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La cibernética jurídica y los contratos cibernéticos
Legal cybernetics and cybernetic contracts
 

iDCristian Alejandre Vidal Rúa1

 

1Maestría en Derecho del Centro Universitario del Sur, UDG, México. Correo electrónico: alejandrevell@gmail.com.

 
Resumen

El teletrabajo ha sido una herramienta fundamental en los últimos años, el derecho intenta cubrir todas las necesidades y una herramienta fundamental han sido los contratos por Internet y más específico los contratos de adhesión, donde dentro de ellos no existen términos ni contraofertas, son meras adhesiones a las plataformas virtuales. Si bien legalmente ha existido un gran debate entre los alcances sociales que las plataformas pueden tener tanto para los trabajadores como los usuarios, una de las herramientas contemporáneas que los legisladores usan es la cibernética jurídica, que pretende dar concepto y guía a todas estas nuevas tecnologías que surgen con el advenimiento de las TIC.

Palabras clave: 
Cibernética jurídica; Informática jurídica; tic; Contrato por internet; Teletrabajo; Plataformas virtuales; Legislación; Teletrabajo.
 
Abstract

Teleworking has been a fundamental tool in recent years, the law tries to cover all needs and a fundamental tool has been online contracts and more specifically adhesion contracts where within them there are no terms or counteroffers, they are mere adhesions to virtual platforms. Although legally there has been a great debate between the social scope that platforms can have for both workers and users, one of the contemporary tools that legislators use is legal cybernetics that aims to give concept and guidance to all these new technologies that arise with the advent of tics.

Keywords: 
Legal cybernetics; Legal informatics; tic; Contract by Internet; Telework; Virtual platforms; Legislation; Telework.
 
 
 
Introducción

La esencia del derecho surgió para mantener la paz social y tener un orden entre la población. Aquí es cuando la historia nos presenta un conjunto de sucesos que generan un cúmulo de precedentes que irán evolucionando a lo largo de los años.

Las tecnologías de la información, por su lado, no son un hecho aislado o abstracto, se han convertido en una nueva realidad, un campo social de convivencia donde la humanidad extiende sus características biológicas a un nuevo territorio, aquí las desigualdades sociales se advierten. “El concepto de tecnología de la información refiere al uso de equipos de telecomunicaciones y computadoras (ordenadores) para la transmisión, el procesamiento y el almacenamiento de datos” (Pérez & Gardey, 2014).

De la compleja mente humana nacen nuevas organizaciones para facilitar el trabajo, para comunicarse ahora dentro de lo que se conoce como la cibernética, que, a diferencia de la informática, recae en los sistemas de mando automático, es capaz de gobernarse de acuerdo a los protocolos que se le implementen y controla oleadas de información. Cabe mencionar que la informática, por su lado, se enfoca en instrumentos de información computacional, pues, según la Real Academia Española (RAE), es el “conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras” (Párr. 1.), por lo tanto, sirve de apoyo tanto para la creación de los sistemas computacionales como para el estudio de estos.

Aquí, en la era moderna, nace una nueva oleada de conflictos sociales que tiene su origen en las plataformas virtuales, que son definidas por la rae como un “entorno informático determinado, que utiliza sistemas compatibles entre sí” (Párr. 9.). Se crean y a la vez se fusionan nuevos conceptos para lograr darle un mejor sentido a la existencia de la virtualidad. La cibernética jurídica y la informática jurídica toman un rol fundamental cuando se trata de dar el siguiente paso del entorno físico a la abstracción tecnológica.

De acuerdo con lo anterior, para darle sentido al concepto podemos decir que la informática jurídica es todo aquello que, en palabras sencillas, nace a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la interacción del derecho con la informática a partir de normas, doctrina y jurisprudencia, cuyo objetivo es definir y regular las acciones de la sociedad con el entorno informático, los procesos y/o procedimientos, los protocolos, las aplicaciones y las relaciones jurídicas dentro de los entornos virtuales.

Objetivo

El objetivo de este artículo es describir el significado de cibernética jurídica para justificar las vulnerabilidades que existen en el tele trabajo relacionado con las plataformas virtuales.

Justificación

La razón por la que se aborda este tema radica en la necesidad de narrar las principales inquietudes que surgen de los hechos relacionados con la cibernética jurídica y derecho informático que poco a poco están generando cambios en las plataformas virtuales y el teletrabajo. Con esto se pretende proponer un concepto o definición que unifique la relación entre ambos conceptos (derecho y cibernética). Así como los principales alcances jurídicos para reconocer la vulnerabilidad legislativa que existe en el teletrabajo, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la negligencia en la protección de las plataformas virtuales.

