto, incentivando así la participación ciudadana de las personas.

De tal forma que esta política de enunciar como una obligación el asistir a las urnas a emitir el voto, ejerciendo la participación ciudadana que contempla la Constitución, a pesar de los crecientes índices de abstencionismo electoral, en países como México (Central Electoral, 2021) se ha logrado obtener porcentajes que ya legitiman aritmética y dogmáticamente el resultado del sufragio electivo, como sucedió en el último ejercicio electoral de este país, donde el promedio de partición fue del cincuenta y dos por ciento, convirtiéndose en la jornada electoral más concurrida en veinte años. Ejemplo, como podemos ver, de que el objetivo teleológico y mensaje normativo de la Constitución al determinar como obligación el asistir a votar tiene una eficiencia positiva incitante al voto, en la que nunca se estimaría el abstencionismo electoral como un derecho o una opción válida por la cual optar.

Sin embargo, en otros países donde el voto nos es obligatorio o, mejor dicho, la participación ciudadana no es obligatoria (porque no tienen consecuencias jurídicas adversas los ciudadanos que no asistan a participar), como en Chile, donde se especifica en su Artículo decimoquinto que el voto es libre y voluntario (Constitución Política de la República de Chile, 1980), donde en uno de sus últimos ejercicios de consulta (en dos mil veinte) y participación ciudadana, no votó, es decir, no participó en el ejercicio más de la mitad de los ciudadanos empadronados en su país como personas con posibilidad de emitir voto, siendo el cincuenta y tres punto setenta y siete por ciento de los ciudadanos chilenos quienes se abstuvieron de votar (Participación Electoral Plebiscito Chile, 2020), es decir, desestimaron participar efectiva y eficientemente en la toma de decisiones y direccionamiento político de su país, prefiriendo que sea una minoría que no legitima aritmética y dogmáticamente, ninguna decisión, puesto que ni siquiera el cincuenta por ciento más uno de la población votante, fue quien determinó activa y convencionalmente, que hacerse en su ejercicio de consulta, resultado que desde luego puede estar directamente relacionado con el hecho de que en este país la participación ciudadana no es obligatoria.

Y los países, podría decirse “mixtos”, que teórica y técnicamente son monarquías parlamentarias, como en Gran Bretaña o España, donde tienen un sistema de un jefe de estado monárquico, pero con una cámara donde se elige democráticamente a los representantes de la sociedad, llamados “comunes” (Gran Bretaña), o un congreso donde se elige democráticamente a los representantes de la sociedad, llamados diputados (OIG CEPAL-Naciones Unidas, 2022), y también los ayuntamientos municipales donde se elige democráticamente a los representantes de la sociedad, que integrarán con alcalde y concejales el ente gubernamental mencionado (España), en donde los representantes ascienden al cargo de forma electoral, como hace ya más de cuarenta años (Montero y Fernández, 2018), pero en los que tampoco es obligatorio voto o, mejor dicho, en donde para los ciudadanos que no participen activamente en las decisiones políticas de sus países no hay consecuencias jurídicas, como si a sus gobiernos no les interesara que los ciudadanos manifiesten su voluntad e impriman sus intereses como integrantes del Estado, en la toma de decisiones de direccionamiento de su nación.

Lo anterior cobra veracidad jurídica al analizar que la Constitución de España no contempla ningún derecho en torno a la participación ciudadana ni obligación a cumplir con ella, puesto que el capítulo segundo sección segunda, donde enuncia las prerrogativas en función de la ciudadanía, no contempla más que responsabilidades de contribución al gasto público y los derechos de recibir la prestación de los servicios derivados del pago de sus impuestos (Constitución Española, 1978), también cabe señalar que el sistema electoral de esta nación no ha recibido ninguna actualización o reforma desde la promulgación de la actual Constitución que data de hace más de cuarenta años.

