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Análisis jurídico de la relación entre los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Legal analysis of the relationship between human rights and the Sustainable Development Goals
 

iDRubén Oswaldo Lozano Díaz1

iDTatiana Vanessa González Rivera2

 

1Maestría en Derecho del Centro Universitario del Sur, UDG, México. Correo electrónico: ruben.abogadoinv@gmail.com.

2Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias Universidad Nacional Autónoma de México. Investigadora Asociada C. Correo electrónico: tatianag@crim.unam.mx.

 
Resumen

La Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus respectivas metas son uno de los trabajos primordiales de la Organización de las Naciones Unidas; con la participación de 193 Estados, los ODS forman parte de las estrategias globales para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en el mundo y solo restan ocho años para alcanzar estas metas propuestas; sumado a lo anterior, la pandemia por COVID-19 representó un escollo que ha retrasado su materialización. Por consiguiente, este estudio de tipo exploratorio basado en la técnica documental resulta relevante porque permite analizar la relación entre los ODS y los derechos humanos para valorar instrumentos y herramientas que transforman a los 17 ODS, bajo ciertos contextos, en alcanzables a través de la obligatoriedad propia de estas prerrogativas fundamentales.

Palabras clave: 
Derechos humanos; Agenda 2030; Desarrollo sostenible; complementariedad; cumplimiento.
 
Abstract

The 2030 Agenda, the Sustainable Development Goals (SDGS) and their respective targets are one of the primary tasks of the United Nations Organization; with the participation of 193 States, the SDGS are part of the global strategies for improving the quality of life of people in the world and only eight years remain to achieve the proposed goals; added to the above, the COVID-19 pandemic represented a stumbling block that has delayed its materialization. Therefore, this exploratory study based on the documentary technique is relevant because it allows analyzing the relationship between the SDGS and human rights to assess instruments and tools that transform the 17 SDGS, under certain contexts into achievable through compulsory of these fundamental prerogatives.

Keywords: 
Human rights; Agenda 2030; Sustainable development; Complementarity; compliance.
 
 
 
Introducción

Es innegable que los derechos humanos son y han sido esenciales para proteger la dignidad humana y solventar conflictos de distinta índole que han conllevado el ejercicio desmedido del poder público a lo largo de la historia, sin duda, la categoría de derechos humanos ha logrado, en buena medida, un marco jurídico vinculante interno, regional e internacional. Asimismo, existen una gran cantidad de estrategias y herramientas que abonan al progreso de la humanidad, una de ellas son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030 impulsada por la Organización de Naciones Unidas y 193 países participantes.

Como ya hemos referido, los derechos humanos se han caracterizado por ser de un orden coercitivo; mientras que los ODS son un plan a escala mundial, de derecho blando, que busca combatir a través de 17 puntos fundamentales problemáticas globales, pero al ser estos ODS un compromiso mundial cabe preguntarse: ¿Cómo pueden encontrar un cauce obligatorio para los países? Es innegable que nuestra seguridad y prosperidad colectiva se enfrenta a constantes obstáculos, por lo cual la presente investigación tiene como propósito determinar, a partir del análisis documental, la relación entre los derechos humanos y los ODS en aras de precisar cauces viables para alcanzar estos ODS por medio de estas prerrogativas fundamentales.

De acuerdo con el objetivo del estudio, el primer capítulo plasma las generalidades de los derechos humanos, posteriormente, en el segundo capítulo describimos los acontecimientos históricos que propician la aparición de los ODS y el alcance de estos para entender cómo, hoy en día, resultan indispensables para el desarrollo integral ―social, económico y ambiental― a escala mundial; todo lo anterior a fin de establecer la relación entre ambas vertientes de la investigación en un tercer apartado; finalmente, concluimos con algunas reflexiones.

Para este estudio se utilizó una metodología exploratoria a partir de la técnica documental que conlleva la revisión de la literatura nacional e internacional en el tema de los derechos humanos y el desarrollo sostenible, asimismo, se aplicó un método hermenéutico a partir de la interpretación del contenido y alcances de normativa nacional relevante. Destacó también el empleo del método histórico para precisar antecedentes significativos de los derechos humanos y la segunda generación de estos representada en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) en coherencia con las dimensiones del desarrollo sostenible.

Un vistazo al paradigma de los derechos humanos

Invocar los derechos humanos suele ser recurrente en el contexto actual; la época contemporánea ha significado una plataforma de sucesos que han confeccionado uno de los paradigmas más relevantes en el andamiaje jurídico y en la esencia humana de las personas. Los discursos de las más variadas índoles ―políticos, culturales, ambientales, económicos― casi siempre conllevan una referencia directa a los derechos con la categoría de humanos; sin embargo, invocarlos no significa necesariamente que comprendamos su alcance y, consecuentemente, esto deriva en una fallida exigencia judicial o extrajudicial de tales prerrogativas. Por consiguiente, como primer punto de este estudio resulta relevante entender los derechos humanos, asimismo, todo el aparataje nacional, regional y universal que se ha estructurado para la defensa de estos.

Para evitar un pleonasmo al momento de intentar definir los derechos humanos debemos partir del hecho de que estos se consideran prerrogativas o facultades inherentes a cada uno de nosotros por el hecho de ostentar la condición de seres humanos. En ese sentido, para Ferrajoli (2010) se trata de derechos que corresponden a todos y cada uno de los seres humanos; por ende, se admiten como derechos primarios; con la definición de Ferrajoli entendemos que la naturaleza humana desempeña un rol relevante y esto implica que se trata de derechos que el Estado garantiza mas no otorga, pues emanan de tal condición humana como requisito exclusivo de tal titularidad y son anteriores a cualquier forma de organización política.

Por otro lado, para entender específicamente a qué nos referimos con “derechos” citamos el predicado conceptual de Gil de la Torre (1996), quien los define como un conjunto de facultades e incluso los identifica como instituciones con un marco histórico y que permiten las exigencias que derivan de las máximas de igualdad, dignidad y, por supuesto, libertad. Esto cobra sentido si recordamos que la base de estos derechos humanos es la dignidad, la cual se confecciona a partir de pautas específicas que nos distinguen del resto de los seres vivos, tal es el caso de la propia historia que como seres humanos vamos trazando, así como capacidades únicas que nos caracterizan, verbigracia: la voluntad, la libertad, y ciertamente nuestra habilidad para razonar, es decir, somos individuos racionales, a diferencia de otros seres (Carpizo, 1997), y cuando a estos derechos se les da una dimensión positiva con el propósito de brindarles una protección y exigencia a través de las normas jurídicas (Alexy, 2003), es decir, cuando figuran en la parte dogmática de la Carta Magna y en el texto de tratados internacionales ―en el caso de los llamados bloques de constitucionalidad―, se les conoce como derechos fundamentales.

Los derechos humanos presentan, a su vez, características que vale la pena señalar para efecto de este análisis y que posteriormente nos servirán para enlazar con los alcances del desarrollo sostenible. En ese orden de ideas, los derechos humanos son universales, pues corresponden a todos y cada uno de nosotros ―los seres humanos―, desechando cualquier circunstancia o particularidad que implique discriminación; asimismo, esta universalidad en el marco de un proscenio global desdibuja cualquier frontera que limite o impida el ejercicio y exigencia de tales prerrogativas cuya base, tal cual ya hemos referido, es la dignidad humana (Nava, 2012).