Cibernética

La cibernética fue reconocida como el control y la comunicación entre el animal y la máquina (Wiener, 1961) hace casi 60 años, y, a pesar de su conexión directa con el derecho y la comunicación, aún no está presente en la regulación y el control jurídico.

Si bien se encuentran precedentes con incorporación de derechos digitales tanto en normas secundarias como en la propia Constitución, que más adelante se analizarán con detenimiento, no se puede decir que el control jurídico haya logrado un alcance total, de hecho, son pocas las naciones que están actualizando sus normas con constancia. La cibernética es un ente en constante evolución y aquí se puede encontrar una relación con el aparato jurídico legislativo.

Si se habla de control cibernético o control automatizado para la toma de decisiones humanas, en específico las que se relacionan con el órgano jurisdiccional con la toma de decisiones en base a principios, derechos y doctrina, es posible que exista una resistencia a la hora de aceptar que una cibernética pueda generar mejores resultados que el razonamiento humano.

Aquí es posible describir que el hecho de no usar la cibernética jurídica, en paralelo con las herramientas legales clásicas, confirma el uso predominante y clásico de los reguladores de sentimientos intuitivos durante la preparación de proyectos de reglas, a pesar de las conocidas falacias cognitivas humanas de las que emanan consecuencias no deseadas o dañinas.

Ludwig von Bertalanffy, en su teoría de sistemas y la cibernética, menciona que usan la noción de regulación de manera similar a como se usa en el campo de la regulación legal; por lo tanto, pretende abarcar los elementos de la teoría de sistemas para aplicarlos o para obtener nuevas perspectivas en el campo de la regulación.

Con el enfoque cibernético/sistémico, la toma de decisiones regulatorias y administrativas puede ser más racional cuando la estructura de la norma jurídica (parámetros, atributos y criterios) es abordada principalmente como condición esencial para una regulación exitosa (Contissa et al., 2021). Sin embargo, la situación no se complica cuando la tecnología arreboza la capacidad de poder cubrir las necesidades.

En el ámbito internacional, Sudáfrica está pasando por innumerables riesgos cibernéticos y el malware es una de las fuentes más comunes de fallos de seguridad en la actualidad (Etsebeth, 2007). La delicada línea entre lo que se considera digno de estudiarse y desechable se nota claramente al rehusarse en tomar en consideración que el derecho y la tecnología. Si esto se sigue ignorando, se corre el riesgo de perecer cibernéticamente.

Aplicación de la cibernética jurídica desde la iuscibernética

Por su lado, la cibernética jurídica es algo que se convierte en un concepto multidisciplinar, filosófico, ético y humano, pues por un lado el término estricto surge a raíz de la aparición y desarrollo de la cibernética. La llamada iuscibernética, término propuesto por Losano (1969), comienza con la idea de reconocer al sistema jurídico que se encuentra dentro de la cibernética como una ciencia nueva y general.

Siguiendo con la propuesta de Losano (1969), plantea los siguientes conceptos para esta aplicación: jurimetría, informática jurídica y modelística jurídica, que a continuación describiremos.

Jurimetría e informática jurídica

Para comenzar, jurimetría es aquel concepto cuyo objeto o propuesta es la de tener la posibilidad de la sustitución del juez por la computación (Losano & Gonzales, 2019). Por otro lado, con el surgimiento de nuevos sistemas informáticos que involucran sistemas de inteligencia artificial que pretenden sustituir el libre albedrío del juez a la hora de tomar decisiones, donde la ética y la ideología se ponen en cuestionamiento, surge como propuesta la informática jurídica, que no es más que la función jurisdiccional de esta inteligencia para servir de apoyo a un juzgador humano.

Modelística jurídica

En la era virtual, con esta hipercomunicación surgen también estas hiperorganizaciones que traspasan fronteras, para algunos tratadistas el futuro se encamina con una unificación de ciertas garantías sociales, derechos universales que sean difícilmente irrefutables. Así entonces, para conflictos de derecho universal debe haber derechos y obligaciones universales. Para compilar estos precedentes se pretende crear un sistema que compile la información jurídica a una inteligencia artificial capaz de acceder a los datos mundiales para generar comparativas, precedentes y facilitar la sentencia al juzgador. Con el apoyo de la modelística jurídica de Losano y Gonzales (2019), que trata de construir modelos teóricos de sistemas jurídicos, considerándolos como uno de los sistemas cibernéticos existentes en la realidad. También, se ocupa de la formalización del ordenamiento jurídico, apoyándose en los resultados de la investigación cibernética. Esta pretende dar soporte al juzgador en cuestiones tanto de derecho interno como derecho exterior.