Y no se vislumbra que en los dos últimos países mencionados se vaya a optar pronto por un sistema de gobierno totalmente democrático, puesto que incluso desde los primeros politólogos se adoptó y no se ha cambiado la idea en las altas esferas de análisis políticos y poderes fácticos, de que todos los sistemas democráticos electorales son iguales, incluso mofándose de ellos comparando a los ascendientes al cargo de representantes, por conducto de los procesos electorales, como la antítesis de Robin Hood, haciendo alusión a que los representantes electos por vía democrática roban el dinero a los pobres para dárselo a los ricos (Montero y Fernández, 2018). En tal sentido y con dichos argumentos, los ciudadanos con más facilidad asienten ante la idea de que no es indispensable ir a votar y abstenerse el día de la elección, y evitar la fatiga de manifestar su voluntad en la vida pública de su país, sin que esto cause efectos nocivos a sus intereses, cosa que es totalmente contrario a la realidad. Y este tipo de ideologías son las que hacen mayor polución a las prácticas nocivas del abstencionismo electoral, que, como podemos ver por la ideología política y concepción antes mencionada de los países en comento, no se combate el abstencionismo electoral, condición por la cual podríamos encontrarles una explicación a los históricos índices de manifestación e inconformidad que presentan estas naciones.

También se pueden identificar países donde en sus Constituciones no se establece el voto o la participación ciudadana como obligatorios, pero tampoco constitucionalmente se enuncia en sus Cartas Magnas que la participación ciudadana o el voto no son obligatorios, como sí lo establecen los países con monarquía parlamentaria antes mencionados. Pero internamente, en sus leyes reglamentarias, sí son muy enfáticos en garantizar la participación ciudadana y promover la concurrencia de los ciudadanos a las elecciones, pues constantemente forman a sus ciudadanos en torno a la importancia de abogar por sus intereses y opiniones sobre la forma en que se gobernará en su nación (Information Sverige, 2021), como Suecia, donde como monarquía apegada a una Constitución en la que se establece su sistema de gobierno, también se establece la sujeción de la toma de decisiones, así como las prerrogativas (como el particular “derecho de influencia y participación en el gobierno de tu país”, creado en Suecia) y libertades esenciales garantizadas a sus ciudadanos como protagonistas de los procesos electorales, con los cuales se integra su Riksdag (parlamento), en donde con base al articulado del capítulo tercero de su Constitución y esencialmente el Artículo cuarto del mencionado capítulo, se establecen los derechos por los cuales los ciudadanos están en posición de emitir su voto para elegir a sus representantes en el Riksdag (The Instrument of Goverment of Sweden, 1974).

El abstencionismo electoral es dañino al país, al gobierno y al pueblo, puesto que, tanto en los países democráticos de participación obligatoria como en los países de sistemas de gobierno mixtos en donde no, tanto no participando o no votando, indirectamente también votas o, mejor dicho, legitimas el resultado, aunque este vaya en contra de la voluntad de la mayoría de los posibles votantes, puesto que al no tomar bando en la elección el ciudadano permite que otros tomen decisión por sobre sus intereses políticos de su país, definiendo otras personas el futuro de los abstencionistas.

De tal forma, el no votar o no participar manifestando alguna de las opciones jurídico-electorales con efectos jurídicos, igualmente conlleva derivaciones significativas para el régimen político, respecto tanto a su legitimidad como a la determinación de sus representantes (Foro Democrático, 2020). Y así, de esta forma se puede asimilar porque el abstencionismo electoral contraviene a la esencia de la participación ciudadana, como principio jurídico global, para los países esencialmente dirigidos por un sistema democrático de gobierno, no importa que sean totalmente democráticos o solo lo contemplen para espacios parlamentarios, pues como pudimos ver lo que hace que el gobierno sea del pueblo es el objetivo teleológico y mensaje normativo, que proyecta la normatividad viva, derivada de que en el determinado Estado-nación se divulgue, promueva, garantice y forme e instruya en torno a la importancia y objetivo del ejercicio pleno del voto, como participación ciudadana.

En Brasil, notablemente, se contempla en su Constitución Política, en el título segundo, de los derechos y garantías fundamentales, capítulo cuarto de los derechos políticos, específicamente en su Artículo catorce, que el ejercicio y presencia de la soberanía popular se hará valer mediante los sufragios electivos mediante voto particular emitido directamente por el interesado y buscando una condición de igualdad para todos, dando el mismo valor del voto para cada persona. Posteriormente, listándose las formas de verificación de la participación ciudadana y exhortando mediante reglamentación interna a que todas las personas siempre y en todo momento participen en la elección manifestando mediante los medios idóneos su acuerdo o desacuerdo con los perfiles electorales (Constitución de la República Federativa de Brasil, 1988), Constitución que tomando en consideración en ningún reglón de su articulado prevé el abstencionismo electoral como una vía de manifestación reconocida convencionalmente.

