Introducción

La reinserción social es uno de los fines del sistema penitenciario mexicano, que se regula en el artículo 18 constitucional, en el que se establece la estrategia que el Estado lleva a cabo dentro de los centros penitenciarios para reintegrar a las personas privadas de la libertad al núcleo social. Proceso que tiene como base el respeto a los derechos humanos, la capacitación para el trabajo, el acceso a educación, a servicios de salud y al deporte, en virtud de que son éstos los elementos que permiten a los reclusos tener un desarrollo pleno dentro del centro penitenciario, además de ser la base para que dicho individuo pueda reintegrarse a la sociedad, debido a que una de las herramientas fundamentales para que una persona logre reintegrarse con éxito es el acceso al trabajo, debido a que es del trabajo de donde las personas obtienen un salario con el cual cubrir necesidades indispensables para toda persona, como el acceso a alimentos, vivienda, vestido, retiro digno e incluso actividades recreativas que coadyuvan al libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, existe una brecha entre los fines del sistema penitenciario y su cumplimiento. Debido a que cuando las personas que se encuentran recluidas son puestas en libertad, son discriminadas por el núcleo social e incluso por instituciones públicas, ya que en el sector laboral público y privado frecuentemente se solicita la presentación de una constancia de inexistencia de antecedentes penales como requisito para acceder a un trabajo, lo cual constituye una práctica discriminatoria. Además de generar contradicciones entre diferentes leyes de carácter nacional, como es la Ley de Ejecución de Penas, en la cual se encuentra el fundamento jurídico de la expedición de dicha constancia, y la Ley Federal del Trabajo, la cual dispone que el trabajo es un derecho y un deber social, lo cual da como resultado que existan antinomias entre leyes nacionales e incluso aquellas disposiciones que realiza la comunidad internacional a través de tratados, pactos y convenciones de las cuales el Estado mexicano forma parte.

Por lo que resulta provechoso el análisis de instrumentos jurídicos internacionales como las Reglas Mandela de las Naciones Unidas, las cuales indican cuáles son las condiciones bajo las que deben ser tratadas las personas privadas de la libertad y establecen cuál es la finalidad de los sistemas penitenciarios a nivel internacional, lo cual permite hacer un análisis sobre cómo México incorpora los criterios internacionales a su esfera jurídica y si es que cumple cabalmente con los compromisos que adquiere como nación ante la comunidad internacional.

Objetivo

Analizar el sistema penitenciario mexicano e internacional para determinar la finalidad de las penas privativas de la libertad.

Sistema y régimen penitenciario

Es frecuente el uso común de los conceptos sistema y régimen, como si se tratase de equivalentes; sin embargo, la Real Academia de la Lengua Española en su Diccionario refiere que sistema es: 1. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí. 2. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto (RAE, 2021).

Por lo que ve a régimen, señala:

1. Sistema político por el que se rige una nación. 2. Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad. 3. Conjunto de normas que regulan la cantidad, el tipo y la distribución de los alimentos que debe tomar una persona, generalmente por motivos de salud. 4. Conjunto de características regulares o habituales en el desarrollo de algo (RAE, 2021).

Tratándose de penitenciarismo, hay autores, entre ellos Cuello Calón, que consideran que sistema y régimen son sinónimos, empero, por las transcripciones hechas se considera más acertado el criterio de otros autores, entre quienes destaca Neuman, en el sentido de que el sistema es el género, y régimen la especie. De esta manera coincidimos con el concepto de sistema penitenciario planteado por García Basalo que, si bien data del siglo pasado, lo consideramos vigente y de actualidad, refiriendo que es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad (García Basalo, 1955). Por régimen penitenciario entendemos que es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procesar la obtención de la finalidad particular que se le asigne a la sanción penal en relación con una serie de delincuentes criminológicamente integrada (Neuman, 1971). Estas condiciones contemplan un cúmulo de factores que son determinantes para alcanzar o no los fines específicos de la pena. Estos factores deben ser:

La arquitectura penitenciaria debe estar conforme al tipo de pena, de delincuente y de tratamiento a ejecutar.

Personal idóneo, ya que, de lo contrario, el gasto y el esfuerzo que implican el diseño y construcción de instituciones resultaría inútil.

Grupo de delincuentes criminológicamente integrado, tanto biopsicológica como socialmente. Con esto nos referimos a una clasificación científica seria que devenga de un análisis integral de las tres esferas del delincuente, esto es, esfera biológica, esfera psicológica y esfera social, que debe iniciar desde que el presunto responsable de la comisión de un hecho considerado delictuoso hace contacto con las autoridades. Hacerlo de esta manera facilita la determinación y posterior aplicación del tratamiento penitenciario o readaptatorio.

Nivel de vida humana aceptable en relación con la comunidad circundante. No es dable pensar como válida la exigencia de instituciones carcelarias en las que se otorgue un nivel de vida ideal a los internos, frente a situaciones de infortunio de la mayoría de la población del entorno al que pertenezca el interno o del lugar en el que esté la institución.

Establecida la diferencia entre sistema y régimen penitenciario, se considera oportuno hacer una enunciación sobre las bases de los diferentes regímenes penitenciarios que han existido, con el único objetivo de establecer su evolución.