Los derechos humanos también son inalienables e intransferibles ya que nadie puede verse limitado o privado de sus derechos y mucho menos se puede renunciar a estos (Giménez Mercado y Valente Adarme, 2010). También vale destacar que son interdependientes, así, la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, sumada a las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, han reiterado esta característica y señalan que los derechos humanos presentan una evidente relación unos con otros, de hecho, se fortalecen entre ellos al integrar un catálogo de prerrogativas que progresivamente se amplía y por consiguiente se les asigna la misma importancia (Piovesan y Morales Antoniazzi, 2020).

Lo anterior significa que si avanzamos en la protección de un determinado derecho humano, por ejemplo, el derecho humano de acceso a la salud, estaremos protegiendo otros derechos por la interdependencia entre estos, en este caso, el derecho humano a la vida; si sucede lo contrario, es decir, limitamos o conculcamos uno de estos derechos, sin duda se verán afectados otros. Igualmente, resulta relevante enfatizar que los derechos humanos no tienen una jerarquía y, de hecho, frente a la colisión de dos o más derechos humanos deberá utilizarse un razonamiento ponderativo para llegar a la decisión más justa que determine el derecho a protegerse en el caso concreto.

Como bien refiere Pino, citado por Serpe (2010), esta técnica es de tipo argumentativa y se aplica en sede judicial cuando se debe resolver un conflicto o pugna entre principios de tipo constitucional, derechos fundamentales o intereses relevantes desde la perspectiva jurídica; de manera que ese Tribunal, juez o autoridad (aplicador del derecho) deberá proteger aquel derecho, principio o interés cuya maximización cause un daño menor a aquel derecho, principio o interés que deja de protegerse.

Como otra característica de los derechos humanos destaca su progresividad, la cual implica que el régimen de protección y salvaguarda de un derecho humano es susceptible de ampliación y no de restricción; significa también que el reconocimiento de los derechos humanos se ha ampliado de forma progresiva y tal evolución es irreversible, asimismo, que los medios de protección o garantías de estos han crecido y son igualmente irreversibles (Nikken, 2010).

Precisamente, esta característica que se relaciona con un sentido evolutivo de los derechos humanos nos permite, en buena medida, referirnos a una clasificación contemporánea y meramente didáctica para entender el amplio catálogo de los derechos humanos que ya no solo se limita a la Declaración Universal de 1948, pues se ha experimentado una evolución en el reconocimiento de otras prerrogativas. En los habitáculos académicos se suelen estudiar tres generaciones de derechos humanos propuestas inicialmente por Karel Vasak (Contreras Nieto, 2018):

  • 1. Derechos civiles y políticos como parte de una primera generación.

  • 2. Una segunda generación construida a partir de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, conocidos por sus siglas: DESCA.

  • 3. Finalmente, y hasta ahora, una tercera generación, aún incipiente, de derechos de la autodeterminación y de la solidaridad.

La primera generación se ha considerado como aquella que integra derechos de defensa (Abwehrrechte) de las libertades de los individuos, y la segunda se traduce en derechos de participación (Teilhaberechte) que requieren una política activa de las entidades gubernamentales, dirigida a garantizarlos (Pérez Luño, 2013); por ende, se les ha denominado derechos programáticos.

En cuanto a la tercera generación, se van sistematizando como una respuesta a los problemas que actualmente enfrentamos como humanidad, un contexto que se ha caracterizado por la globalización e interdependencia y, por consiguiente, surgen los derechos de solidaridad, que solo pueden verse satisfechos con base en la cooperación tanto interna como internacional; sin embargo, su regulación jurídica es imperfecta aún (Contreras Nieto, 2018).

Hoy en día, es igualmente posible identificar un sistema regional de protección de derechos humanos, sobre todo presente en América, Europa y África; este tipo de esquemas permite a los particulares ―a partir de los procedimientos establecidos en los tratados regionales en materia de derechos humanos (verbigracia: la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos) y los respectivos reglamentos de las comisiones, cortes o tribunales que integran el sistema― exigir a los Estados una reparación integral por conculcaciones a derechos humanos.

A la par de estos esquemas regionales identificamos un Sistema Universal de Protección de derechos humanos instaurado en el marco de las Naciones Unidas y a partir de un corpus iuris nutrido por convenciones multilaterales de derechos humanos; se trata de un proceso abierto para la ratificación por parte de todos los Estados pero no establece tribunales independientes de los cuales emanen decisiones vinculantes para las naciones; se trata de un sistema que solo cuenta con comisiones políticas cuyas decisiones carecen de eficacia directa (Niedrist, 2011).

México, en materia de derechos humanos, ha dado un salto importante a partir de la reforma del 11 de junio de 2011 a la Constitución Política Federal que modificó la denominación del Capítulo I del Título I y reformó un grupo de artículos también de índole constitucional (Artículos 1, 3 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Ley Fundamental mexicana). Para analizar los alcances de esta reforma y estrictamente para efectos de este estudio en concreto, haremos un estudio pormenorizado de ciertos fragmentos relevantes del Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En ese sentido, de una interpretación gramatical se desprende que todos los individuos en territorio mexicano, sean o no nacionales, gozarán de los derechos humanos reconocidos (primer párrafo del Artículo primero de la CPEUM); esto conlleva que incluso a las personas con la calidad de extranjeros o migrantes en situación regular o irregular también se les debe respetar tales prerrogativas. Asimismo, el verbo que se utiliza es “reconocer” y no “otorgar”, atendiendo a lo que hemos analizado anteriormente en relación con el rol del Estado frente a los derechos humanos.

Ahora bien, el reconocimiento de estos derechos no solo se limita a lo sistematizado en la parte dogmática de la Carta Magna, sino que el ya invocado primer párrafo del Artículo primero de la CPEUM refiere: “…reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”, de esta manera se estructura el llamado bloque de constitucionalidad, entendido como aquella unidad inseparable y de carácter permanente de derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como en instrumentos de tipo internacional ―llámense tratados, convenciones o convenios― que han sido firmados y ratificados por el Estado mexicano y por ende son elevados a ese máximo rango normativo y adquieren valor constitucional pero sin que alguno de estos tenga preferencia formal sobre el otro (Astudillo, 2015).

En ese sentido, esta tendencia ha provocado intensos debates en cuanto a la jerarquía que ocupan los tratados internacionales en materia de derechos humanos desde la reforma en comento, García Castillo (2014) aclara que esta reforma debe interpretarse a partir de los postulados monista y autárquico que, en relación con el Artículo 133 de la CPEUM, ha efectuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que se mantiene la supremacía constitucional; de modo que este tipo de tratados (con contenido en materia de derechos humanos) solo estarán por encima de las leyes generales, federales y locales.

En sentido práctico podemos ejemplificar lo anterior a partir de un derecho fundamental determinado, verbigracia, el derecho humano a la muerte digna que ha cobrado relevancia en muchos países, aunque la CPEUM no tiene una referencia expresa de tal derecho ―en México destaca el caso de la Constitución de la Ciudad de México, que consagra en su artículo sexto la autodeterminación personal y establece que la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna―, no obstante, en el caso hipotético de que México suscriba un tratado internacional que consagre y proteja tal prerrogativa, cualquier individuo puede invocarlo y exigirlo a nivel interno dado el referido bloque de constitucionalidad.