En Colombia, potencialmente, se contempla en su Constitución Política, en el título segundo, de los derechos, las garantías y los deberes, capítulo quinto de los deberes y obligaciones, específicamente en su Artículo noventa y cinco, punto número cinco, que es obligación esencial de los ciudadanos colombianos como deber intrínseco el participar activamente en la vida política, cívica y comunitaria del país (Constitución Política de la Republica de Colombia, 1991), Constitución que tomando en consideración cómo enérgicamente coloca como una obligación el deber constitucional de participar contundentemente en la toma de decisiones que marque el rumbo de su nación, como ciudadanos efectivos, en ningún reglón de su articulado prevé el abstencionismo electoral como una vía de manifestación reconocida convencionalmente.

En Perú se contempla en su Constitución Política, en el título primero, de la persona y de la sociedad, capítulo tercero de los derechos políticos y de los deberes, específicamente en su Artículo treinta y uno, participación ciudadana en asuntos públicos, después de haber establecido los requisitos para alcanzar el estatus de ciudadano, y de determinar que los derechos tienen el amplio derecho de participar en la decisión de los asuntos públicos del Estado, por medio de las herramientas de la participación ciudadana, describiendo cuantos modelos de participación existen en ese país; en su cuarto párrafo establece firmemente que en el Perú la participación ciudadana del voto es libre, secreta y obligatoria para todos los ciudadanos (Constitución Política del Perú, 1993).

Constitución peruana, que, tomando en consideración cómo determinantemente coloca como una obligación y deber constitucional el participar contundentemente en la toma de decisiones que marque el rumbo de su nación, como ciudadanos efectivos, en ninguna parte de su articulado, que regula la vida política democrática de su país, se prevé el abstencionismo electoral como una vía de manifestación reconocida convencionalmente.

En México se contempla en su Constitución Política, en el título primero, capítulo cuarto de los ciudadanos mexicanos, específicamente en sus Artículos del treinta y cuatro al treinta y ocho, cómo es que se obtiene el estatus de la ciudadanía mexicana (Artículo treinta y uno), prosiguiendo con cuáles son los derechos de los ciudadanos, estableciendo todos los medios y modalidades de participación ciudadana según la voluntad de la injerencia en los asuntos públicos del país que deseen emprender los ciudadanos (Artículo treinta y cinco), para continuar listando cuáles son las esenciales obligaciones a cumplir por parte de los ciudadanos, entre las que se encuentra, en su fracción tercera, votar en las elecciones, en concreto, participar activamente en los procesos de participación ciudadana (Artículo treinta y seis), pasando al inciso C) del Artículo treinta y siete para establecer que la ciudadanía se puede llegar a perder si se comete traición a la patria en los casos que ahí se establecen, y concluyendo con dictar que la ciudadanía se puede suspender por el incumplimiento sin justificación de las obligaciones que impone el numeral trigésimo sexto, entre las que se encuentra votar en las elecciones, en concreto, participar activamente en los procesos de participación ciudadana (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Constitución que, tomando en consideración cómo es que no obstante que impone como obligación determinantemente el participar activamente en la toma de decisiones que marque el rumbo de su nación, como ciudadanos efectivos, desde luego que en ninguna parte de su articulado, que regula la vida política democrática de su país, se prevé o se permite el abstencionismo electoral como una vía de manifestación reconocida convencionalmente, toda vez que, como en las tres Constituciones anteriores, resultaría contradictorio a su ordenamiento político democrático, tal como incluso lo resultaría aun en los países democráticos donde no se obliga al voto o a la participación ciudadana pero sí se establece la participación ciudadana como derecho.

