Introducción

Dos mil quince fue el año en que el régimen internacional de asilo, como lo conocíamos, llegó a su fin. Ese año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) anunció un incremento logarítmico en el número de personas desplazadas forzadamente en el mundo: más de 65 millones. Los países del Primer Mundo1 se quejaron de inmediato de la saturación de sus sistemas de asilo y radicalizaron las medidas de desterritorialización de sus fronteras2.

Europa, por ejemplo, impuso a Turquía como su nueva frontera continental. Luego, derivada de la Agenda del Desarrollo 2030, vino la nueva legislación internacional no vinculante sobre migración y asilo: la Declaración de Nueva York (2016) y los pactos mundiales para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) y Sobre los Refugiados (2018). Estos instrumentos legitimaron la expansión de la desterritorialización de las fronteras de los países del Primer Mundo restantes, como Estados Unidos y Canadá, que oficializaron la externalización de la suya a México, Guatemala y El Salvador. Costa Rica, Panamá y Colombia operaban ya como fronteras externalizadas de facto.

Simultáneamente a la externalización de las fronteras del Primer Mundo, millones de personas fueron forzadas a quedarse en los hábitats deteriorados y plagados de violencia de sus países de origen, una “resiliencia” forzada que, al no ser posible, se convierte en Desplazamiento Forzado Interno (DFI). La base de estas medidas fue una supuesta “crisis de refugiados” que se infló con la presentación maniquea de cifras de refugio. Esta manipulación sirvió para invisibilizar los crecientes números de desplazados internos, personas que tuvieron que dejar sus hogares por proyectos extractivistas y su instrumentalización de la violencia criminal.

El artículo argumenta desde una perspectiva necropolítica -la soberanía sobre la muerte- que el régimen global de migración y asilo está pasando a ser uno de DFI. Se afirma que los países del Primer Mundo propiciaron este cambio al cerrar y securitizar progresiva y totalmente sus fronteras a partir de 2015, al tiempo que instrumentalizaron las instituciones de administración necropolítica de la migración forzada para lograr su meta. A través del ACNUR, el Primer Mundo preparó el terreno de opinión pública y política haciendo modificaciones profundas a la metodología y la presentación de su estadística de comportamiento anual de la movilidad humana forzada. Este hecho ha justificado la producción de nuevos instrumentos legales, escondiendo el incremento del desplazamiento interno e inflando el comportamiento esperado del refugio. Para desarrollar este argumento, el artículo siguió una metodología de análisis del discurso foucaultiana (Estévez, 2025) de los informes del ACNUR de la década de los 90 analizados en Castles y Loughna (2003) y de los producidos de 2000 a 2023 por la propia ACNUR, a la luz del concepto propio del Necropoder del Imperio de la Ley Transnacional (NILT) (Estévez, 2021a, 2021b).

El artículo describirá primero cómo opera el NILT en la gubernamentalidad necropolítica de las migraciones. Después se abordará cómo esta gubernamentalidad inventó la idea de la crisis de refugiados para justificar una legislación más restrictiva que obliga a los desplazados a quedarse dentro de las fronteras de sus países de origen o en las fronteras desterritorializadas de los del Primer Mundo. Finalmente, se examinará la legislación sobre migraciones y asilo que derivó de esa manipulación de cifras y cómo normaliza y esconde el DFI.

EL Necropoder del Imperio de la Ley Transnacional (NILT) y el nuevo régimen de las migraciones y el asilo

El necropoder es la interpretación poscolonial de la biopolítica de Michel Foucault, acuñada por el filósofo camerunés Achille Mbembe (2011), y se refiere al poder soberano de administrar la muerte en África. Para Mbembe, “la última expresión de la soberanía reside en el poder y en la capacidad de decidir quién puede vivir y quién puede morir” (Mbembe, 2003, pp. 11-12). Matar y dejar vivir constituyen los límites de la soberanía, sus atributos fundamentales. Ejercer la soberanía es “ejercer el control sobre la mortalidad y definir la vida como la demostración y la manifestación del poder” (Mbembe, 2011, pp. 11-22). En países del Tercer Mundo con violencia privada generalizada -cárteles de la droga, pandillas, guerrilla-, como México, la violencia criminal y sexual son parte de un continuo de violencia colonial y racializada para asegurar simultáneamente los mercados ilegales y la mercantilización de los cuerpos de las mujeres y el trabajo forzado y la esclavitud, sin importar género (Valencia, 2010; Estévez, 2018, 2021b). El necropoder no es privativo del Tercer Mundo, pero en el Primer Mundo se ejerce sobre poblaciones con las que tiene una relación de poder asimétrica, como las minorías étnicas y raciales dentro de su territorio o en sus fronteras desterritorializadas, el espacio poscolonial3.

Al necropoder del Primer Mundo se le denomina el Necropoder del Imperio de la Ley (NIL) (Estévez, 2021b), porque estas naciones afirman guiar sus acciones con los principios legales del estado de derecho (rendición de cuentas, leyes justas, gobierno abierto, procesos judiciales accesibles), aunque esas acciones conduzcan a minorías étnicas y raciales a la muerte. Las políticas y decisiones del necropoder del primer mundo pueden ser injustas, desiguales e incluso inhumanas, pero siempre son legales. En el Primer Mundo, el necropoder opera no por encima ni por debajo de la ley, sino a través de ella en espacios poscoloniales. Las democracias occidentales usan marcos legales para acumular capital a través de actividades que producen muerte en geografías y espacios específicos definidos por la nacionalidad, la etnia, la raza, la clase y el género (Estévez, 2021b).