Asimismo, vale aclarar que hay tratados internacionales que no conllevan un contenido exclusivo en materia de derechos humanos; es decir, puede tratarse de un tratado de tipo comercial o político, pero si contiene referencias a un derecho humano este tratado o instrumento internacional será parte del bloque de constitucionalidad. Por ejemplo, la convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, en vigor desde 1967, reconoce el derecho de asistencia consular como un derecho para la defensa de las personas que poseen otra nacionalidad.

Finalmente, este primer párrafo en su parte in fine destaca las llamadas garantías para la protección de los derechos humanos (en México las vías jurisdiccionales son el juicio de amparo, la acción de constitucionalidad y la controversia constitucional, principalmente), entendidas como técnicas o medios que permiten lograr la eficacia y justiciabilidad de los derechos humanos, y sin estas dichas prerrogativas no podrían materializarse en las personas (Ovalle Favela, 2016).

Seguidamente, el siguiente párrafo del Artículo primero de la CPEUM consagra la llamada interpretación conforme que, parafraseando a Caballero Ochoa (2016), debemos entenderla como un principio que implica considerar a las normas que consagran derechos humanos como disposiciones con estándares mínimos y, por lo tanto, siempre se debe buscar la protección más amplia o más protectora a partir de su remisión hacia la CPEUM y los instrumentos de tipo internacional con un contenido, evidentemente, en esta materia.

La parte final de la definición anterior nos lleva, a su vez, al principio pro-persona que conlleva para el intérprete o aplicador del derecho la exigencia de, para cada caso en concreto, decantarse por la norma que otorgue una protección mucho más robusta al individuo. También es conocido como principio pro homine. Asimismo, como complementa Pinto (2004), este criterio hermenéutico también conlleva acudir a la norma o interpretación más restringida cuando el juez está frente a casos que implican establecer restricciones permanentes al ejercicio de ciertos derechos o en casos de suspensión extraordinaria de algunos de estos cuya naturaleza así lo permite.3

Seguidamente, el párrafo tercero del Artículo primero de la CPEUM aborda el llamado control de convencionalidad, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTEIDH, 2015) se le identifica como una herramienta que obliga a los Estados a mantener una armonía entre su legislación interna y el cuerpo normativo interamericano, de tal forma que ninguna disposición de carácter doméstico debe contradecir la amplia protección que otorgan instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a esta Convención en materia de DESCA, así como todos los instrumentos regionales que se han aprobado en ese tenor, incluida la jurisprudencia de la propia Corte IDH que significa una interpretación evolutiva de tal corpus iuris.

Siguiendo con la lectura del tercer párrafo del Artículo 1° de la CPEUM queda claro que este control lo llevan a cabo todas las autoridades y no exclusivamente el poder judicial, aunque se entenderán que dado que este poder mantiene la supremacía constitucional, realiza principal mas no exclusivamente este tipo de control. Según la propia Corte IDH (2015, p. 6), el control de convencionalidad presenta las siguientes características:

  • 1. Todos los poderes públicos están obligados a verificar la compatibilidad de sus normas y quehacer interno con el corpus iuris interamericano y jurisprudencia de la Corte.

  • 2. Es un control que se lleva a cabo de oficio.

  • 3. Se debe realizar en el ámbito de competencia de cada autoridad, ciertamente solo la autoridad competente podrá expulsar una norma contraria a derechos humanos del ordenamiento mexicano vigente. Por ende, este control puede conllevar la supresión de normas contrarias o bien acudir a la herramienta de la interpretación conforme.

  • 4. Se trata de un ejercicio hermenéutico.

  • 5. No es una opción sino una obligación de ejercer ese control. Dicha obligatoriedad deriva de los alcances vinculantes de los instrumentos que ha ratificado ese Estado en materia de derechos humanos, tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros convenios de los cuales ese determinado país sea parte.

Finalmente, como corolario de este apartado cabe mencionar que México cuenta con una vía no jurisdiccional para la salvaguarda de los derechos humanos bajo la estructura y procedimientos establecidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (existente desde 1990) y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos. Estos organismos autónomos tienen como misión promover y defender tales prerrogativas a través de un procedimiento que inicia con una queja y culmina con recomendaciones en caso de acreditarse una violación a derechos humanos por parte de agentes públicos; asimismo, cuenta con un área de capacitación que promueve el estudio y divulgación de estos temas.

Los alcances de la reforma en materia de derechos humanos y que hemos analizado en este primer apartado demuestran la relevancia y obligatoriedad del sistema de derechos humanos nacional y a su vez su vínculo con aquel que se configura más allá de las fronteras mexicanas; corresponde ahora analizar la segunda categoría de este estudio representada por los ODS, como componente de la Agenda 2030, para determinar, en un tercer apartado, su complementariedad, con el propósito de analizar la posibilidad de encauzar el cumplimiento de los diferentes ODS a través de estas prerrogativas fundamentales.

Hacia el desarrollo sostenible, la agenda 2030 y sus componentes

El deterioro del medio ambiente, las crisis económicas, problemáticas sociales, son hechos que no podemos ignorar ante la preservación de nuestro mundo, el deterioro ambiental hoy en día forma un sistema en distintos ejes, la biológica, la hidrológica y el cambio climático, llegando así a un conjunto de alteraciones que causan una ruptura en la misma existencia de la vida y su evolución (López, 2020). Ante estas adversidades ambientales, sociales y económicas la Organización de Naciones Unidas crea los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), estos son el antecedente de lo que hoy conocemos como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), sin embargo, desarrollan un contexto distinto ambos proyectos.

Los ODM nacen en el año 2000, cuando 192 países acordaron una cooperación internacional con diferentes temáticas con el propósito de mejorar las vidas de cientos de millones de personas con la meta de conseguir esto a fechas de 2015, los ODM tenían primordialmente ocho objetivos, estos abarcaban temas como la erradicación de la pobreza extrema, la promoción de la igualdad entre sexos, conseguir una educación básica universal, la reducción de la mortalidad infantil y el mejoramiento o protección de la salud de la maternidad, combatir el VIH/SIDA, la estabilidad del medio ambiente, y lograr un desarrollo social en todo el mundo, estos objetivos fueron dirigidos a todos los países y estos estaban sujetos a un seguimiento y procesos de evaluación a través de declaraciones, informes de avances a través de indicadores oficiales cuantificables con el propósito de definir los alcances logrados por cada país.

Los resultados obtenidos a partir de los informes demostraron que los avances de cada región del mundo y en relación con los ODM eran irregulares en cada zona, país y territorio, y si no fuera demasiado esto, durante el proceso de este compromiso internacional, el mundo sufrió una crisis financiera, la cual amenazaba los resultados, la consecución de los ODM e incluso llegar a retroceder en los avances logrados. Sin embargo, durante la Conferencia Río+20 configuraron a partir de los resultados obtenidos de los ODM y estas nuevas amenazas, una nueva marcha para lograr conseguir la principal meta de todo este trabajo, mejorar la vida de las personas a escala mundial, de lo cual surgieron los ODS con el propósito de implementar este nuevo paradigma a una agenda que comenzaría en 2015 y culminará en 2030 (Martínez, 2020).