Correccionales. Pretenden la corrección de quien ha sido considerado delincuente por pesar sobre él una pena privativa de libertad.

Regímenes celulares. Su base está en la penitencia religiosa con aislamiento en celdas monacales con el objetivo de que reflexionen y se arrepientan de los pecados cometidos.

Regímenes progresivos. Se considera una etapa científica de la ejecución penal en la que, a través del uso de diversas ciencias, tales como la psicología, la psiquiatría, la antropología, la sociología, entre otras.

Se hace referencia a algunos regímenes con características especiales.

Cabe referir ahora que el sistema penitenciario mexicano está contemplado en el artículo 18 constitucional de la siguiente manera:

[…] El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto […] (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2011).

Como se puede observar, en el texto transcrito se hace referencia únicamente a la organización y objetivos del sistema penitenciario, dejando de lado alguna conceptualización que pudiera orientar al respecto.

La evolución del derecho de ejecución penal mexicano

El actual y vigente derecho de ejecución penal en México cobra vida con la reforma constitucional de junio de 2008, por lo que, con la intención de un mejor entendimiento de esta rama legal y la detección de avances y obstáculos en la construcción de las instituciones jurídicas de la ejecución penal, se propone una revisión tanto evolutiva como conceptual.

En la época actual, la prisión es una de las creaciones del Estado, por tanto, su conformación debe partir de instrumentos normativos, de ahí que la cultura jurídica dominante influya en el alcance y puesta en práctica de los derechos, a través de la instalación de órganos y procedimientos considerados como idóneos.

La dificultad en la migración de los regímenes penitenciarios -abordados en el capítulo previo- correccionalistas y resocializadores al debido proceso en la ejecución penal, es un claro ejemplo de lo anotado en el párrafo precedente.

La evolución del derecho penitenciario a un derecho de ejecución penal transitó por tres épocas que se pueden establecer a partir de las reformas constitucionales de la materia que se han dado.

Primera época: la regeneración moral

El derecho de ejecución penal, durante medio siglo estuvo influenciado por el lenguaje original del artículo 18 constitucional, mismo que establecía en su segundo párrafo: “Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración”.

En esta situación original del derecho de ejecución penal, entonces llamado derecho penitenciario, se consideraba que aquellos sobre quienes pesaba una pena de prisión eran sujetos que no tenían oficio y desvalidos. Se puede observar cómo el artículo está revestido de una característica moral y socialmente se consideraba que la prisión era el lugar en el cual las personas resarcirían la carencia de oficio y educación. Con esto pueden observarse los prejuicios clasistas de la época, pues podría inferirse que sólo los pobres y los carentes de educación serían aquellos capaces de cometer crímenes (Sarre, 2018: 139).

En esta etapa no existió legislación especial en materia de ejecución penal, lo relativo a la ejecución se estableció en títulos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos penales, luego, en las entidades federativas se llevó a cabo bajo la misma lógica.

De esta manera la ejecución de penas se limitó a los siguientes aspectos formales: 1) la condena condicional; 2) la libertad preparatoria; 3) la figura de la retención; 4) el indulto y reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada; 5) la rehabilitación de derechos políticos. Con ello era prácticamente imposible pensar en un derecho de ejecución penal que fuera garante de derechos humanos en reclusión.

Segunda época: la readaptación social

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en 1965, manteniendo su redacción intocada durante más de cuatro décadas, la cual establecía: “Los Gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

El cambio de paradigma que va de regeneración a readaptación, lo explica Sergio García Ramírez de la siguiente manera:

En una prisión italiana, Cesare Lombroso -no abogado, sino médico, como tampoco fueron juristas otros renovadores eminentes: Beccaria y Howard- exploraba la génesis del crimen y culminaba en planteamientos que pondrían en entredicho, de nueva cuenta, toda la teoría ética, la versión puramente moral, sobre la delincuencia.

A partir del positivismo criminológico italiano, de derivaciones, de importantes desarrollos, de choques esclarecedores, de una dialéctica feliz, en suma, se obtuvo una más precisa comprensión del fenómeno del crimen y se replanteó el papel de la pena y, sobre todo, de la privación de libertad. No más la retribución del mal con el mal, ni la intimidación generalizada -pura prevención social- ni la expiación de la culpa gracias al bien del sufrimiento: algo más, mucho más, la readaptación social -es decir, la llamada prevención especial- obtenida a partir de datos germinales del delito y mediante una acción científica, interdisciplinaria, coherente, que vaya a la raíz de las cosas y las explore y resuelva, si es posible con méritos médicos, sociales, psicológicos, laborales, pedagógicos, etc., es decir, con toda la riqueza y ampliación de visión que requiere la dilatada gama de generadores del crimen que en su propio espectro plantean o replantean la extensa riqueza, el abigarramiento, la heterogeneidad de la vida humana en el doble plano individual y social (García, 2004: 249).

En concordancia tanto con la reforma constitucional como con la corriente positivista, se reformaron los códigos penal y procesal penal, así como la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, retomándose así los estudios de personalidad.