El NIL tiene tres características: el formalismo legal basado en la primacía del principio pro morituri como medio de interpretación; su implementación nacional mediante la legitimidad impuesta por la gobernanza global; y la producción de normas y categorías legales que justifican y legitiman medidas que conducen a la muerte, necropolíticas como el despoblamiento forzado. En primer lugar, el formalismo legal se refiere a las formas en que el razonamiento legal y la resolución de disputas informan un sistema de deducción legal. Requiere de principios básicos en un área determinada del derecho y resolver la disputa mediante un razonamiento deductivo basado en los principios iniciales. Clark asegura que “el formalismo legal es una simple ideología que bloquea nuestra apreciación de los mecanismos más fundamentales de estratificación social y geográfica” (1985, p. 42).

La ley es retórica, pero no retórica vacía, afirma Clark (1985). Los discursos legales liberales destacan la importancia de la individualidad y la vida al interpretar la ley bajo el principio consuetudinario pro persona -interpretar la ley de tal forma que aporte el mayor beneficio a los sujetos legales-. En cambio, el nil se adhiere al formalismo legal, pero legisla e interpreta las normas a través de un principio legal necropolítico que la autora llama pro morituri, es decir, la interpretación jurídica que prioriza condiciones que conducen a la muerte y no a la mayor protección para el individuo. Al igual que el supuesto saludo de los gladiadores al César, Morituri te salutant, el nil legisla e interpreta el derecho a través de normas y políticas que conducen a las personas a escenarios mortales, como leyes que facilitan la deportación, cierre de fronteras y militarización, expulsiones masivas, vulnerabilidad infantil debido a la separación familiar y exposición a enfermedades y violencia.

Al igual que la necropolítica en el Tercer Mundo, el nil lleva a situaciones que conducen a la muerte, como la deportación de refugiados y el cierre y desterritorialización de fronteras seguras. El nil tiene una expresión trasnacional que se expresa en las organizaciones internacionales de la comunidad de naciones, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en lo general y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Es una transnacionalización del derecho pro morituri del Primer Mundo.

Katharina Pistor (2019) dice que no hay capitalismo global sin un sistema legal global, y éste “está construido sobre dos sistemas legales locales: las leyes de Inglaterra y las del estado de Nueva York, complementados por unos cuantos tratados internacionales y una extensa red de regímenes bilaterales de comercio e inversiones, que están ellos mismos centrados en torno a un puñado de economías avanzadas” (2019, p. 173). Que los sistemas legales inglés y neoyorkino sirvan a los intereses del capitalismo global no es fortuito, pues como señaló Foucault en El Nacimiento de la Biopolítica, la gubernamentalidad neoliberal surgió simultáneamente en Inglaterra y Estados Unidos (2008). Tampoco es casual que la legislación internacional de asilo y migración busque captar mano de obra calificada y deje morir a los migrantes pobres y racializados. En el vocabulario de Pistor (2019), la migración es un nuevo “activo” del capitalismo al que se le está haciendo un “código” acorde a las dinámicas de explotación de los migrantes en el mundo.

Este derecho global es el que domina la administración necropolítica de las migraciones forzadas globales (Estévez, 2021a), que otros autores denominan gobernanza migratoria (Domenech, 2018; Mezzadra y Nielson, 2017; De Genova, 2010). Sin embargo, la migración forzada no solamente es administrada, sino producida a través de una gubernamentalidad necropolítica de la migración forzada, y eso es lo que diferencia este enfoque del de esos autores. La migración en masa es el resultado residual de una estrategia para deshabitar espacios geográficos ricos en recursos naturales mediante la instrumentalización de tecnologías de muerte que son a su vez lucrativas para la economía criminal, como la violencia criminal y de pandillas, y el tráfico sexual, de órganos y drogas. En esta estrategia llamada de “despoblamiento forzado” (Estévez, 2021a), la migración forzada se produce y es un elemento más, junto con el asesinato, la desaparición forzada y el feminicidio, de un cóctel de violencia que ultimadamente sirve para hacer una limpieza social de geografías donde las comunidades se organizan cada vez más para resistir la desposesión de sus hábitats naturales y sus recursos minerales.

La gubernamentalidad necropolítica de la migración forzada produce así las movilidades forzadas masivas y las administra con legislaciones y políticas que condenan a los migrantes a la muerte, ya sea en sus países, los de tránsito o los de destino. Actualmente, la gubernamentalidad necropolítica de las migraciones está pasando de ser un régimen de deportación, como demostró De Genova, a uno de DFI que se oculta en las nuevas metodologías de reporte de cifras, las cuales justifican y sustentan el derecho de asilo y migratorio pro morituri emitido recientemente por el NILT.

La producción necropolítica de la migración forzada y la invención de la crisis de refugiados

El análisis de las cifras de refugio, asilo, condición apátrida y DFI por conflicto, cambio climático y proyectos de desarrollo indica que los reportes sobre migración forzada del ACNUR han jugado un papel fundamental en inflar las cifras de migración forzada internacional y con ello legislar sobre asilo desde una perspectiva pro morituri. Con ellos, ha contribuido al discurso de la “crisis migratoria mundial”, el cual ha legitimado medidas de derecho suave para obligar al Tercer Mundo a hacerse cargo de los refugiados que producen los países del Primer Mundo con su extractivismo, venta de armas y consumo y criminalización de sustancias ilegales, entre otras actividades neocoloniales.

Desde 1990 y hasta 2001, el ACNUR hacía algunas estadísticas sobre refugiados sin mucha sistematicidad ni cobertura (Castles & Loughna, 2003). En 2002 se inició con el informe Global Refugee Trends. Overview of refugee populations, new arrivals, durable solutions, asylum seekers and other persons of concern to UNHCR. Este informe incluía datos sobre refugiados, nuevas llegadas de solicitantes de asilo, soluciones duraderas de reasentamiento y, es de especial importancia mencionar, “otras personas de interés del ACNUR”, que eran el grueso del informe y constituían la cifra de desplazados internos (UNHCR, 2003). En 2006, el informe cambió de nombre a Global Trends: Refugees, Asylum-seekers, returness, internally displaced and stateless persons. El cambio de nombre no era sólo nominativo. Con el nuevo nombre se quitaba la categoría de “soluciones duraderas” al desplazamiento, y se incluía explícitamente a los desplazados internos y los retornados, es decir, un desplazamiento sin cruce de fronteras, el DFI (UNHCR, 2006).

