iDLina María Morales Quintero2
iDLaura Yuleiny Granada Gómez3
1Abogada, especialista en Derecho Penal y magister en Conflicto y Paz de la Universidad de Medellín. Docente investigadora de la Institución Universitaria de Envigado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Coordinadora del semillero Conflicto, Derecho y Sociedad. Miembro del grupo de investigación “Auditorio Constitucional”. Editora de la revista Nuevo Derecho de la Institución Universitaria de Envigado. Envigado, Colombia, Correo electrónico: icalvete@correo.iue.edu.co.
2Abogada. Institución Universitaria de Envigado. Envigado, Colombia. Correo electrónico: lmmoralesq@correo.edu.co.
3Estudiante del pregrado de Derecho, miembro del semillero de investigación Conflicto, Derecho y Sociedad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Institución Universitaria de Envigado. Envigado, Colombia. Correo electrónico: lygranada@correo.iue.edu.co.
La Constitución de 1991 se presentó como una alternativa política, jurídica y social para terminar con esta época de enfrentamientos bajo un fundamento de paz. Asimismo, el derecho ha tenido transformaciones respecto a la manera en cómo se plantean los estudios jurídicos, reconociendo a través de la historia de las instituciones la aparición de diferentes paradigmas del derecho que generan cambios estructurales frente a la manera en cómo entendemos, y aplicamos el derecho.
De acuerdo con ello, este artículo propone una reflexión acerca de las transformaciones paradigmáticas del derecho y los planteamientos jurídico-políticos de paz del Estado colombiano a partir del momento histórico fundamental para el ordenamiento jurídico colombiano que corresponde a la creación de la Constitución Política de 1991 y que ha generado consigo consecuencias frente a las políticas de gobierno y de Estado del país.
The 1991 Constitution was presented as a political, legal and social alternative to put an end to this period of confrontations under a foundation of peace. Likewise, law has undergone transformations regarding the way in which legal studies are approached, recognizing through the history of institutions the appearance of different legal paradigms that generate structural changes in the way we understand and apply the law.
Accordingly, this article proposes a reflection on the paradigmatic transformations of law and the juridical-political approaches to peace of the Colombian State from the fundamental historical moment for the Colombian legal system that corresponds to the creation of the Political Constitution of 1991 and that has generated consequences for the government and State policies of the country.
Desde mediados del siglo XX la historia colombiana ha estado marcada por un contexto de violencia bajo las dinámicas del conflicto interno armado, lo que ha propiciado la vulneración sistemática del Derecho Internacional Humanitario y de las prerrogativas de los derechos humanos (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). En consecuencia, la Constitución de 1991 se presentó como un mecanismo jurídico-político cuyo enfoque estaba dirigido al logro de la reconciliación política y social que estableciera la paz como una motivación general para su fundamentación y, por lo tanto, para su existencia.
La paz en la Constitución de 1991 logró constituirse como un eje articulador que sirvió finalmente para establecerse como directriz jurídica y política de la norma fundamental que vincula al Estado y a los ciudadanos desde la esfera pública hasta la esfera privada a velar por su cumplimiento y que corresponde a entender la paz como marco interpretativo para las diferentes acciones normativas y sociales que se lleven a cabo en su vigencia.
La importancia de la paz como contenido sustancial que traza un canon de interpretación en el ordenamiento jurídico en Colombia fundamenta el punto de partida para la adopción de un nuevo paradigma que se pregunta por las nuevas formas del derecho en el marco de la constitucionalización, lo que implica el reconocimiento de cambios en cuanto a la creación, aplicación e interpretación de las normas en el marco de un Estado social de derecho (Calvete & Garcés, 2019). Es decir que, con la Constitución de 1991 que dista de la concepción de estricta legalidad (Ferrajoli, 2011) que es posible identificarla en la Constitución de 1886, se da paso a la adopción de “un amplio catálogo de derechos y garantías fundamentales” (Restrepo, 2018, p. 56) que trae consigo nuevas exigencias al Estado y, a su vez, replantea la manera de entender, estudiar, analizar y aplicar las normas jurídicas más allá de los requisitos procedimentales y las de formalidades.
En este sentido, la paz como fundamento constitucional ha impulsado decisiones políticas y jurídicas que tienen como objetivo poner fin al conflicto mediante salidas negociadas o alternativas jurídicas que corresponden a mecanismos de justicia transicional y cuya finalidad es el establecimiento de una paz estable y duradera.
En este orden de ideas, como ejemplo de lo anterior se presentó la Ley 975 (2005), también llamada “Ley de justicia y paz”, que buscó implementar medios jurídicos que pudieran favorecer punitivamente a aquellos miembros de los grupos armados ilegales con ánimo de lograr la reincorporación, lo que permitiría a su vez lograr desarticular los bloques insurgentes y contrainsurgentes existentes en el país.