Estos ODS tienen su estructura diseñada sustancialmente en tres ejes, el medio ambiente, la sociedad y la económica, y a diferencia de sus predecesores estos objetivos establecieron una diferencia importante, la cantidad de 17 objetivos4 con el propósito de alcanzar y estar orientados a una acción más apegada a la realidad, es decir, que fueran más fáciles de conseguir, mejorar la comunicación de los ODS, que fueran colectivamente alcanzables en base a la realidad y circunstancias territoriales de cada país, además de considerar su capacidad y nivel de desarrollo, respetar las cuestiones culturales y políticas de cada uno de ellos, además de incorporar una nueva metodología factible a las problemáticas previstas.

Además de lo anterior, se planteó establecer dentro de los gobiernos de cada país planes y estrategias de participación ciudadana, mejorar la vinculación entre los diferentes niveles políticos de cada país, es decir, que haya una mayor cooperación de todas las esferas de poder en cada región y, por último, mejorar la relación y participación del sector privado o empresas. Como expresa Martínez (2020, p. 17): “Los nuevos objetivos de desarrollo global se convertirán en el marco del trabajo en desarrollo de los distintos actores implicados en el mismo” es decir, los gobiernos, la sociedad civil, las empresas, etcétera.

Además, estos nuevos ODS destacan en la priorización del objetivo número 1: la erradicación de la pobreza y el hambre, además de que establecen una participación y elementos de derechos humanos dentro del marco conceptual de las visiones y enfoques de los objetivos y metas, cabe destacar que estos nuevos elementos, es decir, contemplar dentro de sus objetivos, el marco de derechos humanos dentro de sus estrategias de aplicación, en donde no solo menciona de manera superficial a los derechos humanos sino que se establece un grupo de principios que marcan la comprensión, respeto, promoción y reconocimiento de estos derechos, sin embargo, debemos recordar que el contexto jurídico de cada país es diferente, además de su cultura, ideología y costumbres, por lo que este nuevo compromiso mundial, los ODS, no pretenden establecer un ordenamiento coercitivo, sino más bien un acuerdo global frente a las problemáticas que adolecen en todo el mundo (Gomez, 2018).

Dentro de las herramientas en los ODS observamos que existen 169 metas y 230 indicadores para el monitoreo del cumplimiento de estos objetivos, a diferencia de sus predecesores, los ODM, que contaban con 21 metas y 60 indicadores (CEPAL, s/f). Estas metas e indicadores fueron creados con el propósito de medir el cumplimiento o acercamiento a los ODS, las metas son aquellos derivados de un objetivo y desglosan con más detalle submetas con el fin de dividir propósitos que al combinarse se acerquen más al objetivo general del que tratan, por ejemplo, ODS 1: la erradicación de la pobreza, meta 1.1. reducir la cantidad de hombres, mujeres y niños que viven en la pobreza, 1.2. crear políticas públicas con el fin de disminuir la pobreza en los sectores (La Federación Luterana Mundial [FLM], s/f).

Posteriormente encontramos los indicadores, estos son aquellas herramientas que existen a la par de las metas, pueden ser uno o más indicadores por ODS, y tienen el propósito de medir el progreso de cada ODS, por ejemplo, dentro del mismo contexto anterior los indicadores serían: 1.2.1. cuantificación de la población que vive en la pobreza, 1.2.2. desglose de proporción de hombres, mujeres y niños que viven en la pobreza y sus dimensiones nacionales; tanto las metas como los indicadores son un mecanismo que identifica el camino a seguir de los objetivos de desarrollo y a su vez ayudan a la recopilación de datos en los diferentes ejes de cada uno de ellos.

Cabe mencionar que los gobiernos también poseen sus propios indicadores con el fin de corroborar el proceso y seguimiento de los objetivos y metas, estos indicadores fundamentan un informe que se genera cada año en donde participan los diferentes países dentro de un Foro Político de Alto Nivel en donde examinan los progresos conseguidos, realizan una supervisión y análisis de los métodos de aplicación y los recursos que establece cada país para los ODS.

Si bien es cierto que cada ODS converge en metas distintas, la materia del cual tratan tiene como objetivo lograr la paz, la equidad, el progreso social y la sostenibilidad en todo el orbe, por ello los ODS cuentan con indicadores que están vinculados con derechos humanos en instrumentos coercitivos, a los cuales los países están sujetos y que por lo tanto a través de su ejecución los ODS toman fuerza a escala mundial.

Los ODS son financiados a través de fuentes públicas y privadas, nacionales e internacionales, esta financiación se aproxima a 200 billones de dólares o por lo menos es necesario llegar a esa cantidad; además de lo anterior, dentro del sector privado existen alrededor de 30 líderes empresariales en todo el mundo, como Inversiones PIMCO, Banco Santander, Banco Azteca, Grupo Herdez, etc. En donde algunos trabajan para la movilización de la inversión para la obtención de recursos para el desarrollo y consecución de los ODS, y otros a través de una participación real y constante, como lo pueden ser acciones concretas, las cuales contribuyen a la consecución de uno o varios ODS. Lo anterior debido a que la participación por el sector privado, ya sea económica o por medio de una participación a través de acciones en beneficio a la Agenda 2030, resulta en aumentar las posibilidades de consecución satisfactoria para los ODS (ONU, s/f; UNSDG, s/f; Un Global Compact, 2021).

Los ODS son el corazón y principal pauta de la Agenda 2015-2030. Esta agenda, por su parte, es por así llamarlo la titular de los ODS, sin embargo, dicha agenda plantea la reflexión y preocupación ante las diferentes organizaciones internacionales, así como los gobiernos de todos los países participantes, en otras palabras, la agenda representa el compromiso por el cual todos los países son parte, y los ODS pasan a ser el camino o las estrategias que derivan, como ya lo mencionamos anteriormente: a las necesidades globales por el medio ambiente, la sociedad y la economía; asimismo, plantea terminar con las desigualdades de los países, y de igual forma las que existen entre la misma población (Girón, 2016).

Uno de los mayores logros de la Agenda 2030 es la vinculación para la participación de diferentes organismos, entre ellos podemos resaltar en el área de financiamiento al Fondo Monetario Internacional (FMI), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y por parte de México resaltan dentro del sector privado la participación de las empresas en los ODS, en donde encontramos bancos como: Banco Santander México s.a., Banco Azteca, Scotiabank, Banco de Alimentos de México, BanRegio.

Además, existen empresas dentro de otro tipo de sectores como productoras, comercializadoras y cooperativas, como son Granjas Carroll, Grupo Xcaret, Grupo Modelo, Cooperativa la Cruz Azul, Cooperativo Azucarero Emiliano Zapata. Sin embargo, no son las únicas empresas que participan en esto, un reporte llamado “Las empresas Mexicanas por la Agenda 2030 en la Década de la Acción”, elaborado por Un Global Compact Red México, expone a más de 50 empresas que participan esta agenda por parte de México (Un Global Compact, 2021).