De 1993 a 2005, según las cifras del ACNUR, el número de personas bajo su responsabilidad -refugiados, solicitantes de asilo y personas apátridas- oscilaba entre 19 y 21 millones, con un pico de 24 millones en 1994 debido a las guerras étnicas en diversos países europeos y africanos. Sin embargo, en el informe de 2006 el número global brincó de 20.8 a 32.9 millones. En el apartado metodológico del informe se indicaba que este camino tenía que ver con que a “las personas bajo la responsabilidad del ACNUR” se sumaron “las personas de interés del ACNUR”, es decir, desplazados internos. De esta forma se registra un incremento de 56% en la cifra global de “migrantes forzados”, cuando en realidad el número de refugiados se mantenía casi igual y el que aumentaba era el de DFI (Castles & Loughna, 2003; UNHCR, 2002, 2003, 2004, 2005).

En el informe de 2005 se hizo el diagnóstico de que, mientras el número de refugiados estaba disminuyendo, había una tendencia al incremento del DFI. La decisión de incluir las cifras de DFI en la cifra global del informe de 2006 se apoyaba en el diagnóstico de que el DFI estaba al alza y en lo que el ACNUR denominó el “Enfoque basado en grupos temáticos”, que es una metodología que sirve para organizar la ayuda humanitaria a las poblaciones desplazadas internamente frente a emergencias diversas (UNHCR, 2023). Esto fue un acierto porque no hay legislación vinculante que regule la ayuda humanitaria internacional en casos de DFI. Sin embargo, ponerlo en las cifras globales de refugiados ha servido para alimentar medidas securitizadas y discursos xenófobos contra los refugiados porque da la falsa idea de un incremento logarítmico de las solicitudes de asilo.

En el informe de 2007, el ACNUR afirmó que el número de refugiados había aumentado de 9.9 a 11.4, el de DFI había crecido de 24.4 a 26 millones, y da la alarmante cifra de un total de desplazados de 67 millones de personas (UNHCR, 2007a). En el informe de 2008, esa cifra desapareció por completo y empezó a manejar una cifra de 42.8 millones de personas bajo su responsabilidad y de su interés, es decir, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y desplazados internos. Reconoció que, aunque los desplazados internos que el ACNUR atendía con el enfoque de grupos temáticos era de 14.4 millones, el número total de personas en situaciones similares a las del DFI era de 51 millones.

Los informes de 2005, 2006 y 2007 presentaban cifras caóticas, pero a partir de 2008 empezó a haber más sistematicidad (UNHCR, 2005, 2006, 2007, 2008). En 2009 la metodología era clara y en 2010 el informe cambió de nombre a UNHCR Global Trends, un título que le permitió subsumir el DFI y jugar con la fragmentación de la categoría de refugio, pues las personas de interés podían incluir cualquier cosa, desde desplazados internos hasta migración mixta (UNHCR, 2009, 2010).

Zetter sostiene que la proliferación de las causas y el aumento de las cifras de desplazados internacionales llevaron a una fragmentación de la figura del refugiado dentro de los estudios de migración forzada. Se multiplicaron las categorías utilizadas para gestionar los flujos migratorios y excluir a más personas de la protección legal del estatuto de refugiado (2007).

La cifra global de 42.8 millones de personas desplazadas en 2008 se mantuvo estable hasta 2013, cuando la cifra global brincó de 45.2 millones en 2012 a 51.2 el siguiente año (UNHCR, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013). No obstante, resultó que, de esos más de 50 millones de desplazados, 33.3 millones eran desplazados internos (UNHCR, 2013). La supuesta “crisis de refugiados” surgió a partir del informe del ACNUR de 2015. Allí, el ACNUR presentó la cifra de 65.3 millones de “desplazados”; en 2014 había contabilizado 59.5 (UNHCR, 2014a, 2015). Sin embargo, el número de refugiados era de 21.3 millones y el de desplazados internos de 40.8 millones. Aun así, el énfasis sobre la gravedad del desplazamiento se hacía en el número de refugiados y no en el crecimiento del DFI. Se describían los conflictos internacionales creando refugiados (Afganistán, Sudán, Somalia) (UNHCR, 2015), pero no había mención del involucramiento de los países del nil en los conflictos y problemas causando el desplazamiento internacional, tales como el involucramiento de Estados Unidos y Rusia en los conflictos de Afganistán y Siria, y la política intervencionista del excepcionalísimo moral de Estados Unidos en temas de democracia y drogas. Si no hubo mención de los conflictos políticos causando desplazamiento internacional, mucho menos de los proyectos económicos y los conflictos causados por las dinámicas legales e ilegales de la política económica que eventualmente llevaron al incremento del DFI: los proyectos de desarrollo, la actividad extractivista de corporaciones internacionales, el cierre de fronteras del primer mundo y la instrumentalización de grupos criminales por parte de las corporaciones.

Es imposible determinar una relación causa-efecto entre el uso político del discurso de la “crisis de refugiados” promovido por los países del Primer Mundo aglutinados en el NILT y la metodología usada en el informe de 2015. Sin embargo, lo que se puede afirmar es que hay una coincidencia temporal entre estos dos, la promulgación de la Declaración de Nueva York y la Agenda 2030 para el Desarrollo. Diversos académicos europeos han señalado que el discurso de “crisis” ha llevado a una xenofobia sin precedentes (Samaddar, 2016; Squire, 2017; Jaskułowski, 2019). Pero también se puede decir que la crisis no existió nunca, como lo señala la organización de la sociedad civil internacional Seefar, en un informe de 2016 titulado Displaced People: Where is the real crisis? The numbers behind the noise:

La descripción del ACNUR de los niveles actuales de desplazamiento como los “más altos desde la Segunda Guerra Mundial” ha sido reportada en todo el mundo. Sin embargo, aun cuando los conflictos de Irak y Siria han expulsado a un número considerable de personas, el emotivo acercamiento de los medios -ilustrado con imágenes de refugiados ahogados tratando de llegar a costas europeas- pinta un cuadro de crisis que depende del sensacionalismo, no de hechos. Este informe ha alarmado a los públicos de todo el mundo, y en particular en los países de acogida de refugiados. Como el ACNUR afirma que “en Europa se ha instalado un clima de xenofobia” debido a la “crisis de los migrantes”, otros comentaristas han argumentado que el desplazamiento sigue siendo “una pequeña y proporción relativamente estable de la migración mundial”. Entonces, ¿dónde está la verdad? (Seefar, 2016, p. 4).