Otro ejemplo de negociación y medidas de justicia transicional que pone en evidencia la importancia que ha tenido el alcance de la paz en Colombia, se presenta con las negociaciones que se dieron entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) que se llevaron a cabo entre 2012 y 2016 y que concluyeron con el Acuerdo Final que marcó un nuevo cambio político y la terminación de una época de enfrentamientos y violencia derivada de la guerra con este grupo guerrillero fundado desde mediados del siglo XX. Esta negociación y posterior acuerdo se reconoce como un hito en la historia del país, dada la importancia nacional e internacional que tuvo como caso de análisis de la aplicación de la justicia transicional en un conflicto interno armado de más de cincuenta años.
Teniendo como punto de partida el rol fundamental que tiene la paz para el Estado colombiano, esta investigación que consta en este texto parte de la reconstrucción de la división analítica de los paradigmas del derecho que tiene una gran relevancia en los estudios socio-jurídicos en tanto reconoce los cambios estructurales que ha tenido el estudio del derecho en los últimos años y las consecuencias que dichos cambios han derivado. Esta reconstrucción se realiza con la finalidad de dar claridad a cada una de las características que los identifican, sus presupuestos y las diferencias que tienen entre sí.
Posteriormente, el artículo establece la relación que tiene la demanda social del establecimiento de la paz que abanderó los movimientos políticos y ciudadanos de finales de la década del ochenta y principios del noventa con la creación de una nueva Constitución en Colombia, lo que permite plantear una reflexión acerca de las implicaciones de reconocer la paz como el fundamento político de la norma constitucional del país.
Finalmente, con base en lo anterior, se analiza la transición paradigmática del ordenamiento jurídico en Colombia que tuvo lugar con la creación de la Constitución de 1991, abordando las implicaciones sociales, jurídicas y políticas que tiene reconocer la existencia de contenidos fundamentales dentro de la norma superior jerárquica como condicionamiento de validez del ordenamiento jurídico, como canon de interpretación y como directriz constitucional.
Los paradigmas del derecho representan la ruptura mediante la cual se agrupa una tendencia donde se identifican las diferentes formas desde las cuales se analiza, se entiende, se estudia y se aplica el derecho. Cuando se irrumpe una determinada manera de pensar el derecho pasa a repensarlo desde otro punto de partida, y este último representa una nueva alternativa influyente y acogida, es en ese momento en el cual se está frente a la irrupción que enmarca la presentación de un nuevo paradigma del derecho identificando la transformación de la forma en cómo se concibe el derecho y sus implicaciones.
Para entender los cambios de paradigmas en el derecho, retomamos la distinción analítica propuesta por la teoría de Luigi Ferrajoli como uno de los autores más influyentes dentro del análisis jurídico y que dentro de sus obras ha buscado identificar tres momentos desde donde se puede rastrear dichos paradigmas. Es pertinente indicar que para este artículo partimos de la distinción analítica presentada por Ferrajoli, sin embargo, en el desarrollo de los paradigmas se hace la retroalimentación desde los autores exponenciales de dichos paradigmas con la finalidad de desprendernos de la postura teórica e ideológica de Ferrajoli.
Ahora bien, Ferrajoli identifica tres grandes paradigmas constitucionales que han tenido lugar en la historia del derecho, por un lado, se refiere al paradigma legalista, por otra parte, al paradigma del constitucionalismo garantista (que él representa) y, finalmente, el paradigma del constitucionalismo principialístico que ha adquirido fuerza en las últimas décadas y que entre sus exponentes es también denominado neoconstitucionalismo. Esto se relaciona con la interpelación que Núñez (2020) formula acerca de que si Ferrajoli intenta compatibilizar esta visión del derecho y al mismo tiempo sostener un paradigma constitucional.
En este orden de ideas, el paradigma legalista surge como una alternativa a la tendencia imperante de la institucionalización del absolutismo de los Estados modernos en Europa, con la pretensión de establecer un marco de normas jurídicas que enmarcaran un límite de actuación al poder absoluto con respecto a las libertades individuales de los sujetos subordinados al poder. De esta manera, Ferrajoli (2011) describe que el paradigma legalista tiene como característica principal la creación de las normas por parte del Estado que determina los criterios de existencia de las normas por medio del análisis acerca del cumplimiento de los procedimientos establecidos para su creación.
Siguiendo a Ferrajoli (2014), dicho criterio de autoridad para el reconocimiento de la existencia de las normas también expone el reconocimiento de la jerarquía de dichas autoridades, lo que conlleva a la adopción del principio de mera legalidad que impone un criterio de subordinación y jerarquía de las normas jurídicas. En otras palabras, una norma es jerárquicamente superior a otra de acuerdo con el órgano que la emite, y en este sentido, una norma no puede contrariar a otra de rango superior o, en caso de hacerlo, se entiende como contraria al ordenamiento jurídico.