Existen grandes desafíos y retos que presentan los ODS, al reflexionar sobre las ideas y metas que representan estos objetivos nos damos cuenta de que si bien estipulan tres ejes principales, la realidad es que abarcan una gran cantidad de temas que deben de abordar cada objetivo de los 17 que existen, transformar derechos, ideas, estigmas, estereotipos, interacciones, no es una tarea sencilla, el implementar nuevas tendencias sobre un idealismo requiere un compromiso de diferentes niveles políticos y sociales, y este compromiso va más allá de una consideración parcial, la participación de todos los involucrados debe de concretar un aporte real, requiere una sensibilización y aceptación para intensificar el progreso en los últimos ocho años que restan para la consecución de la agenda 2030 (Canelón Silva, Almansa Martínez, 2018).

Por esto mismo, los ODS deben de ser afrontados con un concepto integrador y multidisciplinar para propiciar el correcto trabajo que garantizará un desarrollo idóneo para el cumplimiento de esta agenda, existen iniciativas, como las de Rueda Fiorentino (2020, p. 191), que proponen nuevas estrategias que favorecen a la materialización de las metas de los ODS y con ello la participación de distintos actores y organismos gubernamentales, sociales y sector privado.

Derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ¿complementariedad?

Ciertamente, los ODS y derechos humanos comparten conceptos similares, a partir de un simple razonamiento podemos hacer una vinculación de los temas que abordan los ODS y como tienen un contexto en derechos humanos, sin embargo, cuando pensamos en el fondo y la forma de cada uno de ellos nos damos cuenta de que contemplan diferencias importantes, a pesar de ello, no son diferencias que crean una distancia considerable uno del otro, por el contrario, la diferencia se sitúa en que los derechos humanos si implican una relación coercitiva dentro de diferentes naciones, y los ODS son un compromiso global por el cual cada país genera acciones para alcanzarlos, además, podemos referir los instrumentos y sistemas de control que tienen en común, y que estos son una forma de vinculación más directa para ambos temas (CNDH, 2022).

En estos instrumentos podemos referir el Pacto de San José, el cual, explicado brevemente, es aquella convención y pacto internacional dedicada a prever la protección de los derechos de los Estados miembros, asimismo, funge como una institución con facultad para conocer asuntos relacionados con el tema, en los ODS participa como aquel compromiso entre los Estados para la cooperación en la cuestión económica y técnica, con el fin de lograr una progresión eficaz bajo los principios económicos, sociales, culturales, educativos, de ciencia y cultura (Instituto Danes de Derechos Humanos SDG, s/f).

También podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los cuales hacen referencia al progreso en estos ámbitos y cómo los individuos dentro de los Estados que forman parte del pacto gozarán de los beneficios que derivan del fomento y desarrollo científico, económico y cultural, además del derecho al respeto frente a otros Estados de este mismo tema, A la par, observamos a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), la cual plasma dentro de sus artículos los derechos humanos, además, dentro de este documento observamos aspectos de la libre elección al trabajo y la remuneración satisfactoria y equitativa, por lo tanto, no solo existen instrumentos que van dirigidos al poder ejecutivo para la protección de los derechos de los ciudadanos, sino que también abordan las cuestiones sociales primordiales que forman parte de la maquinaria de la economía nacional (SDG, s/f).

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y, de igual forma, el Pacto de San José, son instrumentos que refieren, por su parte, a un grupo de derechos y compromisos de los Estados al fomento del desarrollo educacional, social, y el fomento a la igualdad de género, que no exista la descremación política, social, de color, razas y que el ejercicio de los derechos garantizados en los derechos humanos sea efectivos para todos. Además, dentro del tema del medio ambiente encontramos instrumentos como el Acuerdo de Escazú, en donde implementan un acuerdo para la participación a la justicia sobre el medio ambiente en territorio latinoamericano y del Caribe, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (SDG, s/f).

Por su parte, Naciones Unidas ha realizado dictámenes a partir de los datos disponibles por indicadores, en donde podemos observar que en relación con el cumplimiento y la consecución de los ODS en el caso de México, América Latina y el Caribe, presentamos un rezago significativo para cumplir satisfactoriamente nuestro compromiso en la Agenda 2030. Dentro de este dictamen podemos observar, en la cantidad de los 17 ODS, que México, América Latina y el Caribe presentan una posibilidad mínima de cumplimiento en las metas de doce ODS, por lo que podemos definir que el trabajo de México dentro de la Agenda 2030 ha sido inadecuado e insuficiente, demostrando así una necesidad latente por la participación de diferentes sectores para lograr antes del 2030 un cumplimiento satisfactorio en todos los ODS (Naciones Unidas, s/f b; Naciones Unidas, 2022).

Ciertamente, el acercamiento de los ODS, la planificación de cada uno dentro del contexto mexicano, el cumplimiento de todos ellos, resulta en una tarea excesiva y ambiciosa, ya que conlleva cambiar paradigmas políticos y sociales con el fin de ver el cumplimiento de todos los objetivos, recordemos que el objetivo 17 establece las estrategias para las alianzas de diversos países, y cuando estos promuevan adoptar las medidas necesarias y urgentes para combatir las necesidades que establece la agenda de los ODS, podríamos utilizar diferentes herramientas para ello, una de ellas es a través de políticas públicas, acuerdos entre instituciones gubernamentales y el sector privado, estableciendo así un cambio radical de la participación actual que tienen el sector privado y el Estado (ECOACSA, s/f).

Los diferentes procesos de los ODS en la búsqueda de un mejor futuro para el mundo adopta y propone diferentes principios y normas con el fin de apoyar a las diferentes naciones en todo el mundo para las dificultades que acontecen a cada una de ellas, sobre las diferentes gamas culturales, sociales, culturales y medioambientales, la CNDH, los pactos mundiales, las convenciones y los diferentes instrumentos crean un fortalecimiento para la Agenda 2030, plasmando así propuestas y herramientas con el fin de comprender el enorme trabajo que lleva este compromiso mundial, que somos parte de él y debemos participar de una manera eficaz para ponderar los aspectos de derechos humanos dentro de los ODS (König-Reis, 2011).

Como hemos precisado en el primer apartado, los DESCA se enmarcan en la segunda generación de derechos humanos, así, encontramos algunos vestigios ―principalmente relacionados con la reivindicación de los derechos sociales― en el contexto de las primeras manifestaciones en contra de las paupérrimas condiciones laborales y sociales que estaba provocando la Revolución Industrial (1760-1840) y el naciente capitalismo. Desde esa época se anticipaba un sistema económico basado en la autorregulación del mercado y, por ende, un crecimiento económico enfocado en el intercambio para el lucro, calificando al ser humano como un medio para el fin consistente en la acumulación del capital (Polanyi, 2017), riqueza que, lamentablemente, se ha concentrado en pocas manos, generando brechas de desigualdad alarmantes.