Sobre las causas del DFI, el anuncio de la supuesta crisis de refugiados coincidió con la publicación de una investigación especial llevada a cabo por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) en 2015, en el que evidenciaban el desplazamiento que producían los proyectos de desarrollo financiados por el World Bank Group (ICIJ, 2015a). El informe titulado Evicted & Abandoned, publicado simultáneamente por el Huffington Post y el portal del ICIJ, analizaba proyectos que habían empezado una década antes, justo en el momento en el que el ACNUR empezó a registrar aumento del DFI y cambió su metodología para sumar las cifras de éste y del refugio, como se explicó arriba.

Según el estudio, entre 2004 y 2013, más de 3,350 millones de personas en África, Asia y Latinoamérica se encontraban desplazadas a consecuencia de más de mil proyectos que incluían lo mismo refinerías petroleras que represas o clínicas (ICIJ, 2015b). La investigación se llevó a cabo en 21 países con la participación de más de 50 periodistas. Se hicieron reportajes sobre algunos de estos proyectos en Kenia, Perú, India, Honduras, Etiopía y Kosovo, pero la página del ICIJ documentaba diversos países. Los informes del ACNUR (2015) no mencionaban nada de este desplazamiento, el cual el Banco Mundial negó rotundamente (Hetq Online, 2015). En lo general, el ICIJ sacó estas conclusiones sobre la relación entre la forma en que se llevaron a cabo los proyectos del World Bank Group y el desencadenamiento de desplazamiento sin precedentes: “El Banco Mundial y su brazo de préstamos al sector privado, la Corporación Financiera Internacional, han financiado a gobiernos y empresas acusadas de violaciones de derechos humanos como violaciones, asesinatos y torturas. En algunos casos, los prestamistas continuaron financiando a estos prestatarios después de que surgieron pruebas de abusos” (ICIJ, 2015b: Key Findings s/p).

El vínculo entre el desplazamiento forzado, la economía ilegal y los proyectos de desarrollo del Banco Mundial, entre otras instituciones, en América Latina habían sido documentados por diversos periodistas, al menos desde 2014. Dawn Paley comprobó que el conflicto interno y la militarización ocurrían en espacios geográficos clave para los proyectos de energía y extracción. Su trabajo de campo en Colombia, Guatemala y Honduras indicaba que este fenómeno coincidía con la oposición sociopolítica a la actividad corporativa en la industria petrolera, de extracción de gas de lutitas y minerales, agricultura a gran escala, proyectos hidroeléctricos y tala de árboles (2014). Paley decía que la conexión entre la narcoguerra, la violencia paramilitar y la extracción de gas de lutitas ya no era extraña dado que las corporaciones utilizan criminales para intimidar oponentes y controlar la geografía rica en recursos naturales. La combinación de violencia y explotación de recursos inmoviliza a las personas, ya que tienen que enfrentar control militar y policiaco, así como ataques en transportes públicos, tiroteos en la vía pública y desapariciones durante viajes. Sin embargo, cuando la securitización se expande, la gente tiende a escapar (2014).

Por su parte, el investigador colombiano Iván Roa afirmó que la industria del aceite de palma en Ecuador y Colombia había facilitado la economía ilegal y la violencia criminal, dado que empujaba a las personas a vender sus tierras. Si se rehusaban, el Estado y las corporaciones utilizaban criminales para matarlos (Castillo, 2018). Asimismo, el periodista británico Andy Robinson aseguró que los nuevos golpes de Estado y las crisis políticas en América Latina estaban vinculados a la explotación de docenas de materias primas, incluyendo petróleo, coltán, gas, litio y aguacate. Tras viajar por Chile, Bolivia, Colombia, Brasil y México, Robinson atestiguó cómo el desplazamiento y el conflicto llegaron tras las protestas contra la degradación ambiental o la matanza de activistas que se oponían a estos proyectos (2020).

Mientras salían a la luz pública las causas de política económica detrás del DFI, el informe sobre migración forzada internacional del ACNUR de 2015 no dejó cabida para interpretaciones diferentes sobre lo que denominó escandalosamente una “crisis de refugio”. Al mismo tiempo, empezó a omitir información sobre las políticas de asilo y refugio de los países del Primer Mundo aglutinados en el NILT. En 2015 ya no salió el informe Asylum trends in industrialized countries, que se había publicado periódicamente cada año desde 2003 (UNHCR, 2014b). Hasta su última edición en 2014, este informe detallaba el número de solicitudes de asilo nuevas interpuestas en Europa, Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón. Su desaparición va de la mano con el hecho de que para 2014 el 86% de los refugiados se encontraban en países pobres vecinos del país de origen de los solicitantes de asilo (UNHCR, 2014a).

De 2012 a 2022, la cifra de migración forzada se incrementó a más del doble: pasó de 45.2 millones a 103 millones de personas desplazadas (UNHCR, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022). El número de refugiados en 2013 era de 12 millones, mientras que en 2022 fue de 32.5 millones, es decir, casi un tercio de la cifra global (UNHCR, 2013, 2022). Es evidente que lo que se había incrementado escandalosamente era el DFI, no el refugio que causa responsabilidad internacional. Aun así, este manejo de las cifras da el fundamento para el discurso político maniqueo de una “crisis de refugiados”, el cual se ha usado para cerrar y externalizar las fronteras del primer mundo, lo cual ha incrementado el tráfico de personas, la saturación de los sistemas de asilo de países pobres y de ingreso medio, y el DFI interno en torno a los intereses económicos que lo generan (Seefar, 2016).