Conforme con lo dicho, es posible mencionar que el paradigma legalista excluye el análisis del contenido de las normas, al establecer que la fuente es su único criterio de existencia, esto es, que lo dispuesto en las normas jurídicas no tiene en consideración un contenido determinado. En este sentido, es posible concluir que la finalidad del paradigma legalista no es alcanzar la justicia, sino limitar el poder absoluto (Ferrajoli, 2014).
Por otro lado, respecto del paradigma constitucional garantista ― paradigma del derecho defendido y abordado por Ferrajoli―, surge bajo el contexto histórico de la posguerra de mitad del siglo XX, con el fin de contrarrestar las acciones de violencia resultado del totalitarismo, caracterizadas por la vulneración continua de derechos, la ruptura de las democracias europeas y la irrupción a la soberanía del pueblo (Ferrajoli, 2011). A pesar de que el paradigma garantista podría calificarse como heredero de los postulados del paradigma legalista, para Ferrajoli es “un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al derecho y al control de constitucionalidad” (Ferrajoli, 2011, p. 15), por lo que confirma su postura de la separación entre el derecho y la moral (Ferrajoli, 2014).
De acuerdo con lo anterior, para Ferrajoli (2014), como representante exponencial de este paradigma, los criterios tradicionales de validez de las normas jurídicas correspondientes al análisis jerárquico de la autoridad emisora de la norma jurídica como condición de su existencia deben de repensarse para tener en cuenta directrices dotadas de contenido que condicionen la validez y la existencia de las normas jurídicas. En este sentido, el constitucionalismo garantista propone varios cambios en la manera de entender el derecho.
En primer lugar, el constitucionalismo garantista menciona que el principio de legalidad debe reinterpretarse y abordarse partiendo del reconocimiento de dos conceptos: por un lado, reconociendo el principio de mera legalidad en donde “la ley es condicionante de todos los actos prescriptivos subordinados a ella” (Ferrajoli, 2014, p. 58) y del cual se desprende un juicio de validez de la norma, ya que se estima si una norma es formalmente válida o no para el ordenamiento jurídico, en tanto haya sido creada tanto por el órgano competente como cuando su creación se dio mediante el procedimiento previamente definido jurídicamente (Ferrajoli, 2011, p. 25).
Por otro lado, un principio de estricta legalidad en el que “la ley misma es condicionada, al depender su validez de la conformidad de sus formas y la coherencia de sus contenidos con las normas constitucionales, formales y sustanciales, sobre su producción” (Ferrajoli, 2014, p. 58), de este principio de estricta legalidad se desprende el juicio de validez material que revisa si una norma es coherente y no contradice las normas superiores que reconocen e incluyen a los derechos humanos.
Finalmente, Ferrajoli (2014) expone que el constitucionalismo garantista reconoce la existencia del principio de jurisdiccionalidad haciendo referencia a que el juez está sujeto exclusivamente a la ley conforme al principio de legalidad (Ferrajoli, 2014). En otras palabras, el juez es simplemente un aplicador de las normas y, por lo tanto, defensor de la ley.
Por lo anterior, en el constitucionalismo garantista los jueces pueden otorgar una protección efectiva de un derecho solo si este se encuentra prescrito en una norma jurídica de obligatorio cumplimiento.
Encontramos el paradigma constitucional principialista4 que trajo consigo el rechazo por parte de los positivistas y neopositivistas con ocasión de la reapertura a la discusión sobre la relación entre derecho y moral, la relación que tienen las normas derivadas de dicha moralidad, el poder que se le otorga a los jueces y, finalmente, el juicio de validez de las normas. Asimismo, en este paradigma los jueces tienen una posición notable, ya que “no basta con determinar si el caso particular puede ser subsumido en el caso genérico establecido por una regla” (Gaviria, 2019, p. 164), sino que estos deben determinar razones de fondo como fundamento para una decisión judicial.
De conformidad con lo antes mencionado, Ferrajoli parte de la relación derecho y moral para criticar la teoría de los derechos fundamentales de Alexy, que plantea la diferenciación desde su identificación de los valores, principios y reglas. En este sentido, Robert Alexy va a entender los valores como normas axiológicas en tanto corresponde a la apreciación de bueno o malo, y no señalan un deber ser o mandato, y los principios como normas deontológicas en tanto contienen un mandato o prohibición, es decir, que asumen un rol relevante como mandato de optimización (Alexy, 2017) en tanto parten de los contenidos morales que se positivizan dentro de las regulaciones jurídicas, fungiendo una relación con los valores como determinadores de los fines del derecho.
Asimismo, Alexy también hace referencia a las reglas como normas de cumplimiento todo o nada, y que se aplican por medio de la subsunción, lo que posteriormente Dworkin va a describir como normas jurídicas redactadas de manera concisa y postula diferentes elementos acerca de la forma de aplicación y del lugar para su realización (Rodríguez, 1997, p. 48).