En esa línea de reflexión, si nos enfocamos en la dimensión económica, es claro que estos derechos tienen sentido dado que su exigencia deriva de un sistema económico hegemónico llamado capitalismo e ideológicamente conocido como neoliberalismo que ha provocado desequilibrios sociales evidentes, de ahí la necesidad de reorientar el desarrollo hacia un enfoque sostenible. Así, en México las últimas cifras de INEGI (2020) reflejan que actualmente existe una población de 126,014,024 personas, aproximadamente, integrada de la siguiente manera:

 
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Fuente: Elaboración propia con base en datos del informe sobre la pobreza en México 2020 del INEGI.
Gráfica 1

Población en México en relación a la pobreza

 

Del total de la población, el mismo informe (INEGI, 2020) enfatiza que 37,891,261 personas de doce años y más no son económicamente activas. Por otro lado, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2021) distribuye los niveles de pobreza señalando que de los 126 millones de mexicanos contabilizados durante la segunda mitad de 2020, 55.7 millones (43.9 %) están en situación de pobreza; de los cuales, 10.8 millones (8.5 %) se hallan en una situación de pobreza extrema; sin embargo, México forma parte del G20, que representa a las economías más importantes del mundo, ello nos proyecta un país con valores macroeconómicos significativos pero con una distribución de riqueza completamente desigual. De hecho, recordemos que la misma CEPAL (2019) ha advertido que América Latina es la región más desigual del planeta.

CONEVAL (2021) también destaca varios indicadores de carencia social para el año 2020 y es evidente que estas carencias se vinculan directamente con las prerrogativas que se enmarcan en los DESCA:

 
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Fuente: Elaboración propia con base en los datos del informe “Resultados de la Pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas” del CONEVAL.
Gráfica 2

Gráfica sobre carencias sociales en México, 2020

 

En el caso de los DESCA, no podemos obviar que su plena efectividad depende del grado de desarrollo de las naciones, según lo establecen los instrumentos internacionales, como el caso del artículo 1 del Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es evidente, por ende, que los DESCA y el desarrollo sostenible tienen un vínculo indisociable, ya que las naciones requieren medidas necesarias y apuestas económicas alternativas para favorecer un contexto que apunte a la mejora de las condiciones de vida de los individuos en los diferentes territorios, y ello a su vez se traducirá en la satisfacción de tales derechos fundamentales.

Para demostrar lo anterior basta con tomar en cuenta algunos ODS y ligarlos con DESCA en concreto que se han logrado garantizar en sede judicial a través del amparo; lo anterior, en el contexto mexicano. Por ejemplo, el derecho humano a la salud que implica un acceso oportuno y de calidad a los servicios de atención, íntimamente vinculado con el ODS 3 Salud y Bienestar y sus nueve metas; en ese sentido, el caso Mininuma, referido a una comunidad indígena ubicada en Metlaltonoc, Guerrero, la cual logró que el gobierno del estado construyera un hospital con capacidad para atender las enfermedades y padecimientos de sus pobladores, quienes sufrían de la falta de medicinas, personal médico e infraestructura que salvaguardara su derecho a la salud; asimismo, destaca el caso Pabellón 13, referido a las condiciones en las que se proporciona atención médica a pacientes con VIH/SIDA, sentencia del 15 de octubre de 2014. Si bien estos casos anteceden a los ODS, resultan relevantes para ejemplificar ese vínculo indisoluble, pues atendemos ese desarrollo sostenible en su dimensión social a través de la justiciabilidad de derechos también de tipo social ―parte de los DESCA―, como es el caso de la salud; es decir, que es posible exigir al Estado el cumplimiento de las metas que conlleva cada ODS a través de los mecanismos judiciales de los cuales disponemos en materia de derechos humanos, esto a través de un mecanismo correctivo, por supuesto, la limitante válida es que el amparo tiene efectos relativos, no obstante, estos pronunciamientos judiciales se convierten en relevantes precedentes. Y, por otro lado, a medida que el Estado gestiona oportunamente su presupuesto5 y se destina al cumplimiento de los DESCA se logra de forma preventiva la satisfacción de estos derechos humanos sin necesidad de activar el órgano jurisdiccional.

Ciertamente, si atendemos a la interdependencia que existe entre los derechos humanos y si apostamos por una economía que reivindique la dignidad de la persona, dejando de considerar al trabajo y al medio natural como mercancías y ubicando al individuo como el fin, se gestará un desarrollo que provoque auténticos cambios estructurales para alcanzar un nivel de vida razonable, es decir, vida digna como consagran los derechos humanos, para todos, y con ello los derechos sociales ―que implica garantizar a los trabajadores satisfactores mínimos para la vida y condiciones mucho más justas de índole laboral (Tello Moreno, 2015)―, los derechos culturales ―que reconocen nuestra pertenencia a una cultura determinada y a la posibilidad de participar de ella, por consiguiente, hay un protección de los rasgos distintivos que particularizan a cualquier grupo social (Rinconi y Barraco, 2021)―, y el derecho a un medio ambiente sano ―la posibilidad de desarrollarnos como individuos, en todas las etapas de nuestras vidas, en un medio natural adecuado y saludable que sea compatible con las necesidades humanas y del resto de seres vivos―, serán debidamente satisfechos. No olvidemos, incluso, que la protección del derecho humano a un medio ambiente sano se ha logrado de forma directa en casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el de la Lhaka Honhat vs. Argentina, sentencia del 6 de febrero de 2020; ello da pautas para una protección más amplia en esta materia que corresponde a la dimensión ambiental del desarrollo sostenible, pues anteriormente este derecho se protegía de forma indirecta invocando otras prerrogativas como la propiedad de tipo colectiva propia de los pueblos indígenas.

Siguiendo esta reflexión, nos permitimos señalar que a escala nacional se hizo una revisión de sentencias registradas en el Semanario Judicial de la Federación a efectos de detectar una referencia directa a la Agenda 2030 o a los diferentes Objetivos de Desarrollo Sostenible; no obstante, no fue posible encontrar alguna fundamentación basada en este instrumento internacional no vinculante, nos queda claro que al existir un control de convencionalidad que deriva de tratados internacionales (normativa vinculante o de derecho duro en el plano internacional) no se invoca la Agenda 2030 por su naturaleza de derecho suave, es decir, no coercitivo para los Estados.

Sí fue posible identificar una tesis aislada del año 2018 bajo el rubro “Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sustentable y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección”. Esta decisión judicial resulta relevante en el sentido de que concluye que hay una incorporación intrínseca del concepto de sustentabilidad ecológica con trascendencia jurídica en el derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el párrafo quinto del artículo 4 de la CPEUM.

Finalmente, los sistemas nacionales y regionales en materia de derechos humanos han expresado un compromiso por sumarse de forma concreta a la consecución del ODS 16 de la Agenda 2030 referido al logro de la paz, justicia e instituciones sólidas (UNESCO, 2019). Sin duda, una sociedad en equilibrio es aquella en la que se respetan los derechos humanos y sus instituciones administran justicia en pro de un sólido Estado de derecho.

Conclusiones

A partir de este estudio se destaca una relación entre derechos humanos y la Agenda 2030, sobre todo, a partir de los 17 ODS identificados en esta. Sin duda, queda demostrado que las características de los derechos humanos son coincidentes con las particularidades de dicha Agenda, ya que ambos son universales con la intención de no dejar a nadie fuera o atrás, existe una indivisibilidad o interdependencia en su contenido o catálogo, son civilizatorias al colocar en el centro a la persona y el reconocimiento de su dignidad; y finalmente, mantienen una tendencia a la progresividad.