En 2015, el UNHCR Global Trends reafirmó lo que empezó a hacerse desde 2006: borrar los límites normativos entre el DFI y el desplazamiento internacional. Esto tuvo el fin de invisibilizar el hecho de que, en términos de proporción poblacional, el aumento del número de refugiados era estable y lo que se había salido de control era el DFI, que ha aumentado logarítmicamente desde 1990. Invisibilizar el informe del DFI tenía entonces y sigue teniendo el objetivo de construir la posverdad de que los países ricos cargan con la mayoría de los refugiados, lo cual es falso porque desde principios de los 90 los países pobres cargan con entre el 75% y el 90% de los refugiados y el grueso de desplazados se queda al interior de las fronteras de sus países de origen (ver Gráfica). El número de solicitantes de asilo que llegan al primer mundo es apenas una proporción mínima de la cifra global de “desplazamiento forzado” anual.

El NILT y la creación del régimen del DFI

Inflar las cifras de refugio e invisibilizar las de DFI en el informe anual del ACNUR no fue un acto inocuo ni aislado. Fue la supuesta “evidencia” de que había una crisis de refugiados y de que los países del primer mundo llevan una carga “desproporcionada” de las solicitudes de asilo. Las cifras fundamentaron el discurso político xenófobo de que había una crisis de refugio que rebasaba las capacidades de Europa. Asimismo, fue la base para justificar la elaboración de un nuevo marco legal para desplazar su responsabilidad respecto de la migración forzada por proyectos de infraestructura, cambio climático, extractivismo y el aumento de la criminalidad de la que se hacen uso los estados y las corporaciones para deshacerse de poblaciones que están en medio de sus objetivos.

En 2015, la Asamblea General de la onu aprobó la resolución “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la cual dice ser un nuevo pacto social entre las naciones para encarar los retos que impone el mundo actual, en particular una nueva interpretación de la libertad que incluye no sólo la individual, sino las que involucran el desarrollo sustentable, en particular, la eliminación de la pobreza y la violencia de género, la cooperación internacional para el desarrollo, el cuidado del medio ambiente y el respeto a los derechos humanos de los más vulnerables, entre quienes destacan los migrantes.

Mientras se lee el documento, es evidente que la nueva interpretación de la libertad va encaminada a mitigar los efectos del cambio climático, pero no a través del cambio fundamental en las prácticas extractivistas y comerciales, sino en la creación de “resiliencia” entre las poblaciones afectadas por la construcción de infraestructura, el extractivismo minero y el saqueo de recursos naturales, sin trabas legales de los países del tercer mundo. En pocas palabras, se llama a los países pobres y más afectados a contener a los desplazados. A cambio, el Primer Mundo ofrecía un ridículo 0.7% de su ingreso nacional bruto para la asistencia oficial para el desarrollo de los países del Tercer Mundo, encaminada a mitigar la pobreza y con eso desarrollar la resiliencia necesaria para que se queden en sus países. En ello participarían estados, corporaciones y sociedad civil.

A quienes no se queden en los límites de sus fronteras, se les promete ser administrados de forma ordenada, regular y segura, lo cual significa respetar el cierre casi total de sus fronteras -salvo para migraciones calificadas-. La consecuencia de desobedecer es enfrentar la deportación. Los derechos humanos están para garantizar que estas expulsiones y los encierros en los centros de detención no se hagan con violencia extrema.

Para dar peso legal a los objetivos de la Agenda 2030, relacionados con la migración, la Asamblea General de la ONU adoptó también en 2015 la Declaración de Nueva York, la cual enfatiza el compromiso de la ONU con los derechos humanos, pero también exige una política diseñada para evitar que los refugiados huyan o busquen asilo en el Primer Mundo. Llama a “aliviar la presión sobre los países anfitriones; mejorar la autosuficiencia de los refugiados; ampliar el acceso a soluciones de terceros países; condiciones de apoyo en los países de origen para el retorno”. Si bien la Declaración supuestamente tenía la intención de abordar las deficiencias de las leyes más estrictas sobre refugiados, con base en la Agenda 30, hizo un llamado a los gobiernos y la sociedad civil a trabajar juntos para evitar que los refugiados lleguen al Primer Mundo, en lugar de hacer cualquier cosa para salvar vidas.

Asimismo, la Declaración de Nueva York busca descargar la responsabilidad de los estados establecida en la Convención de 1951, estableciendo que los estados parte “invitan al sector privado y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de refugiados y migrantes, a participar en alianzas de múltiples partes interesadas en apoyar los esfuerzos para implementar los compromisos que estamos asumiendo hoy” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2016, Preámbulo, párr. 15). El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre Refugiados, adoptados en 2018, reglamentan ese objetivo para evitar que los solicitantes de asilo y los migrantes lleguen al Primer Mundo. Se solicita al Tercer Mundo que reciba a los solicitantes de asilo; a cambio, los países ricos y el sector privado se comprometen a invertir en servicios e infraestructura, a través de los acuerdos de tercer país seguro o acuerdos offshore. No hay indicios de cómo la comunidad internacional compartirá esta responsabilidad con respecto a las raíces económicas, políticas y étnicas de la migración forzada, como el cambio climático, los proyectos de desarrollo y el crimen, como se describió antes. Los países ricos sólo aceptarán refugiados e inmigrantes indocumentados a través de medios “legales” y limitados, como la reunificación familiar, becas para estudiantes, visas humanitarias y permisos temporales de trabajo no calificado.

