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Presentación
 
Presentación
 

José Cruz Guzmán Díaz

Lorena Martínez Martínez

Margarita Cantero Ramírez

 

 
 
 
 

En la actualidad se registran constantes cambios en los entornos que representan retos para los sistemas sociojurídicos que buscan garantizar la protección de los derechos fundamentales, una manera de lograr dicho fin es por medio del fortalecimiento de la cultura de paz. Bajo este contexto, estos tópicos resultan relevantes desde el orden internacional al local dado que se reflejan en las interacciones entre personas, instituciones y sociedades en distintos ámbitos de la vida diaria.

En este sentido, el número presenta acercamientos realizados por profesionistas, académicos, investigadores y profesores desde la multidisciplina al estudio de los derechos fundamentales y la cultura de paz, dando cuenta de la relación estrecha donde se atraviesan y convergen niveles micro, meso y macro en los fenómenos y problemas de estudio, al colaborar en estos abordajes perspectivas que se complementan dentro de las ciencias sociales.

Estos intereses, preocupaciones y análisis se ven materializados en los manuscritos que conforman este número, los cuales abordan en particular la cultura de paz desde dos visiones distintas donde se visibiliza la relación entre las pautas internacionales con los esfuerzos locales en esta materia; se vinculan los derechos humanos y fundamentales con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); de igual manera, se retoma el desarrollo tecnológico para evidenciar nuevas necesidades jurídicas a escala internacional en cuestión de cibernética y protección de datos personales. Asimismo, se abarca el tema de abstencionismo electoral como elemento clave en la cultura de paz y los derechos fundamentales, al tiempo que se presentan reflexiones sobre el sistema penitenciario a partir de las recomendaciones internacionales.

El primer texto, “Análisis de la diplomacia cultural de la ciudad de Hiroshima, Japón. Hacia una diplomacia cultural de la paz”, aborda el esfuerzo de las ciudades japonesas para crear un proyecto de paradiplomacia que busca el desarme nuclear entre la comunidad internacional, resaltando el rol de estas ciudades como actores internacionales que permita replantear la búsqueda de paz en las relaciones internacionales con una mayor participación en procesos de pacificación que no sean solo un idealismo utópico.

Posteriormente, se presenta el manuscrito “La paz como fundamento político del cambio de paradigma constitucional en Colombia”, donde se retoma el auge de la Constitución como una alternativa social, jurídica y política ante los enfrentamientos donde la interpretación del derecho se ha visto influida por paradigmas que impactan en cambios estructurales e incluso vulneraciones al sistema de derechos humanos en este país que se garanticen y protejan pese al contexto de violencia donde la paz es reconocida como un postulado de base constitucional a ser protegida por el Estado.

Por su parte, el texto “Propuesta de indicadores de cultura de paz para incorporarse al índice de desarrollo humano para su aplicación internacional en microrregiones” presenta un análisis de diversos indicadores e índices del desarrollo, social, económico, cultural, salud, paz, educación y con perspectiva de género con la finalidad de construir una propuesta de modelo de acuerdo al índice de desarrollo humano que permita reflejar los avances en materia de cultura de paz para diseñar e implementar un instrumento cuantitativo para medirla en la cotidianidad.

Aunado a ello, el texto “Los medios alternos de solución de controversias como ejes de fortaleza para la cultura de paz y de legalidad” presenta un análisis en el contexto colombiano y mexicano de estos como una forma de administrar justicia con brevedad, los cuales suelen ser desconocidos y/o ignorados por un gran sector de la sociedad al seguir predominando la difusión de la justicia tradicional donde una parte gana y la otra pierde, dejando de lado la posibilidad de que ambas partes ganen al tiempo de difundir su práctica para situarlos como la principal forma de aplicación de justicia en ambos países.

Mientras que el manuscrito “Análisis jurídico de la relación entre los derechos humanos y los objetivos de desarrollo sostenible” retoma la agenda 2030 y los ODS que buscan mejorar la calidad de vida en el mundo donde se determinó la relación entre ambos, demostrando una relación estrecha a través de instrumentos y herramientas que transforman a las metas de los ODS, bajo ciertos contextos, en alcanzables a través de la obligatoriedad propia de estas prerrogativas fundamentales.

En el texto “El derecho al trabajo decente ante el ODS 8 y la tecnificación del mercado de trabajo mexicano” se da cuenta del incremento y desarrollo tecnológico en el ámbito laboral a partir de lo cual el trabajo se ha transformado surgiendo nuevos retos para garantizar el derecho al trabajo permitiendo caracterizar la tecnificación del mercado de trabajo, del derecho al trabajo decente y su relación con otros derechos humanos.

En “La cibernética jurídica y los contratos cibernéticos” se reconoce al teletrabajo como una herramienta fundamental para el auge de nuevas formas de trabajar, trayendo consigo necesidades y situaciones relacionadas con los contratos por Internet, en particular sobre los contratos de adhesión, identificando que dentro de ellos no existen términos ni contraofertas, solo adhesiones a las plataformas virtuales, por lo cual la cibernética jurídica pretende dar concepto y guía a todas estas nuevas tecnologías que surgen con el desarrollo tecnológico en materia laboral.

Además, en el texto “Términos abusivos en avisos de privacidad, su registro como mecanismo para garantizar el derecho a la protección de datos personales” se retoma el tema del auge tecnológico donde se puede correr el riesgo de dejar al usuario en una desprotección jurídica, ante lo cual se plantea la aplicación de avisos de privacidad que informen a los usuarios sobre sus derechos y el tratamiento que se dará a sus datos sin que estos sean estandarizados para evitar términos abusivos que lleguen a vulnerar el derecho a la protección de datos personales.

Finalmente, como cierre del número se presenta el texto “El abstencionismo electoral no es un derecho”, donde se considera a ello como una práctica nociva para los países democráticos del mundo. Además, se establece que se trata de una práctica adoptada por los ciudadanos como una forma de manifestación, pero no es un derecho, por lo tanto, no debe considerarse como una opción jurídicamente viable. De tal manera que dentro de las mismas prácticas de participación ciudadana existen mejores y más eficientes medios de protesta, que sí tienen efectos y alcances jurídicos y que incluso fortalecen el espíritu democrático de estos, como lo es la anulación del voto.

Las problemáticas identificadas en el contexto actual analizadas desde la perspectiva de los derechos fundamentales y la cultura de paz que se presentan en el número 28 de la Revista Internaciones buscan brindar al lector una visión sociojurídica alternativa para el estudio de estas, desde una perspectiva global que se visibiliza en el día a día.