Asimismo, las referencias a la Agenda 2030 y a los ODS en forma particular es posible identificarlas en documentos no coercitivos de protección de derechos humanos en un plano nacional, tal es el caso de las recomendaciones de la CNDH, y aunque no hay una fundamentación, a partir de la Agenda 2030, en sentencias emanadas del poder judicial ―que resulta razonable si recordamos la característica de derecho suave o soft law que acompaña a los ODS como parte de la Agenda 2030―, no cabe duda de que la justiciabilidad de los derechos humanos conlleva ineludiblemente un avance en la consecución de estos objetivos. Vale tomar en consideración las sentencias que se invocaron en los órdenes nacional y regional en materia de derechos humanos y que demuestran que la salvaguarda de derechos humanos en concreto conlleva un avance en la consecución de los ODS y sus metas respectivas, marcando importantes precedentes que dan pauta para exigencias similares dado que no son sentencias con efectos generales.

Siguiendo la idea anterior, resulta sumamente relevante generar capacidades nacionales para facilitar una aplicación conjunta de las recomendaciones y resoluciones en materia de derechos humanos y las metas e indicadores de los ODS.

Y finalmente, la Agenda 2030 es una guía pero la salvaguarda y satisfacción de los derechos humanos es una obligación de carácter constitucional y por consiguiente representa un camino para el alcance de los ODS, tal cual se evidencia en este aporte académico.

 
 
 

 

Bibliografía
Aguilar, A. G. (2015). Garantías individuales. Slideshare. Recuperado el 10 de julio de 2022 de: Recuperado el 10 de julio de 2022 de: https://es.slideshare.net/GiovanniAAguilar/garantias-individuales-50315453
Astudillo, C. (2015). El bloque y el parámetro de constitucionalidad en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En M. Carbonell, H. Fix Fierro, y D. Valadés, Estado Constitucional, Derechos Humanos, Justicia y Vida Universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo (pp. 117-168). Ciudad de México: IIJ de la UNAM.
Caballero Ochoa, J. L. (2016). La interpretación conforme en el escenario jurídico mexicano. Algunas pautas para su aplicación a cinco años de la reforma constitucional de 2011. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 37-62.
Cámara de Diputados (2020). Presupuesto Público Federal para la Función Salud, 2019- 2020. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-12-20.pdf
Canelón Silva, A. R. y Almansa Martínez, A. (2018). Migración: retos y oportunidades desde la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Retos, Revista de Ciencias de la Administración y Economía, 8(16), 109-120. https://doi.org/10.17163/ret.n16.2018.08
Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (25), 3-29.
Comisión Económica de América Latina y el Caribe (s/f). Objetivos, metas e indicadores oficiales. Recuperado el 22 de julio de 2022, de: Recuperado el 22 de julio de 2022, de: https://www.cepal.org/es/temas/objetivos-de-desarrollo-del-milenio-odm/objetivos-metas-indicadores-odm
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2019). Panorama Social de América Latina 2019. Recuperado de: https://www.cepal.org/es/publicaciones/44969-panorama-social-america-latina-2019
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (2019). Recomendación general No. 37, Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas. Recuperado el 10 de julio de 2022, de: Recuperado el 10 de julio de 2022, de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/RecGral_037.pdf
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) (2022). Derechos humanos. Recuperado el 4 de junio de 2022, de: Recuperado el 4 de junio de 2022, de: https://www.cndh.org.mx/seccion/41/derechos-humanos
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) (2021). Resultados de la Pobreza en México 2020 a nivel nacional y por entidades federativas. México: CONEVAL.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (5 de febrero de 1917). Artículos 1-29. México.
Contreras Nieto, M. Á. (2018). Los derechos humanos de la tercera generación. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado el 19 de julio de 2022, de: Recuperado el 19 de julio de 2022, de: https://repositorio.unam.mx/contenidos/5038240
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2015). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, núm. 17. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf
ECOACSA Reserva de Biodiversidad (s/f). Objetivos de desarrollo sostenible Divulgación, innovación, empresa. Recuperado el 30 de julio de 2022, de: Recuperado el 30 de julio de 2022, de: https://ecoacsa.com/ods/
Ferrajoli, L. (2010). Derechos y garantías. La Ley del más débil. Madrid: Trotta.
García Castillo, T. (2015). La reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos. Una lectura desde el derecho internacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 143, 645-696.
Gil de la Torre, H. M. (1996). Derechos humanos, dignidad y conflicto. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana.
Giménez Mercado, C., y Valente Adame, X. (2010). El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes. Cuadernos del Cendes. Scielo, (74), 51-79.
Girón, A. (2016). Objetivos del Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Frente a las Políticas Públicas y los Cambios de Gobierno en América Latina. Problemas del Desarrollo, 47(186), 3-8. Recuperado el 16 de junio de 2022, de: Recuperado el 16 de junio de 2022, de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362016000300003&lng=es&tlng=es .
Gomez, C. G. (2017). Objetivos de desarrollo sostenible ODS, una revisión crítica. Fundación de Hogar del Empleado (FUHEM). Recuperado el 2 de julio de 2022, de: Recuperado el 2 de julio de 2022, de: https://www.fuhem.es/media/cdv/file/biblioteca/revista_papeles/140/ODS-revision-critica-C.Gomez.pdf
Gómez de Segura, R. B. (s/f). Del desarrollo sostenible según Brundtland a la sostenibilidad como biomimesis. upv.es. Recuperado el 7 de marzo de 2022, de: Recuperado el 7 de marzo de 2022, de: https://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0686956.pdf
Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (s/f). Financiamiento de los ODS. Recuperado el 10 de julio de 2022, de: Recuperado el 10 de julio de 2022, de: https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/financiacion#:~:text=Las%20fuentes%20de%20 financiaci%C3%B3n%20incluyen,aplicado%20a%20las%20contribuciones%20para
Instituto Danes de Derechos Humanos (s/f). La guía de los derechos humanos a los ODS. Recuperado el 8 de julio de 2022, de: Recuperado el 8 de julio de 2022, de: https://sdg.humanrights.dk/es/targets2?combine_1=xxx&goal=77&target=&instrument=All&title_1=&field_country_tid=All&field_instrument_group_tid=All&combine=
König-Reis, S. (2011). Transformar objetivos y aspiraciones en derechos: el rol de los sistemas de derechos humanos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Dianova. Recuperado el 5 de julio de 2022, de: Recuperado el 5 de julio de 2022, de: https://www.dianova.org/es/opinion-es/un-enfoque-de-los-ods-basado-en-los-derechos-humanos/
La Federación Luterana Mundial (FLM) (s/f). Acerca de las metas e indicadores de los ODS. Recuperado el 29 de julio de 2022, de: Recuperado el 29 de julio de 2022, de: https://wakingthegiant.lutheranworld.org/es/sobre-los-indicadores/
López, I. G. (2020). Desarrollo sostenible. Editorial Elearning, SL. Recuperado el 9 de junio de 2022, de: Recuperado el 9 de junio de 2022, de: https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=ZSPvDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA7&dq=desarrollo+sostenible&ots=uejoihQiBt&sig=ly50cNHSMoBcsXgaS4zzebtl2l4#v=onepage&q=desarrollo%20sostenible&f=false
Martínez Pilar, A. (2015). Objetivos de desarrollo sostenible (ODS, 2015-2030) y Agenda de desarrollo post 2015 a partir de los objetivos de desarrollo del milenio (2000-2015). Quadernsanimacio. ISSN: 1698-4404. Recuperado el 13 julio de 2022, de: Recuperado el 13 julio de 2022, de: http://quadernsanimacio.net/ANTERIORES/veintiuno/index_htm_files/desa
Medio ambiente sano. Su relación con el desarrollo sostenible y otros derechos fundamentales que intervienen en su protección, Amparo en revisión 88/2017 (Tercer tribunal colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de junio de 2018).
México, Enciclopedia Jurídica Online (EJO) (2020). Clasificación de las garantías individuales. Recuperado el 9 de julio de 2022, de: Recuperado el 9 de julio de 2022, de: https://mexico.leyderecho.org/clasificacion-de-las-garantias-individuales/
Ministerio del Medio Ambiente (MMA) (s/f). ¿Qué son los ODS? Recuperado el 22 de julio de 2022, de: ¿Qué son los ODS? Recuperado el 22 de julio de 2022, de: https://ods.mma.gob.cl/que-son-los-ods/#:~:text=En%20el%20a%C3%B1o%202015%20los,%C3%A1mbito%20econ%C3%B3mico%2C%20social%20y%20ambiental .
Naciones Unidas (2022). Banco de datos regional para el seguimiento de los ODS en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://agenda2030lac.org/estadisticas/perfil-estadistico-ods.html?pais=mex#12
______ (s/f a). Objetivo de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/
Nava, J. G. (2012). Doctrina y filosofía de los derechos humanos: definición, principios, características y clasificaciones. Razón y Palabra, (81), 1-28.
Niedrist, G. (2011). Derechos humanos: ¿en el comercio internacional? En R. E. Aguilera Portales, Nuevas perspectivas y desafíos en la protección de los derechos humanos (pp. 257-294). Ciudad de México: IIJ UNAM.
Nikken, P. (2010). La protección de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Revista IIDH, 55-140.
Organización de Naciones Unidas (ONU) (s/f). La agenda para el desarrollo sostenible. Recuperado el 18 de junio de 2022, de: Recuperado el 18 de junio de 2022, de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/#bec31935f449d8667
______ (ONU) (s/f). Objetivos de desarrollo sostenible. Recuperado el 25 de julio de 2022, de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ globalpartnerships/
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (2019). Foro de Alto Nivel: Fortalecimiento del Estado de Derecho y los Derechos Humanos para lograr sociedades pacíficas, justas, inclusivas y transparentes. Recuperado el 1 de julio de 2022, de: Recuperado el 1 de julio de 2022, de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000370937
Ovalle Favela, J. (2016). Derechos humanos y garantías constitucionales. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 149-177.
Pérez Luño, A. E. (2013). Las generaciones de derechos humanos. REDESGO, 163-196.
Pinto, M. (2004). El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. En M. Abregú, y C. Courtis, La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. [Argentina]. Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto.
Piovesan, F., y Morales Antoniazzi (2020). Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos: Una nueva mirada frente al COVID-19. En L. Burgorgue-Larsen, A. Ferraro, S. García Ramírez, C. Landa, C. Medina, C. Nash, … V. Undurraga, Anuario de Derechos Humanos (pp. 35-58). Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Polanyi, K. (2017). La gran transformación, los orígenes políticos y económicos de nuestros tiempos. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.
Rinconi, L., y Barraco, M. (2021). La consolidación de los DESCA en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: reflexiones a propósito del caso Lhaka Honhat vs. Argentina. Revista Facultad de Derecho, 1-27.
Rivera, L. M. A., y Martínez, F. C. (2015). Cuando la forma es fondo, estudios de técnica legislativa y legilingüística. Archivos jurídicos de la Universidad Autónoma de México. Recuperado el 28 de junio de 2022, de: Recuperado el 28 de junio de 2022, de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4061/17.pdf
Roberto, A. (2003). Tres escritos de los derechos fundamentales y la teoría de los principios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Rueda Fiorentino, M. (2019). Cooperación Internacional para el Desarrollo y Estrategias Nacionales para el Cumplimiento de los ODS. Aproximaciones a los casos de Colombia y Chile. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo, 6(1), 179-195. DOI 10.21500/23825014.3770.
Secretaría de Economía Jalisco (SEJ) (s/f). El imperio del derecho. Recuperado el 5 de junio de 2022, de: Recuperado el 5 de junio de 2022, de: https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.mx/files/el_imperio_del_derecho_ponencia_0.pdf
Serpe, A. (2010). Argumentando a partir de los derechos humanos: La ponderación en serio. Utopía y Praxis Latinoamericana, 15(51), 45-56.
Tello Moreno, L. F. (2015). Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México: Comisión General de los Derechos Humanos.
United Nations Volunteers (UNV) (s/f). Objetivos de desarrollo sostenible: Información y guía para las organizaciones de voluntariado. Recuperado en 19 junio de 2022 Recuperado en 19 junio de 2022 https://www.unv.org/sites/default/files/UNV%20QA%20on%20SDGs_web_S.pdf
Universidad Tecnológica Latinoamericana en Línea (UNTEL) (2013). ¿Qué son los derechos y las garantías individuales? Recuperado el 7 de junio de 2022, de: ¿Qué son los derechos y las garantías individuales? Recuperado el 7 de junio de 2022, de: https://utel.edu.mx/blog/10-consejos-para/que-son-los-derechos-y-las-garantias-individuales/
Vera Martínez, P. S. (s/f). Partes interesadas y promoción de desarrollo sostenible en las cadenas de valor en Latinoamérica. Recuperado el 10 de junio de 2022, de: Recuperado el 10 de junio de 2022, de: http://librosoa.unam.mx/handle/123456789/2690