La Agenda 2030, la Declaración de Nueva York y los Pactos de Migración y Refugio establecieron el nuevo derecho pro morituri en el que descansa la actual gestión necropolítica de la migración forzada. Por un lado, el Primer Mundo atraerá a migrantes altamente calificados (agentes de desarrollo) a través de requisitos de visa y gestión migratoria más onerosos; y, por el otro, el Tercer Mundo recibirá migrantes forzados y migrantes económicos, ahora llamados “migración mixta”, a través de acuerdos de tercer país seguro y acuerdos de procesamiento en el extranjero (cooperación internacional). Las políticas de retorno y deportación deben llevarse a cabo dentro de un marco humanitario (el derecho de los migrantes a regresar de manera segura a sus países de origen), y el Tercer Mundo debe garantizar “resiliencia” de la población.

Nunca se aborda la cooperación internacional para detener el despojo de recursos con proyectos como los del Banco Mundial y la explotación laboral en los países “en desarrollo” por parte de las corporaciones internacionales con sede en el Primer Mundo, que en primer lugar producen la migración. De esta manera, el NILT establece el derecho pro morituri, que pone las bases para asegurar que los flujos de refugiados se vuelvan parte del desplazamiento interno y que, en el lenguaje procedimental de la gobernanza global de las migraciones, se denomina “resiliencia”. Estamos ante un nuevo régimen de administración necropolítica de la migración forzada, que es el de DFI.

El régimen de DFI en México

En 1998, la ONU emitió los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que definen a los desplazados internos como “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (UN Commission on Human Rights, 1998).

Las Directrices recomiendan a los gobiernos que prohíban el desplazamiento “arbitrario”, como el causado por la guerra, el conflicto o el desplazamiento forzado y el que afecta a los pueblos indígenas. Los desplazamientos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo no están prohibidos, aunque se insta a los gobiernos a proteger a los campesinos e indígenas en los casos en que los proyectos de desarrollo desalojen a las comunidades locales. Finalmente, los “grupos o personas de interés” incluyen a refugiados y desplazados internos que han regresado a sus países de origen de manera espontánea u “organizada” que garantice la seguridad y la dignidad, con la ayuda del ACNUR (UNHCR, 2018). Las personas a las que se les ha denegado el asilo y necesitan asistencia humanitaria también se incluyen en estos grupos.

Conforme a esta definición, es un hecho que nos encontramos frente a un régimen de DFI que es muy evidente en el caso de México. El ICIJ advirtió en su momento sobre diversos proyectos del World Bank Group que habían causado desplazamiento forzado en este país entre 2005 y 2015 (ICIJ, 2015)4. Lo que Paley (2014), Roa (en Castillo, 2018) y Robinson (2020) habían encontrado en América Central y del Sur, Guadalupe Correa-Cabrera lo vio en México desde entonces. Ella decía que existía una coincidencia espacial entre la desigualdad económica y los flujos globales -la industria de la maquila, la extracción y venta de hidrocarburos, la migración y el crimen organizado transnacional-en los municipios más pobres y violentos de Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila: Matamoros, Reynosa, Nuevo Laredo, Ojinaga y Ciudad Juárez (Correa-Cabrera, 2015). La investigadora de la Universidad de Texas en McAllen afirmaba que las élites habían provocado la violencia deliberadamente para obligar a las corporaciones a contratar seguridad privada en el caso del norte de México. La violencia del crimen organizado que desencadenaba la aplicación de la ley estatal finalmente había desplazado a miles que huyeron a Texas (San Antonio, Austin, Houston, McAllen, Mission y Dallas) (Correa Cabrera, 2018, p. 337). Estos hallazgos de Correa-Cabrera daban una fundamentación económico-política a lo que Luis Benavides y Sandra Patargo (2012) y Laura Rubio-Díaz Leal, los primeros investigadores que documentaron el DFI en México en este milenio, habían encontrado: se estaba registrando un fenómeno de DFI generalizado en el norte del país, y que a diferencia del desplazamiento registrado antes (Chiapas, 1994), no tenía que ver con religión ni actividades de la guerrilla, sino con violencia criminal y del Estado, ambos por separado o en forma híbrida (Benavides y Patargo, 2012; Rubio Díaz-Leal 2014; Estévez, 2018).

En 2015, con una consultoría de Rubio Díaz-Leal y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (cmdpdh), el Internal Displacement Monitoring Centre (IMDC) registró 287 mil desplazados por la violencia, sobre todo en los estados del norte y la Bahía de Burgos, lugares de explotación de gas de lutitas y/o de actividad del narcotráfico: Chihuahua, Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Michoacán. La mayoría de las víctimas del desplazamiento forzado en México eran personas que resistían la pobreza, la violencia y la devastación ambiental: agricultores, comunidades con economías de autoconsumo, activistas ambientales y de derechos humanos, pequeños empresarios, políticos y funcionarios locales y periodistas (CNDH, 2016).

En 2019 el número de desplazados internos había incrementado a 345,000 y en 2021 el número subió a 357 mil (un total de 456,000 si se suman los desplazados por razones ambientales que también tienen que ver con el “desarrollo”). Para 2021 ya se había generalizado a todas las regiones del país, no sólo el norte o lugares de actividad del narcotráfico: Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua y Sinaloa, seguidos por Coahuila, Durango, Hidalgo, Jalisco, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. La cifra real podría ser mayor, pues las fuentes toman como referencia la prensa y descartan DFI individual (desplazamientos “gota a gota”) y los que no llegan a la prensa como fenómenos de desplazamiento forzado porque no están directamente relacionados con las actividades del narcotráfico o extractivistas, como los de familiares de hombres y mujeres desaparecidas en el contexto de la militarización de la seguridad del país. Este es el caso de Guanajuato, que no está incluida en las listas oficiales de DFI, pero la Plataforma por la Paz y la Justicia (2021) en Guanajuato tiene documentados al menos ocho casos de familias de personas desaparecidas que han tenido que ser reubicadas por amenazas relacionadas con la búsqueda de sus familiares desaparecidos. Cada familia ha sido reubicada con todos sus integrantes, por lo que el número de desplazados es mayor.