De la misma manera, la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados determinó la creación, en cada centro penitenciario de consejos técnicos interdisciplinarios con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención.

Así, tenemos que desde luego la readaptación significó un verdadero avance, puesto que considerar a una persona como inadaptada es mucho menos denigrante y por lo tanto menos violatorio de derechos humanos, que la calidad de degenerado en una persona. Constituyó una migración de un incriminado que se le toma como atrofiado, a otro visualizado como desviado.

En esta época, es decir la segunda continúa la inexistencia del derecho de ejecución penal en el que se garantice un debido proceso, siendo las autoridades administrativas las que decidían la modificación de la duración de la pena, sin contar con control judicial, así también se carecía de procedimientos regulados a través de los cuales se pudieran hacer valer los derechos de las personas privadas de la libertad en distintas esferas.

Tercera época: la reinserción social

Una vez más se tienen nuevas bases para considerar ontológicamente a las personas privadas de su libertad que pueden provocar la llegada o puesta en marcha del derecho de ejecución penal.

Reforma constitucional de 2008

La reforma constitucional de 2008, en materia de seguridad pública y justicia penal, es de gran calado puesto que se refiere al cambio de paradigma en materia de proceso penal. Parte de esta reforma tiene que ver con adiciones a los artículos 18 y 21 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la adición al artículo 18 constitucional se da la migración del modelo, teniendo la readaptación como objetivo, modificándose ahora para llegar a la reinserción social.

Por lo que ve al artículo 21 constitucional, hasta antes de la reforma constitucional de 2008 establecía que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial; ahora con la reforma menciona que la imposición de las penas, su modificación y duración son exclusivas de la autoridad judicial. Derivado de esta misma reforma, se implanta un nuevo órgano jurisdiccional: el juez de ejecución penal.

Sistema penitenciario y los derechos humanos

Para la adecuada comprensión del término sistema penitenciario se debe tener presente que refiere al conjunto de normas y procesos de carácter judicial que versan sobre la privación de la libertad y medidas de ejecución de penas dentro de un ordenamiento jurídico (Cámara, 2019). El correcto funcionamiento del centro penitenciario tiene como base la clasificación de los reclusos, el régimen que los mismos deben seguir dentro del centro penitenciario, así como el tratamiento y asistencia por parte del Estado para su futura reinserción a la sociedad.

El origen de los sistemas penitenciarios tiene una estrecha relación con la concepción de la pena privativa de la libertad como consecuencia de la comisión de una conducta tipificada como delito. Sin embargo, resulta importante señalar que antes de la aparición de los sistemas penitenciarios, la humanidad empleaba los espacios que se conocían como cárceles para mantener a personas bajo custodia y no sólo con la finalidad de castigarlos. Fue durante el siglo XLX cuando surgió formalmente en los ordenamientos jurídicos a nivel internacional la pena privativa de la libertad como estrategia por parte de los Estados para hacer frente a las problemáticas sociales que surgen como consecuencia de la comisión de delitos (Cámara, 2019).

Un aspecto fundamental a tener en cuenta es que las personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios continúan siendo ciudadanos y gozan de los derechos humanos, los cuales son universales, indivisibles e interdependientes, debido a que el ser humano requiere de la garantía y respeto de los referidos derechos, no como factores aislados, sino como una unidad en la cual el ejercicio o restricción de un derecho afecta a otro y competen a todos los entes de la especie humana. Sin embargo, se debe tener presente que si bien las personas privadas de la libertad continúan con la calidad de humano y ciudadano, sus derechos son restringidos en virtud de una orden judicial emitida por la autoridad competente como resultado de un proceso judicial.

Debido al gran impacto que tiene la restricción de derechos humanos a los reclusos de un centro penitenciario, la comunidad internacional ha creado diversos instrumentos jurídicos tales como tratados internacionales, pactos y convenciones, a través de los cuales se asumen compromisos y se modifican ordenamientos jurídicos con la finalidad de garantizar y promover el goce de los derechos humanos en todo el mundo. Es por ello que a través de instrumentos internacionales se reconoce universalmente a los derechos humanos, como es el caso del artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Declaración Universal de los Derechos Humanos [DUDH], 2022).

Por lo que se infiere la importancia de las normas establecidas para regular el funcionamiento de los sistemas penitenciarios a nivel internacional, con la finalidad de garantizar condiciones dignas a las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios, por lo que el instrumento antes referido en su artículo 9 establece que “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (DUDH, 2022). Con base en lo descrito con anterioridad, queda claro que las personas privadas de la libertad gozan de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, por lo que deben contar con las condiciones necesarias para una vida digna y sana dentro del centro penitenciario. “Entendiendo el concepto de salud no sólo como la ausencia de enfermedades y malestares, sino como un estado de bienestar físico, social y emocional, ya que el goce de un estado pleno de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” (OMS, 2022).