Con lo anterior, es preciso decir que estos conceptos tomarán un rol importante, sea a favor de la inteligencia artificial para la sustitución del juzgador e incluso del operador del derecho o para facilitar el trabajo de estos.

A este conjunto de estructuras, tanto compilaciones jurídicas ordenadas en información en la red como de algoritmos inteligentes que sean capaces de autocontrolarse para que relacionen sentencias y ayuden o en su caso sustituyan el trabajo humano en nombre de una mejor precisión, se pueden proponer como cibernética jurídica, debido a que el universo jurídico está inmerso en todo aquello que tenga que ver con las TIC.

Sin embargo, el análisis termina por esclarecer que no solo se trata de una lucha conceptual de diferentes ramas del derecho informático y la cibernética, pues tan solo en 2021 las búsquedas referentes al teletrabajo aumentaron considerablemente, y es que el tema aumentó bastante tanto por la necesidad que trajo consigo la pandemia como por la lucha de derechos que se disputaba y compartía por las redes.

Derechos y obligaciones relativos a los contratos cibernéticos

Se ha dicho mucho de las plataformas de Internet y el alcance social que llegan a tener, así como también las múltiples violaciones a derechos fundamentales que se comenten entre usuarios en la red, sin embargo, la violación de derechos quesufren quienes prestan su trabajo a estas sigue considerándose un hecho aislado y sus medios de defensa continúan siendo cansados y de incertidumbre, al grado que es más sencillo que la misma plataforma dé el veredicto de razón que un órgano jurisdiccional.

Según la RAE, el derecho se define como el “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. A su vez, estos principios y normas deben velar por el bienestar social por medio de la justicia en todos los grupos sociales. Lo que está en el mundo físico eventualmente está en la red, y el primer contacto que se tiene para ingresar a la red son los contratos cibernéticos que vienen en cada una de ellas.

La inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad del teletrabajador y sus comunicaciones, o la confrontación de derechos entre el trabajador y el empresario, constituyen los principales nuevos retos (Cristóbal, 2022). Pues como se describió en lo anterior, la necesidad va de la mano con el derecho, la protección y la obligación.

Los contratos cibernéticos o de adhesión (que más adelante se analiza el concepto), como cualquier contrato, su principal base es la obligación contractual de las partes. La RAE define la palabra obligación como esa “obligación cuyo cumplimiento es exigible legalmente, aunque no siempre sea valedera en conciencia”. Las últimas tres palabras de esta definición sirven para justificar el análisis de este apartado pues, como se sabe, en cada contrato existe una obligación. Están contratos que, debido a su configuración técnica, de difícil comprensión, sesgada, imprecisa o ambigua se aceptan de manera inconsciente ciertos requerimientos que precisamente no tienen relación con el fin de la aplicación.

Existe un gigantesco número de aplicaciones descargadas en los millones de usuarios de telefonía móvil en el mundo, cada aplicación debe contar con sus términos y condiciones de uso, si bien muchas de ellas se benefician por la publicidad inmersa, otras más lucran con los datos personales que el propio teléfono brinda. La laguna del problema es que no existe ninguno fuera de lo moral debido a que el usuario de manera libre acepta brindar su información.

Existen diversas formas en las que nos obligamos con los demás. Una de ellas, y de las más comunes en esta era de la tecnología, son los contratos a distancia. Este tipo de contratación mayormente se da a través de contratos de adhesión. Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes (normalmente una empresa prestadora de un cierto producto o servicio) redacta el contrato mientras que la otra (normalmente un consumidor) decide si adherir o no. La diferencia central entre estos contratos y los contratos tradicionales es que en ellos no se producen negociaciones entre las partes en las que pueden disputar y alterar el contenido del acuerdo. La actividad del adherente se limita a expresar (o no) su consentimiento (Posada, 2015).