El DFI frecuentemente se relaciona con actividades de violencia generalizada, como las guerras civiles y la instrumentalización de la violencia criminal para proyectos de desarrollo, pero hay miles que tienen que ver con la búsqueda de justicia, como ocurre con las familias buscadoras de desaparecidos en México o los defensores del medio ambiente en Honduras, como dice la investigadora inglesa Vickie Knox: “La resistencia y la protesta se enfrentan con la represión, la criminalización y la violencia sancionadas por el Estado, y las fuerzas de seguridad del Estado y el poder judicial se utilizan para garantizar el cumplimiento de los planes de los megaproyectos” (Knox, en Estévez, 2021, p. 32).

Simultáneamente al DFI, miles de mexicanas/os desplazadas desde 2006 habían optado por cruzar las fronteras. Los mexicanos se iban primero a Canadá, pero dejaron de hacerlo cuando este país pidió visa. La mayoría de los mexicanos se fueron a Estados Unidos, donde de 2006 a 2015 se registraron más de 100,000 solicitudes de asilo. El índice bajó entre 2015 y 2019, pero aumentó exponencialmente en 2020. En 2020, se registraron más de 17 mil solicitudes de asilo. Durante ese año que se implementó el Título 42, unas 803 mil personas salieron del país para vivir en otro; 77 de cada 100 personas se fueron a Estados Unidos de América. Debido al cierre de las fronteras de Europa en 2015, los mexicanos empezaron a encontrar una gran competencia en las solicitudes de asilo en Estados Unidos, lo cual se incrementó a partir de la pandemia. El aumento de solicitudes de asilo de migrantes de todo el mundo, debido al cierre de Europa y la abolición de las leyes de protección temporal a haitianos, chinos y cubanos, hizo que Estados Unidos extraterritorializara su frontera con México (Protocolos para Protección de Migrantes, MPPs o Remain in Mexico), Guatemala y El Salvador (acuerdos tercer país seguro) y, más recientemente, en Colombia para afganos, africanos y asiáticos en general. Con la permanencia de las restricciones al asilo en Estados Unidos, muchos mexicanos que han huido de la violencia criminal y estatal han tenido que buscar refugio de manera interna, acrecentando el DFI.

Desde 2019, Estados Unidos firmó acuerdos de tercer país seguro con Guatemala y El Salvador, pero no con México. Con México hizo los MPPs, que estableció unilateralmente el entonces presidente de EE. UU., Donald Trump. Con los MPPs, Estados Unidos devolvió a sus países a unos 70,000 solicitantes de asilo, contraviniendo el principio de no devolución que impone la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, a los cuales se adhiere. Con la “expulsión expedita”, un oficial de migración tenía la facultad de deportar a alguien tras determinar, después de una entrevista con el solicitante, que su caso no cumplía con el requisito de miedo creíble y fundado.

En 2020, con la pandemia del covid-19, Trump hizo una interpretación muy amplia del Título 42 del Código de Estados Unidos, usándolo para crear un efecto off shore de las solicitudes de asilo. El Código es la compilación y codificación oficial de los estatutos federales generales y permanentes relacionados con salud pública, derechos civiles y bienestar social. El Título 42 de ese Código se refiere a la “suspensión” de importación de bienes o introducción de gente que represente una amenaza sanitaria, pero nunca dice que autoriza expulsiones masivas, que en todo caso están prohibidas en la Convención para Refugiados.

Bajo el Título 42, la patrulla fronteriza expulsó de inmediato en nombre del interés de la salud pública a cualquier persona que ingrese al país sin autorización, con el fin de evitar la propagación del covid-19. Desde que fue implementado el Título 42 en marzo de 2020, Estados Unidos expulsó a alrededor de 2.4 millones de migrantes, la mayoría desde la frontera con México y durante el Gobierno del sucesor de Trump, Joe Biden. El Título 42 reemplazó el uso de los MPPs, pero mientras los MPPs imponían una espera para entrar al sistema de asilo, el Título 42 canceló toda alternativa humanitaria.

Biden anunció el fin de la aplicación del Título 42 cuando la emergencia del covid-19 terminó en mayo de 2023. Sin embargo, eso no significó que se restablecieran las condiciones de asilo anteriores a Trump. El presidente estadounidense anunció la aplicación universal -aunque temporal, dijo- de la restricción al asilo que impuso Trump a centroamericanos, es decir, la amenaza de deportar y prohibir la entrada por cinco años a quien así no haya pedido refugio (y se le haya negado) en el país que atravesaron para llegar a EE. UU. Solamente los menores no acompañados están exentos. Las citas para pedir asilo deben hacerse a través de la app CBP One, que maneja la Customs and Border Protection. Las personas con ciudadanía de Cuba, Haití, Venezuela y Nicaragua deben acogerse al nuevo proceso de Humanitarian Parole, mediante el cual pueden tener permiso de entrada, por hasta dos años, si demuestran tener razones humanitarias urgentes o presentar un beneficio público.

Mientras que las autoridades de Estados Unidos dicen que el uso de CBPONE ha permitido que las personas que solicitan asilo no se vean obligadas a permanecer en ciudades fronterizas con violencia criminal generalizada, para el caso de México, esto está ocasionando un DFI de los solicitantes de asilo extranjeros y mexicanos. Mientras que los deportados por la aplicación de los MMPs y el Título 42 ascienden a más de dos millones, con el CBPONE se están admitiendo un promedio de 43,500 por medio de la solicitud de asilo general y otros 30,000 a través del programa de Humanitarian Parole que beneficia a migrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela (Jervis, 2023). Los solicitantes de asilo en Estados Unidos son parte del DFI de México también, como se establece en la definición de la ONU.