Ahora que hemos analizado cuáles son las condiciones y derechos reconocidos a nivel internacional a todas aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios, resulta pertinente reflexionar y preguntarnos ¿cuál es el propósito de los diferentes sistemas jurídicos al privar de la libertad a aquellas personas que han sido condenados por la comisión de delitos? Ya que ningún Estado o nación puede restringir arbitrariamente los derechos humanos de las personas, en virtud de los compromisos adquiridos a través de la ratificación de tratados, pactos y convenciones internacionales, como es el caso de la libertad de tránsito, derecho garantizado por el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (DUDH, 2022). Sin embargo, las personas dentro de los centros penitenciarios se ven despojadas de la libre autodeterminación en virtud de la restricción a su libertad.

Por lo que, para comprender la importancia y razón por la cual diversos países han adoptado la privación de la libertad como estrategia para hacer frente a problemáticas sociales desde el siglo XLX, debemos analizar cuál es la finalidad de dicho sistema. Por lo que, con base en lo dispuesto por la regla número 4 de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, podemos afirmar que a nivel internacional la finalidad de las penas privativas de la libertad radica en brindar a los Estados estrategias para proteger a la sociedad contra el delito, además de reducir la reincidencia y comisión de los mismos. Por lo que

Esos objetivos sólo pueden alcanzarse si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, 1955).

Por lo que queda claro que el propósito de privar a las personas de la libertad no es simplemente aislarlos del núcleo social o castigarlos, sino que las personas dentro de los centros penitenciarios tengan acceso a servicios de calidad que les permitan tener un sano desarrollo y con el auxilio de las herramientas otorgadas por el Estado, alcancen un estado óptimo de salud, es decir, que se les otorguen servicios médicos de calidad, capacitación para ejercer un trabajo de manera adecuada para que la persona tenga las herramientas necesarias para subsistir una vez que sea puesto en libertad y que realice actividades deportivas como medio para cuidar su salud física.

Reinserción social

El ser humano es gregario por naturaleza, es decir, que el progreso de la especie, así como el de las civilizaciones tienen como base la agrupación y convivencia entre semejantes. Debido al ambiente hostil en el que se desarrollaron las sociedades primigenias, era necesario que los individuos se agruparan para sobrevivir a través de la colaboración y repartición de tareas. Sin embargo, el acto de convivir entre semejantes trajo consigo nuevos retos como sociedad, en virtud de que si bien es cierto que a través de la interacción entre individuos el ser humano es capaz de adaptarse y sobrevivir a su entorno, ello también trae como consecuencia que existan conflictos entre los miembros del grupo. Por lo cual surgió la necesidad de tener reglas y sanciones para aplicarlas a aquellos que atentaran contra las normas e intereses de la colectividad.

Lamentablemente, las sanciones aplicadas a aquellos que iban en contra de las normas establecidas por la comunidad involucraban tortura, humillaciones e incluso ejecuciones públicas, con la finalidad de poner alto a dicha problemática y mostrar al resto de la comunidad cuáles son las consecuencias por infringir las normas. Sin embargo, con el paso de los años las sociedades fueron creciendo en número y complejidad, por lo que fue necesaria la creación de instrumentos de carácter jurídico que le permitieran a dicha comunidad establecerse como un ente y tener personalidad. Lo cual dio como resultado que la interacción entre individuos evolucionara de la mano con la sociedad, por lo que también lo hicieron las estrategias que la autoridad empleaba para sancionar a aquellos que infringieran las normas establecidas por la comunidad, entre las cuales podemos destacar la privación de la libertad de las personas, quienes eran recluidas en centros penitenciarios.

Podemos darnos cuenta de que, a pesar de las diferencias culturales, económicas y sociales existentes entre diferentes países, la reclusión de personas en centros penitenciarios como sanción por la comisión de un delito es una práctica común en muchos de ellos. Por ello resulta idóneo analizar cuál es la finalidad de privar a una persona de la libertad, debido a que a través de dicho análisis podemos identificar cuáles son las estrategias más eficaces que otros países aplican en sus esferas jurídicas para hacer frente a la problemática que existe en torno a la readaptación social y cómo dichos procesos de carácter jurídico pueden ser aplicados en México a través del derecho comparado.

Para comprender el porqué el Estado mexicano ordena la privación de la libertad de aquellas personas que, a través de un proceso judicial, son declaradas culpables de la comisión de una conducta tipificada como delito, es necesario reflexionar sobre lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Federal, el cual dispone cuáles son las bases sobre las que la autoridad debe organizar el sistema penitenciario, entre las cuales podemos encontrar el respeto a los derechos humanos, la capacitación para el deporte, la educación, el cuidado de la salud y el deporte. Elementos que son vitales para que el recluso pueda desarrollarse plenamente dentro del centro penitenciario y cuente con las herramientas necesarias para reintegrarse exitosamente al núcleo social, una vez que ha cubierto su deuda con la sociedad.

Ahora bien, una vez que hemos identificado que la pena privativa de la libertad es la estrategia más utilizada por diferentes naciones a través de la historia y en la actualidad, conviene reflexionar sobre cuál es la finalidad de la misma, es decir ¿cuál es el objetivo que busca el Estado cuando ordena la detención de una persona en un centro penitenciario? Para responder a dicha interrogante, resulta conveniente analizar el concepto de reinserción social, el cual puede ser definido como

El proceso progresivo e interdisciplinario por el cual se estudia al sentenciado en lo individual, se diagnostica y elabora un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia a través de un conjunto de elementos, normas y técnicas basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación y medidas psicosociales, para hacerlo apto para vivir en sociedad (Barajas, 2015).