Qué hacen los gobiernos de sistema democrático para contrarrestar el fenómeno del abstencionismo electoral, como se puede percibir del desarrollo de este trabajo, parece que la mayoría de los Estados que se encuentran en la condición descrita buscan resguardarse de la práctica nociva en comento, primero que nada, priorizando la participación ciudadana como un derecho humano de primera generación (derechos civiles y políticos) que por ese estatus los gobiernos tienen la obligación de garantizar y difundir su ejercicio, primero que nada, formando a los ciudadanos para que tengan el conocimiento de la importancia de este derecho a la participación ciudadana y sepan por cuáles medios ejercitarlos en el caso de que sea su deseo acceder al goce de esta prerrogativa.

En segundo nivel, los países dan la acreditación de obligación y deber al cumplimiento de la participación ciudadana, para de este modo blindar el espíritu democrático del país, exhortando con mayor disciplina a que los ciudadanos desempeñen su rol en el desarrollo del proyecto político de nación en cada Estado, para que si bien no ejercitan el derecho por gusto y convicción propia, lo hagan por ser una obligación y deber que les imponen sus mismos constituyentes como normatividad, mediante su determinada Constitución Política.

En tercer y hasta ahora más alto nivel, las naciones le dan coercividad al cumplimiento de la obligación de cumplir con la participación ciudadana, agregando castigos o consecuencias jurídicas adversas a los ciudadanos que no tengan el interés auténtico por participar en la vida pública de su país, ni cuenten con el compromiso de formar parte del proyecto de nación manifestando sus intereses mediante los formatos de participación política; indicándoles que si no cumplen serán acreedores a diversas faltas o castigos para así propiciar que por lo menos cumplan con el mandato de la participación ciudadana, por virtud del miedo a no caer en infracción y recibir una denostación negativa.

Medidas que, desde el punto de vista lógico, no habrían de ser necesarias todas estas medidas de intercesión o motivación para incentivar o incrementar el voto y toda la participación ciudadana en concreto, puesto que a ningún ciudadano le perjudica participar activamente, al contrario, le beneficia y le persigue a su interés propio el acto de participar eficientemente en los procesos electorales de participación ciudadana. De tal forma que si se presenta el abstencionismo electoral, es resultado de la ignorancia de las personas con respecto al ejercicio de la participación ciudadana y de la importancia para su país del desempeño de su rol político activo.

Conclusiones

En tanto que ha quedado demostrado que por origen técnico dogmático lógico y jurídico, el abstencionismo electoral no es un derecho, al contrario, una actividad incluso nociva para los mismos que deciden practicarlo, es primordial precisar cómo el déficit en la formación de los ciudadanos para ejercitar el principio de participación ciudadana se encuentra equitativamente conexo a los altos índices de abstencionismo electoral. Exponer que el abstencionismo electoral, lejos de ser una solución ante los malos o ineficientes gobiernos, es un acondicionamiento para la proliferación de estos. Es de señalar que solo nos abocamos a referencias de entre 2017 y 2022, y hubo muchos países de los que se obtuvo información, pero fuera del margen de tiempo señalado. Añadimos que en función de esto anterior que se puso en la introducción se recomienda que se trabaje más en los países de donde no se tiene información actualizada.

Se proponen actividades o estrategias de formación política dirigidas a la educación de los ciudadanos en torno a la importancia de su rol como votantes en los procesos electorales, la importancia de que se vea efectuada su participación y asimismo que se les explique hasta que asimilen las formas, objetivos y efectos jurídicos electorales de las diversas formas de participación ciudadana en la jornada electoral, para que de esta forma tengan un gama más amplia de opciones por las cuales optar convencionalmente y con las que sí se vea plasmada su voluntad de dirigencia política ciudadana de su país al margen del principio de su régimen democrático.

Contando así con un camino convencional predeterminado con efectos jurídicos cuando no estén de acuerdo con los partidos que buscan permanecer en el poder o los gobernantes que pretenden percibir nuevamente la confianza para gobernar en los espacios que permitan reelección o no se sientan representados por los candidatos u opciones nuevas, asistiendo así a las urnas a participar activamente como ciudadanos, anulando su voto si les es preciso y si es que la mayoría de los empadronados coinciden coincidentemente en esa decisión, bueno, pues entonces, jurídicamente, habrán encontrado una forma efectiva y eficiente de manifestar su inconformidad con las propuestas de representatividad, no permitiendo así que otros, o mejor dicho, las minorías o grupos fácticos de poder, definan por sobre sus intereses políticos en su nación.

 
 
 

 

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