Conclusiones

El artículo argumentó que estamos ante una gubernamentalidad necropolítica de la migración forzada global, regida por valores economicistas de la vida humana que han sustituido el régimen humanitario del asilo y del refugio por uno de procesamiento administrativo externalizado con criterios humanitarios mínimos. Más específicamente, el régimen establecido con la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967), en lugar de ser modernizado, está siendo reemplazado por uno de DFI. Aún con sus limitaciones de género y orientación sexual, el antiguo régimen daba una protección internacional basada en derechos que permitía a la gente hacer proyectos de vida nuevos en el país de acogida. El nuevo sistema procesa el asilo sin más contenido de derechos humanos que la garantía de no ser torturado durante la espera del fallo, una detención que puede durar meses. Simultáneamente, se exige a los países emisores de refugiados ser “resilientes”, es decir, hacerse cargo de los desplazados de los proyectos de desarrollo, guerras contra las drogas y conflictos por recursos naturales financiados por el Primer Mundo.

Los nuevos instrumentos que han impuesto tendencia desde 2015 -los mencionados Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, el Pacto Mundial sobre los Refugiados y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular- han supeditado la protección internacional a la forma, es decir, los criterios con los que se procesa la migración forzada. Este nuevo régimen hace ley internacional lo que hemos visto desde 2015 en Europa y más recientemente en la frontera de Estados Unidos con México: la externalización del procesamiento de solicitudes de asilo; el procesamiento de asilo obligatorio en el tercer mundo antes de llegar a los países ricos; y la creación de regímenes de protección especial para migrantes calificados y los que tienen el nivel socioeconómico para llegar por vía aérea. Con esto se deja morir a los migrantes de cuerpos racializados provenientes de países pobres. Podemos entonces ver dos tipos de países receptores: los destinos vip, que son naciones ricas que aceptan solamente migrantes calificados; y países que están al otro lado de las fronteras de un país vip como Estados Unidos, donde están atorados solicitantes de asilo de todo el mundo, así como los desplazados internos de sus propias dinámicas de desplazamiento interno. Países como México, que tiene 456 mil desplazados internos y estancados en su territorio, los residuos de los 2.4 millones de migrantes expulsados durante la aplicación del Título 42 y los 75,000 de los mpps. Un régimen de DFI.

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Notes

[1] Estoy consciente de que el uso del binarismo Primer mundo-Tercer mundo podría resultar problemático para algunos lectores/as que lo perciban anacrónico. Sin embargo, se utiliza ampliamente en enfoques poscoloniales como una reafirmación semántica de las relaciones de poder asimétricas entre las democracias occidentales y el resto del mundo. Recientes intentos por reemplazar estas categorías, en particular las de Norte Global y Sur Global, invisibilizan esa asimetría. Suscribo la perspectiva de que las asimetrías que dividían el Primer y Tercer Mundo permanecen aun cuando sus ideologías políticas han desaparecido, por lo que de manera consciente elijo utilizar las categorías que las visibilizan.

[2] En el contexto de los estudios decoloniales, poscoloniales e internacionalistas, el término desterritorialización se refiere al proceso mediante el cual prácticas culturales, económicas, sociales o políticas pierden su vínculo exclusivo con un territorio físico definido. Este concepto es fundamental para analizar cómo las estructuras coloniales, las dinámicas globales y las interacciones entre culturas desarticulan las relaciones tradicionales entre las comunidades y sus territorios. Se relaciona también con la transformación de las nociones de soberanía, pertenencia y espacio, desafiando las formas tradicionales de organización territorial. En relación con la migración, De Genova, Mezzadra y Pickles se refieren a esta desterritorialización como la externalización de fronteras. Esta se refiere a la expansión territorial y administrativa de las políticas migratorias y fronterizas de un estado hacia terceros países. Este proceso implica dos elementos clave: la participación directa de las autoridades del estado externalizador en territorios soberanos extranjeros y la delegación de responsabilidades de control fronterizo a las fuerzas de vigilancia de otros países. Este fenómeno reconfigura el concepto de frontera, extendiéndolo más allá de las divisiones tradicionales entre estados-nación hacia prácticas de gestión dispersas que involucran múltiples actores e instituciones. La externalización de fronteras redefine las fronteras. En lugar de ser un límite territorial, la frontera se entiende como un conjunto de prácticas de gestión enfocadas en “donde está el migrante”. De Genova, N., Mezzadra, S. & Pickles, J. (Eds.). (2014). New Keywords: Migration and Borders. Cultural Studies, 29(1), 55-87. Para la desterritorialización más general, ver: Appadurai, A. (1996). Modernity at Large: Cultural Dimensions of Globalization. University of Minnesota Press. Deleuze, G., & Guattari, F. (1987). A Thousand Plateaus: Capitalism and Schizophrenia (B. Massumi, Trans.). University of Minnesota Press.

[3] El colonialismo se refiere a una época histórica, el surgimiento de los mercados mundiales facilitado por el desarrollo industrial y el intercambio entre Europa y los territorios sometidos, sus colonias. Colonialidad es el sistema discursivo emanado de las ciencias sociales para hablar del colonialismo no sólo como un sistema económico, sino como una episteme que abarca aspectos culturales, sociales y políticos en los que los pueblos subalternos son racializados y mantenidos en permanente control. Finalmente, la poscolonialidad es la interpretación posestructuralista de la colonialidad, que pone un énfasis en cómo los discursos construyen relaciones de poder. En esta visión está la idea de que lo propiamente colonial ha sido trascendido por relaciones de colonialidad que abarcan lo social, lo cultural, lo económico y lo político a través de discursos y representaciones actuales que renuevan las relaciones de poder asimétricas entre los países colonizadores y sus ex colonias.

[4] Los proyectos son: Coastal Watersheds Conservation in the Context of Climate Change Project (2013), MX Moderniz of National Meteorological Serv (MOMET) (2012), Mexico Forests and Climate Change Project (2012), MX Water Utilities Efficiency Improvement Project (PROME) (2010), MX Urban Transport Transformation Program (2010), Information Technology Development (2008), Mexico: Waste Management and Carbon Offset Project (2005). Hasta 2014, seguían activos (ICIJ 2015b).