Desafortunadamente existe una gran brecha entre lo dispuesto por los instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional, por lo que la finalidad de los centros penitenciarios no es cumplida a cabalidad, en virtud de que los reclusos que son puestos en libertad se ven afectados por la discriminación que sufren al seguir siendo señalados por el núcleo social y las autoridades, a pesar de haber cumplido con la pena impuesta por el Estado. Lo anterior debido a que existen centros penitenciarios que no ofrecen los recursos necesarios a los reclusos para que puedan rehabilitarse, obtener acceso a servicios de salud, de educación, áreas para ejercitarse y capacitación para el trabajo, los cuales son los ejes sobre los que se basa el sistema penitenciario.

Lo que trae como consecuencia que una vez que el recluso es puesto en libertad, no cuente con las herramientas necesarias para hacer frente a su nueva realidad, lo que puede ocasionar que el recién liberado vuelva a delinquir. Dicha situación se ve agravada en México en virtud de que tanto autoridades como particulares solicitan una constancia de no antecedentes penales para acceder a un trabajo, lo cual es una grave violación a los derechos humanos, ya que implica una práctica discriminatoria y deja a todas aquellas personas que cuentan con antecedentes penales en situación de vulnerabilidad al reducir sus posibilidades de encontrar un trabajo formal, que a su vez les permita acceder a prestaciones de seguridad social como son servicios de salud, fondo de ahorro para el retiro, vivienda y acceso a un retiro digno.

Reglas Nelson Mandela

Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, también conocidas como Reglas Mandela, son un instrumento jurídico en el cual se reúnen y plasman una serie de reglas y principios que han sido aceptados por la comunidad internacional, de la cual México forma parte, con la finalidad de establecer los derechos que tienen las personas privadas de la libertad a nivel internacional, así como la manera en que un centro penitenciario debe llevar a cabo la administración del mismo, con la finalidad de que las prácticas que se llevan en dichos centros sean con estricto respeto a los derechos humanos de las personas.

Ahora bien, resulta importante señalar que a pesar de que en el referido instrumento jurídico se mencionan las condiciones mínimas que se deben llevar a cabo dentro de un centro penitenciario, ello no significa que se apliquen cabalmente en todas las naciones, ya que existe una gran diversidad no sólo de sistemas jurídicos, sino de condiciones culturales, económicas y sociales, por lo que resulta compleja la estandarización de dichas normas en todos los países. Sin embargo, las Reglas Mandela establecen las condiciones mínimas que los sistemas penitenciarios deben de cumplir, además de ser la guía para que aquellas naciones que aún no las cumplen, asuman el compromiso y formulen estrategias jurídicas para lograr lo estipulado en dichas reglas para así garantizar y proteger los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Las Reglas Mandela contemplan a todas las categorías de reclusos, ya sean aquellos que están cumpliendo una condena, aquellos que están en espera de juicio e incluso a aquellas personas a quienes se les ha impuesto o no una medida de seguridad o de corrección. Además, las referidas reglas cuentan con la flexibilidad de permitir al centro penitenciario actuar por el bienestar de los reclusos, siempre que dichas acciones sean llevadas a cabo con la finalidad de mejorar las condiciones de dicho centro y que dichas mejoras sean acordes con los objetivos establecidos por las Naciones Unidas. Las referidas reglas no se enfocan en administrar los centros penitenciarios de menores, debido a que consideran por regla general que los menores no deben ser condenados a penas de prisión.

De manera general, podemos afirmar que las referidas reglas se encargan de establecer y garantizar a las personas privadas de la libertad el goce y ejercicio de los derechos humanos. Pues son reglas establecidas y aceptadas por la comunidad internacional, a través de las cuales se prohíben prácticas discriminatorias, torturas o cualquier condición que cause menoscabo a la salud física o emocional de las personas. Además de indicar los derechos que tienen las mismas, como son acceso a actividades deportivas, capacitación para el trabajo, acceso a servicios de salud y a todas aquellas condiciones que preparen al recluso para su posterior libertad, de modo que cuando éste se reintegre al núcleo social lo haga aplicando las habilidades y herramientas que generó durante su estancia en el centro penitenciario.

Por último, es de suma importancia tener presente que las Reglas Mandela establecen cuál es la finalidad del sistema penitenciario, es decir, reúne el criterio de la comunidad internacional para afirmar que la finalidad de privar a las personas de la libertad y recluirlos en un centro penitenciario es proteger a la sociedad de los daños que sufre como consecuencia de la comisión de delitos; asimismo, evitar la reincidencia delictiva de las personas que son puestas en libertad. Dichos objetivos pueden ser cumplidos si se aprovecha el tiempo que la persona pasa en un centro penitenciario para modificar las conductas que llevaron a la comisión del delito, para que la persona logre reinsertarse efectivamente a la sociedad y cuente con las habilidades y medios necesarios para acceder a un trabajo del cual obtener los medios para subsistir y vivir conforme a la ley.