Es así que para la cibernética jurídica los contratos cibernéticos o de adhesión no son más que instrumentos de condicionamiento de uso para los usuarios sin la capacidad de negociar o aclarar ambigüedades jurídicas, este tipo de contratación no se adhiere a las condiciones personales de cada usuario, sino que el usuario se adhiere.

Como ya se estudió en los demás apartados, a la cibernética le confiere velar por el resguardo de los principios del derecho en todos los campos donde exista una sociedad que requiera orden y protección con sentido de justicia. Estos nuevos condicionamientos de uso que generan los contratos de adhesión y que vienen de la mano en cada una de las aplicaciones móviles, en software e incluso ya en el mundo automotriz plantea un trabajo importante a la hora de prevenir derechos violentados o abuso de estos.

Se vive una era de monopolios sociales, es decir, redes sociales que albergan a miles de usuarios. Según el artículo “Los contratos cibernéticos: ¿Qué relación contractual tenemos con Facebook?”, al completar el formulario y aceptar los términos y condiciones de Facebook, se entra en una relación contractual que cumple con todas las exigencias normativas en materia de contratos. Al haber analizado las cláusulas que se han aceptado y, por tanto, obligado, resulta forzoso concluir que el producto en este tipo de contrato es el propio cliente. Ya que pueden vender a terceros la información de este, respecto a sus patrones de consumo. Este contrato mira a la persona como un medio y no como un fin en sí mismo.Si en tiempos anteriores las compañías de publicidad intentaban por todos los medios capturar la atención del cliente, hoy en día con este tipo de contratos lo que se captura es al cliente mismo, por medio de sus datos personales, fotos, intereses y demás factores que revelan propensión, carácter, hábitos y demás información relacionada al consumo.De manera que la sociedad de consumo ha llegado a una nueva etapa evolutiva. Finalmente, y con esto en mente, surge la cuestión acerca de cuán conscientes son los usuarios de que han autorizado a venderse cibernéticamente.

Cibernética jurídica con el teletrabajo

En el tema pasado se presentaron las dos dimensiones que giran en torno a los contratos cibernéticos con los usuarios, pero también, y a su vez, encontramos otra arista que tiene que ver con aquellos, también usuarios, que no usan a la plataforma para consumir, sino como un medio de vida en el que estas fungen como los intermediarios. “Entre las nuevas formas de trabajo se encuentran los lugares de trabajo altamente racionales, no burocráticos y el empleo temporal” (Relja y Šuljug, 2010). Es aquí entonces donde se presentan los problemas con el teletrabajo, los derechos humanos violentados y los delitos dentro de las plataformas virtuales.

Teletrabajo

Para comenzar el análisis del tema, “el teletrabajo es una subcategoría del concepto más amplio de ‘trabajo a distancia’, que engloba a los trabajadores que utilizan las TIC o teléfonos fijos para desempeñar el trabajo remotamente” (Brothers, 2010). Esta subcategoría va más allá de cubrir un tema de distancia, es un estilo de vida e incluso un ecosistema sin el cual muchos de los trabajos ofrecidos en la red no tendrían cabida en el entorno físico.

Desde el punto de vista académico se habla muy poco de las denuncias y quejas que han tenido los colaboradores de teletrabajo en las plataformas, pues usualmente no pasan de conflictos internos dentro de las mencionadas, pues ellas, dentro de su capacidad motora, los han sabido sofocar para no llegar a una transgresión dolosa a los derechos humanos.

Los ejemplos que sirven para el análisis de esta sección van desde servicios de transporte como Uber, hasta plataformas de redes sociales de entretenimiento como Facebook Live, YouTube o Twitch, estos últimos fungiendo con la misma operatividad de Uber; esencialmente, cobrar un porcentaje por el uso de su plataforma para entretener o difundir contenido personal o artístico.

Los ejemplos anteriormente mencionados giran a un grupo social más conocido y convencional pero, como se dijo en apartados anteriores, en Internet existe de todo y para todos. Existen otras redes sociales que ofrecen una clase de contenido más especializado, pues, si bien lo mencionó Rissoan (2016), la terminología “red social” fue instaurada por el antropólogo John A. Barnes, quien distingue dos elementos importantes: los contactos y los vínculos existentes entre ellos. Cuando se habla de red social no precisamente se debe tocar a la cibernética como elemento, antes de la virtualidad existían redes de información y comunicación. Una red social adquiere valor y poder informático cuanto mayor es la cantidad de individuos que versen en ella.