Finalmente, en cuanto a los derechos constitucionales, para Ferrajoli tienen un doble carácter, es decir, son tanto reglas como principios, que por medio de “un contenido deóntico que establece facultades, obligaciones o prohibiciones que pueden ser observados o violados y que sus violaciones tienen consecuencias jurídicas” (Gaviria Mira, 2019, p. 163).
Ahora bien, respecto del rol del juez, Dworkin (1988) reconoce el rol relevante que tienen los operadores judiciales en el derecho atendiendo a las críticas, al responder que no es un poder arbitrario sino un poder ilustrado. Por lo tanto, Dworkin aduce a la figura mítica del juez Hércules, “una figura judicial arquetípica” (Villalonga, 2019, p. 775), caracterizada porque sus decisiones son respuestas fundadas en los principios más valiosos desde el punto de vista moral y político (Rodríguez, 1997, p. 82), así como por su independencia de las mayorías, con fundamento en que la tarea del juez es proteger los derechos incluso en contra del parecer de la mayoría.
Partiendo de lo expuesto por Ronald Dworkin y de la mano con el análisis propuesto por la teoría de Alexy, es posible concluir que en el neoconstitucionalismo (o paradigma constitucional principialista) la importancia de otorgar mayor poder al juez para determinar los contenidos que son coherentes con las normas constitucionales por medio de análisis de control constitucional que permiten la exclusión de las reglas que contrarían la Constitución, o el rol interpretativo del juez que por medio de la argumentación expone cuáles son los contenidos constitucionales que se encuentran en la norma fundamental.
Así las cosas, el neoconstitucionalismo no se limita ante los criterios formales de validez de las normas, al otorgar mayor relevancia a una concepción moral del derecho en términos de justicia en el ejercicio de verificación de su validez. Por lo tanto, es posible concluir que los contenidos axiológicos que han fundamentado la creación de principios bajo un fin específico, cumplen un rol de determinación de la validez del derecho por encima de los procesos organizativos para la redacción de las normas o las determinaciones de emisión de estas, es decir, que es posible concluir que los contenidos constitucionales encaminados en el logro de la justicia, los cuales pueden ser interpretados y ponderados, van a ser el factor fundamental para realizar un juicio de validez de las normas en el ordenamiento jurídico.
Desde la segunda mitad del siglo XX el fenómeno de la violencia generada por el conflicto interno armado ha sido una constante dentro del contexto social colombiano (Pécaut, 2013). Para la década del ochenta, la existencia de grupos guerrilleros y la constante disputa con las fuerzas armadas colombianas trajo consigo la vulneración de los derechos humanos de miles de personas en el territorio nacional. De acuerdo con ello, la Constitución de 1991 se presentó como la alternativa jurídico-política que permitiría el establecimiento de una paz estable y duradera (Lemaitre, 2011), partiendo de la necesidad de integrar el concepto de paz como contenido sustancial de las normas jurídicas constitucionales del Estado colombiano.
Fue ante esta cotidianidad de impunidad y terror que tantos colombianos creyeron en la Asamblea Nacional Constituyente como símbolo de paz y anhelaron que la nueva Constitución fuera el fin de la violencia. Y quizá la palabra paz y su invocación fueran el sentimiento más reiterado de la Constituyente, el que permitió a la Corte Suprema declararla constitucional, el que llevó a personas de todas las orillas ideológicas a creer y participar en ella y el que animó la desmovilización de tres grupos armados y los diálogos fallidos con otros más (Lemaitre, 2011, p. 2).
Los debates constitucionales giraban alrededor de las discusiones acerca de la paz y cuáles iban a hacer los parámetros para entender su contenido dentro del marco del conflicto armado. En este orden deideas, la paz se mantuvo como el objetivo mediante el cual dirigir las decisiones en medio de los debates de la Constituyente. El presidente de la República César Gaviria (1990-1994), en su discurso inaugural en la Asamblea Nacional, reconoció la paz como la directriz para la construcción de los lineamientos políticos y jurídicos de la nueva Constitución colombiana, exponiendo frente a los asambleístas que la paz era el eje central de la nueva Constitución, no solo como el objetivo a alcanzar, sino también como el legado para las siguientes generaciones en Colombia para lograr una democracia abierta (Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta 1, 1991, p. 3).
De acuerdo con ello, una vez expedida la norma constitucional, se incluyó la paz dentro de su articulado en tanto idea imperante de motivación de la Asamblea Constituyente, en este sentido, la paz se constituyó como un valor estatal, como un principio constitucional, y se consagró como un derecho fundamental (Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta 1, 1991).
Reconocer el lugar que tuvo la paz en las demandas sociales previas a la Constituyente y dentro de los debates de la Asamblea Nacional, tuvo como resultado la inclusión de la paz en las normas constitucionales al momento de su expedición y ha sido reivindicado con posterioridad a través de las sentencias de la Corte Constitucional, la cual se ha encargado de cumplir su contenido bajo el criterio de coherencia constitucional, bajo el argumento de cumplir la pretensión política de la voluntad de la Constituyente y, finalmente, como marco de interpretación de las demás normas del ordenamiento jurídico colombiano.