 

Sentencias
Caso comunidades inígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs Argentina (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de febrero de 2020).
Juicio de Amparo promovido por la Comunidad de Mininuma, Municipio de Metlatónoc, Guerrero, México, Sentencia 1157//2007-II (Juez Séptimo de Distrito del Estado de Guerrero, 11 de julio de 2008).
Pabellón 13, Amparo en Revisión 378/2014 (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 15 de octubre de 2014).

 

NOTAS

El Artículo 29 de la CPEUM señala lo relativo a la suspensión de los derechos y garantías y también refiere aquellos derechos que no son susceptibles de tal estado; un ejemplo reciente de suspensión del derecho al libre tránsito ha sido el decretado en algunos países por motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

ODS 1: Fin de la pobreza, ODS 2: Hambre cero, ODS 3: Salud y bienestar, ODS 4: Educación de calidad, ODS 5: Igualdad de género, ODS 6: Agua limpia y saneamiento, ODS 7: Energía asequible y no contaminante, ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico, ODS 9: Industria, innovación e infraestructura, ODS 10: Reducción de las desigualdades, ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, ODS 12: Producción y consumo responsable, ODS 13: Acción por el clima, ODS 14: Vida submarina, ODS 15: vida de ecosistemas terrestres, ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, ODS 17: alianzas para lograr los objetivos (Naciones Unidas, s/f a).

Verbigracia, de acuerdo con el Presupuesto Público Federal para la función salud 2019, el presupuesto público federal aprobado en México fue de 653,443.15 millones de pesos (MMDP) para 2020, lo que representó un incremento de 4.35 % respecto al aprobado en 2019. El gasto aprobado para esta función fue equivalente al 2.49 % del PIB y al 10.70 % del Presupuesto de Egresos de la Federación.