Es por ello que estas redes sociales alternativas también buscan su lugar en el ciberespacio, comenzando por grupos en Whatsapp o Telegram, aumentando la demanda y los gustos para al final emerger servicios especializados como los sexuales.

Con la llegada de las plataformas digitales la pornografía tuvo un alcance masivo y su demanda se diversificó a todo el mundo, ahora ya no solo son páginas de Internet donde puedes encontrar videos o fotos, ahora hay celebridades del mundo de la pornografía que comercializan su cotidianidad en redes sociales virtuales que se especializan en albergar contenidos alternativos, como la muy famosa plataforma Onlyfans, de la cual, si bien no está creada para cubrir este ramo, la mayor cantidad de sus ganancias son de la industria del porno o contenido sexual/desnudo.

En blogs de Internet podemos encontrar un sinfín de casos y quejas no documentados respecto a una de las principales inquietudes que puede tener un trabajo a distancia, el cual gira en torno a la veracidad de aceptar bajo libre y plena libertad el método y la forma de trabajo.

Con el avance de la inteligencia artificial en relación a los algoritmos de cada red social ahora es fácil para las plataformas saber qué porcentaje de sus usuarios son reales y cuáles son bots (perfiles automatizados para un fin), sin embargo, el problema se vuelve más complejo cuando se trata de un teletrabajador.

Hablando en temas de derecho internacional, puede ser por necesidad o por gusto e incluso “como herramienta informática para el desarrollo rural donde se analizan y discuten la motivación, la tecnología y la prosperidad del teletrabajo en las regiones menos favorecidas de la comunidad europea” (Tsiligirides, 1993). Los usuarios que adquieren el teletrabajo, muchas veces de tiempo completo, otras por jornadas, y algunos otros como un trabajo alternativo, tienen que tener esa necesidad de sentirse protegidos y a salvo.

Pero como se dijo antes, la virtualidad es un espejo del mundo real y la explotación laboral no se queda en el entorno físico.

Vulneración del teletrabajo

Muchos artículos de opinión y de divulgación se han enfocado en el fenómeno que surge respecto al teletrabajo en relación con las plataformas, sin embargo, académicamente no se ha estudiado lo suficiente el tema para poder abordar ciertas inquietudes de manera sólida pues, como se mencionó antes, ante las quejas que se crean a raíz de alguna transgresión entre trabajador y plataforma, esta última se encarga de suprimir o repararla antes de que llegue a instancias legales y es aquí donde surge la primera laguna, pues, si bien las plataformas se encargan de reparar posibles daños, en realidad, ¿los repararán de manera justa o se limitarán a la necesaria para que el teletrabajador no quiera proceder?

El teletrabajo es una modalidad recientemente incorporada a la Ley Federal del Trabajo (LFT) dentro del Título sexto denominado “Trabajos especiales”, ya que como su nombre lo indica, consta de ciertas peculiaridades que lo hacendistinto altrabajo (García, 2021).

En este apartado se ha abordado tanto su definición como mecanismos de reconocimiento a los trabajadores, pues no solo se contempla el trabajo a distancia sino que lo define como art. 333-A:

una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón (art. 333-A de la Ley Federal del Trabajo / Cámara de Diputados, LXV Legislatura (2022). Ley Federal del Trabajo).

El mismo artículo establece que para que sea reconocido el teletrabajo las relaciones laborales se deben desarrollar más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por esta, excluyendo a la forma de trabajo ocasional.

El artículo 330-E fracción i de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación delospatrones de proporcionar las herramientas y equipo necesario para que el trabajadorpuedarealizarsutrabajo, ahorabien,dentro de esta primera fracción, resulta interesante la utilización de los términos: proporcionar, instalaryencargarse, dandopie a unaserie deaccionesqueel patróndebe desarrollar frente a su trabajador (García, 2021).

Esto genera una relación forzosa del trabajador con el empleador y obliga a este último a mantener las condiciones adecuadas para que su empleado realice sus funciones. Si bien es claro resaltar que para la legislación mexicana el teletrabajo es visto como una derivación de un trabajo convencional, pensando en una empresa que contrata y que de alguna manera tendrá por lo menos un contacto físico con el empleado, excluyendo totalmente a las plataformas de redes sociales donde se monetiza un capital mucho mayor que en un trabajo convencional.