Por lo tanto, la paz se incluyó en la Constitución de 1991 como norma jurídica en el preámbulo donde fue planteada como un valor constitucional y en el Artículo 22 donde fue reconocida como deber y derecho. En este sentido, paz en tanto norma constitucional ha sido abordada y desarrollada por la Corte Constitucional en diferentes sentencias que buscan interpretar los contenidos de la Constitución de 1991 y, a su vez, dar aplicación a su mandato normativo.
En este orden de ideas, a partir de la inclusión de la paz en el preámbulo de la Constitución, se reconoce que la paz se funda como un fin del Estado colombiano que tiene como pretensión alcanzar el establecimiento de la paz y que por lo tanto implica que las acciones públicas y privadas no deben contrariarse a dicho contenido. La Constitución en su preámbulo menciona que el Estado colombiano tendrá como fin alcanzar y asegurar la paz (Asamblea Nacional Constituyente, preámbulo, 1991).
De acuerdo con esto, al establecerse la paz como un valor constitucional que se funda desde las bases axiológicas de la sociedad colombiana y que se reconocen constitucionalmente a través de la positivización en el preámbulo de la norma constitucional. La Corte Constitucional en sentencia C-479 se pronunció respecto del preámbulo en cuanto a que cumplen con el rol de establecer las directrices del Estado y, por lo tanto, aclaran la finalidad que debe tener para la armonía y cogerencia del sistema de normas y de las acciones públicas. Por lo tanto, la Corte Constitucional reconoce el rol vinculante que tiene el preámbulo y establece que al ser normas jurídicas constitucionales tienen un lugar jerárquico especial sobre las demás normas del ordenamiento jurídico (Corte Constitucional, C-479, 1992).
Así las cosas, el preámbulo constitucional exhibe un carácter vinculante, en tanto que en él se encuentran los valores y principios que el Estado pretende alcanzar, por lo tanto, la paz está concebida como una norma jurídica vinculante, es decir que, en caso de contrariarse, se entiende que se está yendo en contra del espíritu constitucional.
Como se había mencionado anteriormente, la paz también se encuentra en la Constitución en el Artículo 22, señalando que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” (Asamblea Nacional Constituyente, Artículo 22, 1991). De esta norma constitucional, la Corte ha desarrollado el derecho fundamental a la paz y, a su vez, ha abordado el principio de la paz como regla de interpretación, reconociéndolos como tales con ocasión del cumplimiento de los siguientes criterios: inicialmente, el primer criterio que la Corte Constitucional reconoce es que la paz se encuentra como contenido dentro del articulado de la Constitución de 1991; como segundo criterio, la Corte evidencia que en el ámbito internacional la paz ha sido entendida como un derecho humano inherente a la dignidad (ONU, 1997); como tercer criterio se identifica que la paz es un contenido que está expreso en diferentes tratados internacionales firmados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad; y finalmente, la Corte Constitucional ha considerado que “la paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales” (Corte Constitucional, T-439, 1992).
De acuerdo con ello, es posible concluir que la Corte Constitucional como ente judicial encargado de interpretar la norma fundamental ha entendido la paz como la acción que permite lograr acciones como la cooperación y la seguridad (Corte Constitucional, C-083, 1993), planteando una idea de paz que tenga como punto de partida la eliminación de la guerra y el establecimiento de condiciones que permitan la adecuación de negociaciones políticas guiadas a generar acuerdos para el cese a enfrentamientos con grupos armados.
Esta idea también se encuentra en otras sentencias de la Corte Constitucional, tal como se evidencia en la sentencia T-226 que resalta el rol de la convivencia ciudadana como manifestación de paz social y no individual, mencionando que “la paz como derecho supone la relación social” y, por lo tanto, “se manifiesta como la convivencia ordenada entrelos ciudadanos” (Corte Constitucional, T-226, 1995). Asimismo, la sentencia C-328 plantea el consenso como democrático para lograr un acuerdo social encaminado al logro de la paz y, por lo tanto, define la paz desde “su concepción más sencilla, la paz significa ausencia de guerra” (Corte Constitucional, C-328, 2000), y finalmente la sentencia C-048 que retoma la idea del consenso para referirse al diálogo guiado a la consecución de la paz en diferentes partes del territorio nacional en tanto “la paz como valor superior, sustenta los instrumentos normativos que buscan el diálogo y la concertación como medios para dar solución pacífica al conflicto armado interno” (Corte Constitucional, C-048, 2001).
Es posible mencionar que las anteriores expresiones que enmarcan la interpretación constitucional acerca de la paz reconocen el carácter coercitivo de esta como derecho y deber no solo para las entidades públicas, sino que hace hincapié en el rol activo de la ciudadanía a través de la colaboración en las acciones sociales.