Personas privadas de la libertad en México

La percepción que la sociedad mexicana tiene sobre las personas que cometen delitos ha ido cambiando con el paso de los años, ya que en 1917 las personas que se encontraban en centros penitenciarios eran señalados como degenerados, sin importar la razón por la que se encontraban recluidos, lo cual ocasionaba rechazo por parte de la sociedad civil hacia los delincuentes. Como se mencionó anteriormente, la percepción que se tiene de los delincuentes ha ido evolucionando con el paso de los años, podemos notar el contraste que existe con el paso del tiempo, pues para 1965 se dejó de señalar a los delincuentes como personas depravadas y comenzaron a ser considerados como personas que no lograban adaptarse a la sociedad (Sarre, 2018).

Sin embargo, independientemente de cuál sea el término que la sociedad civil utiliza para referirse a los reclusos, continúan siendo señalados y rechazados por el núcleo social, lo cual a través del paso de los años ha representado retos para el Estado mexicano, debido a que es el Estado quien a través de políticas públicas hace frente a las problemáticas sociales, como es el caso de la delincuencia. En el año 2008 se llevó a cabo una reforma del sistema penal, con la finalidad de ajustar el marco jurídico nacional a los criterios internacionales y así brindar una amplia protección a los derechos humanos de los ciudadanos y de las personas privadas de la libertad.

Lo trascendental de esta reforma al sistema de justicia penal radica en que se introdujo el concepto de reinserción social al sistema jurídico nacional. Uno de los principales cambios que generó dicha reforma fue la percepción que se tenía sobre las personas privadas de la libertad, debido a que dejaron de ser tratados como objetos para ser reconocidos como sujetos capaces de ejercer sus derechos y con capacidad para obligarse. Además de poner énfasis en el propósito y aplicación de las normas jurídicas, que es promover, respetar y garantizar los derechos humanos (Sarre, 2018).

Los reclusos dejan de ser considerados como personas depravadas o desadaptadas y se les reconocen los derechos de los que gozan por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Por ello, a través de la reforma al sistema de justicia penal se identifica a los delincuentes, no como ciudadanos de segunda clase, sino como miembros de la sociedad que requieren asistencia por parte del Estado y el núcleo social en el que se desenvuelven para poder atacar las condiciones que culminaron en la comisión de un delito, para así evitar la reincidencia y lograr una exitosa reintegración a la sociedad.

En lo que respecta a México, se debe tener presente que si bien las bases del sistema penal se encuentran reguladas en el artículo 18 de la Constitución Federal, la cual es la norma suprema en el país, eso no implica que la Constitución sea el único instrumento jurídico que brinda protección a los derechos de las personas privadas de la libertad, pues el Estado mexicano ha adquirido diversos compromisos con la comunidad internacional a través de tratados, pactos y convenciones internacionales, con la finalidad de mejorar el sistema jurídico nacional en materia penal, para así propiciar el respeto y garantía de los derechos humanos. Instrumentos de carácter internacional que son reconocidos en nuestro país a través de lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Federal, que establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (CPEUM, 2022).

Como es el caso de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, también conocidas como Reglas Nelson Mandela, las cuales establecen una serie de principios y prácticas aceptadas por la comunidad internacional, que se enfocan en las condiciones que requieren los reclusos para un completo estado de bienestar y la adecuada administración de un centro penitenciario. Sin embargo, se debe tener presente que si bien estas reglas emitidas por la comunidad internacional son las condiciones mínimas para un centro penitenciario, la realidad es que debido a la diversidad de condiciones y recursos con los que cuenta cada país para invertir en el sistema penitenciario, no todos los Estados son capaces de cumplirlas a cabalidad, entonces el compromiso que asume cada nación es el de usarlas como guía para desarrollar estrategias jurídicas que permitan cumplir con la finalidad del sistema penitenciario, que es proteger a la sociedad contra el delito, evitar la reincidencia del mismo y reintegrar exitosamente a los reclusos al núcleo social.

Así, se infiere el impacto que han tenido los diversos instrumentos de carácter internacional en México, ya que se actualizan los ordenamientos jurídicos en vía de hacer posible la estandarización del derecho, es decir, que el Estado mexicano cumpla las reglas establecidas y aceptadas por la comunidad internacional, de la cual forma parte. Entre las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, podemos encontrar aquellas que versan sobre el estado de bienestar de las personas privadas de la libertad, las que reconocen el derecho de acceso a servicios de salud sin discriminación, establecen condiciones sobre la duración del encarcelamiento, prohíben todo tipo de discriminación hacia los reclusos, además de contemplar las necesidades de las personas con discapacidad e incluso señalan cuál es la finalidad de las penas y medidas privativas de la libertad: hacer frente a las problemáticas sociales, recluyendo en centros penitenciarios a aquellos que han sido condenados por la autoridad competente, para proteger a la sociedad y evitar la reincidencia delictiva.

Los propósitos del sistema penitenciario son posibles, según las referidas Reglas Mandela, si el Estado genera las condiciones necesarias en el centro penitenciario para que el recluso, con auxilio del Estado, logre resarcir la comisión del delito y pueda reinsertarse a la sociedad una vez que ha cumplido con la pena impuesta por el Estado, de modo que el recluso cuente con las condiciones necesarias para vivir respetando lo establecido por las leyes de la nación y tener acceso a un trabajo con el cual satisfacer sus necesidades básicas.