Las redes sociales no te proporcionan instrumentos de trabajo, las plataformas de entretenimiento no llevan una relación trabajador-patrón. Son instrumentos de trabajo y se limitan a prestar su plataforma para entretener a sus usuarios a través de personas que generan dinero, sea directo o indirecto, por campañas publicitarias.

La Ley Federal del Trabajo ofrece mecanismos muy enriquecedores y vanguardistas a la hora de prevenir vulneración de información, del pleno uso de consentimiento de sus usuarios, el resguardo de la información confidencial del patrón o de la empresa a la que por motivosde trabajo tieneaccesoelempleado, seguridad social y perspectiva de género. Sin embargo, como se mencionó y es preciso reafirmar, la ley solo reconoce a aquellos que sostienen una relación corporativa, empresarial, deja fuera a usuarios en redes sociales y, dados estos atropellos, el resguardo para los que desempeñan su trabajo en plataformas de redes sociales se derrumba.

Es así que para que exista una seguridad laboral complementaria, no solo se trata de contemplar el trabajo convencional, sino también un resguardo en las plataformas de redes sociales para que los usuarios que prestan sus servicios ahí tengan esa seguridad de que por lo menos su imagen y su dignidad no se vean afectadas.

Los ejemplos más claros de especulación en explotación laboral se ven en plataformas de servicio de pornografía. La prostitución convencional es legal en México, pero no está protegida como un derecho laboral convencional, lo mismo sucede con las plataformas de contenido erótico o cibersexo.

Hay un iceberg social, legal e incluso moral en aquello que tiene que ver con la nula regulación que gira en torno al cibersexo, pues si bien se considera “un espacio a medio camino entre la fantasía y la acción, y de la suplantación de lo real por lo simbólico” (Ross, 2005), se trata de una alternativa al placer inmediato por medio de las plataformas virtuales. Lo que nos ocupa en este apartado es lo relacionado con las plataformas en redes sociales y en específico el autodefinido websex o camweb de sex.

No existe una definición universal o unificada para aquellos usuarios que se prostituyen frente a una cámara y este servicio va desde plataformas consolidadas como Pornhub hasta páginas emergentes y temporales. La diferencia que va de una plataforma consolidada a una que no lo es tanto es el estatus, la forma en la que piden validar el reconocimiento de autenticidad a través de los contratos de sus trabajadores o colaboradores y, por supuesto, la forma de monetización de cada una de ellas.

Sean páginas web o aplicaciones móviles, siguen fungiendo con los principios básicos de una red social, existen usuarios que ingresan y crean comunidades o fandoms, existen personas que trabajan dentro de la plataforma para vender sus servicios y existe una fluidez de capital. Sirven como intermediarios y a su vez como medio de difusión en el que se concentran miles de trabajadores y trabajadoras, pero aun así hay una delgada línea entre un trabajo convencional y un trabajo de ventas de material erótico.

¿Es posible que la prostitución haya migrado a la virtualidad? De ser así, esta traería consigo todo aquello no regulado del campo físico a lo virtual, como lo es la trata de blancas en el comercio electrónico y las empresas fantasmas que contratan a jóvenes con la promesa de gratificación inmediata acerca de su material erótico.

En Internet hay un sinfín de páginas de websex que sirven de plataforma en donde las y los trabajadores de estas obsequian algo a su público a cambio de las gratificaciones monetarias extra, incluso existen secciones privadas para aquellos miembros VIP. Sin embargo, hay una cuestión acerca del uso voluntario de estas plataformas por parte de los usuarios. Pues, aunque una plataforma establezca un derecho de exclusividad (es decir, que solamente van a trabajar con ella) y a su vez una jornada laboral adecuada a la legislación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cosa cambia con aquellas plataformas que no regulan su derecho de exclusividad y no tienen límite de trabajo frente a la cámara web. Aquí es donde la explotación laboral y prostitución se especulan.

¿Cómo saben las plataformas que el trabajador que se encuentra ante la cámara está allí bajo su plena voluntad? Páginas como Pornhub, XVideos, xHamster o Chaturbate, al momento de generar una colaboración de trabajo se limitan a pedir los datos generales del ingreso, credencial oficial de identificación, escaneo completo del rostro y, en su caso, escaneo completo del lugar de trabajo. Sin embargo, lo que suceda detrás de esas cortinas no le incumbe a la plataforma, no puede y no tiene obligación de saber si quien está laborando en dicha plataforma erótica en el tema del desnudo de websex frente a la cámara está siendo obligado por alguna corporación que sirve como intermediaria del ingreso que percibe por cada donación.