Con ocasión de las negociaciones entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP que tuvieron lugar entre los años 2012 y 2016, y que concluyeron con la firma del Acuerdo de Paz, la interpretación acerca del derecho a la paz logra ampliarse partiendo de la importancia de vincular un trasfondo cultural como contenido de la paz, planteando que para lograr la paz no basta con la acción del Estado, de las instituciones y de los ciudadanos, sino que, además, se requiere un atributo cultural para contrarrestar la violencia. En este orden de ideas, la Corte Constitucional expone lo siguiente: “La paz no es simplemente el resultado de la eliminación de los conflictos, también es la consecuencia de la convicción ciudadana en la conveniencia de los métodos jurídicos de solución deconflictos” (Corte Constitucional, C-267, 2014).
Esta cita presentada por la Corte Constitucional toma importancia en tanto establece la amplitud de los márgenes de interpretación de la paz como contenido sustancial fundamental del Estado colombiano, estableciéndolo como directriz de las acciones estatales con una aplicación mucho más amplia que la mera búsqueda de la supresión de las acciones de guerra.
Por ello, la sentencia C-076 de 2018, emitida con posterioridad a la firma del Acuerdo de paz, retoma lo dicho afirmando que la Constitución Política de 1991 se creó bajo la pretensión de estipular e implementar un tratado general de paz entre la población colombiana para superar los altos índices de violencia que afectaban a la población y buscar alternativas para la convivencia. En este sentido, es que la Constitución de 1991 se configuró alrededor de una intención armónica para lograr la paz, incluyéndola como derecho, deber y valor constitucional (Asamblea Nacional Constituyente, preámbulo, Artículo 22, 1991).
Es por ello que la sentencia C-076 de 2018 expone la coherencia que tienen los procesos de justicia transicional con la Constitución, en tanto implica apostar a las alternativas legales y constitucionales para alcanzar la paz y cumplir con los fines de la Asamblea Nacional. Esto permite concluir que la paz es un fundamento constitucional que condiciona las actuaciones del Estado y estima las directrices político-jurídicas de actuación social.
En este sentido, reconocer la paz como un valor, un principio y un derecho fundamental que sirven como marco de interpretación para el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y que a su vez trazan un marco de validez de las normas, corresponde a la coherencia que plantea el ordenamiento jurídico con el cambio de paradigma propuesto por la Constitución de 1991. Acorde a ello, la paz marca un hito sustancial en la manera en cómo se entienden las interpretaciones de las otras normas jurídicas y, asimismo, en cómo se han de entender las actuaciones particulares e institucionales.
Por lo tanto, esto nos permite concluir que la paz se presentó en Colombia como una motivación para el cambio paradigmático del derecho atendiendo a la necesidad de vincular un contenido fundamental que sirviera como eje político articulador y que a su vez expusiera los alcances del Estado, dirigiendo sus acciones al logro de una paz estable y duradera.
La entrada en vigor de la Constitución de 1991, motivada por el logro de una paz con un carácter de estabilidad y durabilidad, trajo consigo el establecimiento de un nuevo paradigma del derecho que generó un cambio en las estructuras normativas, en la interpretación de las fuentes del derecho y, finalmente, en las funciones y alcances del juez colombiano.
En este sentido, con la Constitución de 1991 se estableció la prerrogativa de anteponer la Constitución por encima de las otras normas, independientemente de la autoridad que la emita (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Con ello, se reconoce el contenido constitucional en la cúspide de una jerarquía normativa, lo que conllevó al establecimiento de la supremacía constitucional (Asamblea Nacional Constituyente, Artículo 4, 1991).
En otras palabras, la supremacía constitucional conlleva a entender que las normas del ordenamiento jurídico se encuentran supeditadas jerárquicamente a la Constitución, y por lo tanto, ninguna norma puede contravenir los postulados constitucionales (Corte Constitucional, C-479, 1992). En este sentido, la Constitución se establece como una fuente formal y material que determina la validez de las demás normas del ordenamiento jurídico, en tanto la creación de las leyes o demás regulaciones deben de tener en cuenta lo descrito en la Constitución para su promulgación, en todo caso, la existencia de alguna norma que contraríe los fundamentos constitucionales deberá ser excluida del sistema de normas vigente.
Dentro de la norma constitucional, la Corte Constitucional (T-406, 1992) reconoce la existencia de tipologías normativas que determinan diferencias en cuanto a su alcance y estructura, identificando, entre ellas, los valores, principios y derechos fundamentales, como normas jurídicas que permiten garantizar el cumplimiento del contenido sustancial de las directrices constitucionales.