Los derechos humanos y el acceso al trabajo

Para que todos los individuos que conforman una sociedad sean tratados por igual es necesario que cada uno de ellos tenga la garantía y el goce de una serie de derechos fundamentales, los cuales no admiten una distinción en razón del origen, etnia, género, edad, religión, condición social, preferencias sexuales, opiniones, entre otras, sino que dichas prerrogativas, que en el derecho nacional e internacional actual son denominadas como derechos humanos, competen a cada persona por el simple hecho de pertenecer a la especie humana.

Es precisamente aquí donde entra la corriente filosófica de derecho del iusnaturalismo o derechos naturales, la cual refiere que la existencia de los derechos es previa a las legislaciones. Debido a que estos derechos surgen como consecuencia de las necesidades de las personas que integran una sociedad. Dichos derechos tienen como fin que las personas puedan alcanzar un libre desarrollo y una vida digna.

Posteriormente, de la mano con el progreso de las distintas sociedades, surgió la positivización del derecho, que consiste en plasmar las leyes en legislaciones para que así sean reconocidas. Esto, a pesar de tener criterios que difieren de la corriente de los derechos naturales, ofrece grandes ventajas a las personas, pues a través del derecho positivo se plasman las leyes en legislaciones y otros instrumentos jurídicos, lo que a su vez permite una participación activa de la sociedad y otorga un medio a través del cual las personas pueden exigir su cumplimiento.

Como es el caso de los derechos humanos, los cuales en el derecho mexicano son reconocidos en el derecho interno, no sólo por la norma suprema que es la Constitución, sino por la doctrina que generan los estudiosos del derecho, la jurisprudencia que surge como interpretación de los magistrados sobre el contenido jurídico en las leyes y los principios generales del derecho, que otorgan un medio de protección para todas aquellas personas dentro del territorio mexicano y a la vez imponen la obligación por parte del Estado de reconocer, garantizar y respetar el goce y ejercicio de los derechos humanos, lo cual es de suma importancia ya que es el Estado quien organiza la estructura a través de la cual se ejerce el poder de la nación, administra las funciones de instituciones, se encarga de la creación y actualización de las leyes e invierte los recursos de la nación para hacer posible el plan de desarrollo que tiene para la misma, por lo que su actuar es de vital importancia, no sólo dentro del derecho interno sino en el derecho internacional, al ser parte de dicha comunidad.

El acceso al trabajo es uno de los derechos humanos prioritarios para cualquier persona, debido a que es a través del trabajo como las personas pueden participar activamente dentro del núcleo social, además de obtener los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades básicas que se tienen como persona, tales como obtener alimentos, vestido, acceso a una vivienda e incluso prestaciones de seguridad social como retiro digno en la vejez y acceso a servicios de salud pública. Así, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo tercero dispone que “El trabajo es un derecho y un deber social” (Ley Federal del Trabajo, 2022), ley que es aplicable y vigente en toda la República Mexicana y que además establece la prohibición de prácticas discriminatorias que atenten contra la dignidad de las personas.

El trabajo es un área vital no sólo para las personas como individuos, sino que es a través del recurso económico que se obtiene del trabajo como el Estado puede llevar a cabo la aplicación de políticas públicas y ofrecer servicios al núcleo social. Pues debido al trabajo es de donde se obtienen las aportaciones necesarias para que el Estado pueda operar y ofrecer servicios de salud pública a las personas. Además de ser una actividad de la cual se beneficia la sociedad. Asimismo, permite que a través de las aportaciones que se hacen del salario de los trabajadores se logre llevar a la práctica procesos que permitan al trabajador hacer un ahorro para el retiro y acceder a una pensión cuando no se encuentre en condiciones físicas de trabajar.

Ahora bien, en el caso de México las leyes en materia laboral son el resultado de diversos movimientos sociales, a través de los cuales el pueblo mexicano exigió a sus gobernantes una serie de prestaciones que tiendan a garantizar un salario remunerador y condiciones dignas para desempeñar adecuadamente sus actividades laborales y sociales. Sin embargo, el trabajo es una herramienta vital no sólo en México, sino en muchos de los sistemas jurídicos de la comunidad internacional, por lo que resulta idóneo analizar lo que disponen los instrumentos internacionales, entre los cuales podemos encontrar que “Toda persona tiene derecho al trabajo” (DUDH, 2022). Con ello podemos darnos cuenta de la importancia que tiene el trabajo y cómo dicho derecho es reconocido y garantizado no sólo en normas de carácter nacional sino por normas e instrumentos internacionales.