Cibernética jurídica y las normas locales e internacionales

Como se ha hecho hincapié en apartados anteriores, las leyes deben de regularse a la par que el avance tecnológico que aquí se mencionará, los usuarios hoy en día necesitan herramientas jurídicas a efecto de que puedan encontrarse respaldados por la mano de la justicia ante delitos cibernéticos, por lo que los legisladores han hecho un buen trabajo cubriendo lo primordial.

No solo tiene que ver derechos humanos violentados, muchas veces son propios daños a la moral, extorsión dentro de publicidad engañosa en la red y muchas veces virus incluidos en el link de alguna plataforma social, como es el caso de los mensajes spam que reciben constantemente los chats dentro de redes sociales como Facebook.

Aunque es verdaderamente difícil que un usuario presente una demanda por los daños sufridos al seguir un enlace hipertextual introducido en una web, debe tenerse en cuenta que existen precedentes sobre la materia en Estados Unidos. Los casos aparecidos en ese país se basan en la falta de advertencias sobre el riesgo que corre el usuario siguiendo la recomendación del propietario de la web de visitar otros destinos en Internet, sugeridos a través de la fórmula del link. Es decir, el usuario reclamante entiende que la introducción de un link en una página web equivale a una invitación, recomendación o sugerencia para el visitante, que le induce a entrar en otro servidor y visualizar una información que puede herir su sensibilidad, provocarle un daño o incluso convertirlo en víctima de un delito. (Simposio Internacional de Informática Educativa & Universidad de Extremadura, 2004).

En el territorio nacional, encontramos nuestra base en el Artículo 6 constitucional, específicamente en su apartado B, que refiere a las telecomunicaciones y el derecho de los usuarios a su uso. El fin es garantizar el acceso al ciudadano de Internet, mismo principio que se relaciona con el Artículo 3º fracción v en el que se señala que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica tomando en consideración el derecho humano a las nuevas tecnologías.

Estos precedentes pretenden dar una garantía a los usuarios para tener acceso a las tecnologías y, si estas se ven mermadas, violentadas u obstaculizadas, quien tiene la facultad para definir las políticas en temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital es el ejecutivo federal, según lo dispuesto en el Artículo 8, fracción i.

Ahora bien, dada la información anterior podemos constatar que existe una base constitucional y una seguridad jurídica en la norma y de estas se desprenden normas específicas, las cuales, hasta la fecha en que se publica este artículo, son: La ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de México, la ley de protección de datos personales del Estado de México, la ley de seguridad del estado de México, la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y sus municipios,los relativos en el artículo 1 de la ley que regula el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de México, la ley para regular las instituciones de tecnología financiera, la ley de información estadística y geográfica, la ley federal de protección al consumidor en su capítulo 1 de disposiciones generales ―su artículo 7, donde enfatiza sobre la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, cláusulas abusivas o impuestas; a su vez, esta ley reconoce a las tecnologías como medios de transacciones entre consumidores y proveedores, diseñando un protocolo para su operatividad.

En el ámbito internacional podemos tener los precedentes basados en principios fundamentales de telecomunicación y seguridad financiera respecto a la firma electrónica.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil en 2002 expidió una Ley Modelo sobre Firma Electrónica, mientras que en Colombia se considera muy vanguardista el tema de la firma digital (incorporado en la Ley 599 de 1999), que puede resultar costoso y caduco como mecanismo para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas (Simposio Internacional de Informática Educativa & Universidad de Extremadura, 2004).

Otra de las leyes importantes es la de derechos de autor, que reconoce y protege cualquier obra que a partir de su comunicación pueda estar protegida por la ley dentro de los medios electrónicos, contemplando la fijación de caracteres, símbolos o trazos y el derecho patrimonial que los faculta de autorizar o prohibir algún uso que se haga con su obra.

Sin embargo, a pesar del bagaje legal, no se puede decir que Internet está cubierta o regulada completamente por el marco legal.

Por citar algunos ejemplos, la ley federal de telecomunicaciones contempla a los proveedores que brindan acceso a Internet y conexión telefónica, mas no tiene especificaciones, protocolos ni brinda medios de impugnación del usuario hacia estas.

Otro puede ser el doble significado que tiene un medio de trabajo como también un objeto de estudio a la hora de hablar de indicadores importantes que se consideran en los censos contemplados en la ley de información estadística y geográfica.