Por un lado, la Corte Constitucional reconoce que los valores son el fundamento y la finalidad de la organización política así no estén consagradas de manera explícita en la Constitución (Corte Constitucional, T-406, 1992). De acuerdo con esta idea, podemos concluir que para el ordenamiento jurídico colombiano los valores constitucionales son normas jurídicas de obligatorio cumplimiento que dirigen las actuaciones estatales y enmarcan los fines del Estado.
En segundo lugar, la Corte Constitucional define los principios como prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y una coherencia con los valores estatales que, en consecuencia, trazan el marco de interpretación jurídica, estableciendo el contenido de las normas constitucionales de acuerdo con los cambios sociales (Corte Constitucional, T-406, 1992).
Los principios son normas cuya aplicación es inmediata, lo que conlleva a que tanto el juez como el legislador deban hacerlos cumplir en el menor tiempo posible. Para la Corte Constitucional, la diferencia entre valores y principios subyace en que los valores son normas jurídicas que tienen una redacción mucho más abstracta y abierta que los principios, lo que permite concluir que los principios están dotados de contenidos con un mayor grado de precisión normativa y, por lo tanto, su aplicabilidad es mucho más concreta de acuerdo a que su mandato es preciso, sin embargo, ambas son normas jurídicas con un carácter vinculante (Corte Constitucional, T-406, 1992).
Ahora bien, respecto de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional los define como aquellas regulaciones que:
(i) se relacionan funcionalmente con la realización de la dignidad humana, (ii) pueden traducirse o concretarse en derechos subjetivos y (iii) encuentran consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de derecho internacional, legal y reglamentario sobre su fundamentalidad (Corte Constitucional, T-227, 2003).
Por lo tanto, los derechos fundamentales corresponden a una concesión normativa cuya aplicación es directa y puede ser pedido su cumplimiento por medio de acciones constitucionales con la finalidad de que se cumpla su contenido en la inmediatez y se garantice su satisfacción (Corte Constitucional, T-235, 2011; T-095, 2016).
Esta división de tipologías normativas dotó de sentido los alcances de cada una de las normas jurídicas guiadas a la coherencia de los apartados constitucionales, de la mano con ello, se concedió al poder judicial la función de interpretar la norma fundamental del ordenamiento jurídico colombiano y hacer cumplir su contenido. Este mandato llevó a reconocer la importancia del juez constitucional como protector de la Constitución y, a su vez, el reconocimiento de la importancia de la Corte Constitucional al decretarse la función de órgano encargado de salvaguardar la Constitución por medio de sus providencias, mediante las cuales interpreta y garantiza el cumplimiento de los valores, los principios y los derechos fundamentales.
Respecto de lo mencionado previamente, es posible concluir que el contenido de la norma constitucional tiene un lugar importante en el análisis normativo del derecho colombiano, en tanto discute sustancialmente de una prerrogativa que condiciona la validez de otras normas, yendo más allá del reconocimiento formal de su expedición.
De conformidad con lo anterior, podemos concluir que el cambio de paradigma constitucional que tuvo lugar con la Constitución de 1991 y que se fundó bajo el clamor social por terminar con la violencia y establecer la paz, generó cambios que presentaron, desde la supremacía constitucional, el rol imperante del juez y los contenidos constitucionales como requisitos de existencia y validez, así como directrices de acción del Estado, una transformación en la manera en cómo se entendía, se aplicaba y se analizaba el derecho en Colombia. En otras palabras, reconocer el cambio de paradigma en Colombia demarca un tránsito a un nuevo enfoque de constitucionalismo que busca atender a los clamores de la justicia mediante la apertura de marcos axiológicos y contenidos que corresponde a un esquema neoconstitucional de entender las dinámicas sociojurídicas.
Las conductas de los distintos actores en el conflicto armado interno en Colombia ocasionaron de forma directa vulneraciones en el sistema de derechos humanos y fundamentales de la población en el país. Por esto, se presentó un contexto de necesidad de protección de los derechos a través de un mecanismo jurídico-político que en su sentido y alcance propendiera por garantías de los derechos y libertades inherentes a las personas, las cuales, por el contexto de violencia, se habían desconocido y anulado.
En este orden de ideas, la crisis institucional y de conflicto social en Colombia requería de una nueva adecuación normativa en obediencia al contexto actual, teniendo en cuenta que antes de la Constitución Política no estaba regulado el tema de la paz, es así que, a través de una Asamblea Nacional Constituyente en 1991, se expide la norma de normas del ordenamiento jurídico colombiano, en la que se estableció a la paz como un postulado de base constitucional y que motiva el goce efectivo de los derechos fundamentales y su protección a cargo del Estado.
Igualmente, establecer que la paz fue la motivación para el cambio paradigmático del derecho en Colombia responde a una necesidad de vincular un contenido fundamental como eje político articulador y que a su vez expusiera los alcances del Estado, dirigiendo sus acciones al logro de una paz estable y duradera.