Es debido a la importancia que el trabajo tiene para los individuos y la sociedad, que la capacitación para el trabajo se ha vuelto una de las principales herramientas dentro de los centros penitenciarios para lograr eficazmente que aquellas personas condenadas por la comisión de un delito, puedan ser reintegradas de manera eficaz al núcleo social. Lamentablemente, existe una gran diferencia entre lo que dispone una ley y lo que ocurre en la realidad. Ya que si bien es cierto que el trabajo es uno de los ejes que coadyuvan a la reinserción del individuo, también lo es que muchas de las personas que cuentan con antecedentes penales registrados, frecuentemente son víctimas de discriminación por su condición social, por lo que una vez que son puestos en libertad tienen que hacer frente a las barreras que como sociedad imponemos, pues en México está permitido solicitar una constancia de inexistencia de antecedentes penales para acceder a un trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Lo que trae como resultado que las personas que cumplieron con la pena impuesta por el Estado reciban una doble sanción, la primera dentro del centro penitenciario y la segunda una vez que son puestos en libertad y discriminados por el núcleo social.

Conclusiones

A través del análisis de diversos instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional, queda claro que las penas privativas de la libertad son la estrategia que impera en diversos sistemas jurídicos para hacer frente a las problemáticas sociales que culminan con la comisión de un delito, lo cual afecta al núcleo social y deja en un estado vulnerable a las personas que son recluidas en un centro penitenciario. Debido a que a pesar de haber sido condenados como resultado de un proceso judicial, la realidad es que sus derechos humanos son restringidos por parte del Estado, como ocurre cuando son privados de la libertad y se les impide el libre desarrollo de la personalidad como consecuencia de una orden judicial.

Sin embargo, resulta importante tener presente que la finalidad de privar y restringir el ejercicio de los derechos humanos a aquellas personas que cometen delitos es proteger a la sociedad de los efectos negativos que genera la delincuencia y, a la vez, reducir la frecuencia con que las personas reinciden en la comisión de delitos. Para lograr dichos objetivos, la comunidad internacional ha llegado al acuerdo de que la estrategia para lograr los objetivos del sistema penitenciario a nivel internacional tiene como base la reinserción social, por lo que la finalidad de los centros penitenciarios no es simplemente aislar a las personas para sancionarlos y castigarlos, sino que la finalidad de la reclusión es que las personas tengan acceso a las herramientas necesarias para readaptarse a la sociedad una vez que son puestos en libertad y así puedan ser miembros funcionales en la misma.

Para lograr que las personas que han cometido delitos puedan reintegrarse exitosamente a la sociedad es necesario que, con auxilio del Estado se aproveche el tiempo que dicha persona se encuentra dentro del centro penitenciario para capacitarlo y otorgarle los medios necesarios para que dicha persona alcance un nivel de salud óptimo, para lo cual es necesario que la persona alcance un estado donde goce de la ausencia de malestares físicos, pero también que cuente con la asistencia necesaria por parte de profesionales para sentirse bien emocionalmente, así como actividades que contribuyen al pleno desarrollo de la persona, como son la capacitación para el trabajo y el deporte, actividades que además de coadyuvar a mejorar la salud física y mental de la persona, hacen posible que dicha persona acceda a un trabajo una vez que se encuentre libre y logre obtener los medios necesarios para subsistir de manera que su actuar sea conforme a lo que dicta la ley.

Desafortunadamente existe una gran brecha entre lo dispuesto por leyes tanto nacionales como internacionales, en virtud de que no todos los países cuentan con los medios necesarios para cumplir con los objetivos del sistema penitenciario. Como es el caso de México, sistema jurídico que contempla la reinserción social como finalidad del sistema penitenciario con base en el respeto a los derechos humanos de las personas. Disposición que se encuentra plasmada en el artículo 18 constitucional, el cual refiere que la reinserción social se logra a través del acceso a educación, capacitación para el trabajo, acceso a servicios de salud, acceso a actividades deportivas y el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

Sin embargo, a pesar de que la Constitución Federal de México es acorde con los criterios de la comunidad internacional, la realidad es que no existe coherencia entre las leyes nacionales, ya que si bien la Constitución Federal es la norma suprema del país, existen antinomias generadas por lo dispuesto por otras leyes de carácter federal, como es el caso de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que dispone en su artículo 27 fracción cuarta las condiciones bajo las cuales podrá solicitarse a las personas una constancia que acredite no contar con un registro de antecedentes penales, lo cual constituye una práctica discriminatoria en virtud de que dicha constancia puede ser solicitada para acceder a un empleo, pues deja a todas aquellas personas con antecedentes penales en un estado de vulnerabilidad. Además de ir en contra de los fines del sistema penitenciario, que tiene como base el acceso al trabajo para la reinserción de las personas.

De esta forma, cuando las personas son puestas en libertad después de haber cumplido con la pena impuesta por el Estado, son sancionados por segunda ocasión, en virtud de que son personas señaladas por la sociedad civil y discriminadas por el mismo Estado; así, podemos afirmar que el Estado mexicano no ha cumplido cabalmente con los compromisos que ha adquirido con la comunidad internacional y a través de sus propias leyes actúa en contra de los fines del sistema penitenciario, al brindar sustento jurídico a prácticas discriminatorias que dejan en estado de vulnerabilidad a aquellas personas que han cometido delitos, lo cual genera reincidencia delictiva y afecta al núcleo social, del que las personas privadas de la libertad forman parte, en virtud de que sin importar el delito cometido, continúan teniendo la calidad de personas y ciudadanos.

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