Como se mencionó en el capítulo anterior, en Internet corren un sinfín de quejas de agravios que se cometen a través de las tecnologías, la falta de cultura legal, y la desconfianza genera que el ciudadano no acuda a las instituciones a presentar su queja. Los crímenes cometidos contra las personas a través de una computadora u otros medios han tenido un incremento sin precedentes tanto en lo regional como en lo internacional.

Derivado de esto se planteó una reforma legislativa encaminada a reconocer la violencia en las plataformas digitales y sancionar los delitos que violen el principio de intimidad, lo anterior poco a poco se ha ido reconociendo en los códigos penales de las entidades, sin embargo, sigue siendo difícil incluso reconocer que existen transgresiones en las plataformas.

Internet no es el paraíso cibernético libre de transgresión y garante, ha sido utilizada por organizaciones criminales de tratas que utilizan las redes sociales como medio de reclutamiento y promoción, y de pedofilia que promueven y difunden pornografía infantil, los fraudes cibernéticos no se detienen, estafas piramidales de promesa, piratería cibernética, el “hackeo”, venta de armas y droga en plataformas de venta donde a simple vista se venden artículos del hogar bastante caros, con nombres clave que solo los compradores de estos pueden traducir, y por último, el ciberterrorismo, el cual comienza desde un simple mensaje que genera viralización hasta una noticia falsa para desviar la atención.

Conclusiones

Luego de realizar la comparación entre cibernética e informática para encontrar un significado apropiado a la cibernética jurídica, podemosencontrar que uno de los primeros resultados de este artículo es darles un sentido a los campos jurídicos en los que se desarrolla y estos son tanto para almacenar datos informáticos como para colaborar con los operadores jurídicos para un mejor control entre los agraviados, cuyo objetivo es definir y regular las acciones de la sociedad con el entorno informático y los procesos jurídicos.

A partir de la descripción de cibernética jurídica se sugiere tomar énfasis en mantener un control jurídico constante a pesar de las resistencias que pueda haber en lo convencional, pues se corre el riesgo fatal de caer en una negligencia a los avances tecnológicos que pueden generar consecuencias dañinas.

De lo anterior germina una sugerencia a los aparatos jurídicos gubernamentales y es priorizar el recurso a las bases de datos tecnológicas, pues, aunque existen inteligencias artificiales que se enfocan en la decisión autónoma de juzgar un juicio muy pocas son las naciones que tiene contemplado esto, de ser rechazada esta buscará la forma de prevalecer tanto en el ámbito gubernamental como en el privado, asistiendo a los operadores del derecho.

Ahora bien, en temas más contrapolares, como los que surgen de los contratos cibernéticos, se llega a conclusión de que si bien existe una regulación fundamental por parte de sistemas de control gubernamental, se debe hacer énfasis en el estudio de los contratos de adhesión en temas de derechos humanos y derecho a las TIC, pues la imprecisa estipulación de ellos para los usuarios genera una ambigua interpretación tanto para el juzgador como para la propia plataforma, pues las actividades que se pueden desarrollar en su relación se limitan a adherirsemas no a expresarlo.

Lo mismo ocurre con la venta de metadatos para las campañas de marketing y tendencias, legalmente correcto, pues el firmante ha aceptado la explotación de su algoritmo a través de la adhesión de este a la plataforma.

Por otra parte, también se debe hacer hincapié en reconocer la imagen que se percibe con el teletrabajo pues, según los datos expuestos, podemos concluir que en esta era virtual la importancia de cubrir las necesidades del trabajador se dirige a campos virtuales importantes. La OIT y la propia Ley Federal del Trabajo han hecho un gran salto al reconocerlo e implementarlo, sin embargo, no se cubren las relaciones que giran en torno a la relación que se tiene con las redes sociales y plataformas de Internet, en donde los usuarios se adhieren para poder monetizar el contenido.

La pregunta importante aquí es sobre la forma de lucrar con el contenido de entretenimiento, pues ¿se puede llegar a considerar un trabajo formal o no? Es por eso que resulta fundamental continuar con el análisis académico para un estudio profundo respecto al universo virtual que gira en torno a la cibernética jurídica, pues no se trata de encontrar vacíos legales sino también de construir definiciones adecuadas para poder comenzar a priorizar su regulación.El ejemplo claro fue con el teletrabajo y la discriminación virtual con los creadores de contenido.

 
 
 

 

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