Por lo anterior, se precisa a la paz en sus diferentes acepciones normativas como derecho, y deber (Artículo 22 CN 1991) y como principio (preámbulo Constitución Política de 1991), se constituye en una directriz principal para el desarrollo de las actuaciones del Estado al vincularla con otros valores, principios y derechos que conforman el ordenamiento jurídico en un sentido amplio. Por esto, la paz condiciona la existencia y la validez de otras normas jurídicas, ya que no podrán expedirse normas que respecto de esta sean contrarias en contenido y finalidad.
Si bien se propone a la paz como una directriz para el Estado para la garantía y el desarrollo efectivo de la protección de los demás derechos enunciados en la Constitución y el ordenamiento jurídico, es insuficiente. Esto fue analizado por la jurisprudencia constitucional, la cual concluyó que la garantía de la paz es una obligación entre el Estado y la población, en tanto que se debe promover y construir una cultura de paz sostenible, en la que se resuelvan adecuadamente los conflictos, por medio de mecanismos como el diálogo, la concertación y la convivencia pacífica, con el fin de evitar las vulneraciones de los derechos, en tanto se amplían los márgenes de interpretación de una paz que está dada en dos vías: una, en las acciones de los sujetos, y otra, en las instituciones.
Por otra parte, la expedición de la Constitución Política de 1991 fue relevante, en tanto que se modificaron los elementos que conforman el ordenamiento jurídico al incluir a los principios y valores, por lo que cambió la manera de entender, estudiar y aplicar el derecho en Colombia, Dado que en cuanto a su estructura se presentaron cambios que actualizaron su contenido orgánico y dogmático, especialmente en la inclusión de fundamentos normativos y políticos cuyo contenido guía la protección de los ciudadanos mediante la limitación del poder, y, a su vez, a partir de la intervención del Estado en los contextos requeridos con la finalidad de cumplir como garante de los derechos adquiridos por los sujetos sociales en el marco de un Estado social de derecho.
La paz como estudio en el análisis del cambio de paradigma del derecho en el Estado colombiano, se presenta en la relevancia que tiene el rol del juez respecto de las interpretaciones de las normas en el ordenamiento jurídico para su aplicación en un caso concreto. Es decir, el juez supera su función de simple aplicador de la ley, en tanto se enfrenta a situaciones no contenidas en las normas, para lo que deberá recurrir a una interpretación no literal, en la que deberá analizar los contenidos jurídicos de acuerdo con las condiciones fácticas e históricas. Y para el caso de la paz, son las situaciones en ocasión del conflicto armado en el país lo que motiva a los jueces a decidir más allá de la literalidad de una ley o disposición legal en sentido estricto. Por lo que, en sus sentencias, se ve un amplio espectro de interpretación, ya que se examina el articulado con las transformaciones sociales, fácticas e históricas de un fenómeno social. Y que, para en la paz se presenta una transformación del concepto normativo, especialmente de cara a los acontecimientos sociopolíticos alrededor del Acuerdo Final entre el Estado y las FARC- EP.
Para Ferrajoli, el fenómeno hermenéutico trascendental se presenta principalmente por la necesidad de repensar el concepto que se desprende del principio de legalidad y separación entre derecho y moral, el cual incluso en la actualidad está fuertemente arraigado en el escenario jurídico colombiano, producto de una tradición con influencia de la civil law y la codificación española. Ya que, en Ferrajoli, el constitucionalismo garantista implica una corrección frágil frente a la postura radical respecto del principio de legalidad, en tanto que los jueces son defensores de la norma y otorgan una protección efectiva de un derecho exclusivamente por prescripción en una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, con la variante respecto del paradigma legalista, y es que en el garantismo hay un sometimiento al derecho y al control de constitucionalidad. Sin embargo, en el escenario jurídico constitucional los jueces en Colombia se acogen progresivamente a una postura de rol en el paradigma neoconstitucionalista, reapertura a la relación entre derecho y moral y el poder que se le otorga a los jueces y, finalmente, en el juicio de validez de las normas. Y que, en Colombia, se presenta principalmente en las sentencias de la Corte Constitucional.
De acuerdo con ello, se concluye entender los valores y principios como normas jurídicas que reconocen sustancialmente contenidos que sirven como marco de interpretación y que están correlacionados con los derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico colombiano surge con la Constitución de 1991 como un ejemplo relevante para el estudio del paradigma principialista.
En este orden de ideas, es posible reconocer que bajo el enfoque del paradigma principialista o neoconstitucionalista, la paz es un ejemplo del rol fundamental del juez dentro de la comprensión, entendimiento y aplicación del derecho, en tanto, partiendo de la indeterminación propia del lenguaje (García, 2014), el juez interpreta el valor de la paz de acuerdo con las condiciones sociales, históricas y políticas del país.
Bibliografía
NOTAS
En este orden de ideas, autores como Zagrebelsky (2009), Alexy o Dworkin son representantes de este nuevo paradigma de pensamiento jurídico (Villalonga, 2019, p. 770).